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Deregulations in the U.S banking industry

In document Essays on Empirical Corporate Finance (Page 126-129)

Mario Daniele Amore † Cédric Schneider ‡ Alminas Zaldokas §

2. Deregulations in the U.S banking industry

Hay ocasiones en las que la Delegación del Gobierno archiva un procedimiento iniciado por la policía. Aunque los funcionarios afirman que hay 15 causas de archivo estipuladas, fundamentalmente pueden agruparse en dos:

La primera de estas causas está relacionada con fallos en el procedimiento. Por ejemplo, puede darse el caso de que se le haya iniciado un expediente de expulsión a una persona a la que, por sus características o su situación, no se le puede decretar la expulsión: porque ya tiene un permiso concedido, porque tiene ya una expulsión o una devolución decretada en vigor, porque tiene otro expediente iniciado al mismo tiempo, etc. Como ya se explicó en el primer capítulo, este tipo de fallos pueden estar relacionados con la falta de precisión de las bases de datos, y con el hecho de que la Delegación del Gobierno y la policía no compartan sus bases de datos. Pero también puede tener que ver con la falta de rigor del trabajo policial.

La gente que lleva permisos, graba los permisos, y muchas veces los permisos no se vuelcan en la base de datos policiales. La policía muchas veces no sabe realmente que a esa persona le han concedido un permiso (...) Puede haber un problema acerca de las bases de datos. En mi opinión, muchas veces sí que están a anotados en las bases de datos y aun así la policía le detiene y le incoa un expediente de expulsión, muchas veces ni siquiera se ha parado a mirar realmente que a esa persona se le va a archivar (Delegación del Gobierno 4)

Estos problemas que presentan las bases de datos hacen que diferentes grupos de policía necesiten llamar constantemente a la Delegación del Gobierno para resolver dudas acerca de la situación de las personas.

En la mayor parte de las veces, de las llamadas, es porque la policía llama y dice: “oye, ¿me puedes mirar este expediente a ver si tienen permiso concedido o a ver si tiene algo?” Entonces son todo el rato consultas porque ellos no ven (…) La impresión que me da es que ellos muchas veces no ven lo que realmente hay detrás del permiso, ¿no? Si realmente tiene un contencioso interpuesto, si realmente tiene un recurso interpuesto y demás. ¿Por qué hacen esta pregunta? Lógico, porque antes de incoarle un expediente prefieren saber si verdaderamente pueden hacerlo, ¿no? Para que luego no se lo archivemos. Otros no, otros prefieren directamente incoar (Delegación del Gobierno 4)

Una segunda causa de archivo es que la Delegación del Gobierno considere que no es aconsejable imponer una sanción, por las circunstancias que presenta la persona. Esto puede

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ocurrir, por ejemplo, en casos en los que un inmigrante en situación irregular, al que no le consta ningún dato negativo en su expediente, se enfrenta a la expulsión sólo por el hecho de haber sido previamente sancionado con una multa. Cabe recordar que la imposición de una multa conlleva la obligación de abandonar el territorio y, ante el incumplimiento de esta premisa, correspondería decretar una expulsión. Por otro lado, una persona no puede ser multada dos veces por encontrarse en situación irregular, por lo que el archivo puede considerarse la opción más acertada en algunos de estos casos, aunque no se sabe con qué frecuencia se decide así.

La cuestión no es solamente expulsión o multa, que es como el infierno o el purgatorio, no es eso tampoco, sino que es... a veces encuentras circunstancias que dices, no mira, esto lo voy archivar. Se archiva porque las circunstancias personales y familiares del extranjero desaconsejan la imposición de una sanción. (Delegación del Gobierno 4)

Por otro lado, hay un archivo que se produce cuando caduca el procedimiento, si a los seis meses del inicio del expediente la Delegación del Gobierno no ha decretado ninguna sanción. Como ya ha sido mencionado, esto ocurría muy a menudo en los años previos al 2008, en los que había muchos expedientes que no se llegaban a resolver. En teoría, el archivo por caducidad debería hacerse de oficio por la Delegación del Gobierno, pero en la práctica este organismo no lo hace y los abogados se ven obligados a solicitar esos archivos bien por vía administrativa o por vía judicial.

Ha habido mucha gente, pues eso, que tiene dos, tres expedientes. Y se fían mucho de que como los anteriores se han archivado, pues bueno, pues siguen, y creen que el siguiente se va archivar, pero últimamente ya sí que resuelven todos (...) Hay obligación, a los seis meses, si no se ha resuelto, de decretar el archivo. Es un acto administrativo también, que se decreta el archivo. Como no lo hacían tampoco, yo lo solicitaba, que decreten el archivo y tal, y como tampoco me respondían a eso, tenía que recurrir ese acto, que es la denegación de la resolución de archivo. Iba al juzgado, vamos, íbamos, un montón al juzgado, para que el juez decrete el archivo. Porque también al pedir ellos la residencia por arraigo, si le salía en el ordenador al funcionario que tenía un expediente de expulsión abierto y no resuelto, aunque ya hubiera caducado, no le admitían la solicitud de arraigo, entonces teníamos obligación de recurrir eso (Abogado 1).

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