5.4 Implementation of the Equivalence Principle in FDTD
5.4.2 Description of the Numerical Technique
RESOLUCIÓN Nº 235 - MDEGC/10
Buenos Aires, 10 de junio de 2010
VISTO: el Expediente N° 80.028/2005, y CONSIDERANDO:
Que en ese Expediente tramita el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la Señora Viviana Valeria Parrino, en su carácter de Presidente de Desarrollo de Kit´s & Souvenirs S.A., contra la Resolución N° 72-SSDE/2009, donde la Subsecretaría de Desarrollo Económico dispuso resolver el Contrato de Préstamo suscripto entre la ex-Subsecretaría de Producción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y esa Empresa, en virtud de haberse comprobado el incumplimiento del mentado Contrato por parte de dicha Firma, resultando procedente disponer la rescisión del Contrato y la ejecución de la Garantía ofrecida;
Que, a ese respecto, con fecha 17 de febrero de 2010 se dictó la Resolución N° 06-SSDE/2010, por la cual se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto oportunamente, confirmando en consecuencia la Resolución N° 72-SSDE/2009;
Que, la recurrente basa su descargo atribuyendo el incumplimiento del cronograma de pagos acordado a la variación drástica y dramática de la realidad económica de nuestro país, los conflictos con el campo, la acentuada desaceleración económica, que se ha traducido en una devastadora recesión y paralización económica, ello en contraposición con la falta de adecuación de las cláusulas contractuales acordadas en fecha 18 de enero de 2006, cuando se suscribiera el Contrato de Préstamo;
Que el Contrato de Préstamo de que se trata, en cuya Cláusula OCTAVA se contemplara la Carta de Fianza otorgada por el fiador, Señor Federico Hernán Laprida, cuya ejecución se dispusiera por el Artículo 2° de la Resolución N° 72-SSDE/2009, fue suscripto en el marco del Programa Red Institucional de Apoyo a MIPyMES de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado por Decreto N° 923-GCABA/2005, con el objetivo de contribuir a la mejora de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas porteñas, a través del fortalecimiento de su interacción con las organizaciones y entidades no gubernamentales especializadas;
Que, en virtud de ello, por Resolución N° 132-SSPRODU/2005 y sus modificatorias se establecieron las operatorias PROMIPyME Empresas en Marcha y PROMIPyME
Nuevas Empresas, convocándose a las mismas por medio de la Resolución N° 152-SSPRODU/2005 y sus modificatorias, fijando los mecanismos de implementación para el otorgamiento de préstamos, en el marco del Programa de Apoyo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PROMIPyME), creado por Decreto N° 384-GCABA/2003;
Que, en el marco de la operatoria citada, mediante Resolución N° 261-SSPRODU/2005 se aprobó el proyecto presentado por Desarrollo de Kit´s & Souvenirs S.A., suscribiendo oportunamente el Contrato de Préstamo, por medio del cual se le otorgó un préstamo por la suma de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000.-), para ser aplicado exclusivamente al financiamiento del proyecto aprobado (Cláusula PRIMERA), pactándose la devolución en treinta y seis (36) cuotas mensuales e iguales de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-) (Cláusula SEGUNDA), en concordancia con la Cláusula SEXTA, Inciso a), que establece: “devolver en tiempo y forma el PRÉSTAMO, según las Cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del presente Contrato de Préstamo...“, otorgándole un plazo de gracia de veinticuatro (24) meses a partir del efectivo desembolso del monto del préstamo;
Que el desembolso del préstamo fue efectivizado el 14 de marzo de 2006, tal como surge de lo informado oportunamente por el SIGAF, venciendo el plazo de gracia otorgado en marzo de 2008;
Que, en virtud de la Cláusula SEXTA del referido Contrato, el beneficiario contrajo diversas obligaciones, entre las cuales se encontraban las de devolver en tiempo y forma el Préstamo, presentar todos los comprobantes de pago de las cuotas dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a efectivizado el pago, ejecutar fielmente el proyecto, presentar rendiciones de cuenta e informe de avance y final, según la modalidad de presentación establecida por la Unidad Ejecutora, comunicar a la Autoridad de Aplicación toda novedad de importancia que pudiera afectar el desarrollo y desempeño financiero del proyecto, es decir, alterar el cumplimiento del Contrato de Préstamo, afectar las garantías o cualquier otra circunstancia que debiera ponerse en conocimiento de la Autoridad de Aplicación;
Que, cabe destacar, desde el momento en que la Empresa percibió la suma de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000.-), no realizó informe alguno de avance de cumplimiento del proyecto, ni acreditó el pago de las cuotas del préstamo, incumpliendo las Cláusulas SEGUNDA y SEXTA, Incisos a) y e), del Contrato oportunamente suscripto;
Que por medio de la Providencia N° 38-SSDE/2008, de fecha 11 de agosto de 2008, notificada mediante Cédula el 28 de agosto de 2008, se requirió a la Empresa Desarrollo de Kit´s & Souvenirs S.A. y al fiador, Señor Federico Hernán Laprida, la regularización de la deuda;
Que, recién una vez que se le cursara intimación de pago a la recurrente y al fiador, encontrándose vencidas cuatro (4) cuotas del cronograma de pagos, presentó una nota con fecha 20 de octubre de 2008, manifestando que el proyecto que motivara el otorgamiento del préstamo fue abandonado ante la imposibilidad de ajustar sus márgenes a la situación económica actual, afectando la rentabilidad proyectada y obligándolos a operar con márgenes muy ajustados para la supervivencia del proyecto, solicitando por ello un plazo de gracia adicional de diez (10) meses más y una reducción del monto de la cuota;
Que la Unidad de Evaluación, en un nuevo informe con fecha 03 de noviembre de 2008, informó que no obraban en su poder comprobantes de pago correspondientes a la cancelación del Crédito Emprende a tasa 0, otorgado a la Empresa Desarrollo de Kit´s & Souvenirs S.A.;
Que, en este contexto, la Empresa Desarrollo de Kit´s & Souvenirs S.A. mantuvo su conducta y sólo frente a una nueva intimación de pago, notificada con fecha 05 de noviembre de 2008, presentó una nota el 10 de diciembre de 2008, reconociendo expresamente que había sido beneficiada con un crédito blando para las condiciones
que en su momento fuera tomado, y que ello le posibilitó la compra de la marca AUQUE y, en muestra de su voluntad de cumplir y asumir los compromisos acordados, acreditó el pago de la Cuota N° 1, con fecha 12 de diciembre de 2008, ocho (8) meses después de vencida y cuatro (4) meses después de haber sido intimada, según surge del cronograma de pagos original (Cláusula SEGUNDA);
Que, asimismo, en su escrito Desarrollo de Kit´s & Souvenirs S.A. propuso un plan de pagos para efectivizar la devolución total del préstamo en sesenta (60) meses, en contraposición con lo pactado por ambas partes en la Cláusula SEGUNDA del Contrato de Préstamo;
Que de lo actuado surge que Desarrollo de Kit´s & Souvenirs S.A. no demostró con elementos suficientes la modificación del proyecto, toda vez que el préstamo se otorgó al beneficiario para ser aplicado exclusivamente al financiamiento del proyecto aprobado, el cual consistía en la comercialización de productos tradicionales argentinos, encontrándose a su cargo la obligación de comunicar a la Autoridad de Aplicación toda novedad de importancia que pudiera afectar el desarrollo y desempeño financiero del proyecto, así como también alterar el cumplimiento del Contrato de Préstamo, afectar las garantías o cualquier otra circunstancia que debiera ponerse en conocimiento de la Autoridad de Aplicación (Inciso f), habiendo solicitado asimismo la cancelación del total del crédito en un período que excede el plazo máximo autorizado por las bases y condiciones del Programa en cuestión;
Que, en esta línea argumental, se expidió en su Informe N° 7/09 el Área de Legales de la ex-Dirección General de Industria, Servicios y Tecnología, estableciendo que surge de las constancias de autos que el recurrente no ha demostrado elementos suficientes para promover la modificación del proyecto de Desarrollo de Kit´s & Souvenirs S.A.; Que en ese estado de las actuaciones, se dio la debida intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, que emitió el Dictamen N° 71.383, estableciendo allí que “...resulta procedente resolver el mentado contrato y consecuentemente ejecutar la carta de fianza oportunamente otorgada...“;
Que, en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 72-SSDE/2009, motivada por los incumplimientos comprobados, imputables a Desarrollo de Kit´s & Souvenirs S.A. ya que han hecho operar lo prescripto en las Cláusulas NOVENA (mora en la devolución del préstamo), DÉCIMA (incumplimiento en la devolución del préstamo) y UNDÉCIMA (incumplimiento del objeto del proyecto) del mencionado Contrato de Préstamo, dando por vencidos y caducos la totalidad de los plazos previstos en el mismo, resultando procedente disponer, en consecuencia, la rescisión del mentado Contrato de Préstamo y la ejecución de la garantía ofrecida, haciendo exigible la inmediata e integra devolución y reembolso de las sumas adeudadas, las que deben ser calculadas de acuerdo a las condiciones oportunamente pactadas, con más las penalidades que resulten aplicables;
Que, conforme a lo expuesto, se considera que no existe arbitrariedad alguna en la decisión adoptada, toda vez que la misma fue ajustada a derecho, correspondiendo dictarse el acto administrativo que desestime el recurso jerárquico incoado en subsidio del de reconsideración por la Empresa Desarrollo de Kit´s & Souvenirs S.A.;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo normado por la Ley N° 1.218.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO RESUELVE
Artículo 1º.- Desestímase el recurso jerárquico incoado en subsidio por la Señora Viviana Valeria Parrino, en su carácter de Presidente de la Empresa Desarrollo de Kit´s & Souvenirs S.A., contra la Resolución N° 72-SSDE/2009, la que se confirma en todos
sus términos. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Subsecretaría de Desarrollo Económico, a fin de practicar fehaciente notificación a la recurrente de los términos de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.510-GCABA/1997, ratificado por Resolución de la Legislatura Nº 41/1998, consignando que la misma agota la vía administrativa y que puede interponerse únicamente el recurso previsto en el Artículo 119 de esa Ley, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de esa notificación. Notificada y firme la presente Resolución, deberá procederse a ejecutar la carta de fianza oportunamente otorgada. Cumplido, archívese. Cabrera