RESOLUCIÓN Nº 1.529 - MCGC/10
Buenos Aires, 3 de mayo de 2010
VISTO: El expediente Nº 274027/10, la Ley Nº 3014, el Decreto N° 542-GCBA-09, las
Resoluciones Nº 2416-MCGC-09, 2745-MCGC-09 y 1275-MCGC-10, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 3014 creó el Régimen de Reconocimiento a la Actividad Literaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuya autoridad de aplicación es el Ministerio de Cultura;
Que los beneficiarios del régimen mencionado reciben un subsidio mensual y vitalicio de carácter no contributivo equivalente al ingreso básico del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que revista en el Agrupamiento Servicios Sociales e Institucionales de la Carrera Administrativa (Nivel SA01) o la diferencia hasta llegar al mismo, para los casos que los solicitantes cuenten con algún ingreso,
pensión, jubilación, etc.; Que asimismo la Ley N° 3014 establece los requisitos que deben cumplimentar los solicitantes, autorizando a la autoridad de aplicación a establecer por vía reglamentaria los que estime corresponder y crea el Comité de Evaluación cuya función es decidir la inclusión de los solicitantes al presente régimen;
Que el Decreto Nº 542-GCBA-09, establece la apertura de un padrón de aspirantes a beneficiarios, crea el Registro de Beneficiarios del presente régimen y faculta al Ministerio de Cultura a dictar las normas complementarias e interpretativas necesarias para la implementación del presente régimen;
Que mediante Resoluciones N° 2416-MCGC-09, 2745-MCGC-09 y 1275-MCGC-10, se crea la Coordinación del presente Régimen, se establecen sus funciones, se fijan las normas necesarias para la implementación del régimen, se designa el Comité de Evaluación y se establecen requisitos adicionales a cumplir por los aspirantes;
Que por Nota N° 1543433-DGTALMC-2009 de fecha 22-12-2009 tramitó la consulta realizada a la Dirección de Personal de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura, respecto de conocer cual es el monto equivalente al ingreso básico del personal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Agrupamiento Servicios Sociales e Institucionales de la Carrera Administrativa (Nivel SA01) a la fecha, recibiendo como respuesta que dicho nivel corresponde a la suma de pesos Dos mil ciento setenta y cinco con 24/100 ($ 2.175,24), en virtud a que dicho parámetro es el que establece la Ley Nº 3.014 para calcular el monto de los subsidios;
Que en los presentes actuados tramita la solicitud de EDUARDO GUILLERMO AVERBUJ, DNI 4.429.433, con domicilio en Araoz 576 2º Piso - Dpto. 3 - Capital Federal, quien ha sido incorporado al Padrón de Aspirantes, ha adjuntado la correspondiente Declaración Jurada y la documentación que acredita su trayectoria pública en la creación literaria con más de cinco publicaciones en los distintos géneros literarios según los requisitos establecidos por la Ley así como la documentación correspondiente a su situación económica y patrimonial;
Que el Comité de Evaluación ha aprobado la presente solicitud;
Que la Coordinación Administrativa del Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria ha procedido a calcular la cuantía del subsidio a otorgar en función de lo expuesto en los considerandos sexto y séptimo, restando a la suma correspondiente al parámetro mencionado en el considerando sexto, los ingresos declarados por quien solicita el subsidio, resultando que el monto correspondiente asciende a la suma de PESOS MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON 24/100 ($ 1.163,24);
Que el Coordinador Administrativo del Régimen de Reconocimiento a la Actividad Literaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha dictaminado que no hay observaciones que realizar con relación al cumplimiento de las formalidades establecidas en las Resoluciones N° 2416-MCGC-09 y 1275-MCGC-2010 y los instructivos publicados por esa Coordinación;
Que la presente norma cuenta con el respaldo presupuestario correspondiente.
Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 3014 y el Decreto Nº 542-GCBA-09,
EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE
Artículo 1º.- Otórgase un subsidio mensual y vitalicio en los términos de la Ley N° 3014 a EDUARDO GUILLERMO AVERBUJ, DNI 4.429.433 por un monto de PESOS MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON 24/100 ($ 1.163,24), de conformidad con la aprobación efectuada por el Comité de Evaluación creado por el art. 6° de la misma Ley.
Actividad Literaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para realizar las gestiones necesarias a fin que el beneficiario cumpla con los requerimientos administrativos correspondientes para percibir el subsidio a que se refiere el artículo precedente. Artículo 3º.- Regístrese, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Coordinación Administrativa del Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificarla al beneficiario. Cumplido, gírese a la Dirección General de Contaduría. Fecho archívese. Lombardi
RESOLUCIÓN Nº 1.875 - MC/10
Buenos Aires, 3 de junio de 2010
VISTO: la Nota Nº 516.898-DGPeIH-10, la Disposición 80-DGCG-09 y de acuerdo a lo
normado por la Ley Nº 2.506 (B.O.C.B.A Nº 2.824), y
CONSIDERANDO:
Que, por la citada actuación, la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico solicita la valorización para proceder a la venta y la autorización respectiva para la distribución gratuita del libro “Cafés y tango en las dos orillas. Buenos Aires y Montevideo”;
Que, por la citada Disposición se aprueba el circuito Administrativo, Contable y de Recaudación para centralizar en la Tienda Cultural dependiente de este Ministerio, todo el stock en existencia y de producción propia referente a artículos de Merchandising, Libros y Obras de Arte de todas las Áreas, Dependencias y Reparticiones dependientes de este Ministerio;
Que cabe aclarar que la cantidad total editada es de TRES MIL (3.000) ejemplares del citado libro;
Que, dicho material resulta un instrumento idóneo y atractivo para las acciones que está realizando este Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que, en virtud del interés demostrado por numerosos particulares en la compra de dicha publicación, la citada Dirección General requiere se fije el precio de venta minorista, valorizándose para tal fin QUINIENTOS (500) ejemplares;
Que, se reserva la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS (2.500) ejemplares del título señalado, para su distribución gratuita en colegios, bibliotecas y demás instituciones que lo soliciten.
Por ello, y teniendo en cuenta la Disposición 80-DGCG-09 y las facultades conferidas por las Ordenanzas Nº 25.702 (B.M. 14.067) y 25.752 (B.M. 14.081) y de acuerdo a lo normado por la Ley Nº 2.506 (B.O.C.B.A Nº 2.824),
EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS CINCUENTA ($50.-) el precio de venta minorista del libro “Cafés y tango en las dos orillas. Buenos Aires y Montevideo”, valorizándose para tal fin QUINIENTOS (500) ejemplares de cada uno.
Artículo 2º.- Destínase la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS (2.500) ejemplares del título señalado, para su distribución gratuita en colegios, bibliotecas y demás instituciones que lo soliciten.
Artículo 3º.- Resérvase el DIEZ POR CIENTO (10%) de la cantidad total editada en ese Organismo, debiéndose remitir el NOVENTA POR CIENTO (90%) restante a la Tienda Cultural de acuerdo a lo establecido en la Disposición 80-DGCG-09.
Artículo 4º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi
RESOLUCIÓN Nº 1.876 - MC/10
Buenos Aires, 3 de junio de 2010
VISTO: la Nota Nº 516.916-DGPeIH-10, la Disposición 80-DGCG-09 y de acuerdo a lo
normado por la Ley Nº 2.506 (B.O.C.B.A Nº 2.824), y
CONSIDERANDO:
Que, por la citada actuación, la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico solicita la valorización para proceder a la venta y la autorización respectiva para la distribución gratuita del libro “Expósitos. La tipografía en Buenos Aires”;
Que, por la citada Disposición se aprueba el circuito Administrativo, Contable y de Recaudación para centralizar en la Tienda Cultural dependiente de este Ministerio, todo el stock en existencia y de producción propia referente a artículos de Merchandising, Libros y Obras de Arte de todas las Áreas, Dependencias y Reparticiones dependientes de este Ministerio;
Que cabe aclarar que la cantidad total editada es de UN MIL (1.000) ejemplares del citado libro;
Que, dicho material resulta un instrumento idóneo y atractivo para las acciones que está realizando este Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que, en virtud del interés demostrado por numerosos particulares en la compra de dicha publicación, la citada Dirección General requiere se fije el precio de venta minorista, valorizándose para tal fin QUINIENETOS (500) ejemplares;
Que, se reserva la cantidad de QUINIENTOS (500) ejemplares del título señalado, para su distribución gratuita en colegios, bibliotecas y demás instituciones que lo soliciten. Por ello, y teniendo en cuenta la Disposición 80-DGCG-09 y las facultades conferidas por las Ordenanzas Nº 25.702 (B.M. 14.067) y 25.752 (B.M. 14.081) y de acuerdo a lo normado por la Ley Nº 2.506 (B.O.C.B.A Nº 2.824),
EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS TREINTA ($30.-) el precio de venta minorista del libro “Expósitos. La tipografía en Buenos Aires”, valorizándose para tal fin QUINIENTOS (500) ejemplares de cada uno.
Artículo 2º.- Destínase la cantidad de QUINIENTOS (500) ejemplares del título señalado, para su distribución gratuita en colegios, bibliotecas y demás instituciones que lo soliciten.
Artículo 3º.- Resérvase el DIEZ POR CIENTO (10%) de la cantidad total editada en ese Organismo, debiéndose remitir el NOVENTA POR CIENTO (90%) restante a la Tienda
Cultural de acuerdo a lo establecido en la Disposición 80-DGCG-09. Artículo 4º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi