Cabe recordar que este examen no puede componerse simplemente de un análisis jurídico a la luz de las normas y principios del Derecho Internacional Humanitario, sino que es importante que parta de una base de datos empíricos sólida. Para tal efecto, el Estado debe estudiar no sólo el diseño y las características del arma, sino también su funcionamiento técnico y los efectos que se prevén cuando se dan al arma ciertos supuestos de uso, en especial aquellos que se pondrían en práctica con mayor probabilidad en el curso de un conflicto armado, y no aquellos usos excesivamente abusivos, en los términos que se han explicado previamente.
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Una vez determinadas las armas que serán examinadas, se debe realizar una descripción detallada que incluya tres aspectos principales:
Las características técnicas del arma, tales como: el diseño, la composición
material, el sistema de ignición, el alcance, la velocidad, la forma, los materiales, entre otros.163
La descripción del empleo para el que ha sido concebida, es decir su finalidad y el
papel que la misma está destinada a cumplir en el curso de un conflicto armado.
La forma o medios que la misma utiliza para llevar a cabo el fin para el cuál fue
construida, que incluye: la precisión, los fragmentos que causará, la naturaleza de
su sistema o subsistema empleado para disparar, lanzar, descargar o utilizar.164
La descripción del arma, no es suficiente, es primordial partir de un estudio acerca de su funcionamiento técnico y de los efectos de la misma. Su funcionamiento y sus efectos son los que nos permitirán determinar si el arma en cuestión se encuentra prohibida o de alguna manera restringida por el Derecho Internacional Humanitario.
El estudio del funcionamiento técnico del arma debe incluir aspectos como la precisión del mecanismo de ataque, el cual se obtiene principalmente de indicadores como tasa de
fallas, sensibilidad de explosivos sin estallar, entre otros.165
Para obtener resultados más acertados, se deberán implementar todas las medidas técnicas necesarias y disponibles para que estos efectos se estudien en un sentido amplio y multidisciplinario. Los datos técnicos que se puedan obtener del arma no son suficientes para poder determinar su legalidad o no, es necesario que se analicen también otros factores técnicos y militares sobre sus efectos, así como las consecuencias del arma en la salud, en el medio ambiente, en la economía y en otro tipo de ámbitos, no simplemente el jurídico.
Para que este estudio pueda ser amplio, deben analizarse tres aspectos importantes: el espacio, las personas y el tiempo.
163 US Department of Air Force Policy Directive 51-4. Compliance with the Law of Armed Conflict. 26 de abril de 1993. Internet. http://webcache.googleusercontent.com/search? q=cache:http:/www.e- publishing.af.mil/shared/media/epubs/afpd51-4.pdf Último Acceso: 20 de mayo de 2012 y US Department of Defence Directive 5100.77. DoD Law of War Program, 9 de diciembre de 1998. Internet. http://www.au.af.mil/au/awc/awcgate/dod/d510077p.txt Último Acceso: 20 de mayo de 2012 164
U.S. Air Force Instruction 51-402. Legal Reviews of Weapons and Cyber Capabilities.13 de mayo de 1994. Internet. http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:http: //www.e-publishing. af.mil/shared/media/epubs/AFI51-402.pdf Último Acceso: 20 de mayo de 2012
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Con respecto al espacio, los datos y resultados de afectación deben considerar los daños al medio ambiente en general, tanto el daño realizado en el campo de batalla como el daño que el medio o método provoca en las inmediaciones, sean terrestres, acuáticas o
atmosféricas.166 En casos especiales, será necesario que el campo espacial de análisis
sea amplio, pues ciertas armas o métodos pueden causar daños al medioambiente que sobrepasan el campo de batalla y sus inmediaciones. La utilización de armas incendiarias, por ejemplo, provoca un daño en el campo de batalla y en sus inmediaciones; por otro lado, la bomba nuclear, tiene efectos mucho más extensos, y dependiendo de las dimensiones de la bomba, sus efectos pueden sobrepasar el campo de batalla y sus inmediaciones, teniendo la capacidad de incluso modificar ciclos de vida que afecten a todo el planeta.
Con respecto a las personas, los datos y resultados deben considerar las afectaciones que el arma o medio provoca a todas las personas en general, sin importar cuál sea su participación en el conflicto. Para poder lograr este objetivo, se deben incluir a todos los combatientes, sea cual fuere su calificación según el Derecho Internacional
Humanitario167, así como a todo el colectivo de la población civil. Este análisis es
importante para poder determinar si el arma respeta o no el principio de distinción168. Las
minas antipersonal por ejemplo, se caracterizan no sólo por el sufrimiento innecesario que causan sino principalmente por la gran afectación a civiles que causa su falta de capacidad de distinción de objetivos.
Los efectos en las personas incluyen los efectos en el ámbito de la salud, incluyendo datos médicos o cualquier otra información disponible sobre la magnitud de la herida que se podría causar con el uso del arma siguiendo los objetivos y fines para los cuales se ha diseñado, información que puede obtenerse mediante ensayos balísticos. Se tomará en cuenta si el arma por sus características puede causar heridas, discapacidades temporales o permanentes, o una influencia negativa en la tasa de mortalidad entre sus
166 En este punto se puede seguir la definición de medio ambiente señalada por el Art. 2 de la Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles donde se incluye dentro del concepto de medio ambiente la dinámica, composición y estructura de la Tierra, incluso su biótica, litósfera, hidrósfera, atmósfera o el espacio ultraterrestre. 167 Existen combatientes legítimos o ilegítimos, los combatientes legítimos son aquellos previstos en el
estatuto de combatientes contenido en el artículo 43 del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales de 1977, o en el artículo 4 del Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra de 1949 (excluyendo a los miembros civiles de las tripulaciones de aviones militares, a los corresponsales de guerra, proveedores, individuos de unidades de trabajo o de servicios encargados del bienestar de las fuerzas armadas)
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víctimas, recalcando que estos efectos deben analizarse, siempre y cuando el arma haya sido utilizada para los fines para los cuales fue prevista y sus efectos no provengan de un uso abusivo de la misma.
Finalmente, con respecto al tiempo es importante que el análisis, en la medida de lo posible considere los efectos a corto, a mediano y a largo plazo. Si los datos a mediano o largo plazo no se encuentran disponibles todavía, debe realizarse una proyección tomando en cuenta los efectos que el arma tiene en la actualidad.
Con el acelerado desarrollo de la tecnología, es probable que varios de los efectos en la salud que causen las nuevas armas no sean conocidos ampliamente en el campo médico. Esta consideración fue hecha en la XXVIII Conferencia Internacional de la Cruz
Roja y de la Media Luna Roja, misma que alentó a los Estados a que “examinen con
particular atención las armas, los medios y los métodos de guerra nuevos que causan efectos en la salud poco conocidos por el personal médico”.169 Para disminuir la posibilidad de que las armas que se utilicen en los conflictos armados causen este tipo de heridas, es necesario que en el examen, entre otros, se tomen en cuenta factores como todas las pruebas científicas relevantes sobre los efectos previsibles del arma en los seres humanos, el índice de mortalidad (no sólo en el terreno sino posterior a la batalla), alteraciones psicológicas o fisiológicas a largo plazo y la capacidad de los profesionales de la salud de poder tratar a los heridos en el terreno y con la disponibilidad de una instalación médica relativamente equipada.
Las consideraciones con respecto al medio ambiente, pueden llegar a ser incluso más difíciles de determinar, en especial porque la mayoría de afectaciones pueden tener consecuencias a largo plazo que no pueden comprobarse el momento del análisis. Sin embargo, esto no es un óbice para que el examen se realice y para que exista responsabilidad internacional en caso del uso de un arma que cause este tipo de consecuencias, pues las normas consuetudinarias entre los Estados señalan que: la falta de certeza científica acerca de los efectos de ciertas operaciones militares sobre el medio ambiente no exime a las partes en conflicto de tomar todas las precauciones que sean factibles para no causar daños incidentales al medio ambiente o reducirlos al menos, todo lo posible.170
169
Objetivo Final 2.5.2. del Programa de Acción Humanitaria Óp. Cit. (Nota 147).
170 Norma 44. Véase: Jean-Marie Henckaerts y otros (eds.). Customary International Humanitarian Law. Tomo I. Cambridge. Cambridge University Press. 2005. Pág. 147
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Tomando en cuenta las precauciones que la norma consuetudinaria señala, es responsabilidad de los Estados realizar todos los esfuerzos posibles de modo que puedan, al momento del examen, analizar estudios científicos adecuados sobre los efectos en el medio ambiente natural, sean estos directos o indirectos, inmediatos o a largo plazo. Estos estudios deben contener el costo económico y social de revertir el daño causado, incluyendo el tiempo que esto puede tomar y la posibilidad real de que este daño no sea reversible. Por último es necesario tomar en cuenta que la normativa internacional no sólo se refiere al daño o destrucción del medio ambiente natural sino además a las modificaciones ambientales como medio de guerra, por lo cual se debe comprobar que el arma analizada no incurra en ninguno de estos supuestos.
Como podemos ver, para que la evaluación sea completa, se deberá contar con información aportada por expertos jurídicos, militares, ambientales, en salud, en tecnología de armas, entre otros.