Chapter 6 – TREASURE –A Microblogging STSS Measure Development
6.4 Component 1: Implementing the Semantic Decomposition Modules
6.4.2 Word Embedding Models
Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, la Compañía se obliga y queda amparado el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicinas, atención médica, enfermeros, servicios de ambulancia y gastos de entierro, originados por lesiones corporales que sufra el asegurado o cualquier persona ocupante del vehículo, en accidentes de tránsito o al momento de robo o intento del robo del vehículo ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina diseñado para el transporte de personas.
Los conceptos de Gastos Médicos a Ocupantes cubiertos por la póliza amparan lo siguiente: a) Gastos de hospitalización.
Cuarto y alimentos, fisioterapia y medicinas que sean prescritos por el médico y demás gastos inherentes a la hospitalización del lesionado.
Honorarios de médicos y enfermeros, devengados por personas legalmente autorizadas para ejercer.
b) Servicio de ambulancia terrestre.
Los gastos erogados por servicios de ambulancia, cuando a juicio del médico responsable sea necesaria su utilización.
En caso de que al momento de ocurrir el accidente, el número de ocupantes exceda el máximo de personas autorizadas conforme a la capacidad del vehículo, el límite máximo de responsabilidad por persona, se reducirá en forma proporcional.
En el caso de automóviles de uso y servicio público “taxis”, esta cobertura de gastos médicos ocupantes ampara al conductor y familiares del vehículo descrito en la carátula de la presente póliza.
Límite máximo de responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura incluyendo los gastos de entierro por pérdida de la vida.
En caso de que en la carátula de la póliza se haga constar que el uso y servicio de vehículo asegurado es público, la cobertura de gastos médicos ocupantes se otorgará exclusivamente al conductor y familiares del vehículo descrito en la carátula de la presente póliza.
La compañía cubrirá los gastos incurridos por el asegurado y que fueran necesarios para la limpieza y uso habitual del vehículo, causados por el contacto de líquidos corporales derivado del traslado de heridos en un accidente automovilístico en el que se vea involucrado el vehículo asegurado, desde el lugar de los hechos hasta el centro hospitalario más cercano.
Reembolso.
En caso que el lesionado opte por atenderse en un hospital distinto al asignado por la Compañía, ésta reembolsará los gastos erogados en una sola exhibición, y hasta el importe usual y acostumbrado establecido por la Compañía aseguradora, sin exceder del límite máximo de responsabilidad contratado y mediante la presentación de los comprobantes respectivos que reúnan los requisitos fiscales y la valoración realizada por un médico legalmente autorizado para ejercer, designado por la Compañía. La solicitud de reembolso invariablemente deberá ser acompañada de los informes médicos, desglose e interpretación de estudios practicados al paciente.
Gastos de Entierro por pérdida de la vida.
En caso de la pérdida de la vida con motivo de un hecho de tránsito amparado por el contrato, de alguno de los ocupantes del vehículo asegurado, se pagarán los gastos de entierro mediante reembolso de los comprobantes respectivos que cumplan con los requisitos fiscales vigentes. La suma asegurada para cada ocupante será la que resulte de dividir la suma asegurada de gastos médicos entre el número de pasajeros estipulado en la tarjeta de circulación del vehículo asegurado. En caso de que, al momento de ocurrir el accidente, el número de ocupantes exceda el máximo de personas autorizadas conforme a la capacidad del vehículo, el límite máximo de responsabilidad por persona, se reducirá en forma proporcional.
Deducible aplicable.
Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible, según haya optado el Contratante. Si se contrata con deducible pactado por el contratante éste quedará estipulado en la carátula de la póliza.
EXCLUSIONES:
Esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Cuarto de hospitalización distinto al estándar.
b) Alimentos, servicios, gastos de estacionamiento y en general cualquier
otro gasto realizado por acompañantes o familiares del lesionado.
c) Tratamientos de ortodoncia y cirugía estética no derivados del accidente.
d) Cualquier otro gasto diferente a los prescritos por él médico tratante.
e) Gastos médicos con motivo de lesiones que sufran los ocupantes del
vehículo asegurado derivados de riña o vandalismo, aun cuando éstos
sean a consecuencia del accidente de tránsito.
f) Prótesis ortopédicas.
g) Prótesis dentales.
h) Lentes.
i) Los gastos de exámenes médicos generales para la comprobación del
estado de salud conocidos como check up o cualquiera similar.
j) Los gastos efectuados por curas de reposo, retiros, centros deportivos o
de acondicionamiento físico.
k) Los gastos de cualquier enfermedad o lesión preexistente, crónica o
recurrente, así como estados patológicos que no se deriven directamente
del accidente automovilístico.
l) Los gastos médicos de personas terceras y de personas que viajen fuera
del compartimento destinado para el transporte de pasajeros.
m) Los gastos originados por el traslado de los restos mortales cuando
ocurra la muerte de alguno de los ocupantes.
n) Los gastos ocasionados por la compra o alquiler de los derechos de lotes,
perpetuidades, nichos o el lugar físico para el descanso de los restos
mortales.
o) Las lesiones o la muerte que se produzca al conductor, los ocupantes o
pasajeros del vehículo asegurado, cuando no exista colisión, vuelco o
daños materiales al vehículo asegurado, tampoco serán cubiertas las
producidas en maniobras de ascenso o descenso de las personas al
vehículo.
8. EXTENSIÓN DE COBERTURAS