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DEGs in processes related to muscle function and structure

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3.1 Part I: Analysis of fetal skeletal muscle lacking RYR1 at E18.5

3.1.8 DEGs in processes related to muscle function and structure

ARTÍCULO 175 BIS.- Fue adicionado mediante Decreto No. 378, publicado en el Periódico Oficial No. 38, de fecha 14 de septiembre de 2007, Tomo CXIV, Sección IV, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; para quedar vigente como sigue:

ARTÍCULO 175 TER.- Fue adicionado mediante Decreto No. 378, publicado en el Periódico Oficial No. 38, de fecha 14 de septiembre de 2007, Tomo CXIV, Sección IV, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; para quedar vigente como sigue:

ARTÍCULO 175 QUATER.- Fue adicionado mediante Decreto No. 378, publicado en el Periódico Oficial No. 38, de fecha 14 de septiembre de 2007, Tomo CXIV, Sección IV, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; para quedar vigente como sigue:

ARTÍCULO 175 QUINQUIES.- .- Fue adicionado mediante Decreto No. 185, publicado en el Periódico Oficial No. 19, de fecha 20 de abril de 2012, Tomo CXIX, expedido por la H. X Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. osé Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; para quedar vigente como sigue:

TITULO CUARTO

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD

Y SEGURIDAD SEXUAL DE LAS PERSONAS

CAPITULO I VIOLACION

ARTICULO 176.- Fue reformado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 32 de fecha 10 de octubre de 1992, Tomo XCIX, expedido por la Honorable XIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. L.A.E. Ernesto Ruffo Appel, 1989-1995; Fue reformado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 12 de junio de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-2001; fue reformado por Decreto No. 29, publicado en el Periódico Oficial No. 59, de fecha 31 de diciembre de 2004, Sección VIII, Tomo CXI, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007, fue reformado por Decreto No. 191, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 17 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; Fue reformado por Decreto No. 300, Publicado en el Periódico Oficial No. 57, de fecha 18 de diciembre de 2009, Tomo CXVI, expedido por la H. XIX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-20013;

ARTICULO 177.- Fue reformado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 32 de fecha 10 de octubre de 1992, Tomo XCIX, expedido por la Honorable XIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. L.A.E. Ernesto Ruffo Appel, 1989-1995; Fue reformado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 12 de junio de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-2001; fue reformado por Decreto No. 191, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 17 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; Fue reformado por Decreto No. 300, Publicado en el Periódico Oficial No. 57, de fecha 18 de diciembre de 2009, Tomo CXVI, expedido por la H. XIX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-20013;

ARTICULO 177 BIS.- Fue adicionado mediante Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Eugenio Elorduy Walter 2001-2007, fue derogado por Decreto No. 191, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 17 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; para quedar vigente como sigue:

ARTICULO 178.- Fue reformado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 12 de junio de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-2001; fue reformado por Decreto No. 191, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 17 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; Fue reformado por Decreto No. 300, Publicado en el Periódico Oficial No. 57, de fecha 18 de diciembre de 2009, Tomo CXVI, expedido por la H. XIX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-20013;

ARTICULO 178 BIS.- Fue adicionado mediante Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Eugenio Elorduy Walter 2001-2007, fue derogado por Decreto No. 191, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 17 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; para quedar vigente como sigue:

ARTICULO 179.- Fue reformado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 32 de fecha 10 de octubre de 1992, Tomo XCIX, expedido por la Honorable XIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. L.A.E. Ernesto Ruffo Appel, 1989-1995; Fue reformado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 12 de junio de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-2001; fue reformado por Decreto No. 191, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 17 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 272, publicado en el Periódico Oficial No. 50, de fecha 04 de diciembre de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; Fue reformado por Decreto No. 300, Publicado en el Periódico Oficial No. 57, de fecha 18 de diciembre de 2009, Tomo CXVI, expedido por la H. XIX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-20013;

CAPITULO II

Fue modificada la denominación de este capítulo por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 32, de fecha 10 de octubre de 1992, Tomo XCIX, expedido por la Honorable XIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. L.A.E. Ernesto Ruffo

Appel, 1989-1995; para quedar vigente como sigue:

CAPITULO II ABUSO SEXUAL

ARTICULO 180.- Fue adicionado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 32 de fecha 10 de octubre de 1992, Tomo XCIX, expedido por la Honorable XIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. L.A.E. Ernesto Ruffo Appel, 1989-1995; fue reformado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 12 de junio de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-2001; fue reformado por Decreto No. 291, publicado en el Periódico Oficial No. 26, de fecha 18 de junio de 2004, Tomo CXI, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 191, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 17 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 317, publicado en el Periódico Oficial No. 9, de fecha 23 de febrero de 2007, Tomo CXIV, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; para quedar vigente como sigue:

ARTICULO 180 BIS.- Fue adicionado mediante Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Eugenio Elorduy Walter 2001-2007, fue derogado por Decreto No. 191, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 17 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 317, publicado en el Periódico Oficial No. 9, de fecha 23 de febrero de 2007, Tomo CXIV, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; para quedar vigente como sigue:

ARTICULO 180 TER.- Fue adicionado por Decreto No. 317, publicado en el Periódico Oficial No. 9, de fecha 23 de febrero de 2007, Tomo CXIV, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001- 2007; para quedar vigente como sigue:

ARTICULO 181.- Fue reformado mediante Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Eugenio

Elorduy Walter 2001-2007, fue reformado por Decreto No. 191, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 17 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 317, publicado en el Periódico Oficial No. 9, de fecha 23 de febrero de 2007, Tomo CXIV, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; para quedar vigente como sigue:

CAPITULO III ESTUPRO

ARTICULO 182.- Fue reformado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 12 de junio de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-2001; fue derogado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 191, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 17 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; para quedar vigente como sigue:

ARTICULO 183.- Fue derogado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 191, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 17 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; para quedar vigente como sigue:

ARTICULO 184.- Fue derogado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 191, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 17 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; para quedar vigente como sigue:

Fue adicionado el Capítulo IV por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 32 de fecha 10 de octubre de 1992, Tomo XCIX, expedido por la Honorable

XIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. L.A.E. Ernesto Ruffo Appel, 1989-1995; para quedar vigente como sigue:

CAPITULO IV

ARTICULO 184-BIS.- Fue adicionado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 32, de fecha 10 de octubre de 1992, Tomo XCIX, expedido por la Honorable XIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. L.A.E. Ernesto Ruffo Appel, 1989-1995; fue reformado por Decreto No. 191, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 17 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 272, publicado en el Periódico Oficial No. 45, de fecha 09 de octubre de 2009, Tomo CXVI, expedido por la H. XIX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; para quedar vigente como sigue:

ARTICULO 184-TER.- Fue adicionado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Sección I, Tomo CIX, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue derogado por Decreto No. 191, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 17 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 272, publicado en el Periódico Oficial No. 45, de fecha 09 de octubre de 2009, Tomo CXVI, expedido por la H. XIX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; para quedar vigente como sigue:

TITULO QUINTO

DELITOS CONTRA EL HONOR

CAPITULO I

DIFAMACION

ARTICULO 185.- Fue reformado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 12 de junio de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-2001; para quedar vigente como sigue:

ARTICULO 186.- Fue Derogado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 12 de junio de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-2001; para quedar vigente como sigue:

ARTICULO 194.- Fue reformado por Decreto No. 440, publicado en el Periódico Oficial No. 44, de fecha 15 de octubre de 2010, Tomo CXVII, Sección II, expedido por la H. XIX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millan 2007-2013;

ARTICULO 195 BIS.- Fue adicionado por Decreto No. 320, publicado en el Periódico Oficial No. 15, de fecha 06 de abril de 2007, Tomo CXIV, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001- 2007; para quedar vigente como sigue:

ARTICULO 199.- Fue reformado por Decreto No. 277, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 13 de noviembre de 2009, Tomo CXVI, expedido por la H. XIX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millan 2007- 2013;

ARTICULO 201.- Fue reformado por Decreto No. 160, publicado en el Periódico Oficial No. 32, de fecha 10 de octubre de 1992, expedido por la Honorable XIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. L.A.E. Ernesto Ruffo Appel, 1989-1995; fue adicionado por Decreto No. 115, publicado en el Periódico Oficial No. 36, Sección II, de fecha 02 de septiembre de 1994, Tomo CI, expedido por la H. XIV Legislatura Constitucional, y siendo Gobernador Constitucional el C. L.A.E. Ernesto Ruffo Appel, 1989-1995; Fue reformado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 12 de junio de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-2001; fue reformado por Decreto No. 440, publicado en el Periódico Oficial No. 44, de fecha 15 de octubre de 2010, Tomo CXVII, Sección II, expedido por la H. XIX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millan 2007-2013;

ARTICULO 201 BIS.- Fue adicionado por Decreto No. 228, publicado en el Periódico Oficial No. 35, de fecha 25 de agosto de 2006, Tomo CXIII, expedido por la Honorable XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Eugenio Elorduy Walther, 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 406, publicado en el Periódico Oficial No. 50, de fecha 23 de noviembre de 2007, Tomo CXIV, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007- 2013; fue reformado por Decreto No. 51, publicado en el Periódico Oficial No. 22, de fecha 16 de mayo de 2008, Tomo CXV, expedido por la H. XIX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millan 2007-2013; para quedar vigente como sigue:

ARTICULO 203.- Fue reformado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 12 de junio de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-2001; fue reformado por Decreto No. 32, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 09 de febrero de 2011, Tomo CXVIII, Número Especial, expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millan 2007- 2013;

ARTICULO 206.- Fue reformado por Decreto No. 277, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 13 de noviembre de 2009, Tomo CXVI, expedido por la H. XIX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millan 2007- 2013;

ARTICULO 207.- Fue reformado por Decreto No. 277, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 13 de noviembre de 2009, Tomo CXVI, expedido por la H. XIX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millan 2007- 2013;

ARTICULO 208.- Fue reformado por Decreto No. 162, publicado en el Periódico Oficial No. 25 de fecha 16 de junio de 1995, Tomo CII, expedido por la XIV Legislatura Constitucional del Estado, siendo Gobernador Constitucional del Estado el C. L.A.E. Ernesto Ruffo Appel, 1989-1995; fue reformado por Decreto No. 54, publicado en el Periódico Oficial No. 16, de fecha 9 de abril de 1999, Tomo CVI, expedido por la H. XVI Legislatura , siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Alejandro González Alcocer, 7 de octubre de 1998-2001; Fe de Erratas publicada en el Periódico Oficial No. 19, de fecha 30 de abril de 1999, Tomo CVI, expedida por la Honorable XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Alejandro González Alcocer, 7 de octubre de 1998-2001; fue reformado por Decreto No. 204, publicado en el Periódico Oficial No. 25, de fecha 16 de junio de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 389, publicado en el Periódico Oficial No. 43, de fecha 19 de octubre de 2007, Tomo CXIV, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; para quedar vigente como sigue:

ARTICULO 208-BIS.- Fue adicionado por Decreto No. 54, publicado en el Periódico Oficial No. 16, de fecha 9 de abril de 1999, Tomo CVI, expedido por la H. XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Alejandro González Alcocer 7 de octubre de 1998-2001; fue reformado por Decreto No. 54, publicado en el Periódico Oficial No. 28, de fecha 10 de junio de 2011, Tomo CXVIII, expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013;

ARTICULO 208-TER.- Fue adicionado por Decreto No. 54, publicado en el Periódico Oficial No. 16, de fecha 9 de abril de 1999, Tomo CVI, expedido por la H. XVI Legislatura , siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Alejandro González Alcocer, 7 de octubre de 1998-2001; fue reformado por Decreto No. 105, publicado en el Periódico Oficial No. 46, de fecha 25 de octubre de 2002, Sección I, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 250, publicado en el Periódico Oficial No. 46, de fecha 03 de noviembre de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII

Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; para quedar vigente como sigue:

ARTICULO 208-QUARTER.- Fue adicionado por Decreto No. 54, publicado en el Periódico Oficial No. 16, de fecha 9 de abril de 1999, Tomo CVI, expedido por la H. XVI Legislatura , siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Alejandro González Alcocer, 7 de octubre de 1998-2001; fue reformado por Decreto No. 105, publicado en el Periódico Oficial No. 46, de fecha 25 de octubre de 2002, Sección I, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; Fue reformado por Decreto No. 342, publicado en el Periódico Oficial No. 59, de fecha 31 de diciembre de 2009, Tomo CXVI, expedido por la H. XIX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millan 2007- 2013;

ARTICULO 208-QUINQUIES.- Fue adicionado por Decreto No. 54, publicado en el Periódico Oficial No. 16, de fecha 9 de abril de 1999, Tomo CVI, expedido por la H. XVI Legislatura , siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Alejandro González Alcocer, 7 de octubre de 1998-2001; fue reformado por Decreto No. 250, publicado en el Periódico Oficial No. 46, de fecha 03 de noviembre de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; para quedar vigente como sigue:

ARTICULO 208-SEXTUS.- Fue adicionado por Decreto No. 250, publicado en el Periódico Oficial No. 46, de fecha 03 de noviembre de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; para quedar vigente como sigue:

CAPITULO II DELITO DE ABIGEATO

ARTICULO 209.- Fue reformado por Decreto No. 173, publicado en el Periódico Oficial No. 27, de fecha 06 de junio de 2003, Sección I, Tomo CX, expedido por la H. XVII