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5. Data Analysis

5.2. Descriptive analysis

No. REFERENCIA RESÚMEN 38 Contaminac ión del suelo y subsuelo, art. 365 Conductas menos lesivas y no perseguible s

Por el amplio margen de conductas que abarca este delito, es obligación de los fiscales, determinar cuáles conductas son menos lesivas al bien jurídico tutelado y aplicar en esos casos, la desestimación por atipicidad en virtud del principio de lesividad, acusando solamente los casos que representen un peligro o un daño relevante. Todo ello, de conformidad con los parámetros generales establecidos en estas políticas y con fundamento en criterios técnicos solicitados al efecto. En el caso concreto y dependiendo de las circunstancias especiales de cada conducta, podría ser de mínima afectación la descarga de las aguas de lavado en los patios de viviendas particulares y, en general, la descarga de aguas de uso doméstico, atendiendo a cantidad y calidad de los contaminantes. Cuando sea evidente que la contaminación es mínima, previo informe técnico, no se requerirá el estudio de laboratorio.

49 Contaminac ión atmosférica Art. 367 Fuentes determinad as y fuentes móviles

En virtud de los principios de ultima ratio y de lesividad o magnitud del daño, el Ministerio Público ha trazado el límite de imputabilidad para ciertas emisiones de contaminantes, por lo que solo aplicará el delito de contaminación atmosférica a las emisiones por fuentes fijas, localizadas, individualizadas o determinadas, sean las que realice un sujeto determinado, por medio de procesos industriales o mecánicos desde un establecimiento determinado. (Ej: las emisiones de una fábrica convertidora de plomo que no utilice los filtros requeridos). Por tanto, no se aplicará este delito a las emisiones de sustancias peligrosas por fuentes móviles como la que realizan los vehículos automotores, las cuales contaminan el ambiente, pero no perjudican la salud a corto plazo. Además, su persecución por la vía penal resultaría onerosa e innecesaria, por lo que estos casos serán conocidos y sancionados, en su caso, en la vía administrativa. Cuando mediante informes de inspección emitidos por las autoridades competentes, se corrobore que la emisión de las sustancias es mínima y no causa daño, no será necesario realizar los estudios de laboratorio.

ANEXO 1

LISTA DE CONDUCTAS QUE NO SE PERSEGUIRÁN Pol

No. REFERENCIA RESÚMEN 38 Contaminac ión del suelo y subsuelo, art. 365 Conductas menos lesivas y no perseguible s

Por el amplio margen de conductas que abarca este delito, es obligación de los fiscales, determinar cuáles conductas son menos lesivas al bien jurídico tutelado y aplicar en esos casos, la desestimación por atipicidad en virtud del principio de lesividad, acusando solamente los casos que representen un peligro o un daño relevante. Todo ello, de conformidad con los parámetros generales establecidos en estas políticas y con fundamento en criterios técnicos solicitados al efecto. En el caso concreto y dependiendo de las circunstancias especiales de cada conducta, podría ser de mínima afectación la descarga de las aguas de lavado en los patios de viviendas particulares y, en general, la descarga de aguas de uso doméstico, atendiendo a cantidad y calidad de los contaminantes. Cuando sea evidente que la contaminación es mínima, previo informe técnico, no se requerirá el estudio de laboratorio.

49 Contaminac ión atmosférica Art. 367 Fuentes determinad as y fuentes móviles

En virtud de los principios de ultima ratio y de lesividad o magnitud del daño, el Ministerio Público ha trazado el límite de imputabilidad para ciertas emisiones de contaminantes, por lo que solo aplicará el delito de contaminación atmosférica a las emisiones por fuentes fijas, localizadas, individualizadas o determinadas, sean las que realice un sujeto determinado, por medio de procesos industriales o mecánicos desde un establecimiento determinado. (Ej: las emisiones de una fábrica convertidora de plomo que no utilice los filtros requeridos). Por tanto, no se aplicará este delito a las emisiones de sustancias peligrosas por fuentes móviles como la que realizan los vehículos automotores, las cuales contaminan el ambiente, pero no perjudican la salud a corto plazo. Además, su persecución por la vía penal resultaría onerosa e innecesaria, por lo que estos casos serán conocidos y sancionados, en su caso, en la vía administrativa. Cuando mediante informes de inspección emitidos por las autoridades competentes, se corrobore que la emisión de las sustancias es mínima y no causa daño, no será necesario realizar los estudios de laboratorio.

50 Contaminac ión atmosférica Art. 367CP Otras conductas que no se perseguirán

En el caso de la contaminación atmosférica, por ser un delito de resultado, si no se produce o no se puede demostrar el daño a la salud o el ambiente, las conductas son atípicas y las denuncias deben desestimarse. Por tanto, en aplicación del principio de lesividad y en aras de priorizar los recursos limitados con que se cuenta, se dispone que no se perseguirán penalmente los delitos de bagatela como el descargue de emisiones que contaminen la atmósfera en forma leve de forma tal que no causen daño a la salud de las personas o al ambiente, o cuando el daño no pueda demostrarse científicamente. Ejemplo de conductas que no se perseguirán, son las emisiones producidas por las panaderías y tortillerías artesanales, ventas de comidas (nacatamales, tacos, fritangueras, etc.), que no tengan una configuración industrial o a gran escala. En aplicación estricta al principio de lesividad, legalidad y proporcionalidad si se emite resolución debe ordenar se remita la causa a la autoridad administrativa competente, para que la conozca como una falta administrativa. Si existe duda en cuanto a la posibilidad de que se haya producido el daño, los fiscales deberán solicitar los dictámenes médicos o científicos correspondientes. Cuando mediante informes de inspección emitidos por las autoridades competentes, se corrobore que la emisión de las sustancias es mínima y no causa daño, no será necesario realizar los estudios de laboratorio. 51 Contaminac ión atmosférica Art. 367 Alcances del tipo penal

La redacción del tipo penal es bastante amplia por lo que, aparte de la contaminación por emisiones al aire, podría perseguirse la contaminación del aire por malos olores. Sin embargo, por tratarse de un delito de resultado, si no se logra demostrar que esos malos olores ocasionan un daño a la salud o al ambiente, la infracción puede ser manejada exitosamente en la vía administrativa, por lo que se dispone que tales conductas no se perseguirán penalmente, quedando a salvo los casos que por su gravedad, deban ser perseguidos y acusados.

80 Aprovecha miento de aguas Art. 374 Casos que no se perseguirán

El fiscal del caso deberá determinar cuando la acción realizada fue de poca magnitud o produjo una afectación leve a la salud y al ambiente, sobre todo si se realiza en las áreas urbanas o rurales con poco volumen de agua. En estos casos se resolverá, previas investigaciones realizadas por MARENA, Alcaldía y MINSA. De no poderse determinar la lesividad, se remitirá informe a la autoridad administrativa para que resuelva según lo actuado. Para efectos de esta política, el fiscal debe observar, además del Principio de Lesividad, los principios de: Objetividad y Proporcionalidad.

87 Los delitos de pesca. Art. 375 La pesca: Conductas que no se perseguirán

El fiscal que tramite estas denuncias, deberá valorar la conducta del imputado en atención al tipo de recursos hidrobiológicos capturados, su volumen, el propósito de la captura y las circunstancias que la rodean, de conformidad con ley de Pesca. Lo anterior con el fin de determinar si se trata de un aprovechamiento que no es comercial, sino que es de subsistencia. Luego de la valoración de cada caso concreto haciendo uso de la legislación aplicable ley 489, Ley de Pesca y Acuicultura, el Decreto 9-2005, que establece las competencias y coordinación con las otras autoridades administrativas, la ley 217 y el decreto 9-96.

98 Caza y pesca para autoconsu mo. Art.381 Conductas que no se perseguirán

Este delito, al igual que el anterior, se refiere únicamente a la flora y fauna silvestres, dejando por fuera el comercio de la fauna doméstica. También deja por fuera del tipo penal la pesca o caza que se haga para el autoconsumo racional, llamada caza de subsistencia, por lo que esta caza no será perseguida, el Ministerio Público, por aspectos de tipicidad. Los fiscales, deberán tomar en cuenta la cantidad de especies capturadas para valorar si el fin es el autoconsumo racional o la subsistencia, o si por el contrario, es el comercio, en cuyo caso deberán formular la acusación. Tal y como lo establece el tipo penal, no se aplicará este beneficio si la caza o pesca se realizan sobre especies en peligro de extinción o en los lugares determinados en el mismo numeral.

102 Delitos forestales. Art. 384 Interpretaci ón del uso doméstico

La excepción que hace el artículo 384 CP para aplicar el tipo penal cuando se trate de un uso o consumo doméstico dentro de la misma comunidad, se aplicará cuando se pueda descartar un uso comercial, tomando en cuenta la cantidad y destino del recurso, así como las otras características del caso concreto.

80 Aprovecha miento de aguas Art. 374 Casos que no se perseguirán

El fiscal del caso deberá determinar cuando la acción realizada fue de poca magnitud o produjo una afectación leve a la salud y al ambiente, sobre todo si se realiza en las áreas urbanas o rurales con poco volumen de agua. En estos casos se resolverá, previas investigaciones realizadas por MARENA, Alcaldía y MINSA. De no poderse determinar la lesividad, se remitirá informe a la autoridad administrativa para que resuelva según lo actuado. Para efectos de esta política, el fiscal debe observar, además del Principio de Lesividad, los principios de: Objetividad y Proporcionalidad.

87 Los delitos de pesca. Art. 375 La pesca: Conductas que no se perseguirán

El fiscal que tramite estas denuncias, deberá valorar la conducta del imputado en atención al tipo de recursos hidrobiológicos capturados, su volumen, el propósito de la captura y las circunstancias que la rodean, de conformidad con ley de Pesca. Lo anterior con el fin de determinar si se trata de un aprovechamiento que no es comercial, sino que es de subsistencia. Luego de la valoración de cada caso concreto haciendo uso de la legislación aplicable ley 489, Ley de Pesca y Acuicultura, el Decreto 9-2005, que establece las competencias y coordinación con las otras autoridades administrativas, la ley 217 y el decreto 9-96.

98 Caza y pesca para autoconsu mo. Art.381 Conductas que no se perseguirán

Este delito, al igual que el anterior, se refiere únicamente a la flora y fauna silvestres, dejando por fuera el comercio de la fauna doméstica. También deja por fuera del tipo penal la pesca o caza que se haga para el autoconsumo racional, llamada caza de subsistencia, por lo que esta caza no será perseguida, el Ministerio Público, por aspectos de tipicidad. Los fiscales, deberán tomar en cuenta la cantidad de especies capturadas para valorar si el fin es el autoconsumo racional o la subsistencia, o si por el contrario, es el comercio, en cuyo caso deberán formular la acusación. Tal y como lo establece el tipo penal, no se aplicará este beneficio si la caza o pesca se realizan sobre especies en peligro de extinción o en los lugares determinados en el mismo numeral.

102 Delitos forestales. Art. 384 Interpretaci ón del uso doméstico

La excepción que hace el artículo 384 CP para aplicar el tipo penal cuando se trate de un uso o consumo doméstico dentro de la misma comunidad, se aplicará cuando se pueda descartar un uso comercial, tomando en cuenta la cantidad y destino del recurso, así como las otras características del caso concreto.

108 Delitos forestales el corte

En los artículos 7 y 53 del reglamento de la ley 462, se establece que el INAFOR es la autoridad competente para otorgar los permisos de aprovechamiento forestal, sin embargo en la ley 585 o Ley de veda forestal, se establece en el artículo 7 el permiso doméstico. Por lo tanto, en los supuestos en que las personas corten árboles en veda o no, que se encuentren en su casa y constituyan un eminente peligro, porque atentan contra su seguridad, la de su familia y patrimonio, los casos se desestimarán y se podrá remitir la causa a la autoridad administrativa de INAFOR para que resuelva conforme a la ley.

El corte de menos de 5 árboles no será perseguido por el MP, remitiendo el caso por la vía administrativa por la autoridad competente, según el arto 53 inciso 2, numeral b de la ley no. 462 (ley forestal). Siempre que no exista reincidencia en la vía administrativa. 112 Delitos Forestales. Art. 386 No se perseguirá

En la aplicación del artículo 387 (corte o poda de árboles en el casco urbano), no se perseguirán las podas de árboles por razones de ornamentación domiciliar ni de prácticas silviculturales de árboles y cultivos.

120 El maltrato a los

animales. Art. 391CP

El artículo 391 sancionó la crueldad u otros maltratos a los animales, incluyendo a los domésticos, aunque estos se salgan de lo que, tradicionalmente, se considera como objeto del Derecho Ambiental y de lo que generalmente cubren los tratados internacionales como CITES, que es la vida silvestre o biodiversidad. El fiscal debe valorar en el caso concreto si se trata de una actividad comercial autorizada de sacrificio de animales con fines de consumo o con fines veterinarios o científicos, estos últimos debidamente autorizados y sometidos al control de la autoridad administrativa competente, en cuyo caso se podrá emitir actos conclusivos distintos a la acusación.