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Para dar contexto al vínculo que existe entre trabajo infantil como resultado de las reformas laborales que tuvieron curso a finales de la década de los noventa y a principios de los años 2000, se presenta a continuación una descripción del camino por el cual se afianzaron los derechos laborales y su posterior deterioro. 2.2.1 Camino a la consolidación de los Derechos Laborales

La ruta recorrida por los legisladores en Colombia en cuanto a protección y desprotección a los trabajadores ha sido extensa; la normatividad laboral elaborada hasta finales del Siglo XX tenía como característica la consolidación de

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los Derechos Laborales pero las últimas reformas en esta materia han traído cambios que se sintetizan en disminución de los costos para los empresarios sólo que tomando como base el desmejoramiento en los derechos de los trabajadores con consecuencias en el aumento de la pobreza y como resultado, una toma de decisiones por parte del hogar referida a la vinculación de sus hijos e hijas al mercado laboral.

Para analizar este resultado hay que tener claro el desarrollo histórico que ha tenido el Derecho Laboral en Colombia. A comienzos del siglo XX más de la mitad del producto de la economía colombiana tenía como fuente la actividad agrícola y por tanto en el campo se encontraba la mayor cantidad de fuerza laboral, mientras que en las zonas urbanas la economía tampoco se había quedado quieta, y tanto para uno como para otro caso e independiente del estado en que se encontrara el ciclo económico, la economía nacional había emprendido vuelo.

De igual forma, la clase trabajadora con su poder productivo, estaba gestando la forma de seguir los pasos ya recorridos por sus pares en el continente europeo con el florecimiento de las legislaciones protectoras del trabajo; es decir que la legislación laboral nace en Colombia con el ascenso de la clase trabajadora y paralelamente la industrialización emergía a la par que se multiplicaban los bienes y servicios.

En efecto, la industria era aún incipiente pero estaba floreciendo en los principales centros urbanos: “la industria de alimentos y bebidas, la del tabaco, la de los textiles y las confecciones de calzado; fueron las primeras en atender el consumo en los principales centros urbanos del país, en los que se albergaba todavía menos del 30% de la población” (Avella, 2010, p. 29).

A partir de 1905 en Colombia se empiezan a expedir múltiples leyes del trabajo; un largo devenir precedido por un periodo de producción de leyes sociales aisladas concentrado entre 1915 y 1930. El esfuerzo legislativo se concentró en dos frentes, a saber, el de la seguridad en el sitio de trabajo y la protección de los trabajadores, y el de la prevención y solución de conflictos laborales potenciales. Eran los temas continentales de la época (Avella, 2010, p. 30); a pesar del surgimiento de estas leyes, el país se encontraba rezagado respecto a una profunda legislación sobre seguridad industrial, protección de los asalariados y el ejercicio del derecho a la huelga en tanto que aún no eran temas de gran importancia en lo local mientras que ya lo eran en el plano internacional.

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Con la llegada de la Ley 83 de 193110 se reconoce el derecho de los trabajadores de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc. Con el Decreto 895 de 193411 el gobierno nacional siguió los pasos de las decisiones adoptadas por otros gobiernos en lo referente a la jornada laboral de ocho horas para los empleados, dicho Decreto aprobó la resolución oficial de la Oficina General del Trabajo en el que estableció

que “las horas de trabajo de las personas empleadas en cualquier establecimiento

industrial, público o privado no podrán pasar de ocho horas al día, ni de cuarenta y

ocho en la semana” (Art.2); también se dispuso que “las horas de trabajo durante cada jornada se distribuirán, al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adopte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las

necesidades de los empleadores y obreros” (Art. 7); igualmente se definió que “el

tipo de salario para cada una de las horas suplementarias que excedan de ocho

(…) será aumentado por lo menos en un 25% con relación al salario normal. (Art. 10)” (Avella, 2010, p. 51).

Por otro lado, la Ley 10 de 193412:

Creó concesiones y auxilios que asegurarían la permanencia de los empleados en las instituciones laborales, las vacaciones, y los auxilios por enfermedad y cesantía, las primeras serían de quince días remunerados por cada año de servicio; el auxilio de enfermedad hasta por ciento veinte días; y en caso de terminación del contrato o de despido no proveniente de mala conducta, el auxilio de cesantía sería equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio (Avella, 2010, p. 52).

Estos inicios normativos evidencian que la subordinación laboral, a medida que se acercaba la mitad del siglo XX, consagraba un sistema de protección otorgado evidentemente por el ordenamiento jurídico, protección que se consolidaba paulatinamente para que el trabajador contara con instrumentos de defensa si su situación laboral se viera afectada.

10 Ley 83 de 1931. Primer estatuto expedido en Colombia para regular la actividad sindical.

Constituyó en su momento uno de los más grandes avances legislativos de la historia en materia laboral, pues se anticipó en varios lustros a la noción y a la protección que del Derecho de Asociación y la libertad Sindical consagraron en 1948 y 1949 los Convenios 87 y 88 de la OIT; igual que las Naciones Unidas en 1948 con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. En: Cartilla de Derecho Colectivo del Trabajo. Pag.1

11 Decreto 895 de 1934. Por el cual se aprueba la Resolución No. 1 de 1934 de la Oficina

General del Trabajo. Ministerio de Industrias. Boletín Oficial Nacional del trabajo (1934) Núm. 39 a 41. P33.

12 Ley 10 de 1934. Sobre pérdida y rehabilitación de derechos políticos y por la cual se

establecen algunos derechos de los empleados. Aprobada por el Congreso elegido para el periodo 1931-1935 y expedida en noviembre de 1934 por la administración ejecutiva inaugurada en agosto de dicho año, presidida por Alfonso López Pumarejo.

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2.2.2 Código Sustantivo del Trabajo

Desde 1924 se empezó a preparar lo que era considerado como un conjunto de

“medidas preventivas” que el Estado adoptaría para dirimir eventuales conflictos

entre el trabajo y el capital, con base en consideraciones de equidad y justicia (Avella, 2010, p. 39). Al respecto, en la memoria que el Ministerio de Industrias presentó al Congreso en 1924 sobre el proyecto de Código Laboral, se indica:

“…estas medidas preventivas deben tomarse en obedecimiento a un principio de equidad y de justicia, recordando que al consagrar en la ley los justos derechos de las clases obreras se robustece la acción nacional y se fomenta el industrialismo en el país, poniendo en armonía los intereses del proletariado con los del

empresario capitalista” (Avella, 2010, p. 39).

Aunque la iniciativa legislativa propuesta por el gobierno nacional al Congreso de 1924 presentaba argumentos para la protección trabajadora, llevaba un peso que era de preocupación y objeto de críticas por sectores del país “para los redactores

era claro que el código laboral propuesto albergaba contradicciones del principio liberal de libertad de mercado o libertad de industria; de modo que a las iniciativas legislativas se les apodaba de “intervención legislativa” que en el caso en consideración estaría “justificada”. Por ejemplo, la intervención en relación con el trabajo infantil (…) sería plenamente justificada (Avella, 2010, p. 39); según el Ministerio de Industrias, en este aspecto, “aquella limitación al principio de la

libertad de industria, tiene un cuádruple objeto: prohibición del trabajo nocturno, descanso hebdomadario o dominical obligatorio, duración máxima del trabajo cotidiano y reposo legal de las mujeres embarazadas, en las cuatro semanas anteriores y en las cuatro posteriores al alumbramiento” (Avella, 2010, p. 39). El Código Sustantivo del Trabajo se expidió mediante los Decretos 266313 y 3743 de 195014 para un país cuya población económicamente activa en su mayoría se

encontraba vinculada todavía a la agricultura (59.2%), en un porcentaje superior al del resto del continente; la industria y los servicios apenas albergaban el trabajo de un poco más del 30% de la población (Avella, 2010, p. 62).

La organización del Código se realizó en tres grandes partes: el Derecho Individual al Trabajo, el Derecho Colectivo del Trabajo y la Vigilancia y Control de las Leyes Sociales. Algunos de sus Principios Generales recibieron reconocimiento a nivel constitucional evidenciándose la fortaleza de sus fundamentos; tal como ocurrió con la obligatoriedad social del trabajo, con la

13 Decreto 2663 de 1950 Sobre el Código Sustantivo del Trabajo.

14 Decreto 3743 de 1950 Por el cual se modifica el Decreto No.2663 de 1950 Sobre el

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libertad de trabajo y con una variedad de derechos de los trabajadores que llegaron a hacer parte del catálogo de los derechos fundamentales.

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