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4.2 Data and descriptive statistics

4.2.2 Descriptive statistics

La intensidad del problema del paro es suficientemente conocida. Apenas dos semanas después de la proclamación del nuevo régimen, ya se trata de intervenir en el mercado laboral: “Mientras se organiza un Servicio Oficial de Bolsas de Trabajo (...) artículo 1º “en todos los trabajos agrícolas, los patronos vendrán obligados a emplear preferentemente a

los braceros que sean vecinos del municipio en que aquellos hayan de realizarse”400. La

urgencia de la medida, tomada a las puertas mismas de la cosecha, trataba de evitar el exceso de oferta de mano de obra procedente del natural ajuste del mercado de trabajo. Por primera vez, la ley obligaba a los patronos a emplear obreros locales, si bien el adverbio “preferentemente” limitaba en cierto modo las posibilidades del mismo. Es bastante conocida la costumbre de la patronal agraria extremeña de contratar mano de obra portuguesa, especialmente en las zonas más próximas a la frontera, con lo que se aseguraban precios bajos en caso de presiones por parte de los labradores de la región401.

Con este decreto se trataba de frenar este tipo de actuaciones. Según Sánchez Marroyo, los propietarios “estaban dispuestos a mantener el sistema agrario paleotécnico (...)

en tanto hubiese mano de obra barata y no conflictiva”402. Martín Valverde ha llamado la

atención sobre los reparos con que se ha mirado esta medida, cuando “la fijación de los braceros por términos municipales constituía un instrumento de preparación psicológica de

cara a la futura Reforma Agraria”403. Se trataría de algo que afectaría tanto al empresario

como al trabajador, tanto en cuanto aquél ve limitada la lógica del liberalismo con lo que eso conllevaba y éste encuentra un “sentimiento de pertenencia sobre el trabajo disponible” en

400

Ministerio de Trabajo, Decreto de 28 de abril de 1931, Gaceta de Madrid, 29 de abril de 1931

401

Malefakis lo hace extensivo a Galicia, con destinos en Andalucía y Extremadura. Reforma agraria y revolución campesina..., pág. 202.

402 Dehesas y terratenientes..., pág. 128. 403

una situación en la que el verdadero dueño de la tierra no se encontraba normalmente en ella y en la que el campesino accedía mediante la posesión del empleo a la misma.

Los inconvenientes de la ley de Términos son suficientemente conocidos: el criterio del término municipal como unidad de referencia es de la máxima rigidez. En un Estado en el que aún no existían prestaciones por desempleo o grandes alternativas de generación de empleo, tomar el municipio como unidad era abocar a cientos de campesinos al paro. De los muchos ejemplos que se podrían poner tomamos una carta del Alcalde de Albalá al Gobernador Civil:

“...Hoy se me presentan treinta y tres obreros de esta localidad que trabajaban en la dehesa “El Criadero de Mayoralgo”, quejándose de que han sido despedidos por imposición a los contratistas de trabajo del alcalde de Aldea del Cano que no permite que trabajen en dicha finca otros que los de su pueblo. Esto me parece arbitrario e injusto tratándose de una finca que no es siquiera del término de Aldea (...) Además de que en este pueblo no hay trabajo por ser el término muy reducido y pobre en comparación al número de habitantes sobreviniendo con tales medidas el hambre en muchas familias y conflictos que me veo en la imposibilidad de dar solución...”404.

Vista la experiencia de la ley de Términos, hasta su definitiva erradicación por ley de 24 de mayo del 34, se sucedieron una serie de normas que fueron flexibilizando progresivamente su aplicación. Por ejemplo, un decreto del 12 de septiembre de 1931 indicaba que con vistas a la vendimia y a la recogida de aceituna debían aplicarse excepciones a la preferencia de obreros locales en “las operaciones de poda, desvaretado y tala de olivos y arbolado (...) a las faenas de guardería rural” y añadía que los forasteros que llevaran al menos tres años

en la localidad podrían trabajar en la misma405. Además, el decreto permitía agregar al

término municipal limítrofe “más amplio y de menor contingente obrero” a aquellos pueblos de muy reducido término. Ante las dificultades de aplicación, todo esto conllevó que por Circular-decreto de 31 de octubre de 1931 se suspendiera la ley de Términos para la campaña de la aceituna406.

La importancia de la ley de Términos no se nos esconde. Muchos propietarios podían utilizar un criterio de contratación que dejaba fuera a los obreros locales creando graves tensiones en el contexto del paro del momento. El ayuntamiento de Talayuela pone en conocimiento del Gobierno Civil que se dan “en la actualidad frecuentes casos de resistencia por parte de los patronos de este término municipal a admitir en los trabajos agrícolas a los obreros vecinos de esta villa, infringiendo con tal motivo el decreto”. Da parte de diversos propietarios que se niegan a dar trabajo a obreros locales y en concreto tiene colocados a

obreros de Caleruega, pueblo de la provincia de Toledo407. Como este caso podríamos citar

otros muchos de incumplimiento provocador de la ley. Pero también, por el otro lado, podemos ver la realidad compleja de los pueblos fronterizos como cuando el Alcalde de San Vicente de Alcántara, en la provincia de Badajoz, se queja de que “la mayoría de los propietarios de Valencia de Alcántara son vecinos de San Vicente y no pueden colocar a los obreros sanvicenteños”408.

Sería completamente injusto un juicio totalmente negativo de la ley de Términos cuando, como acabamos de ver, desde el mismo otoño del 32 se flexibiliza la aplicación de la misma. Lo podemos seguir ilustrando con ejemplos que demuestran como en la cosecha

404

AHPC, Fondo Gobierno Civil, Conflictos obreros, s.c., Carta del Alcalde de Albalá al Gobernador Civil de 4 de marzo de 1932. Apenas unos meses antes, en concreto el 8 de enero, el mismo alcalde había dirigido una carta al Ministro de Trabajo solicitando que las 500 familias de su pueblo pudieran ir a trabajar a otros lugares.

405

Publicado en la Gaceta de Madrid de 16 de septiembre de 1931.

406

Circular-Decreto del Ministerio de Trabajo, apareció en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres el 2 de noviembre de 1931.

407

AHPC. Fondo Gobierno Civil, s.c., Carta del ayuntamiento de Talayuela al Gobernador Civil de la Provincia de 9 de junio de 1932.

408

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de 1932 no se cometieron fallos similares al año anterior amoldándose a las condiciones territoriales sin por eso renunciar al espíritu de la ley. Del caso recién citado de San Vicente de Alcántara, similar para Don Benito-Miajadas, una Orden del Ministerio de Trabajo de 25 de junio de 1932 decretaba que

“...vistos los informes favorables de los gobernadores civiles de Badajoz y Cáceres, en el sentido de que la crítica situación en que la escasez de término coloca a los pueblos de San Vicente de Alcántara y Miajadas, aconseja el intercambio de obreros agrícolas de uno y otro término. Este Ministerio ha tenido a bien disponer que en este caso sean autorizados los obreros de San Vicente a trabajar en fincas que vecinos del mismo posean en Valencia, así como que los de Miajadas puedan efectuarlo en las fincas que se encuentre en análogo caso del término de don Benito...”409.

Pero esto no sólo se aplicaba a esos dos casos que habían protestado persistentemente ante las autoridades, sino que el ministerio ofrecía un plan de agregaciones de un elevado nivel de coherencia y que trataba de corregir defectos y aumentar la oferta de trabajo:

“...Con el fin de facilitar la colocación de parados y contribuir a resolver la crisis de trabajo...Este ministerio ha dispuesto:

1º Que los tres partidos judiciales de Cáceres, Montánchez y Trujillo se consideren fundidos en un único término municipal, para el empleo de los obreros agrícolas en las faenas y estación referidas.

2º Que cada uno de los partidos judiciales de Alcántara, Garrovillas, Hoyos, Logrosán y Valencia de Alcántara se consideren constituidos en un solo término municipal a los referidos efectos.

3º Que igualmente formen parte los mismos una sola unidad intermunicipal las dos agregaciones siguientes:

a) Navalmoral de la Mata, Almaraz, Casatejada, Millanes, Peraleda, Saucedilla, Talayuela y Vladehúncar.

b) Galisteo, Montehermoso, Riolobos y Valdeobispo410

En 1933 aún se fue más lejos, dejando como una sola unidad intermunicipal toda la

provincia de Cáceres y toda la de Badajoz411 pero a pesar de estos pronunciamientos

favorables, la vigencia de la ley estuvo siempre en entredicho y, antes de la cosecha de 1934, tras el cambio de gobierno producido después de las elecciones de 1933, la ley de

Términos Municipales quedó derogada412.