4.3 Dynamic panel GMM estimation results
4.3.2 FPI determinants based on the system GMM
Términos municipales, laboreo forzoso y jurados mixtos parecen acaparar el protagonismo de las políticas activas de lucha contra el paro agrario. Sin embargo, no podemos dejar de lado otras vías más modestas mediante las cuales se buscó incrementar el empleo. Todas ellas tuvieron su colofón en la Ley de Colocación Obrera de 27 de noviembre de 1931 que
fue reglamentada mediante Decreto de 6 de agosto de 1932422. Pero hasta llegar a tales
normas, al principio sólo la actividad de los gobernadores civiles pudo impulsar algo la contratación. No parecían existir por el momento —casi recien inaugurada la II República— otras alternativas, como podemos ver a través de esta Circular del Gobernador Civil de mediados de julio:
“...Confía este Gobierno Civil en menguar considerablemente el alcance y consecuencias del problema, basado en los ofrecimientos y generosidad de los propietarios y en la cordura de los obreros. La solución deseada de todos necesita, y todos debemos esforzarnos en contribuir con esplendores de sacrificios para obviar conflictos sociales, consolidar la República que debe ser régimen de paz, justicia y humano. en tanto las Cortes resuelven y legislan sobre este problema de la tierra y del paro obrero, la solución del recargo contributivo y del reparto o censo ha de ser basado exclusivamente en la voluntariedad por carencia absoluta de precepto legal en que apoyar la imposición423.
Como se puede observar, los adjetivos que adornan el texto -generosidad, voluntariedad...- siguen indicando que los propietarios tenían en sus manos la contratación y que de ellos seguía dependiendo el asunto de la organización del trabajo. La intensidad del paro
419
ADGDR, Fondo Señoríos y Comunales, caja 43, carta de la Sociedad Socialista Obrera del Casar de Cáceres al Ministro de Agricultura y Comercio de 11 de marzo de 1932.
420
Orden del Ministerio de Agricultura, Gaceta de Madrid de 16 de enero de 1933. Tales indicaciones se complementaban con qué tareas agrícolas eran adecuadas para el primer trimestre del año en cada región de España. En esas mismas fechas aparecían indicaciones del Servicio Agronómico de Cáceres con el calendario anual de “buen cultivo”.
421
Nuevo Día (Cáceres), 3 de diciembre de 1931 e Historia de Extremadura, volumen IV, pág. 1001.
422
Gaceta de 28 de noviembre de 1931 y de 13 de agosto de 1932 respectivamente. Vid.también Labor realizada..., pp. 71- 73.
423 Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres de 16 de julio de 1931, Circular del Gobernador Civil, Máximo Cajal, de 15 de
obligaría a las autoridades a retomar otra serie de proyectos encaminados a mitigar tales tensiones sin que sus efectos se dejaran ver demasiado. Así, por ejemplo, el decreto de 1 de julio de 1931 limitaba la jornada laboral en el campo a 8 horas. El antiguo decreto de 1919 relacionado con la jornada de 8 horas exceptuaba, a través de una Orden de 15 de enero de 1920 ciertos trabajos agrícolas como los relacionados con pastoreo, guarda rural, etcétera. Esa orden de 1920 dejaba abierto para faenas como la recolección el horario de la jornada, pero la imperiosa necesidad de crear trabajo eliminaba esa excepción. Para ampliar la jornada laboral los únicos casos reconocidos como especiales eran la “dificultad de emplear mayor número de brazos” y además había de ser acordada por obreros y patronos424.
La tensión durante el principio de la cosecha era enorme, tal y como evidencian los telegramas que recibía el ministro de la Gobernación: el 8 de julio se convocaba huelga general en pueblos como Oliva de Plasencia; en Cañaveral, el Alcalde le comunicaba al ministro “la horrible crisis de trabajo” y “el escaso término, negándose los colindantes a
admitir obreros”425. Dicha situación obligó al Gobernador Civil a movilizarse para evitar
mayores tensiones:
“...Ayer salí para Alcuéscar, Montehermoso, Miajadas y Trujillo, en cuyos pueblos había conato de alteración de orden público con motivo del paro forzoso y repartición de mieses al tercio; en Miajadas huelga con carácter revolucionario”426
Dentro de esta línea de obligar a los patronos a implicarse para solucionar la grave crisis de trabajo, el decreto del Ministerio de Trabajo y Previsión de 18 de julio de 1931 declaraba prohibido “el reparto de jornaleros parados entre propietarios y arrendatarios agrícolas
durante las crisis de trabajo”427. Se sustituían así los “decadentes alojamientos” como los
califica Cobo Romero, situando en su lugar un “recargo de una décima de las contribuciones territorial e industrial”. En Extremadura, los anarquistas habían criticado este sistema de selección porque se trataba de una forma de ejecutar, por parte de los patronos “un truco, el de utilizar los obreros llamados “rabos negros”, católicos incondicionales de los amos, a los que pagan tres pesetas en los trabajos dentro del pueblo y cuatro pesetas con veinticinco
céntimos en el campo”428. Además, su ámbito provisional de aplicación era Extremadura y
Andalucía, una evidencia más de la incidencia de la crisis en las regiones del Mediodía español. Desde luego la tensión era mayúscula y se preparó un plan de urgencia de construcción de obras públicas que no llegó a materializarse a pesar de ser anunciado con gran expectación en El Sol429.
Hasta donde conocemos, la combinación de estas medidas cuajó en unas bases de trabajo para la cosecha de 1931 que se desarrollaron en unas condiciones bastante favorables para los segadores “que vieron sensiblemente incrementados sus jornales (entre 9 y 9.5 pts.) por una jornada efectiva de 8 horas y garantizando su trabajo en muchos
lugares gracias a la normativa legal existente”430. Ahora bien, todavía en septiembre
subsistían algunas de las tensiones previas como en Navas del Madroño, donde el Gobernador Civil acudió a final de mes como mediador o como en Membrío, donde las condiciones de 1930 con que comenzábamos el capítulo no habían variado sensiblemente. El Ministro de la Gobernación le dice al Gobernador Civil: “De Membrío recibo telefonema.
424
Estas aclaraciones procedimentales en MARTÍN VALVERDE, Art. Cit., pág. 124.
425
AHN. Fondos Contemporáneos. Gobernación, Legajo 6 A , expediente número 2, telegramas al Ministro de fecha 8 de julio de 1931.
426
Ibídem, telegrama del Gobernador Civil al Ministro de fecha 20 de julio de 1931.
427
El Decreto apareció en la Gaceta de Madrid el 19 de julio.
428
“Por tierras de Extremadura. La aplicación de la llamada Reforma Agraria”. La Tierra (Madrid), 30 de noviembre de 1932, pág. 1.
429
El Sol, 29, 30 y 31 de julio de 1931, de ello se hace eco Malefakis, Ibídem. Lo que sí se aprobó es un presupuesto extraordinario de subsidio al desempleo en ese mismo momento.
430
136
Obreros piden trabajo al Señor Muguiro que éste no da. Ruego inviten grandes hacendados den trabajo. Directiva Sociedad Obrera”431.
El 27 de noviembre de 1931 el Ministerio de Trabajo activaba la ley de Colocación Obrera con el “carácter de nacional, pública y gratuita” (artículo 1º) y cuyo objeto principal había de ser “poner en relación los obreros solicitantes o parados con los patronos o empresas que necesiten trabajadores” (artículo 2º). Aparte de implicar la creación de una oficina municipal de colocación, la preocupación por el paro queda clara en el artículo 11 exigiendo a tales centros una frenética actividad:
“...podrán visitar patronos; apelar a la inteligencia con las empresas agrícolas, industriales y mercantiles; con las Cámaras agrícolas, de Industria, de propietarios; con Asociaciones profesionales, patronales y obreras, y cualesquiera otras entidades semejantes, para promover empleos y contratos de trabajo. Apelarán a la propaganda y hasta el reclamo”...
En resumen, las facilidades trataban de ser máximas e implicaban a todos los colectivos en la contratación. A pesar de tan frenética actividad legislativa, las dificultades eran máximas:
“...Se viene observando por este gobierno repetidos casos en que los alcaldes y ayuntamientos se colocan en sistemática oposición a las organizaciones obreras y sus pretensiones, por lo que se refiere a la solución de los problemas de paro forzoso, que dificultan, negándose a la formación de los censos de obreros parados y a la constitución de las Bolsas de Trabajo, Comisiones municipales de policía rural y censos para la aplicación de la Reforma Agraria.
No es ésta la manera de resolver cuestiones, que en su desarrollo requieren un absoluto respeto a la ley y un criterio de armonía entre las partes para la efectividad y coexistencia de sus derechos, y, por ello, este gobierno, decidido a evitar los atropellos y hechos de fuerza cuando se cometan castigando a sus autores, también lo está para exigir las responsabilidades a los alcaldes y las corporaciones que, con su conducta, incurran en ella, debiendo advertir, desde luego, que caso en que confirme la señalada oposición , será fulminantemente seguido de la destitución del Alcalde y ayuntamiento”432.
Como prueba de que las palabras del Gobernador Vera no querían convertirse en papel mojado, hemos encontrado en el Archivo Histórico Provincial copia de un acta de una reunión que, presidida por él mismo, trata de organizar las labores disponibles de cara al invierno; fechada en diciembre de 1931, parece la prueba más fehaciente de cómo se
combinan todos los elementos puestos en marcha en apenas medio año433.
“...En la Ciudad de Trujillo, a las 11 horas del día 17 de diciembre de 1931, hallándose reunidos en la sala de actos del Palacio Municipal los representantes, autoridades y funcionarios que se citan en la providencia anterior, presidiendo el Excmo.Sr. Gobernador de la Provincia...
Comienza el acto exponiendo la Presidencia el objeto del mismo y definiendo el jornal de sustentación que, después de oir a los alcaldes respectivos, fija para el parao en cada uno de los pueblos representados, del siguiente modo: tres pesetas y media, trabajando en el término de Trujillo; tres en el de Madroñera y dos y medio en los de Herguijuela, Ibaherando y Aldea de Trujillo.
Determina después la condición de paro forzoso, diciendo que ha de tenerse por tal exclusivamente al jornalero propiamente dicho, sin más medios de vida que sus brazos, y que sólo a él deben referirse los auxilios contra el paro, lo cual exige una previa revisión escrupulosa de los censos obreros.
También indica que las labores para la colocación de obreros parados no han de ser las ordinarias para la explotación agrícola, sino trabajos para mejoramiento de las fincas, los cuales pueden afectar ya a propietarios y a colonos, redundando en beneficio de unos y otros, como limpia y desbroce del terreno, formación de abrevaderos, cercamientos, vallados.
Pasa a examinar luego los medios posibles para dar solución a los conflictos derivados de la falta
de trabajo, empezando por hablar del recargo de una décima sobre contribuciones y de los subsidios
concedidos por el Estado; y apunta la idea de que tales recursos deben ser comunes a los cinco
431
AHN, Fondos Contemporáneos. Gobernación, Legajo 6 A, expediente número 2, telegrama del Ministro de la Gobernación al Gobernador Civil de Cáceres de fecha 19 de septiembre de 1931.
432
Circular del Gobernador Civil de 30 de noviembre de 1932, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 3 de diciembre.
433
AHPC. Gobierno Civil. Orden Público, s.c., “Copia del acta de la reunión celebrada en Trujillo el día 17 de diciembre de 1931, ante el Excmo. Sr. Gobernador Civil de la Provincia, por orden de dicha autoridad”. Conviene no perder de vista lo reciente de las invasiones de fincas así como el dinamismo de la actividad del Gobernador Civil, interviniendo como árbitro en representación del Gobierno e intentando aliviar los problemas laborales.
pueblos para atender con ellos indistintamente a los obreros de los mismos (...) cuya debida aplicación vigilará una comisión intermunicipal designada al efecto (...) Y en cuanto a las funciones de dicha comisión, manifiesta el Sr. Gobernador lo siguiente: una vez constituida, lo cual se hará sin pérdida de tiempo, procederá seguidamente a revisar los censos obreros determinando cuáles de éstos han de ser considerados como de paro forzoso; y reunirá los recursos procedentes de la décima y de los
subsidios en un fondo común, acordando su justa distribución entre los pueblos mancomunados para
las necesidades del paro (...) También deberá denunciar a la Junta agraria correspondiente, los casos en que pueda tener aplicación el laboreo forzoso de la tierra y eliminar del censo al que abandone voluntariamente un trabajo para sumarse a los obreros en crisis (...) Debe intentarse un reparto
voluntario de obreros entre los propietarios rurales y los colonos de los cinco términos,
proporcionalmente a la extensión superficial de las tierras, añadiéndose como ayuda económica razonable un diez por ciento, también voluntario, sobre las cuotas de las contribuciones por urbana e industrial, que engrosará el fondo común antes mencionado. Y hechas estas manifestaciones, exhorta a las clases patronales rogándolas presten gustosas su concurso por deber de humanidad y en aras del buen orden social.
Invitados luego los concurrentes a emitir su opinión, hace uso de la palabra D. Adolfo Fernández en nombre de la Asociación de Propietarios rurales del partido para decir que debe eximirse del reparto a los propietarios que no hayan cobrado sus rentas; que ni propietarios ni colonos deben pechar con la responsabilidad por accidentes de trabajo en cuanto a los obreros repartidos, sino los ayuntamientos; y que debe procederse con cautela en lo relativo a roturaciones por esar convencido de que la mayor parte de las tierras tienen ya su adecuado aprovechamiento y porque no puede perderse de vista la
importancia de la ganadería (...) Fíjase a continuación el modo de llevar a cabo dicho reparto que
recaerá por igual sobre los terratenientes de más de 20 has. y sobre los que exploten tierras en cantidad superior al mismo límite, adjudicándosele obreros o jornales proporcionalmente al respectivo número de hectáreas, calculados con vista de la extensión total y del número de obreros en paro forzoso, de manera que todos estos puedan tener una ocupación hasta las próximas faenas agrícolas; y se advierte como complemento que cada obrero habrá de trabajar en su término siempre que la capacidad de éste lo permita, debiendo ser despedidos y eliminados del censo los infractores de esta condición”434.
Como se puede observar, este acta reúne los elementos que por el momento, y desde muy pronto, configuran la tensión latente en la provincia. En primer lugar por la fecha, muy próxima a los intentos de invadir fincas, lo que hace que el Gobernador Civil, tal y como ocurrirá con Peña Novo en 1932, se convierta en una especie de delegado gubernativo- agrario que se esmera activamente en la aplicación de la legislación. Adopta un tono didáctico, refiriéndose al “jornal de sustentación” o al concepto de “paro forzoso” y trayendo a colación el repertorio de decretos publicados hasta entonces. Además, obliga con determinación a que los patronos se impliquen en ofrecer trabajo de una manera efectiva. La patronal contesta con sus habituales reservas, sus referencias habituales al uso ganadero de las tierras...pero no tiene, parece, más remedio que acatar lo dispuesto.La correspondencia de los sucesivos gobernadores civiles evidencia que por parte de éstos se desarrolló una intensa actividad mediadora con los propietarios a los que trataron de subyugar a base de buenas palabras e intentando que no vieran impuesta la vía del decreto. Ya en la primavera del 32, el Gobernador Arnau solicita esfuerzos de los propietarios para ceder labores. El Duque de Valencia, por ejemplo, le manifiesta que
“...he rebajado voluntariamente a mis colonos unas 250000 pts en las rentas de 1930-31 para que éstos pudieran atender a problemas como el del paro obrero; con el mismo fin hice donativos por valor de más de 10000 pts, y además pago unas 11000 pts de recargo en la contribución; me deben los arrendatarios de las fincas más de 244000 pts. de rentas; y como mis obligaciones aumentan sin que me concedan moratorias de pago y sigue sin resolverse el pago de rentas del año pasado y del actual, llega el momento de confesar la imposibilidad material de atender hasta a las obligaciones corrientes y personales”435.
Todas estos logros se habrían alcanzado por las apelaciones del Gobierno Civil a la buena voluntad, que culmina con la tradicional oferta de donativos a la que los propietarios
434
La negrita es nuestra.
435
AHPC, Gobierno Civil, s.c., Carta de José María Narváez, Duque de Valencia de 18 de marzo de 1932 al Gobernador Civil de Cáceres Joaquín Arnau. La carta lleva membrete del Apoderamiento General de la Excma. Sra. Duquesa Viuda de Plasencia y Marquesa Viuda de Espeja. Por supuesto, el Duque de Valencia reside en Madrid y llamamos la atención sobre la elevada renta que cobraba a “sus colonos”.
138
parecían acceder gustosos en pos de evitar males mayores: “si cree necesario que yo haga un donativo más, indíqueme una cifra...”436
Tabla 4B:
Huelgas en la provincia de Cáceres entre el verano de 1931 y el de 1932
Pueblo Sociedad Causas Días Resultado
Acebo Sociedad Obrera Aumento de salario 3 Favorable
Aldeacentenera Trabajadores de la Tierra Aumento de salario 3 Favorable
Carcaboso Centro obrero Paro forzoso 5 Favorable
Casas de Millán Obreros del Campo Por negar trabajo a los obreros
9 Adverso
Casatejada Agrupación Socialista Despido injusto 2 Favorable
El Gordo Federación Obrera Jornada legal 1 Favorable
Garrovillas Sindicato Agrícola Crisis de trabajo 1 Adverso
Holguera Obreros del campo Crisis de trabajo 2 Adverso
Madroñera Trabajadores de la Tierra Crisis de trabajo 2 Favorable
Millanes de la Mata Sindicato Agrícola Despido injusto 2 Favorable Montehermoso Trabajadores de la Tierra Aumento de salario y crisis
de trabajo
10 Favorable Plasencia Trabajadores de la Tierra Colocación de obreros
parados y aumento de salario
8 Favorable
Portaje Obreros del campo Crisis de trabajo 3 Favorable
Portezuelo Obreros del campo Crisis de trabajo 2 Adverso
Puerto de Santa Cruz Obreros del campo Crisis de trabajo 1 Favorable
Serrejón Trabajadores de la Tierra Aumento de salario 1 Favorable
Talavera la Vieja Trabajadores de la Tierra Falta de pago de trabajos realizados
2 Favorable Trujillo-Huerta de Ánimas Sociedad Obrera Condiciones de trabajo 1 Favorable
Villasbuenas Sociedad Obrera Contrato de trabajo 2 Favorable
Fuente: Memoria del II Congreso de la Federación Nacional de Trabajadores de la Tierra, 17 de septiembre de 1932. Jaén: UGT/FNTT, 2000, Edición Facsímil., págs.200-201.
Como se puede observar en la tabla 4B, la FNTT acredita un total de 20 huelgas agrarias en la provincia durante el primer año de la II República. En otras palabras, la conflicitividad está a flor de piel como en otras provincias de la España latifundista. A pesar del conjunto de acciones gubernamentales dirigidas al incremento de la oferta de trabajo, buena parte de los fenómenos huelguísticos se relacionan directamente con las “crisis de trabajo”. Como puede verse, la FNTT da por victoriosas para los obreros 16 de las 20 huelgas, con una baja duración media —uno o dos días a lo mas— pero con una geografía a lo largo de toda la provincia que muestra una inusitada variedad. Desde luego, se debe enmarcar esta actividad en la fuerza de las organizaciones sindicales en este momento en el campo cacereño que, conscientes de su poder de presión y de sentirse en cierta manera respaldados por sus más altos dirigentes, no dudan en enfrentarse a los propietarios. Por más que la legislación vista hasta aquí implicara de alguna manera a los patronos, éstos todavía tenían suficientes recursos para evitarse contratar obreros con argumentos como tener “todas las fincas arrendadas” o “carecer de medios para sufragar los gastos que la colocación de obreros supone”437. En aquella tesitura, la implantación de los Jurados Mixtos del Trabajo Rural y de la Propiedad Rústica supusieron la exacerbación de los ánimos por un lado y la mejora de la situación laboral por otra.
436
Ibídem.
437
AHPC. Gobierno Civil, s.c. Carta del Alcalde de Almoharín al Gobernador Civil de la Provincia de 13 de enero de 1932.