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5.3 Methods chosen for integration into S-Plan to develop risk-aware [strategic]

5.3.1 Description of methods

Observe que los reglamentos del consejo escolar se pueden revisar de vez en cuando. Para ver el contexto legal y la copia más reciente del

reglamento local, visite Reglamento del Consejo de Lake Travis ISD. A continuación se incluye el texto del reglamento de LTISD.

Lake Travis ISD 227913

BIENESTAR DEL ESTUDIANTE FFI

SIN INTIMIDACIÓN (LOCAL)

FECHA DE EMISIÓN: 22 de marzo de 2012 1 de 4

ACTUALIZACIÓN 93 FFI(LOCAL)-A

Nota: Este reglamento trata sobre la intimidación de los estu- diantes del Distrito. Consulte FFH para ver las disposi- ciones referentes a la discriminación y acoso que impli- que a estudiantes del Distrito. Observe que FFI se debe usar en conjunto con FFH para ciertas conductas prohi- bidas. Para reportar requisitos relacionados con abuso y negligencia infantil, consulte FFG.

El Distrito prohíbe la intimidación según se define en este regla- mento. Se prohíben las represalias en contra de alguna persona involucrada en el proceso de queja e infringen el reglamento del Distrito.

La intimidación ocurre cuando un estudiante o grupo de estudian- tes se involucra en una expresión verbal o escrita, expresión a tra- vés de métodos electrónicos o conducta física en contra de otro estudiante en propiedad escolar, en una actividad patrocinada por la escuela o relacionada con la escuela, o en un vehículo operado por el distrito, y que:

1. Tiene el efecto o tendrá el efecto de lastimar físicamente a un estudiante, dañar la propiedad de un estudiante o imponer en un estudiante un temor razonable de daño a su persona o daño a sus pertenencias; o

2. Es suficientemente severo, persistente e intenso que la ac- ción o amenaza crea un ambiente intimidante, amenazador o abusivo para un estudiante.

Esta conducta se considera intimidación si:

1. Causa un desequilibrio de poder entre el estudiante autor y el estudiante víctima a través de una expresión verbal o escrita o una conducta física; y

2. Interfiere con la educación del estudiante o interrumpe consi- derablemente la operación de una escuela.

La intimidación de un estudiante puede incluir novatadas malicio- sas, amenazas, burlas, guasas, encierros, ataques, demandas de dinero, destrucción de la propiedad, robo de posesiones valiosas, insultas, rumores u ostracismo.

El Distrito prohíbe las represalias por parte de un estudiante o em- pleado del Distrito en contra de alguna persona que de buena fe haga un informe de intimidación, participe como testigo o en una investigación. SE PROHÍBE LA INTIMIDACIÓN DEFINICIÓN EJEMPLOS REPRESALIAS

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SIN INTIMIDACIÓN (LOCAL)

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Ejemplos de represalias pueden incluir amenazas, difusión de ru- mores, ostracismo, ataque, destrucción de propiedad, castigos in- justificados o reducciones de calificaciones no apoyadas. Las re- presalias ilegales no incluyen pequeñas molestias.

Un estudiante que hace una declaración falsa, ofrece declaracio- nes falsas, o se niega a cooperar con una investigación del Dis- trito, puede estar sujeto a las medidas disciplinarias correspon- dientes.

Los informes de intimidación se deben hacer lo más pronto posible después de la presunta acción o el conocimiento de la presunta acción. El incumplimiento de informar inmediatamente puede mer- mar la capacidad del Distrito para investigar y abordar la conducta prohibida.

Para obtener asistencia e intervención, cualquier estudiante que crea que ha sufrido intimidación prohibida o que piense que otro estudiante ha experimentado intimidación debe informar inmedia- tamente el problema a un maestro, consejero, director u otro em- pleado del distrito.

Cualquier empleado del Distrito que sospeche o reciba un aviso de que un estudiante o grupo de estudiantes ha experimentado o puede haber experimentado una intimidación debe notificar inme- diatamente al director o a su representante.

Un reporte puede hacerse en forma verbal o escrita. El director o su representante escribirán cualquier informe hecho en forma ver- bal.

El director o su representante determinará si las denuncias del in- forme, si se comprueban, constituyen una conducta prohibida de acuerdo a lo definido por el reglamento FFH, incluida la violencia en la pareja y acoso o discriminación con base en la raza, color, religión, género, origen nacional o discapacidad. De ser así, el Distrito procederá de acuerdo al reglamento FFH. Si las denun- cias podrían constituir una conducta prohibida e intimidación, la in- vestigación bajo FFH incluirá una determinación de cada tipo de conducta.

El director o su representante llevarán a cabo una investigación basada en las denuncias del reporte. El director o su represen- tante seguirán una medida provisional calculada para prevenir la intimidación durante el curso de la investigación, según corres- ponda.

Al no tener circunstancias atenuantes, la investigación se deberá completar dentro de diez días hábiles del Distrito a partir de la fe- DECLARACIÓN FALSA DECLARACIONES INMEDIATAS PROCEDIMIENTOS DE INFORMES REPORTE DEL ESTUDIANTE REPORTE DEL EMPLEADO FORMATO DEL REPORTE CONDUCTA PROHIBIDA INVESTIGACIÓN DEL REPORTE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EJEMPLOS

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cha del informe inicial que alegue intimidación. Sin embargo, el di- rector o su representante deberán tomar tiempo adicional si es ne- cesario para llevar a cabo una investigación cabal.

El director o su representante prepararán un informe final escrito de la investigación. El informe incluirá una determinación indi- cando si ocurrió o no intimidación y, de ser así, si la víctima hizo uso de autodefensa razonable. El distrito debe entregar una copia del informe al Superintendente o su representante.

Si se confirma un incidente de intimidación, el director o su repre- sentante notificará inmediatamente a los padres de la víctima y del estudiante implicado en la intimidación.

Si los resultados de una investigación indican que ocurrió intimida- ción, el Distrito responderá inmediatamente siguiendo una medida disciplinaria apropiada en conformidad con el Código de Conducta Estudiantil del Distrito y puede tomar una acción correctiva estu- diada razonablemente para abordar la conducta.

Un estudiante que sea víctima de intimidación y que haya usado autodefensa razonable en respuesta a la intimidación no estará sujeto a una medida disciplinaria.

La disciplina del estudiante con una discapacidad está sujeta a la ley federal y estatal además del Código de Conducta Estudiantil. Ejemplos de una acción correctiva pueden incluir un programa de capacitación para las personas involucradas en la denuncia, un programa educativo completo para la comunidad escolar, investi- gaciones de seguimiento para determinar si han ocurrido nuevos incidentes o casos de represalias, incluyendo a padres y estudian- tes con el esmero de identificar problemas y mejorar el ambiente escolar, aumentar la vigilancia del personal de las áreas donde ha ocurrido la intimidación, y reafirmar el reglamento del Distrito en contra de la intimidación.

El director o su representante consultarán las disposiciones sobre transferencias en FDB.

El director o su representante notificará a la víctima, al estudiante implicado en la intimidación y a los estudiantes que presenciaron la intimidación las opciones de consejería disponibles.

Si la investigación revela una conducta inapropiada que no está al nivel de una conducta prohibida o intimidación, el Distrito puede seguir una acción en conformidad con el Código de Conducta Es- tudiantil o cualquier otra medida correctiva apropiada.

AVISO A LOS PADRES

ACCIÓN DEL DISTRITO INTIMIDACIÓN DISCIPLINA ACCIÓN CORRECTIVA TRANSFERENCIAS CONSEJERÍA CONDUCTA INAPROPIADA

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SIN INTIMIDACIÓN (LOCAL)

FECHA DE EMISIÓN: 22 de marzo de 2012 ADOPTED: 4 de 4

ACTUALIZACIÓN 93 FFI(LOCAL)-A

Hasta el punto máximo posible, el Distrito respetará la privacidad del querellante, de las personas contra las que se presentó un re- porte y de los testigos. Puede ser necesario hacer divulgaciones limitadas para llevar a cabo una investigación completa.

Un estudiante que no esté conforme con el resultado de la investi- gación puede apelar a través del reglamento FNG(LOCAL) en el nivel correspondiente.

La retención de registros se hará en conformidad con CPC(LOCAL).

Este reglamento y cualesquier procedimientos acompañantes se distribuirán anualmente en los manuales del empleado y del estu- diante. Las copias del reglamento y los procedimientos se publica- rán en el sitio web del Distrito, en la medida posible, y estarán dis- ponibles en cada campus y en las oficinas administrativas del Distrito. CONFIDENCIALIDAD APELACIÓN RETENCIÓN DE REGISTROS ACCESO AL REGLAMENTO Y PROCEDIMIENTOS

Manual de estudiantes de la escuela preparatoria Revisado Julio 2017 Página 106