G.O. 12 DE OCTUBRE DE 2001.
PRIMERO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.-Por única vez, la discusión de los proyectos presupuestales de ingresos y egresos a que se refiere el último párrafo del artículo 106 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, correspondientes al ejercicio fiscal del año 2002, podrá realizarse, en sesión de Cabildo, a más tardar el 18 de octubre de 2001.
G.O. 22 DE ABRIL DE 2003.
ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del gobierno del estado.
ARTICULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan el presente Decreto.
Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del gobierno del estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2003
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero de dos mil cuatro, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. G.O. 11 DE FEBRERO DE 2004
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del gobierno del estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. G.O. 30 DE JULIO DE 2004
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.
G.O. 24 DE AGOSTO DE 2004.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. G.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2004.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. G. O. 31 DE DICIEMBRE DE 2004
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. G.O. 10 DE FEBRERO DE 2005
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del gobierno del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. G.O. 05 DE AGOSTO DE 2005
Artículo Primero. El artículo PRIMERO de este Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial.
Artículo Segundo. Los artículos SEGUNDO al SEPTIMO de este Decreto iniciarán si vigencia el día uno de febrero de don mil seis.
Artículo Tercero. Durante la vacatio legis especificada en el artículo anterior, los ayuntamientos enviarán a la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo, para su publicación en la Gaceta oficial, los bandos de policía y gobierno, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás normas de observancia general, que refieren el artículo 7 fracciones XI, XII y XIII de la Ley de la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio la Llave, debidamente aprobados por el cabildo conforme al siguiente calendario:
Ayuntamientos de los Municipios cuya primera letra esté comprendida entre la A y la E
Durante los meses de agosto y septiembre de dos mil cinco
Ayuntamientos de los Municipios cuya primera letra esté comprendida entre la F y la J
Durante los mese de septiembre y octubre de dos mil cinco.
Ayuntamientos de los Municipios cuya primera letra esté comprendida entre la K y la O
Durante los meses de octubre y noviembre de dos mil cinco.
Ayuntamientos de los Municipios cuya primera letra esté comprendida entre la P a la T
Durante los meses de noviembre y diciembre de dos mil cinco.
Ayuntamientos de los Municipios cuya primera letra esté comprendida entre la U a la Z
Durante los meses de diciembre de dos mil cinco y enero de dos mil seis.
Artículo Cuarto. Se derogan los artículos Segundo y Tercero Transitorios de la Ley de la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo Quinto. Comuníquese este Derecho a los ciudadanos Presidentes Municipales de los Ayuntamientos para su debido cumplimiento.
Artículo Sexto. Túrnese al titular del Poder Ejecutivo para efecto de los artículos 35 segundo párrafo, 49 fracción II de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 7 fracción II de la ley de la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado.
G.O. 15 DE AGOSTO DE 2005
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en la Gaceta Oficial, órgano de gobierno del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. G.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2005
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación, en la Gaceta Oficial.
G.O. 02 DE MARZO DE 2006
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones de observancia general que se opongan a este decreto.
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. G.O. 09 DE ENERO DE 2007
Único.- Este Decreto entrará en vigor a los tres días de su publicación en la Gaceta oficial del gobierno del estado.
DECRETO 863 G.O. 21 DE MARZO DE 2007
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano de gobierno del estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. DECRETO 886
G.O. 08 DE AGOSTO DE 2007
Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado.
Segundo. Los procedimientos de revocación o suspensión del mandato de los ediles, así como de suspensión de ayuntamientos que se encuentren substanciándose al iniciar la vigencia de este decreto, serán resueltos conforme a las disposiciones que les dieron origen, sin perjuicio de la aplicación retroactiva en beneficio del servidor público, o del ayuntamiento inculpados.
DECRETO 918
G.O. 15 DE AGOSTO DE 2007
Primero.- Se modifica el nombre del municipio de Temapache por el de Álamo Temapache, en razón de satisfacerse los requisitos previstos en los artículos 33 fracción XI inciso g) de la Constitución Política local y 3º de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
Segundo. Las disposiciones legales que se refieran a este municipio únicamente como Temapache se entenderán referidas al mismo con su nuevo nombre de Álamo Temapache.
Tercero. Comuníquese la presente resolución al H. Ayuntamiento de Temapache, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales a que haya lugar.
Cuarto. Notifíquese al Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, así como a los Poderes Ejecutivo y Judicial del estado para los efectos legales procedentes.
Quinto. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. G.O. 7 DE ENERO DE 2009
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.