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Chapter 8 The Semantic-Based Cluster Analysis (SBCA) Algorithm

8.3 SBCA Implementation

8.3.3 Deriving Clustroids Based on Cluster Sizes

REPOSICIÓN: 600 € por siniestro y año

DEPRECIACION / ANTIGÜEDAD: se trata del porcentaje de desgaste del Equipamiento del motorista vinculado a su uso. Se aplicará una tasa de depreciación del 20% por cada año que haya transcurrido desde la fecha de compra hasta la ocurrencia del siniestro.

El asegurador no será responsable en caso de que alguno de los productos (o partes de ellos) ya no se comercialicen. Si el asegurado no tiene el ticket de compra del bien asegurado, su valor será calculado de acuerdo al de un producto de similares características y antigüedad. La cantidad será establecida por el asegurador e incluirá una tasa de depreciación del 20%.

Esta póliza carecerá de validez si la reclamación se considera fraudulenta debido a: falsificación de documentos o comunicación de información falsa. En estos casos, este seguro se considerará anulado automáticamente.

4. EXCLUSIONES

Exclusiones aplicables a la garantía A) PÉRDIDA O ROBO DE LLAVES DEL VEHICULO:

- Pérdidas resultantes de actos dolosos o intencionales cometidos por el Asegurado, su cónyuge, pareja de hecho, sus Ascendientes o Descendientes, así como cualquier persona que dependa de o conviva con el Asegurado.

- Daños causados por guerra civil o internacional, insurrección, rebelión, revolución o terrorismo, efectos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares.

- Daños causados por confiscación o detención por orden de una autoridad gubernamental pública.

Exclusiones aplicables a la garantía B) REPOSICIÓN Y REPARACIÓN DE NEUMATICO POR REVENTÓN O PINCHAZO - Los gastos de montaje y equilibrado del neumático o de los neumáticos de sustitución.

- El mantenimiento de los neumáticos. - Robo o la tentativa de robo del neumático.

- Cuando el pinchazo o reventón obedeciera a avería o defecto de alguna parte del vehículo (mala alineación de la geometría de dirección, rodamientos en mal estado, amortiguadores en mal estado, rótulas en mal estado,…).

- Cuando el pinchazo o reventón fuera consecuencia de un uso impropio o abusivo del neumático (competición, sobrecarga, circulación fuera de carretera apta para la circulación de vehículos, presión inadecuada,…).

- Si en el momento del pinchazo o reventón la profundidad de dibujo es de menos de 1,8 mm.

- No contar con la marca “E” o “e” que certifica que el neumático cumple con los requisitos de dimensión, rendimiento y marcado de la Directiva 92/23/CEE o equivalente.

- El pinchazo o reventón hubiera tenido lugar antes de la entrada en vigor de la presente póliza. - Que el neumático tenga una antigüedad superior a 3 años.

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- Cuando se trate de neumáticos instalados en camiones y furgones o furgonetas de más de 3.500 Kg.

- Cuando se trate de neumáticos instalados en vehículos 4x4 sin estar clasificados como aptos para este tipo de vehículos.

En ningún caso se entienden incluidos en las sumas aseguradas el coste de las llantas. Exclusiones aplicables a la garantía C) HOSPITALIZACIÓN por Accidente de Circulación

- Exámenes médicos, periódicos o de control. Curas o prótesis dentales y/o curas fisioterapéuticas del Asegurado, así como las hospitalizaciones de duración igual o inferior a 24 horas.

- Operaciones de cirugía estética o cosmética que no sean prescritas al Asegurado como consecuencia de un Accidente amparado por la Póliza.

- Operaciones quirúrgicas y tratamientos estimados innecesarios para la curación de lesiones derivadas de un Accidente cubierto por esta póliza, así como las lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos no motivados por un Accidente cubierto por la póliza

- Las consecuencias de Accidentes que impliquen enfermedades mentales, nerviosas, depresiones, curas de sueño y reposo, la hospitalización psiquiátrica.

- Accidentes anteriores a la entrada en vigor de la póliza.

Exclusiones aplicables a la garantía D) REPOSICIÓN Y REPARACIÓN DEL EQUIPAMIENTO DEL MOTORISTA No se aplicará el seguro con respecto a los siguientes riesgos:

- Daños causados por dolo o acto intencional del asegurado o de uno de sus familiares. - Daños ocurridos en periodos distintos al de validez de la póliza.

- Costes distintos a los relacionados la cobertura asegurada.

- Daños en el Equipamiento del motorista en caso de accidente de circulación no causado por el asegurado. - Pérdidas de cualquier naturaleza derivadas del accidente y no contempladas en esta póliza.

- Otros daños a la motocicleta o al motorista/Asegurado causados por el accidente de circulación. - Las simples pérdidas, extravíos y hurtos.

- Los simples arañazos, daños estéticos, raspaduras, descorchados, deterioros superficiales.

- Los daños causados por desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso normal, erosión, corrosión, oxidación, polillas, insectos, humedad o acción del calor o del frío u otra causa que origine un deterioro gradual. -Los daños causados por vicios o defectos de fabricación.

- Daño accidental en el Equipamiento del motorista ocurrido en accidentes de circulación causados por el asegurado en caso de la moto estuviera siendo utilizada con fines no privados -incluyendo motos utilizadas para el reparto, para uso industrial o para deportes de competición)

- Daños ocurridos cuando el asegurado se encontraba en estado de embriaguez, o bajo la acción de drogas narcóticas, euforizantes, psicotrópicas de carácter prohibido, así como los ocurridos por exceso de velocidad. También los producidos por fármacos y/o tratamientos que no le hubieran sido prescrito o administrados por un médico.

- A estos efectos se considerará que hay embriaguez cuando el grado de alcohol en la sangre sea superior al permitido de acuerdo a la Ley vigente.

- Accidentes de circulación que sean derivados de la participación del Asegurado en acciones delictivas, provocaciones, riñas y duelos, carreras o apuestas, salvo que el Asegurado, en el caso de riña, hubiese actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.

- Que en el momento del Accidente el vehículo lleve un mayor número de personas del que esté autorizado legalmente.

- La participación del asegurado como conductor o pasajero en competiciones o pruebas deportivas, oficiales o no. - Los Accidentes producidos u originados fuera de una vía abierta a la Circulación pública o no perteneciente a la Red Nacional de Carreteras.

- Pérdidas cubiertas por otras pólizas de seguros o accidentes, así como pérdidas que queden cubiertas por la garantía del fabricante.

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- Daños ocurridos durante la conducción de una motocicleta de alquiler.

Entidad Aseguradora: Es METLIFE, que asume la cobertura de los riesgos contractualmente pactados y garantiza el pago de las Sumas Aseguradas que correspondan con arreglo a las condiciones de este contrato.

Tomador del Seguro: Es quien suscribe este contrato con la Entidad Aseguradora y representa al Grupo Asegurado, asumiendo los correspondientes deberes y obligaciones derivados de dicho contrato con excepción de los que por su naturaleza deban ser cumplidos por los Asegurados o Beneficiarios.

Grupo Asegurable: Las personas físicas que tengan la condición de tomadores en cualquiera de los modelos de pólizas individuales de seguro de autos y/o motos mediados por PontGrup Correduría y que reúnan los requisitos de adhesión establecido en la presente póliza.

Asegurado: Es cada una de las personas físicas que, perteneciendo al Grupo Asegurable, se adhiere al Seguro mediante la firma del correspondiente Certificado de Seguro.

Grupo Asegurado: Es el conjunto de Asegurados.

Beneficiarios: Son las personas físicas o jurídicas titulares del derecho a percibir, en la cuantía que corresponda, las indemnizaciones derivadas de este contrato.

Despido colectivo: Es la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando la extinción de dichos contratos afecte al número de trabajadores, durante el plazo y según las definiciones y demás requisitos señalados en cada momento y en vigor por la Ley Española del Estatuto de los Trabajadores respecto al "despido colectivo".

Expediente de regulación de empleo: Es el procedimiento legalmente establecido, para adoptar medidas de carácter colectivo consistentes en la extinción, reducción o suspensión de contratos de trabajo que precisa, entre otra de sus exigencias legales, de autorización de la autoridad laboral, encaminado a la extinción de contratos de trabajo, según la definición y requisitos señalados en cada momento y en vigor por la legislación laboral española.

Situación legal de desempleo: Situación que se produce cuando se extingue, por causa no imputable al trabajador, suspende o reduce el contrato de trabajo. La SLD determina el momento en que comienza a devengarse la prestación contributiva por desempleo, no obstante, el nacimiento del derecho a la percepción de la prestación quedará sujeto a la reunión de los requisitos exigidos legalmente a tal efecto. Es el reconocimiento documental, debidamente acreditado, en favor del Asegurado, la pertinente prestación dineraria pública, a otorgar por el/los correspondiente/s organismo/s público/s español/es, por causa de la situación de desempleo del Asegurado, y únicamente mientras dure dicha situación, es decir mientras el Asegurado acredite documentalmente su situación de alta como desempleado ante dicho/s organismo/s público/s, con independencia de que, después de la primera inscripción como desempleado y posteriormente a ésta, esté o no percibiendo, dicho Asegurado desempleado, cualquier prestación pública a su favor.

Despido improcedente: Calificación del cese unilateral acordado por el empresario que adolece de algún defecto de forma o bien, de razones de fondo (no concurren las causas esgrimidas para resolver el contrato). Es la extinción de contratos de trabajo fundada en el despido por causa diferente de aquellas que permiten calificar el despido como procedente o nulo.