3. Research Model
4.5. Ensuring research quality
Elementos Subjetivos De Tipicidad.
Este es un delito de resultado es necesario la existencia de un daño tanto al medio ambiente como a la salud para que se configure la acción y la conducta típica, es decir las descargas de emisiones de gases puntuales y continuas productos de la realización de quemas de materiales sólidos y líquidos, químicos o bioquímicas o tóxicos deben de causar un daño a la Salud y al Medio Ambiente para considerarse como una conducta ilícita.
El tipo penal exige:
Una persona que directa o indirectamente.
Sin la debida autorización de la autoridad competente. En contravención de las normas técnicas.
Mediante la realización de quemas de materiales sólidos, líquidos, químicos, o bioquímicos o tóxicos, genere o descargue emisiones puntuales y continuas. Con grave daño a la salud de las personas, a los recursos naturales o la biodiversidad o a los ecosistemas.
Sustancias Contaminantes.
Actos Conclusivos en Fuentes determinadas y fuentes móviles
45. En virtud de los principios de ultima ratio y de lesividad o magnitud del daño, el Ministerio Público ha trazado el límite de imputabilidad para ciertas emisiones de contaminantes, por lo que solo aplicará el delito de contaminación atmosférica a las emisiones por fuentes fijas, localizadas, individualizadas o determinadas, sean las que realiza un sujeto determinado, por medio de procesos industriales o mecánicos desde un establecimiento fijo (Ej.: las emisiones de una fábrica convertidora de plomo que no utilice los filtros requeridos). Por tanto, no se aplicará este delito a las emisiones de sustancias peligrosas por fuentes difusas, como la que realizan los vehículos automotores, las cuales contaminan el ambiente por su efecto acumulativo, pero no perjudican la salud a corto plazo. Además, su persecución por la vía penal resultaría onerosa e innecesaria, por lo que estos casos serán conocidos y sancionados, en su caso, en la vía administrativa. Cuando
2 Art. 367. Contaminación atmosférica. El que sin la debida autorización de la autoridad competente y en contravención de las normas técnicas respectivas, mediante el uso o la realización de quemas de materiales sólidos y líquidos, químicos o bioquímicos o tóxicos, genere o descargue emisiones puntuales o continuas que contaminen la atmósfera y el aire con gases, humo, polvos o contaminantes con grave daño a la salud de las personas, a los recursos naturales, a la biodiversidad o a los ecosistemas será sancionado con pena de tres a cinco años de prisión y de cien a mil días multa. Las penas establecidas en este artículo se reducirán en un tercio en sus extremos mínimo y máximo, cuando el delito se realice por imprudencia temeraria.
mediante informes de inspección emitidos por las autoridades competentes, se corrobore que la emisión de las sustancias es mínima y no causa daño, no será necesario realizar los estudios de laboratorio y se podrá desestimar la causa.
Legislación Aplicable.
En toda conducta relacionada a la contaminación atmosférica, se deberá como tomar en cuentas como puntos de apoyo la legislación ambiental aplicable que este caso se reduce a la Ley General del Ambiente y sus reformas, y la NTON 05-012-02.
Elementos Subjetivos Dolo Eventual
Generalmente, en este tipo de contaminación no existe una intención directamente encaminada a dañar la salud o el ambiente. Estos bienes se dañan al realizar actividades industriales que generan escapes de sustancias peligrosas. En este sentido, si bien la contaminación o la liberación al ambiente constituyen acciones buscadas por el sujeto activo, pues de lo contrario tendría las salvaguardas necesarias, el daño a la salud o al ambiente no lo son, aunque sí son consecuencias aceptadas como posibles (dolo eventual). Por tanto, para que se configure este delito, basta con que el sujeto activo sepa: a) Que la sustancia que está generando o descargando es de las que pueden contaminar y dañar el ambiente o la salud humana. b) Que esa emisión tiene la potencialidad de entrar en contacto con seres humanos en algún momento y dañar la salud o el ambiente.
Sujeto Activo.
Es este caso pueden ser todos aquellas personas que directa o indirectamente, realicen quema de materiales sólidos, líquidos o bioquímicos o tóxicos, genere o descargue emisiones puntuales o continuas que contamine atmósfera, aire o que causen grave daño a la salud, podrán ser responsable de esta acción, los administradores, dueños de industrias quienes podrán convertirse en autores mediatos, quienes no son más que las personas que tienen el poder de decisión y quienes dan las ordenes en las industrias y con respeto a los autores directos probablemente van a ser aquellos empleados que recibe órdenes de sus superiores y que realizan la acción pero en este caso tendrá que valorarse la participación de estos en la acción ya que estos simplemente reciben órdenes
mediante informes de inspección emitidos por las autoridades competentes, se corrobore que la emisión de las sustancias es mínima y no causa daño, no será necesario realizar los estudios de laboratorio y se podrá desestimar la causa.
Legislación Aplicable.
En toda conducta relacionada a la contaminación atmosférica, se deberá como tomar en cuentas como puntos de apoyo la legislación ambiental aplicable que este caso se reduce a la Ley General del Ambiente y sus reformas, y la NTON 05-012-02.
Elementos Subjetivos Dolo Eventual
Generalmente, en este tipo de contaminación no existe una intención directamente encaminada a dañar la salud o el ambiente. Estos bienes se dañan al realizar actividades industriales que generan escapes de sustancias peligrosas. En este sentido, si bien la contaminación o la liberación al ambiente constituyen acciones buscadas por el sujeto activo, pues de lo contrario tendría las salvaguardas necesarias, el daño a la salud o al ambiente no lo son, aunque sí son consecuencias aceptadas como posibles (dolo eventual). Por tanto, para que se configure este delito, basta con que el sujeto activo sepa: a) Que la sustancia que está generando o descargando es de las que pueden contaminar y dañar el ambiente o la salud humana. b) Que esa emisión tiene la potencialidad de entrar en contacto con seres humanos en algún momento y dañar la salud o el ambiente.
Sujeto Activo.
Es este caso pueden ser todos aquellas personas que directa o indirectamente, realicen quema de materiales sólidos, líquidos o bioquímicos o tóxicos, genere o descargue emisiones puntuales o continuas que contamine atmósfera, aire o que causen grave daño a la salud, podrán ser responsable de esta acción, los administradores, dueños de industrias quienes podrán convertirse en autores mediatos, quienes no son más que las personas que tienen el poder de decisión y quienes dan las ordenes en las industrias y con respeto a los autores directos probablemente van a ser aquellos empleados que recibe órdenes de sus superiores y que realizan la acción pero en este caso tendrá que valorarse la participación de estos en la acción ya que estos simplemente reciben órdenes
de su superiores, el fiscal deberá de decidir si acusa a estos o los incluye como testigos.
Sujetos Pasivo:
Sujeto Pasivo: Es aquel sobre el cual recae la acción infringida y realizada por el sujeto pasivo ante la comisión de un delito, en este caso en particular la acción recae sobre el Medio Ambiente y la Salud Publica.
Tentativa:
En este tipo de conducta la acción no puede ser fraccionada en diferentes momentos, no se permite la posibilidad que el sujeto decida causar un daño al bien jurídico protegido sin ni siquiera haber intentando la acción, desde el primer momento en que el sujeto activo decide realizar la acción y este procede a realizarla ya estamos ante la posibilidad de causar un daño al bien jurídico protegido y no existe la posibilidad que la acción pueda ser impedida por causa ajena a la voluntad, puesto que desde el momento que se da la realización de la acción esta no puede ser impedida de su consumación, es una de las finalidad de los delitos de peligro sancionar el posible resultado o la producción del mismo.
Deber de conocer la peligrosidad de las sustancias que se manejan o liberan 46. Todo el que realiza actividades industriales que involucran el uso
de sustancias peligrosas, tiene el deber de conocer plenamente la legislación administrativa que existe y cada uno de los aspectos técnicos de su uso, así como los preventivos y de seguridad que este uso implica (artículo 131 de la Ley 217). Tal deber permite demostrar el dolo eventual. En estos casos no se requiere que el sujeto activo conozca cuáles son los efectos específicos que produce la sustancia peligrosa en la salud o el ambiente, pues basta con el conocimiento de su peligrosidad.
Individualización del responsable
47. Esta puede realizarse mediante prueba testimonial que determine quién da las órdenes en la empresa o quién decidió que la emisión se diera sin los filtros necesarios. Algunas empresas cuentan con regentes ambientales, a los que se les delega esta responsabilidad, pero generalmente son los dueños, gerentes o administradores los que toman esas decisiones.
Elementos Probatorios
Los cuatro elementos a demostrar
48. No es necesario demostrar los niveles permisibles. Basta con que se demuestre que se generaron o descargaron sustancias, el daño provocado, el conocimiento del sujeto activo de que estaba liberando a la atmósfera sustancias peligrosas para la salud o el ambiente y la falta de autorización.
Demostración del daño: peritaje sobre sustancia y examen médico sobre personas
49. Para establecer las características peligrosas de la sustancia y los daños en el ambiente producto de la emisión, los fiscales deberán gestionar la realización de los estudios técnicos necesarios y ofrecer para el debate los informes y las declaraciones de los peritos que se requieran. En el caso del resultado lesiones o muerte, deberán practicarse los exámenes médico forenses y recolectar los expedientes clínicos de los pacientes afectados.
Aspectos Procesales
Las medidas ambientales
50. Al denunciarse un delito de contaminación atmosférica, el fiscal que conozca la causa, desde el inicio de la investigación, deberá hacer las gestiones necesarias para comprobar la peligrosidad de la sustancia que está siendo liberada en el aire y la vulnerabilidad de poblaciones o personas cercanas a la industria, o el peligro para los mismos empleados (el fiscal no debe esperar a que se demuestre el daño en la salud o el ambiente). En la etapa de investigación, el fiscal solicitará a la autoridad administrativa competente, la medida de protección ambiental procedente, que puede consistir en la suspensión de la actividad contaminadora, básicamente del proceso o procesos industriales que están causando la contaminación y no necesariamente, el cierre de toda la empresa. Esta paralización de actividades contaminadoras puede hacerse por plazo indefinido, hasta tanto no se tomen las disposiciones tecnológicas y de seguridad necesarias para reducir o confinar las emisiones, de manera que ya no resulten peligrosas. Esta solicitud de los fiscales no elimina la responsabilidad de las autoridades administrativas de ordenar, de oficio, la paralización o clausura de las actividades peligrosas. Iniciado el proceso, cuando se
Elementos Probatorios
Los cuatro elementos a demostrar
48. No es necesario demostrar los niveles permisibles. Basta con que se demuestre que se generaron o descargaron sustancias, el daño provocado, el conocimiento del sujeto activo de que estaba liberando a la atmósfera sustancias peligrosas para la salud o el ambiente y la falta de autorización.
Demostración del daño: peritaje sobre sustancia y examen médico sobre personas
49. Para establecer las características peligrosas de la sustancia y los daños en el ambiente producto de la emisión, los fiscales deberán gestionar la realización de los estudios técnicos necesarios y ofrecer para el debate los informes y las declaraciones de los peritos que se requieran. En el caso del resultado lesiones o muerte, deberán practicarse los exámenes médico forenses y recolectar los expedientes clínicos de los pacientes afectados.
Aspectos Procesales
Las medidas ambientales
50. Al denunciarse un delito de contaminación atmosférica, el fiscal que conozca la causa, desde el inicio de la investigación, deberá hacer las gestiones necesarias para comprobar la peligrosidad de la sustancia que está siendo liberada en el aire y la vulnerabilidad de poblaciones o personas cercanas a la industria, o el peligro para los mismos empleados (el fiscal no debe esperar a que se demuestre el daño en la salud o el ambiente). En la etapa de investigación, el fiscal solicitará a la autoridad administrativa competente, la medida de protección ambiental procedente, que puede consistir en la suspensión de la actividad contaminadora, básicamente del proceso o procesos industriales que están causando la contaminación y no necesariamente, el cierre de toda la empresa. Esta paralización de actividades contaminadoras puede hacerse por plazo indefinido, hasta tanto no se tomen las disposiciones tecnológicas y de seguridad necesarias para reducir o confinar las emisiones, de manera que ya no resulten peligrosas. Esta solicitud de los fiscales no elimina la responsabilidad de las autoridades administrativas de ordenar, de oficio, la paralización o clausura de las actividades peligrosas. Iniciado el proceso, cuando se
trate de personas jurídicas, el fiscal solicitará al juez, las consecuencias accesorias del artículo 113 incisos b y d del CP, de suspensión de obras o cierre de establecimientos.
Reparación del daño
51. En un caso por contaminación atmosférica, los requisitos mínimos para aceptar un plan reparador del daño son:
La adopción, por parte de la empresa, de las mejores tecnologías para evitar que sus emisiones sigan siendo peligrosas o dañinas, Las medidas óptimas de seguridad para los empleados de la misma.
En caso de que personas hayan resultado lesionadas o bienes ambientales dañados, deberá incluirse en el plan reparador la indemnización proporcional.
Actos Conclusivos.
52. En el caso de la contaminación atmosférica, por ser un delito de resultado, si no se produce o no se puede demostrar el daño a la salud o el ambiente, las conductas son atípicas y las denuncias deben desestimarse. Por tanto, en aplicación del principio de Lesividad y en aras de priorizar los recursos limitados con que se cuenta, se dispone que no se perseguirán penalmente los delitos de bagatela como el descargue de emisiones que contaminen la atmósfera en forma leve de forma tal que no causen daño a la salud de las personas o al ambiente, o cuando el daño no pueda demostrarse científicamente. Ejemplo de conductas que no se perseguirán, son las emisiones producidas por las panaderías y tortillerías artesanales, ventas de comidas (nacatamales, tacos, fritangueras, etc.), que no tengan una configuración industrial o a gran escala o bien que no sean significativas y no afecten a la salud, se deberá tomar en cuentas si las emisiones son continuas y si estas afectan la salud. . Estas denuncias, se desestimaran y se remitirá la causa a la autoridad administrativa competente, para que la conozca como una falta administrativa. Si existe duda en cuanto a la posibilidad de que se haya producido el daño, los fiscales deberán solicitar los dictámenes médicos o científicos correspondientes.
Alcances del tipo penal
La redacción del tipo penal es bastante amplia por lo que, aparte de la contaminación por emisiones al aire, podría perseguirse la contaminación del aire por malos olores. Sin embargo, por tratarse de un delito de resultado, si no se logra demostrar que esos malos olores ocasionan un daño a la salud o al ambiente, la infracción puede ser manejada exitosamente en la vía administrativa, por lo que se dispone que tales conductas no se perseguirán penalmente, quedando a salvo los casos que por su gravedad, deban ser perseguidos y acusados
4 – Delitos Con Sustancias Y Desechos Tóxicos 3 Y 4
4.1 -Transporte Ilegal De Sustancias Toxicas Y Desechos Tóxicos, Peligrosas O Contaminantes.
Elementos Objetivos De Tipicidad
Es un delito de resultado y de peligro a la vez, por que basta simple exposición a un grave peligro a la salud o al medio ambiente, para que se configure el delito , lo que implica que la sustancia que vaya a ser transportada esta sea por sus características, su peligrosidad y que además tenga la potencialidad de provocar un daño, siempre en contravención a las norma legales existentes.
El Tipo Penal Exige:
Una persona que directamente. En contravención a las normas legales.
Transporte en cualquier forma materiales y desechos tóxicos, peligrosos y contaminantes o autorice u ordene el transporte.
Que se ponga en peligro o cause daño a la salud o al medio ambiente.
3 Artículo 368.- Transporte de Materiales y Desechos Tóxicos, Peligrosos o Contaminantes. El que transporte en cualquier forma materiales y desechos tóxicos, peligrosos y contaminantes o autorice u ordene el transporte de estos materiales o sustancias en contravención a las disposiciones legales vigentes en materia de protección del ambiente de manera que se ponga en peligro o daño la salud de las personas o el medio ambiente, se impondrá una pena de seis meses a tres años de prisión y de cien a quinientos días multas. Las penas establecidas en este artículo se reducirán en un tercio en sus extremos mínimo y máximo, cuando el delito se realice por imprudencia temeraria.
4 Artículo 369- Almacenamiento o Manipulación Sustancias Tóxicas, Peligrosas, explosivas, radioactivas o Contaminantes.
El que sin cumplir con las medidas y precauciones establecidas en la legislación vigentes de manera que se ponga en peligro o dañe la vida o la salud de la población o el medio ambiente o los recursos naturales; almacene distribuye, comercialice, manipule o utilice, gasolina, diesel, Kerosén u otros derivados del petróleo, gas butano, insecticidas, fertilizantes, plaguicidas o cualquier otro agroquímico, sustancias toxicas peligrosas, explosivas, radioactivas o contaminantes, será sancionado con cien a mil días multas y prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial por el mismo periodo para ejercer oficio, arte, profesión o actividad comercial o industrial. Las penas establecidas en este artículo se reducirán en un tercio en sus extremos mínimo y máximo, cuando el delito se realice por imprudencia temeraria.
Alcances del tipo penal
La redacción del tipo penal es bastante amplia por lo que, aparte de la contaminación por emisiones al aire, podría perseguirse la contaminación del aire por malos olores. Sin embargo, por tratarse de un delito de resultado, si no se logra demostrar que esos malos olores ocasionan un daño a la salud o al ambiente, la infracción puede ser manejada exitosamente en la vía administrativa, por lo que se dispone que tales conductas no se perseguirán penalmente, quedando a salvo los casos que por su gravedad, deban ser perseguidos y acusados
4 – Delitos Con Sustancias Y Desechos Tóxicos 3 Y 4
4.1 -Transporte Ilegal De Sustancias Toxicas Y Desechos Tóxicos, Peligrosas O Contaminantes.
Elementos Objetivos De Tipicidad
Es un delito de resultado y de peligro a la vez, por que basta simple exposición a un grave peligro a la salud o al medio ambiente, para que se configure el delito , lo que implica que la sustancia que vaya a ser transportada esta sea por sus características, su peligrosidad y que además tenga la potencialidad de provocar un daño, siempre en contravención a las norma legales existentes.
El Tipo Penal Exige:
Una persona que directamente. En contravención a las normas legales.
Transporte en cualquier forma materiales y desechos tóxicos, peligrosos y contaminantes o autorice u ordene el transporte.
Que se ponga en peligro o cause daño a la salud o al medio ambiente.
3 Artículo 368.- Transporte de Materiales y Desechos Tóxicos, Peligrosos o Contaminantes. El que transporte en cualquier forma materiales y desechos tóxicos, peligrosos y contaminantes o autorice u ordene el transporte de estos materiales o sustancias en contravención a las disposiciones legales vigentes en materia de protección del ambiente de manera que se ponga en peligro o daño la salud de las personas o el medio ambiente, se impondrá una pena de seis meses a tres años de prisión y de cien a quinientos días multas. Las penas establecidas en este artículo se reducirán en un tercio en sus extremos mínimo y máximo, cuando el delito se realice por imprudencia