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EJERCICIO ATRIBUCIONES, RESPONSABILIDADES O FUNCIONES, Y PERFIL DEL DIRECTOR DE

ECOLOGÍA

DENOMINACIÓN DE LA NORMA O FUNDAMENTO

JURÍDICO QUE LAS SUSTENTA 2016-2020 ARTÍCULO 8o.- Corresponden a los Municipios, de

conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I.- La formulación, conducción y evaluación de la política

ambiental municipal;

II.- La aplicación de los instrumentos de política

ambiental previstos en las leyes locales en la materia y la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o a los Estados;

III.- La aplicación de las disposiciones jurídicas en

materia de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como de emisiones de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal, con la participación que de acuerdo con la legislación estatal corresponda al gobierno del estado;

IV.- La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas

a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de la presente Ley;

V.- La creación y administración de zonas de

preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas previstas por la legislación local;

VI.- La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas

a la prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas y lumínica y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, en

ART. 8 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO

Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

su caso, resulten aplicables a las fuentes móviles excepto las que conforme a esta Ley sean consideradas de jurisdicción federal;

VII.- La aplicación de las disposiciones jurídicas en

materia de prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas, con la participación que conforme a la legislación local en la materia corresponda a los gobiernos de los estados;

VIII.- La formulación y expedición de los programas de

ordenamiento ecológico local del territorio a que se refiere el artículo 20 BIS 4 de esta Ley, en los términos en ella previstos, así como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas;

IX.- La preservación y restauración del equilibrio

ecológico y la protección al ambiente en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y transporte locales, siempre y cuando no se trate de facultades otorgadas a la Federación o a los Estados en la presente Ley;

X.- La participación en la atención de los asuntos que

afecten el equilibrio ecológico de dos o más municipios y que generen efectos ambientales en su circunscripción territorial;

XI.- La participación en emergencias y contingencias

ambientales conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;

XII.- La vigilancia del cumplimiento de las normas

oficiales mexicanas expedidas por la Federación, en las materias y supuestos a que se refieren las fracciones III, IV, VI y VII de este artículo;

XIII.- La formulación y conducción de la política

municipal de información y difusión en materia ambiental;

XIV.- La participación en la evaluación del impacto

ambiental de obras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito de su circunscripción territorial;

XV.- La formulación, ejecución y evaluación del

programa municipal de protección al ambiente;

XVI.- La formulación y ejecución de acciones de

XVII.- La atención de los demás asuntos que en materia

de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación o a los Estados.

2016-2020 Artículo 123.- Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia y de conformidad con lo establecido en sus Reglamentos Municipales, podrán autorizar el derribo, poda o trasplante de árboles ubicados en bienes de dominio público o propiedad de particulares, para la salvaguarda de la integridad de las personas o sus bienes.

Art. 123

Ley para la Protección al Ambiente del Estado de

Hidalgo

2016-2020 Artículo 6. Corresponde a las Autoridades Municipales el ejercicio de las facultades, respecto al objeto de esta Ley previstas en la Ley Ambiental y en la Ley General, así como las siguientes:

I. Promover el establecimiento de programas de minimización y gestión integral de los residuos producidos por los grandes generadores de su municipio;

a) Establecer un programa ambiental en coordinación con el Estado en que se de difusión al perjuicio y deterioro que causan las bolsas de plástico, a fin de promover la conciencia ecológica o informar a la ciudadanía sobre las posibles alternativas de sustitución de bolsas plásticas.

II. Fomentar el desarrollo de mercados para el reciclaje de residuos sólidos urbanos y de manejo especial que no estén expresamente atribuidos a la Federación o al Estado;

III. Concertar con los sectores corresponsables, el establecimiento de planes de manejo para tipos de residuos sólidos urbanos y de manejo especial de su competencia, susceptibles de aprovechamiento, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y en coordinación con la Secretaría;

IV. Elaborar, en colaboración con la Secretaría, los inventarios de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a través de los estudios de generación y caracterización de residuos, y los muestreos aleatorios de cantidad y calidad de los residuos en las

ART. 6

Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del

localidades, en coordinación con la Secretaría y las autoridades ambientales del Gobierno Federal, así como, con el apoyo de los diversos sectores sociales de su localidad, para sustentar, con base en ellos, la formulación de los sistemas para su gestión integral; V. Determinar, en colaboración con la Secretaría, los costos de las distintas etapas de la operación de los servicios de limpia y definir los mecanismos a través de los cuales se establecerá el sistema de cobro y tarifas correspondientes, en función del volumen y características de los residuos recolectados, así como del tipo de generadores y hacer del conocimiento público la información sobre todos estos aspectos; VI. Organizar e implantar, en coordinación con la Secretaría, los esquemas administrativos requeridos para recabar el pago por los servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que no estén expresamente atribuidos a la Federación o al Estado, y la aplicación de los recursos resultantes al fortalecimiento de los sistemas de limpia, así como hacerlos del conocimiento público;

VII. Definir, en coordinación con la Secretaría, los criterios generales de carácter obligatorio para la prestación del servicio de limpia y aseo público de su competencia, con base en las normas oficiales mexicanas y el Programa de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial del Estado de Hidalgo, y aplicar los instrumentos de política previstos en la presente Ley; VIII. Organizar y operar la prestación del servicio de limpia y aseo público de su competencia y supervisar la prestación del servicio concesionado;

IX. Realizar controles sobre las concesiones para garantizar la competencia, transparencia y evitar monopolios;

X. Llevar un registro y control de empresas y particulares concesionarios dedicados a la prestación del servicio de limpia de su competencia;

XI. Conservar y dar mantenimiento al equipamiento e infraestructura urbana de su competencia y de todos aquellos elementos que determinen el funcionamiento

e imagen urbana relacionados con la prestación del servicio de limpia;

XII. Registrar y, en su caso, autorizar las obras y actividades relacionadas con la instalación y operación de sitios e infraestructura y para el traslado de residuos sólidos;

XIII. Establecer convenios con las autoridades estatales y federales competentes, para llevar a cabo el control de los residuos peligrosos generados a nivel domiciliario y por los microgeneradores de este tipo de residuos;

XIV. Realizar las actividades de inspección para verificar el cumplimiento de los ordenamientos jurídicos en la materia de su competencia y, en su caso, imponer las sanciones que corresponda; y XV. Atender los demás asuntos que, en materia de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de servicios de limpia, así como, de prevención de la contaminación por residuos y la remediación de sitios contaminados con ellos, les conceda esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

2016-2020 ARTÍCULO 114.- Son requisitos para ser Titular de una Dependencia Municipal:

XVI. Ser ciudadano hidalguense;

XVII. Ser de reconocida honestidad y honorabilidad; XVIII. Contar con los conocimientos inherentes para

el buen desempeño de su cargo;

XIX. Contar, preferentemente, con bachillerato o carrera técnica, como mínimo; y

XX. Estar habilitado para desempeñarse en un cargo, empleo o comisión en el servicio público.

ART. 114 LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO

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