Mediante Decreto Supremo Nº 010-2005-PCM se aprueba los Estándares de Calidad Ambiental para Radiaciones No Ionizantes, donde se establecen los niveles máximos de las intensidades de las radiaciones no ionizantes, cuya presencia en el ambiente en su calidad de cuerpo receptor es recomendable no exceder para evitar riesgo a la salud humana y el ambiente. Estos estándares se consideran primarios por estar destinados a la protección de la salud humana.
Aprovechamiento de las Tierras de Uso Agrario
La Ley de Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, Ley N° 26505 (aprobada en 1995), y la Ley N° 26570, que modifica el artículo 7º sobre servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos del anterior, establecen los principios generales necesarios para promover la inversión
privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas. El artículo 7° modificado dice que:
La utilización de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminación del procedimiento de servidumbre que se precisará en el Reglamento de la presente Ley.
En el caso de servidumbre minera o de hidrocarburos, el propietario de la tierra será previamente indemnizado en efectivo por el titular de actividad minera o de hidrocarburos, según valorización que incluya compensación por el eventual perjuicio, lo que se determinará por Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y de Energía y Minas.
Mantiene vigencia el uso minero o de hidrocarburos sobre tierras eriazas cuyo dominio corresponde al Estado y que a la fecha están ocupadas por infraestructura, instalaciones y servicios para fines mineros y de hidrocarburos.
Reglamento para la Ejecución de Levantamiento de Suelos
Todo levantamiento de Suelos se realiza de conformidad con los procedimientos establecidos mediante el Decreto Supremo N° 013-2010-AG, que estipula que la descripción de las características de los suelos se realiza según los lineamientos y normas contenidas en el texto de Soil Survey Manual (Soil Survey Division Staff. 1993, Soil Conservation Service. U.S. Department of Agriculture Handbook 18) y Claves para la Taxonomía de Suelos del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, Servicio de Conservación de Recursos Naturales (2010).
Reglamento de Clasificación de Tierras de Capacidad de Uso Mayor
Mediante el Decreto Supremo N° 017-2009-AG, el Ministerio de Agricultura promulgó el Reglamento de Clasificación de Tierras de Capacidad de Uso Mayor, que tiene la finalidad de difundir el uso racional continuado del recurso suelo, evitar la degradación, y favorecer la estabilidad hidrológica, principalmente, y establece la necesidad de clasificar las tierras según su capacidad: agrícola, pecuaria, forestal y/o de protección. Ley General de Residuos Sólidos
La Ley General de Residuos Sólidos, Ley N° 27314, modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1065, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057- 2004-PCM, tienen por finalidad asegurar que la gestión y el manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta su disposición final, sean apropiados para prevenir riesgos sanitarios y proteger la calidad ambiental y la salud de la población.
De acuerdo con la ley, se considera peligroso a todo residuo que contenga al menos una de las siguientes características: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o patogenicidad.
En efecto, el generador de residuos sólidos es responsable de su adecuada segregación (residuos peligrosos separados de los no peligrosos), almacenamiento, recolección, transporte y disposición final, debiendo cumplir las disposiciones técnicas respectivas. Entre otras obligaciones, el generador de residuos debe: (i) contar con un plan de contingencias que determine las acciones a tomar en caso de emergencias durante el
manejo de sus residuos; (ii) presentar al MINEM una declaración anual de manejo de residuos sólidos en la que se detalle el volumen de generación y las características del manejo efectuado; (iii) presentar el plan de manejo de residuos sólidos de los residuos que se estima va a ejecutar en el próximo periodo; y (iv) suscribir el manifiesto de manejo de residuos peligrosos por cada operación de traslado hacia el lugar de disposición final. En cuanto a la disposición final de los residuos peligrosos, el generador puede disponerlos al interior de sus instalaciones o, alternativamente, contratar a una Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) o Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos (EC-RS).
Ley de Recursos Hídricos
La Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, regula el uso y gestión del agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta y se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulta aplicable, con la finalidad de regular el uso y gestión de las aguas de manera integrada.
La Ley de Recursos Hídricos señala los principios que rigen el uso y gestión integrada del agua, el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, la estructura de la Autoridad Nacional de Agua y del Consejo Directivo (como máxima autoridad de la anterior), la Jefatura de la Autoridad Nacional, el Tribunal Nacional de Resoluciones de Controversias Hídricas (que resuelva como última instancia administrativa las reclamaciones y recursos administrativos contra las resoluciones emitidas por la Autoridad Administrativa del Agua y la Autoridad Nacional, según el caso), los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, las funciones de los Gobiernos Regionales y Locales acerca del manejo de los recursos hídricos, las organizaciones de usuarios, usos de los recursos hídricos (sus clases y sus prioridades), derecho de uso de agua (entre los cuales figura la licencia de uso de agua), acerca de la extinción de los derechos de uso de agua, la protección del agua, el régimen económico por el uso del agua, la planificación de la gestión del agua, la infraestructura hidráulica, las aguas subterráneas, las aguas amazónicas y las infracciones y sanciones.
Mediante el Decreto Supremo N° 001-2010-AG se aprueba el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y sus modificaciones mediante Decreto Supremo N° 005-2013-AG, Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI y Decreto Supremo Nº 006-2017-AG; el que tiene por objetivo regular el uso y gestión de los recursos hídricos que comprenden al agua continental: superficial y subterránea y los bienes asociados a esta.