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5.1.1 Information entities

SARPS del Anexo 9, Capítulo 8, Sección E: Aplicación del Reglamento Sanitario Internacional y disposiciones conexas

8.6.1 Los SARPS del Capítulo 8, Sección E, ponen en práctica principalmente el Artículo 14 del Convenio de Chicago, cuyo texto es el siguiente:

“Prevención contra la propagación de enfermedades

Cada Estado contratante conviene en tomar medidas efectivas para impedir la propagación, por medio de la navegación aérea, del cólera, tifus (epidémico), viruela, fiebre amarilla, peste y cua- lesquiera otras enfermedades contagiosas que los Estados contratantes decidan designar oportu- namente. A este fin, los Estados contratantes mantendrán estrecha consulta con los organismos encargados de los reglamentos internacionales relativos a las medidas sanitarias aplicables a las aeronaves. Tales consultas se harán sin perjuicio de la aplicación de cualquier convenio internacional existente sobre la material en el que sean partes los Estados contratantes”.

8.6.2 El principal organismo encargado de “los reglamentos internacionales relativos a las medidas sanitarias” es la Organización Mundial de la Salud (OMS), que desarrolla y mantiene el Reglamento Sanitario Internacional (RSI), cuya última versión fue adoptada en 2005.

8.6.3 El Artículo 14 reconoce implícitamente el hecho de que el transporte aéreo, si bien proporciona un medio rápido y eficaz para el traslado de personas y mercancías de un país a otro, también puede facilitar involuntariamente la propagación de enfermedades cuando los pasajeros afectados viajan de una parte del mundo a otra. La flexibilidad reflejada en el lenguaje del texto (“y cualesquiera otras enfermedades contagiosas que los Estados contratantes decidan designar oportunamente”) permite a los Estados contratantes usar esta disposición con respecto a nuevas amenazas que podrían no estar previstas en décadas anteriores, como ocurrió en el caso de enfermedades tales como la gripe aviar, el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS) y, más recientemente, el virus H1N1.

disposiciones conexas. El asunto principal en esos SARPS ha sido, y aún es, que la estrecha colaboración entre los Estados contratantes, la OACI y la OMS es esencial para impedir la propagación de enfermedades transmisibles mediante el transporte aéreo.

8.6.5 Las disposiciones pertinentes del RSI se han usado como base para elaborar los SARPS del Anexo 9 y otros textos de orientación de la OACI para asegurar que no hay aspectos en conflicto en la labor de ambas organizaciones.

8.6.6 La Norma 8.12 establece la base de los SARPS obligando a los Estados contratantes a cumplir las disposiciones pertinentes del RSI. Este es un instrumento jurídico internacional obligatorio para 194 Estados, incluidos todos los Estados miembros de la OMS. El objetivo del RSI es ayudar a la comunidad internacional a evitar riesgos para la salud pública y responder ante riesgos agudos que pueden atravesar fronteras y amenazar a seres humanos en todo el mundo.

8.6.7 La Norma 8.13, una medida de facilitación dirigida a la normalización internacional de todos los formularios y documentos empleados en la aviación civil, requiere que los Estados contratantes aseguren el uso del certificado internacional modelo de vacunación o profilaxis a fin de asegurar su aceptación uniforme.

8.6.8 La Norma 8.14 procura asegurar que los pasajeros tengan conocimiento de los requisitos de vacunación de todos los países y del certificado internacional modelo de vacunación. Esta disposición requiere que todos los Estados contratantes difundan esta información, que se puede obtener fácilmente en los sitios web de los Estados. Además, la Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA) proporciona información sobre las vacunaciones requeridas por los Estados en su publicación mensual, TIM: Travel Information Manual.

8.6.9 La Norma 8.15 y el Método recomendado 8.15.1 son adiciones recientes al Anexo 9. Estas disposiciones fueron incorporadas en el Anexo como resultado de la Resolución A35-12 de la Asamblea, Protección de la salud de los

pasajeros y las tripulaciones y prevención de enfermedades transmisibles en los vuelos internacionales. La Asamblea,

al considerar el hecho de que en años recientes había habido en todo el mundo un aumento de enfermedades transmisibles mediante el transporte aéreo y de la amenaza de las mismas declaró que la protección de la salud de los pasajeros y las tripulaciones en vuelos internacionales es un elemento integral de los viajes aéreos seguros y que deberían establecerse las condiciones para asegurar su preservación de forma oportuna y eficaz en función de los costos. Por consiguiente, la Asamblea pidió al Consejo, entre otras cosas, que examinara los SARPS existentes relacionados con la salud de los pasajeros y las tripulaciones y elaborara nuevos SARPS cuando correspondiera y que, como asunto prioritario, elaborara SARPS para evitar la propagación de enfermedades transmisibles por medio del transporte aéreo.

8.6.10 La Norma 8.15 es el resultado más directo y práctico de la Resolución A35-12 de la Asamblea. Esta disposición requiere que el piloto al mando de una aeronave, en los casos en que se sospeche una enfermedad transmisible, notifique el caso al control de tránsito aéreo para que dicha información se transmita a la autoridad sanitaria competente del lugar de destino. En la Nota 1 de la Norma 8.15 se describe un proceso para ayudar a la tripulación de cabina a identificar los casos en que se sospeche una enfermedad transmisible. La Nota indica que podría sospecharse una enfermedad transmisible y requerirse una evaluación más exhaustiva si una persona presenta fiebre (temperatura de 38ºC/100ºF o superior) acompañada de uno o más de los siguientes signos y síntomas: p. ej., indicios evidentes de que no se encuentra bien; tos persistente; dificultad para respirar; diarrea persistente; vómitos persistentes; erupciones cutáneas; hematomas o sangrado sin lesión previa; o confusión de aparición reciente. La Declaración sanitaria que forma parte de la declaración general de la aeronave (Apéndice 1 del Anexo 9), también fue enmendada para reflejar el texto de dicha nota. Si todos los Estados la aplican, esta orientación proporciona un método simple y armonizado para identificar un caso de enfermedad transmisible.

8-6 Manual de facilitación

8.6.11 La Nota 2 de la Norma 8.15 indica que cuando se sospeche un caso de enfermedad transmisible a bordo de una aeronave, es posible que el piloto al mando deba seguir los protocolos y procedimientos del explotador, además de cumplir con los requisitos legales sanitarios de los países de salida y/o destino. Esos requisitos normalmente se encuentran en las publicaciones de información aeronáutica (AIP) de los Estados pertinentes.

8.6.12 En apoyo de la norma que requiere que el piloto al mando notifique al control de tránsito aéreo cuando se sospeche de un caso de enfermedad transmisible, se incluyó un procedimiento detallado del proceso que han de seguir el piloto al mando y el controlador de tránsito aéreo que recibe el mensaje del piloto en los Procedimientos para los

servicios de navegación aérea — Gestión del tránsito aéreo (Doc 4444) (párrafo 16.6) que comenzó a ser aplicable

en 2009.

8.6.13 El Anexo 6 — Operación de aeronaves ha sido enmendado con respecto al transporte de suministros médicos a bordo, de modo que ahora se prevé específicamente la gestión de casos de enfermedades transmisibles. 8.6.14 El Método recomendado 8.15.1 indica que la “tarjeta de salud pública para localizar a los pasajeros” se use para identificar a quienes puedan haber estado expuestos a enfermedades transmisibles a bordo de una aeronave y que sea el único documento aceptado por los Estados contratantes para localizar a dichos pasajeros. La información que contiene la tarjeta está destinada a ayudar a las autoridades sanitarias competentes a manejar un suceso relacionado con la sanidad permitiéndoles localizar a dichos pasajeros. En el Anexo 9, Apéndice 13, figura un modelo de tarjeta. La nota del Método recomendado sugiere que los Estados se provean de cantidad suficiente de tarjetas para que se utilicen en los aeropuertos y distribuirlas a los explotadores de aeronaves.