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In document GRADUATE STUDIES BULLETIN (Page 172-174)

Las personas con alto grado de discapacidad que asisten a programas de termalismo, van acompañadas de un tercero que les asiste en las tareas de su vida diaria.

Aun cuando existen subvenciones a ONG que palía en parte el tema de la asistencia, lo cierto es que hay personas con un alto grado de discapacidad que precisan asistente para acceder a los balnearios y quedan excluidos al no tener un acompañante que le asista en tareas de la vida diaria.

Aun cuando hay monitores para personas con necesidad de asistencia, no cubren todo y por tanto se quedan fuera de los programas de termalismo.

2. RECOMENDACIÓN Al Imserso

«Que dentro de sus programas de Turismo y Termalismo se contemple la

posibilidad de disponer de asistentes personales o personal de ayuda

individual para que puedan asistir personas con alto grado de discapacidad que necesitan ayuda de tercera persona, pero sin necesidad de contar con un acompañante que sea un familiar o amigo ya que en muchos casos o los familiares son muy mayores, o no pueden por temas laborales o la propia persona con discapacidad quiere tener una vida independiente apoyado de un asistente».

3. ACTUACIÓN

Con fecha 23 de mayo, desde la Subdirección General de Gestión del Imserso, se recibe el siguiente informe:

«Con fecha 17 de mayo de 2016, han tenido entrada en el Registro Gral. Del Imserso dos escritos del Consejo Nacional de la Discapacidad. Por tratar los dos escritos de la figura del acompañante y/o asistente de la persona con discapacidad que viaja en los turnos subvencionados por el Imserso, dentro de cada convocatoria anual para las actuaciones de turismo y termalismo para personas con discapacidad, se comunica la siguiente información como respuesta para ambos:

1. Se analiza la situación de la persona con discapacidad que viaja, y que no puede satisfacer por sí misma sus necesidades de la vida diaria, por lo que necesita la asistencia de otra persona. Se recomienda entonces por el Consejo la necesidad de un asistente personal que no sea necesariamente familiar o amigo, puesto que en muchos casos los familiares son muy

mayores, o bien están ocupados y no pueden ejercer esta función, además de la necesidad de autonomía personal de la persona que viaja.

2. Se considera también en dicho análisis el coste económico del acompañante, señalándose que corre a cargo de la persona con

discapacidad beneficiaría, por lo que en el caso de menores ingresos no pueden asumirlo y les impide viajar.

En respuesta a estas cuestiones, se manifiesta lo siguiente:

1. En el caso de los viajes que nos ocupan -los subvencionados a través de las ONGs que prestan su atención exclusiva y habitual a las personas con discapacidad- estaríamos hablando de la figura del "acompañante", cuya función recoge el art. 9.1 de la Resolución del Imserso de convocatoria (para este año la de 18/03/2016), que no es otra que la de "asistir en las

actividades de la vida diaria a las personas beneficiarías que requieran dicha asistencia. Su responsabilidad se limita a la atención personal de los

mismos".

2. En lo que se refiere a su coste económico, el acompañante abona la misma cuota de participación que el beneficiario -entre el 20% y el 60% del coste/plaza- pero también le corresponden, en su caso, tos mismos

descuentos que a aquél; concretamente los de pertenencia a familia numerosa, o bien a una Unidad Económica de Convivencia con ingresos igual o menores a 7.726 €/año.

3. En este sentido, analicemos la cuota de participación/promedia, a pagar por cada uno de los beneficiarios y de los acompañantes del turno que viaja; la situaremos en el tramo de entre 200 y 250 € por persona y por 7 días de duración, datos habituales en viajes de personas con discapacidad física: a) Un acompañante perteneciente a una familia numerosa de categoría general (Ley 40/2003 de protección a familias numerosas y R. D. 1621/2005, de su Reglamento) pagaría, en total por los siete días, pensión completa, póliza de seguro y viaje de ida y vuelta, entre 160 y 200 €; igual coste que el del beneficiario al que acompaña. En el caso de familias numerosas de categoría especial, la cifra se reduciría a un coste promedio de entre 100 y 125 euros, puesto que la reducción sobre la cuota de participación es del 50%.

b). Un acompañante perteneciente a una Unidad Económica de Convivencia, con ingresos iguales o menores a 7.726 €/año, pagaría, en total por los siete días, pensión completa, póliza de seguro y viaje de ida y vuelta, entre 40 y 50€; igual coste que el del beneficiario al que acompaña, ya que tendría un descuento del 80% sobre la cuota de participación señalada (art. 9.12

Todo ello supone que la Resolución de convocatoria sí contempla los casos de personas con ingresos reducidos e implementa medidas para facilitar su viaje con alguien que le asista en sus tareas de la vida diaria. Del mismo modo, la normativa de convocatoria contempla las figuras del monitor Coordinador y del monitor Ayudante del Coordinador, que organizan y ordenan las actividades del turno y son responsables del buen

funcionamiento del mismo, además de asistir a las personas beneficiarías en sus necesidades diarias. Estos dos monitores pueden ser contratados por la entidad -aunque no es obligatorio casi todas suelen contratarlos- y su coste (salarios más gastos sociales) se imputan totalmente a la subvención, al igual que se imputan totalmente los costes de las plazas de los monitores voluntarios.

Recursos todos que permiten que, en cada convocatoria, esté participando un promedio de siete mil personas con discapacidad pertenecientes a todo el territorio nacional, asistidas por una media de dos mil quinientos monitores voluntarios de los que una media de 800 son contratados, más un promedio de 900 acompañantes.

Lo señalado en los apartados anteriores implica un esfuerzo en la atención personal, ya que en torno al 49% de las personas que viajan en las

convocatorias son recursos personales de apoyo que prestan su asistencia al 51% de las personas con discapacidad beneficiarías.

El crédito total para estas subvenciones asciende a 3.300.000 € (un descenso de algo más del 34% respecto a los 5.033.230 € de la

convocatoria 2011); crédito que no cubre la demanda de estos viajes, según indican frecuentemente las entidades subvencionadas, y cuyo mayor coste iría en detrimento del número de plazas a ofertar a personas con

discapacidad que, de no ser por este tipo de viajes, no podrían participar del derecho al ocio que asiste a todos los ciudadanos».

R/21/15. PROTOCOLO DE MEDIDAS PARA INFORMACIÓN

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