Chapter 4 – Proposed Processes and Systems
4.2 Description of Processes and Systems
La estructura tripartita electoral que ha diseñado la Constitución de 1993 se completa con la creación del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, su composición ha sido diseñada para cumplir básicamente dos fines, el primero que se refiere a la inscripción de todos los actos que dan origen o modifican el estado de naturaleza electoral, que de manera específica y fiscalizada eran potestad del subrogado Registro Electoral, que como se sabe fue establecido por el Estatuto Electoral de 1931(Gonzales Ojeda, 2013, pág. 628).
Este organismo es el encargado de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Es autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera.
Es presidido por un jefe nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un periodo renovable de cuatro años, el cual puede ser removido por el propio consejo por falta grave y está afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.
Las funciones que realiza según el artículo 183° de la Constitución, están referidas a la inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y otros actos que modifican el estado civil. Es el encargado de emitir las constancias correspondientes. El Dr. Valentín Paniagua nos dice al respecto que la presente institución ha sido creada para centralizar los Registros del Estado Civil, lo que resulta una ventaja pues contaríamos con un centro único de acumulación de información.(Paniagua, 1994, pág. 219).
También prepara y mantiene actualizado el padrón electoral para los fines de las disposiciones señalas en el artículo 30°, 33° y 35° de la Constitución Nacional. Igualmente, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil proporciona al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones y por último mantiene el registro de identificación de los ciudadanos y emiten los documentos que acrediten su identidad.
4. ELECCIONES
En nuestro Sistema Electoral, según el artículo 6° de la LOE y la Ley 26864, comprende los siguientes procesos electorales:
• Elecciones Presidenciales: incluye los procesos para elegir al Presidente y
Vicepresidente de la República.
• Elecciones Parlamentarias: comprende la elección de los congresistas de la
República
• Elección de los jueces según la Constitución: comprende la elección de los jueces de conformidad con la Constitución.
• Referéndum y revocatoria de autoridades: para convalidar o rechazar determinados actos de gobierno a través del proceso de consulta popular.
• Elecciones municipales.
4.1.1. PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA
Las elecciones generales se realizan cada cinco años, el segundo domingo del mes de abril. El presidente y Vicepresidente de la República son elegidos mediante sufragio directo, secreto y obligatorio en Distrito Electoral Único. Para ser elegidos se requiere haber obtenido más de la mitad de los votos válidos, sin computar los votos viciados y en blanco. Si no se hubiese alcanzado más de la mitad de los votos, se procede a efectuar una segunda elección dentro de los 30 días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los dos candidatos que obtuvieron la votación más alta.
4.1.2. CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Las Elecciones para Congresistas se realizan conjuntamente con las elecciones para Presidente y Vicepresidentes de la República.
Para acceder al procedimiento de distribución de escaños del Congreso de la República se requiere haber alcanzado al menos seis (6) representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral, es decir cinco por ciento (5%) del número legal de sus miembros o haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional.
Los congresistas de la República son elegidos mediante sufragio directo, secreto y obligatorio. Los Congresistas electos juramentan y asumen sus cargos, a más tardar el 27 de julio del año en que se efectúa la elección.
4.2 CONVOCATORIA DE ELECCIONES
El proceso electoral se inicia con la convocatoria a Elecciones por el Presidente de la República y termina 15 (quince) días después de la promulgación de los resultados.
Corresponde al Presidente de la República iniciar el proceso electoral convocando a Elecciones, mediante Decreto Supremo.El decreto establece el objetivo, la fecha de las elecciones y el tipo de elección o consulta popular.
La convocatoria a Elecciones Generales se hace con anticipación no menor de 120 (ciento veinte) días naturales y no mayor de 150 (ciento cincuenta). Todo decreto de convocatoria a elecciones debe especificar:
• Objeto de las elecciones.
• Fecha de las elecciones, y de requerirse, fecha de la segunda elección o de las elecciones complementarias.
• Cargos por cubrir o temas por consultar.
• Circunscripciones electorales en que se realizan. • Autorización del Presupuesto.
La habilitación y entrega del presupuesto se efectúa en un plazo máximo de siete (7) días calendario a partir de la convocatoria. Excepcionalmente, los organismos electorales quedan autorizados para realizar sus contrataciones y adquisiciones mediante procesos de adjudicación de menor cuantía.
4.2.1. INSCRIPCION DE LOS CANDIDATOS
El Jurado Nacional de Elecciones tiene la responsabilidad de la inscripción de candidatos elegibles en Distrito Electoral Nacional mientras que la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene la responsabilidad de recibir y remitir al Jurado Nacional de Elecciones la solicitud de inscripción de candidatos u opciones en procesos de ámbito nacional, informando respecto del cumplimiento de los requisitos formales exigidos que incluye la verificación de las respectivas firmas de los ciudadanos adherentes.