DBMS servers and dependability
3.3.4 Dependability aspects
SARPS del Anexo 9, Capítulo 4, Sección F: Contenedores y paletas
Admisión temporal
4.6.1 Los contenedores y paletas son elementos básicos de las operaciones de carga aérea y parte de los bienes muebles relacionados con la explotación de aeronaves en el transporte aéreo internacional (véase el Doc 8632, Sección I, Resolución del Consejo relativa a los impuestos sobre el transporte aéreo internacional). En este contexto, los contenedores y paletas deberían estar exentos de derechos e impuestos a la importación, así como toda pieza de repuesto necesaria para la reparación de los mismos.
4.6.2 Puesto que los contenedores y paletas los usan continuamente diferentes aeronaves y se envían al extranjero a otros aeropuertos internacionales, la Norma 4.44 obliga a los Estados a conceder la admisión temporal de los contenedores y paletas cuando se usen en un servicio internacional de salida o se reexporten de otro modo. Esta disposición prescribe también que la admisión temporal está sujeta al cumplimiento de los reglamentos y requisitos del Estado en cuestión. Además, la Norma 4.52 obliga a los Estados a conceder también la admisión temporal de las piezas de repuesto que sean necesarias para reparar contenedores y paletas (Norma 4.44) (Norma 4.52)
4-22 Manual de facilitación
4.6.3 Los contenedores y paletas mencionados en las Normas 4.44 y 4.52 también se mencionan a veces como “dispositivo de carga unitarizada”. Esto incluye todo tipo de contenedor de carga o de aeronave y paleta de aeronave con una red o un iglú, pero no incluye sobreembalajes externos o contenedores para materiales radiactivos.
Control de contenedores y paletas admitidos temporalmente
4.6.4 Dada la función esencial de los contenedores y paletas para el transporte aéreo internacional seguro de la carga, los países generalmente tienen acuerdos de admisión temporal que son simplificados en comparación con el sistema estándar de admisión temporal. Por consiguiente, no se exige una declaración específica de admisión temporal de mercancías en el momento de la importación y reexportación, salvo en circunstancias excepcionales. La aduana confía en la documentación y registros comerciales del explotador y del agente autorizado. (Método recomendado 4.45) (Método recomendado 4.46)
Tratamiento de la carga en tránsito
4.6.5 Otra operación importante que generalmente se lleva a cabo en muchos aeropuertos internacionales es la descarga de la carga en tránsito que llega en contenedores y paletas y que debe ser seleccionada y reunida en envíos para su reexpedición. Estas operaciones deberían ejecutarse sin tener que ser objeto de despacho para consumo interno, y deberían llevarse a cabo en zonas con fianza aduanera o en depósitos temporales, todo bajo la supervisión de las autoridades competentes. Estas mercancías pueden guardarse en estos lugares con un manifiesto comercial u otro documento comercial apropiado en que estén descritas, a fin de que puedan llevarse a cabo las operaciones normales necesarias para facilitar su salida del depósito y continuar su transporte. (Norma 4.47)
Contenedores y paletas cargados fuera del aeropuerto
4.6.6 Cuando las mercancías importadas salen del aeropuerto de llegada para el levante/despacho, y son trasladadas según arreglos locales si el viaje es muy limitado o según tránsito aduanero, los detalles de los contenedores y paletas pueden anotarse en la documentación pertinente y no es necesario un documento separado ni control. Los registros del explotador normalmente contendrán el traslado, como en el caso de los contenedores y paletas que salen del aeropuerto a fin de cargarlos para la exportación. (Norma 4.48)
Almacenamiento de contenedores y paletas fuera del aeropuerto
4.6.7 Algunas veces, debido a la falta de espacio o demoras previstas antes de la reexportación, es necesario almacenar los contenedores y paletas en lugares situados fuera del aeropuerto. Dado que estos contenedores están bajo admisión temporal, la aduana espera que el lugar de almacenamiento esté convenientemente cerca del aeropuerto y que el período de almacenamiento sea corto. Siempre que la aduana esté satisfecha de las circunstancias y de los registros del explotador de aeronaves, podrá conceder una aprobación general (por oposición a particular) sin imponer requisitos de control adicionales.
4.6.8 La Norma 4.49, teniendo en cuenta las limitaciones de espacio en muchos aeropuertos internacionales y el elevado costo relacionado con el almacenamiento de contenedores y paletas en los locales del aeropuerto, requiere que los Estados permitan el almacenamiento de contenedores y paletas en lugares situados fuera del aeropuerto. (Norma 4.49)
Préstamo de contenedores y paletas
4.6.9 Para fines de terminar la admisión temporal, no importa si los contenedores y paletas se usan en un vuelo internacional de salida o si se reexportan vacíos como carga. Este último caso puede presentarse cuando es necesario
las personas interesadas en caso de que decida verificar si se ha efectuado la reexportación.
4.6.10 La Norma 4.50, considerando las prácticas aduaneras mencionadas antes y las necesidades operacionales de los explotadores de aeronaves, requiere que los Estados permitan el préstamo entre explotadores de contenedores y paletas admitidos según lo dispuesto en la Norma 4.44 sin que medie el pago de derechos e impuestos a la importación. (Norma 4.50)
Reexportación de contenedores y paletas
4.6.11 En los casos de admisión temporal, la identificación de las mercancías es particularmente importante porque la aduana necesita saber que las mercancías han sido realmente reexportadas. Algunas veces esto no se hace de un modo totalmente directo y la aduana puede pedir que se reexporten a través de una oficina aduanera en particular para fines de control. En otros casos, cuando se han hecho arreglos específicos para una ocasión (como por ejemplo para una gran exposición), la reexportación vía la “oficina de control” puede facilitar las cosas y ayudar al comerciante. En el caso de contenedores y paletas, estas consideraciones no se aplican y se permite la reexportación a través de cualquier oficina aduanera designada para este fin; esto facilita el comercio cuando, por ejemplo, los contenedores y paletas salen del aeropuerto de llegada para el levante/despacho de las mercancías en otro lugar y, por razones de transporte, deben reexportarse por un aeropuerto diferente. La Norma 4.51 tiene en cuenta las consideraciones mencionadas y requiere que los Estados actúen de conformidad normalizando dichas prácticas y facilidades. (Norma 4.51)