PART II: FINDINGS AND RECOMMENDATIONS 108
Chapter 5: A Partial Fit to EPG 108
5.3 General Principles 109
5.3.2 Deliberation 112
DIARIO
OFICIAL
SOLO
PARA
CONSULTA
NO
TIENE
VALIDEZ
LEGAL
La infrascrita secretaria de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad ESPECIALIDADES GEOLOGICAS DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede
abreviarse ESPECIALIDADES GEOLOGICAS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. por este medio
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas que legalmente lleva la
sociedad se encuentra asentada el Acta No. DOCE, de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día treinta de noviembre de dos mil veinte„
donde se encuentra el Punto No. TRES, CUATRO y CINCO que lite-
ralmente dicen: "PUNTO TRES". Estando reunidos la Junta General de Accionistas que conforman el 100% de las acciones: ROBERTO PROTTI QUESADA, de sesenta y tres años, Lic. En Geología, de
nacionalidad Costarricense, del domicilio de Costa Rica con Pasaporte
número cuatro cero uno uno tres cero tres tres cero expedido en Costa Rica y con Número de Identificación Tributaria nueve mil cuatrocien- tos once guión veintitrés once cincuenta y seis guión ciento uno guión cinco; y KARLA JOHANNA GIRÓN, de treinta y dos años de edad,
Empleada, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,
con Documento Único de Identidad número cero tres nueve uno ocho seis cuatro uno guión nueve con Número de Identificación Tributaria
cero quinientos once guión veintisiete cero cuatro ochenta y ocho guión ciento cuatro guión seis. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD DE LOS PRESENTES: PROCEDER A LA DISOLUCION Y CONSECUENTE LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD ESPECIALIDADES GEOLO-
GICAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia ESPECIALIDADES GEOLOGICAS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. DE ACUERDO A LO ESTABLECI-
DO EN EL ART. 787 ROMANO IV DEL CODIGO DE COMERCIO,
siendo la razón la inactividad de la Sociedad. PUNTO CUATRO: Por lo
cual nombran como liquidador de la Sociedad a AIDA MARGARITA
HERNÁNDEZ GUZMÁN, de treinta y cinco años de edad, Estudiante,
del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Docu-
mento Único de Identidad Número cero tres tres seis cinco cuatro seis tres guión cuatro y Número de Identificación Tributaria cero quinientos
once guión catorce once ochenta y ocho guión ciento tres guión cero, el liquidador administrará y representará a la Sociedad, de conformidad
al artículo 327 del Código de Comercio. PUNTO CINCO: Se nombra
para dar seguimiento y emitir dictamen de liquidación a la Licenciada
BLANCA NOHEMY REYES DE SORTO, Licenciada en Contaduría
Pública de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de San Salvador,
Departamento San Salvador, con Documento Único de Identidad nú-
mero cero cero uno siete nueve cuatro seis cuatro-cuatro y con número
de Identificación Tributaria cero ocho dos uno-uno cuatro cero uno
ocho cero-uno cero uno-cuatro, inscrita al Consejo de Vigilancia de
la Contaduría Pública y Auditoría con el número 5,095. Las personas
nombradas como liquidadores aceptan sus cargos. Es conforme con el original con el cual se confrontó.
Y para ser presentado al Centro Nacional de Registro, se extiende la presente en la Ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día once
de enero de dos mil veintiuno.
KARLA JOHANNA GIRON,
SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.
1 v. No. F013169
aViSo DE coBro
LA INFRASCRITA JEFE DE DESARROLLO HUMANO DE LA DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE SAN SALVADOR. De conformidad con el Artículo 142 de las Disposiciones Generales del
Presupuesto vigente.
SE HACE SABER: Que a la Unidad de Desarrollo Humano de esta Departamental se ha presentado la Señora Lucinda Esperanza Meza de Hernández, mayor de edad, con Documento único de Identidad Núme- ro cero, uno, siete, ocho, nueve, uno, cinco, cero - uno; con domicilio en Colonia Guadalupe, Calle Principal Bk y Pje. E, # 143 municipio
de Mejicanos, Departamento de San Salvador, SOLICITANDO se
le permita firmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA 49/100 DOLARES ($ 840.49), más
DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS 00/100 DOLARES ($ 242.00)
de Sobresueldo por doble sección ; más CUARENTA Y OCHO 40/100
DOLARES ($ 48.40) de Sobresueldo de ruralidad más DOSCIENTOS 00/100 DOLARES ($ 200.00) de pago complementario haciendo un total
de : UN MIL TRESCIENTOS TREINTA CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR ($ 1,330.89), menos el total de descuentos; que al fallecimiento de su ESPOSO Señor MAURICIO HERNANDEZ LOPEZ, ocurrido el día 04 DE FEBRERO DE 2021, dejó pendiente de
cobro del último salario devengado, quien desempeñaba el Docente Nivel 1 C3 : partida 20 - Subnúmero 4221 sobresueldo de doble sección partida 38- Subnúmero 7134, sobresueldo de ruralidad partida 62 - subnúmero 7345 Registrado con Número de Identidad Profesional: 0902992 según Acuerdo de Refrenda No. 06-001 de fecha 4 de enero de 2021 corres-
pondiente al período del 1°. de enero al 31 de diciembre de 2021.
Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que toda persona que se crea con mejor o igual derecho se presente a hacer uso
de él, a más tardar dentro de los quince días subsiguientes de la última
publicación del presente aviso.
San Salvador, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil
veintiuno.
LIC. ZANDRA LUZ CANDRAY DE HERNANDEZ, COORDINACION DE DESARROLLO HUMANO
DEPARTAMENTAL DE EDUCACION DE SAN SALVADOR. 3 v. 1v. c/3 d No. F013190-1
EDicToS DE EMPlaZaMiENTo
ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA (2) DEL JUZGADO
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, al demandado señor FELIPE DE JESÚS OLIVARES HERNÁNDEZ,
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado el Proceso
Ejecutivo Civil con referencia número 64-PEC-18(2) y NUE: 01605- 18-CVPE-1CM2, por la cantidad de DIECINUEVE MIL DIECINUEVE
DÓLARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ($19,019.55) más intereses, seguro de deuda y costas procesales, promovido por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO, DE LA FEDERACIÓN
DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS DE EL SALVADOR DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACOFINGES DE
R.L., del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador,
con Tarjeta de Identificación Tributaria número 0614-140386-102-7 con
dirección en Condominio Metrogalerias, Local 13, nivel 3 Calle Sisimiles contiguo a Centro Cultural Salvadoreño, por medio de su Apoderado
General Judicial con Cláusula Especial Licenciado LUIS HÉCTOR ALBERTO PÉREZ AGUIRRE, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria 0614-020682-104-1, con dirección en Centro Comercial San Benito, Local número 20, Colonia San Benito, Boulevard del Hipódromo, San Salvador; en contra del demandado señor FELIPE DE JESÚS OLIVARES HERNÁNDEZ, mayor de edad, Empleado, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número
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02512414-6 y con Número de Identificación Tributaria 0702-200866-
101-3, en su calidad de deudor principal y otros: en el cual se admitió la demanda y se decretó embargo en bienes propios del referido deman- dado y otros, por dicha cantidad, más una tercera parte para el pago de intereses, seguro de deuda y costas procesales, según resolución de las
catorce horas del día veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho,
actualmente el demandado es de domicilio y residencia desconocido,
razón por la cual, en cumplimiento de la resolución de las catorce horas y veinte minutos del día quince de diciembre del año dos mil veinte y de conformidad con los Arts. 181 Inciso 2°, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil, SE LE NOTIFICA EL DECRETO DE EMBARGO Y DEMANDA QUE LO MOTIVA, que equivale al emplazamiento por medio de este edicto y se le previene a fin de que se presente a este Juzgado el cual se encuentra ubicado en: Calle Padres Aguilar, N° 141,
Colonia Escalón, San Salvador, a contestar la demanda incoada en su
contra, por la referida Asociación, dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación de
este edicto, caso contrario el proceso continuará sin su presencia, según
lo señalan los artículos 181 y 182 N°. 4 ambos del CPCM. Asimismo, se le HACE SABER al referido demandado que deberá comparecer por
medio de abogado procurador, de conformidad a los arts. 67, 68, 69, 75, 181, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil y de carecer
de recursos económicos deberá avocarse a la Procuraduría General de
la República conforme lo señala el Art. 75 CPCM y que en caso de no
comparecer en el plazo señalado se le nombrará Curador Ad-Litem
para que lo represente en el proceso. Además, se le hace de su conoci- miento que al contestar la demanda deberá manifestar si formula o no oposición, la cual deberá fundamentar en los motivos establecidos en el
art. 464 del código antes relacionado o en cualquier otra ley; y que, de
no haber oposición, seguidos los trámites legales se dictará sentencia, de conformidad con el art. 465 del Código Procesal Civil y Mercantil. Asimismo, se le informa que con la demanda se presentó la siguiente documentación en original: Documento Privado Autenticado de Mutuo
con Garantía Solidaria.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas y veintinueve minutos del día quince de
diciembre del año dos mil veinte.- LICDA. ANA CECILIA SURIA
DELGADO, JUEZA (2) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR. LICDA. EDA LISSETH MEJIA MONTERROSA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. C002902
NELSON PALACIOS HERNANDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al demandado ALEJANDRO LEONEL CASTI- LLO CRUZ, mayor de edad, Empresario, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: 03539377-1 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1211- 090267-101-9; que ha sido demandado en Proceso Ejecutivo Mercantil,
registrado bajo la referencia 18-PE-354-4CM2 (4)., esta sede judicial
por el BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A., representada por el Licenciado RAÚL LUIS FERNANDO GONZÁLEZ PAZ, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: 0614-031293-101-8, por medio de su Apoderado General y Especial Judicial Licenciado JUAN RAFAEL ANDRADE RUÍZ; quien puede ser contactado al TELEFAX 2447-7760; acción promovida contra el referido demandado, por la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS DÓLARES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital
adeudado, más los intereses convencionales del NUEVE PUNTO SE-
SENTA Y CINCO POR CIENTO ANUAL, calculados a partir del día veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, en adelante, más los intereses
moratorios del TRES PUNTO POR CIENTO ANUAL, calculados a
partir del día dos de diciembre de dos mil dieciocho, en adelante; más
seguro de deuda colectivo por la cantidad de SESENTA Y UN DOLA-
RES CON CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA MENSUALES; más seguro de daños por la
cantidad de CUARENTA Y CINCO DOLARES CON TREINTA Y UN
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA MENSUALES, ambos seguros a partir del día dos de diciembre de dos mil dieciocho, en adelante hasta su completo pago transe o remate; y
las costas que genere la presente instancia. Siendo el documento base de la acción entablada en Un Testimonio de Escritura Pública de Mu-
tuo; y por no haber sido posible determinar el paradero del relacionado demandado, se le emplaza por este medio; previniéndosele al mismo para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional, o la del Diario Oficial en su caso, se
presente a este Tribunal ubicado en: 79 Av. Sur, Final Av. Cuscatlán,
Block "K", Etapa III, Colonia Escalón, San Salvador, a contestar la
demanda y a ejercer su derecho. Si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Litem, para que la represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM. Se advierte al demandado que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas las
actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art.
75 del mismo cuerpo legal.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL: San Salvador a las once horas con cinco minutos del día
veintiocho de enero de dos mil veintiuno.- LIC. NELSON PALACIOS
HERNANDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JAVIER PORTILLO MORALES, SECRETARIO.
1 v. No. C002944
DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZA INTE- RINA DOS DEL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA DE
SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado PROCESO DE EJECUCIÓN FORZOSA con referencia NUE: 06316-18-MCEC- 3MC2 (2), promovido por el Licenciado CARLOS JOSÉ EDUARDO
VILLAFRANCA ALVARADO, en su carácter personal, en contra de
la ejecutada ANA YANSSIN CHICAS ESQUIVEL, con Documento Único de Identidad número 01115729-2 y Tarjeta de Identificación Tributaria 1217-301160-001-3; en cumplimiento a resolución de fecha
ocho de febrero de dos mil veintiuno, y de conformidad con el art. 577 CPCM, en relación al art. 186 del mismo cuerpo de ley, SE NOTIFICA a la ejecutada antes enunciada por medio de este edicto y se le previene
a fin que se presente a este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación respectiva, para plantear oposición si así lo estimare y una vez vencido dicho plazo, le precluirá
tal posibilidad, y se continuará con el trámite de la ejecución, y para ello deberá hacerlo por medio de un abogado, ya que de conformidad a lo establecido en el art. 67 CPCM, es obligatoria la comparecencia por
medio de procurador; además, deberá presentar la liquidación corres- pondiente de conformidad al art. 697 CPCM, en el plazo de diez días hábiles, teniendo como base el título de ejecución que en el presente
caso lo constituye la sentencia de fecha veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho (fs. 19-24). Asimismo, se le previene que señale lugar
para recibir notificaciones, a efecto de que haga uso de los derechos que la ley les confiere, lo anterior de conformidad a lo establecido en los artículos 18 CPCM, en relación al 186 del mismo cuerpo de ley; se le hace saber que, en caso de no comparecer en el plazo señalado, el proceso
continuará sin su presencia y se le nombrará un curador Ad-Litem para que la represente en el proceso.
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Librado en el Juzgado Tercero de Menor Cuantía, Jueza Dos de San Salvador, a los ocho días del mes de febrero de dos mil veintiuno.- DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZA DOS INTERINA, JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTIA. LIC. MARIO ROBERTO AGUIRRE CABRERA, SECRETARIO.
1 v. No. F013011
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ TRES, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS
EFECTOS DE LEY:
HACE SABER: Que en este Tribunal se lleva el Proceso Ejecutivo
Mercantil bajo la Referencia: 05649-18-MRPE-3CM3, promovido por
Fondo Social Para La Vivienda, a través de su apoderada general judicial la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, en contra del señor JOSE ERPIDIO ALAS HENRIQUEZ, de veintinueve años de
edad, Empleado, del domicilio de San Salvador, departamento de San
Salvador, con Documento Único de Identidad número 02442194-3, y con Número de Identificación Tributaria 0428-080673-101-0; por haberse agotado los medios disponibles a fin de localizar al referido demandado; SE LE EMPLAZA POR ESTE MEDIO PARA QUE EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS HABILES contados a partir del día siguiente de la úl-
tima publicación de este Edicto, se presente a este Tribunal ubicado en Diagonal Universitaria y Diecisiete Calle Poniente, Centro de Gobierno,
Edificio del Centro Judicial Integrado de Derecho Privado y Social, a
contestar la demanda y ejercer su derecho de defensa y contradicción, si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad-litem, para que lo represente en el mismo, de
conformidad al Art. 186 inc. 4° CPCM.
Se le advierte, al señor JOSE ERPIDIO ALAS HENRIQUEZ, que
de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM todas las actuacio-
nes deberá realizarse por medio de procurador y en caso de carecer de recursos económicos podrán solicitar la asistencia de la Procuraduría
General de la República tal como lo establece el Art. 75 CPCM.
El presente edicto publíquese una sola vez en el Tablero Judicial de este tribunal, así mismo, por una sola vez en el Diario Oficial y por
tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional según el Art. 186 CPCM.
LIBRADO: En el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil Juez Tres: San Salvador, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil veinte.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ 3. LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETA-
RIA.
1 v. No. F013035
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los
efectos de ley,
HACE SABER: Que en el proceso EJECUTIVO con referencia
142-19-2, se ha recibido de parte del FONDO SOCIAL PARA LA VI- VIENDA una demanda contra el señor VICENTE CATIVO CAMPOS,
mayor de edad, ayudante rural de salud, del domicilio de Zacatecoluca, departamento de La Paz, con Número de Identificación Tributaria cero
ochocientos veintiuno-doscientos sesenta mil cuatrocientos cincuenta y
dos - cero cero dos-cero; reclamándole el pago de $ 204.61 más intereses y accesorios, que el BANCO CUSCATLAN S.A., le dio a mutuo el día seis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, con garantía
hipotecaria, crédito que luego le fue cedido al fondo demandante, según
documentación que corre agregada al proceso, en base a la cual se ha decretado embargo de bienes.
Como se ignora el domicilio del demandado, se le cita y emplaza por este medio para que comparezca a estar a derecho y conteste la demanda en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la última
publicación de este aviso, con la advertencia de que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia, con un curador ad-litem que lo represente.
Dirección de la demandante FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-
DA, y de su apoderada Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO: Calle Rubén Darío, entre 15 y 17 Avenida Sur, número 901,
San Salvador.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticinco de no- viembre de dos mil veinte.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC.
OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. 1 v. No. F013040
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ UNO, SUPLEN- TE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO,
DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil con Refe-
rencia 21-PEC-20-2, promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, a través de su Apoderada Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, en contra de la señora ROSSELYN JAZMIN VILLEDA ARAUJO conocida por ROSSELYN JAZMIN VILLEDA
DE LUE, del cual se tiene conocimiento judicial en este Tribunal, se hace saber: Que en virtud de que en el referido proceso no se ha llevado a cabo el
emplazamiento en forma personal a la demandada ROSSELYN JAZMIN VILLEDA ARAUJO conocida por ROSSELYN JAZMIN VILLEDA
DE LUE, quien es mayor de edad, ama de casa, de domicilio ignorado,
con Número de Identificación Tributaria 0614-290586-110-8; por no
residir en el lugar proporcionado para tal efecto por la parte demandante,
y además se desconoce otro lugar donde poder emplazar a dicho señor; por
tanto, de conformidad a lo que dispone el Art. 181 CPCM., se procedió
oportunamente a realizar las averiguaciones correspondientes respecto
del domicilio del demandado, sin que tales diligencias hayan arrojado
un resultado positivo. Que en razón de lo expuesto y por ignorarse el