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Las minas submarinas consisten en una carga explosiva colocada dentro de un envoltorio

que la protege del agua y que cuenta con un dispositivo de disparo.252 Estas armas están

diseñadas para ser sumergidas en un canal de agua y cerrar el paso a los barcos del enemigo, sea como arma defensiva u ofensiva.

El uso de estas minas como armas durante conflictos armados, demostró su incapacidad de distinguir entre un objetivo militar y uno civil. Sin embargo, debido a la importancia de

la guerra marítima en ese tiempo y a la eficacia al inhabilitar al enemigo,253 el uso de

minas submarinas era militarmente efectivo y por lo tanto era casi imposible que se acordara su prohibición.

En 1907, en el Convenio VIII relativo a la Colocación de minas submarinas automáticas

de contacto de la Segunda Conferencia de La Haya se logró acordar ciertas restricciones a su uso en tiempo de guerra. El objetivo principal de la restricción es que las minas cumplan con el principio de distinción, por lo tanto el Convenio busca garantizar que las minas sean utilizadas únicamente en contra de objetivos militares. Para lograrlo, se incluyeron medidas como la prohibición de su uso contra la navegación de comercio, la obligación de notificar cuáles son los lugares donde se han anclado este tipo de minas y principalmente, la prevención de que las mismas se vuelvan contra objetivos no militares en caso de que dejen de ser vigiladas.

El Convenio no es un documento de regulación completo. La prohibición de colocar minas en la costa y puertos del enemigo, contenida en su artículo 2, puede ser fácilmente

251 Código Penal Militar. Óp. Cit. (Nota 233) Art. 98 núm. 6. No es estrictamente necesario que se prevea una sanción para quien ordena su uso, pues en el sistema penal ecuatoriano existe la figura de la autoría intelectual que puede aplicarse en este caso. Sin embargo, tomando en cuenta la estructura jerarquizada de las Fuerzas Armadas, el señalarlo expresamente facilitaría la aplicación de la norma. 252 United States. War Dept. Manual for submarine mining. Government Printing Office. 1912.

253

La explosión de una mina submarina que lograba crear un agujero en un barco terminaba casi siempre con la destrucción completa del mismo. Véase: Yates “ti li g J . Fighti g the su a i e i e. Ho a ies o at a deadl sea eapo . Popular Science. Volumen 139 No. 4. Octubre de 1941. Nueva York. 1941. Pág. 102

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pasada por alto, si la parte que las coloca alega que las minas no fueron colocadas con el

único objetivo de interceptar la navegación mercantil.254

Tomando en cuenta que estas restricciones específicas no forman parte del derecho

consuetudinario255 y que este Convenio, donde se señala su prohibición, restringe su

aplicación a los conflictos internacionales, se puede afirmar que la norma no está expresamente aceptada dentro de conflictos armados no internacionales. Esta omisión podría implicar que en conflictos entre el Estado y grupos organizados o entre estos grupos, se pueden utilizar este tipo de minas. No obstante, hay que recordar que esta norma busca respetar el principio de distinción, si el uso que se le da a esta arma en un conflicto armado interno no respeta este principio y causa daños a objetivos que no son propiamente militares, su ilegalidad no estaría en duda.

El Ecuador suscribió el Convenio VIII el 18 de octubre de 1907 y añadió esta prohibición

en el Código Militar de 1961, donde se prohibía la colocación de “minas sueltas

submarinas o de contacto”256 y su incumplimiento se sancionaba con reclusión menor

extraordinaria de nueve a doce años. Actualmente esta prohibición específica ha sido derogada y no podemos encontrar ninguna norma expresa en relación a las minas submarinas automáticas de contacto, ya sea en la Ley Reformatoria al Código Penal para la tipificación de los delitos cometidos en el servicio militar y policial que se encargó de añadir los delitos específicos de los servidores militares, ni en ningún otro cuerpo normativo ecuatoriano.

A falta de una prohibición expresa, se podría señalar que este tipo de armas se incluyen

en la redacción del artículo 602.58 pues este habla en general de “armas prohibidas por

el Derecho Internacional Humanitario” y la lista que incluye es meramente ejemplificativa. Asimismo, la prohibición podría incluirse dentro del numeral 12 del mismo artículo, pues en este se incluyen aquellas armas que por su propia naturaleza surtan efectos

indiscriminados, como ocurre con las minas submarinas.257 Aún bajo la luz de esta

interpretación extensiva, esta prohibición sería aplicable sólo para conflictos armados internacionales, dejando la posibilidad abierta de que estas sean utilizadas en conflictos no internacionales. Esta omisión, podría ser solucionada en el nuevo Código Orgánico

254

Schindler/ Toman. Óp. Cit. (Nota 29) Pág. 804

255 A pesar de que las minas submarinas no están expresamente prohibidas por una norma consuetudinaria, su uso indiscriminado está prohibido por varias otras normas de derecho internacional consuetudinario como por ejemplo la obligación de distinguir entre objetos civiles y militares (Regla N°7) o la prohibición de ataques indiscriminados (Regla N° 11).

256 Código Penal Militar. Óp. Cit. (Nota 233) Art. 98 núm. 16

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Penal Integral, para así garantizar que la redacción del tipo penal no deje cabos sueltos, resulte clara, y no cree la necesidad de realizar interpretaciones extensivas inadecuadas en esta rama del derecho.