SIGUIENTES DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
COMISIÓN: CONSTITUCIONAL (Núm. exp. 621/000081)
El señor presidente da lectura al punto 8.1.3.
El señor PRESIDENTE: Para la presentación del dictamen, tiene la palabra el senador Piñeiro. El señor PIÑEIRO GARCÍA-LAGO: Gracias, señor presidente. Con la venia. (El señor
vicepresidente, Lucas Giménez, ocupa la Presidencia)
Señorías, presento a la Cámara el dictamen de la Comisión Constitucional al Proyecto de Ley por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución española.
Este proyecto de ley fue remitido al Senado por el Congreso de los Diputados y publicado el pasado 17 de julio del presente año. El plazo de presentación de enmiendas concluyó el día 11 de septiembre. Al mismo se han presentado 8 enmiendas por los siguientes grupos parlamentarios: la enmienda número 1, del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya; la enmienda número 2, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió; la enmienda
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número 3, del Grupo Parlamentario Socialista; y las enmiendas números 4 a 8, del Grupo Parlamentario Popular en el Senado.
La ponencia procedió a informar el proyecto de ley el día 25 de septiembre y acordó aprobar como informe el texto remitido por el Congreso de los Diputados con la incorporación de las enmiendas números 4 a 8, del Grupo Parlamentario Popular, así como efectuar una serie de correcciones de carácter técnico en el preámbulo y en el articulado. La comisión procedió a dictaminar el proyecto de ley el mismo día, aceptándose como dictamen el texto propuesto por la ponencia.
Por último, para su debate ante el Pleno se han formulado 3 votos particulares, que a continuación se defenderán: Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya, correspondiente a la enmienda número 1; Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió, correspondiente a la enmienda número 2; y Grupo Parlamentario Socialista, correspondiente a la enmienda número 3.
Con estas palabras he resumido la tramitación que hasta ahora se ha llevado a cabo, y solo me queda agradecer al nuevo letrado en esta comisión, el señor Codes, el trabajo y la ayuda que nos ha prestado.
Muchas gracias, señorías. (Aplausos).
El señor VICEPRESIDENTE (Lucas Giménez): Gracias, señoría. ¿Algún senador quiere intervenir en el debate a la totalidad? (Pausa). Pasamos a las enmiendas. (Rumores). Silencio, por favor.
La enmienda número 1 la ha presentado el Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya.
Para su defensa, tiene la palabra el senador Martí. El señor MARTÍ JUFRESA: Gracias, presidente.
Haré referencia a la enmienda en el turno de portavoces. Ahora simplemente la voy a dar por defendida.
Muchas gracias.
El señor VICEPRESIDENTE (Lucas Giménez): Gracias, senador Martí.
La enmienda número 2, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió, será defendida por la senadora Rivero.
La señora RIVERO SEGALÀS: Gracias, presidente.
Intervengo muy brevemente para manifestar que el Grupo Parlamentario Convergència i Unió ha presentado una sola enmienda que, de hecho, es la misma que la que se presentó en el Congreso de los Diputados, y fue allí atendida en parte.
La voluntad de este grupo al traer esta enmienda era abrir un debate —aunque no ha podido ser— relativo a las medidas de control en la delegación legislativa. Este era el único sentido de presentar esta enmienda nuevamente en el Senado.
Gracias.
El señor VICEPRESIDENTE (Lucas Giménez): Gracias, senadora Rivero.
La enmienda número 3, del Grupo Parlamentario Socialista, va a ser defendida por el senador Rodríguez Esquerdo.
El señor RODRÍGUEZ ESQUERDO: Muchas gracias, señor presidente.
El Grupo Socialista presenta esta enmienda para modificar la disposición adicional única del proyecto, en la que proponemos que se incluya un verdadero control parlamentario sobre la delegación en favor del Gobierno, un control previo a la consolidación de los textos refundidos porque, si no, carecería de todo sentido; un control que debería ser ordinario, una modificación que debería consistir en regular, porque en estos tiempos que corren, con un Gobierno experto en promover la admitida anormalidad de los decretos de los viernes, sinceramente, consideramos que esta enmienda es muy necesaria para dotarnos de mayor seguridad jurídica, porque, visto lo visto, no les basta con su mayoría absoluta, sino que el Gobierno del Partido Popular prefiere, y
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además es que le arrebata, legislar por decreto, y ustedes mismos lo reconocen en el preámbulo. Por ello, es imperioso el control anticipado.
Es cierto que a un Gobierno le resulta más cómodo actuar así, pero, por lo que hasta ahora estamos observando, este proceder está siendo bastante gravoso para la ciudadanía española. Nosotros preferimos que se gobierne sin firmar este tipo de reales decretos ya que esta anormalidad que, como les digo, es admitida, lo único que plantea es que exista un mayor control parlamentario por parte de quien tiene, como es el caso, la potestad legislativa. Pretendemos una verificación más necesaria, si cabe, como digo, cuando el Legislativo delega en el Ejecutivo excepcionalmente y para un solo acto. Por tanto, señorías, estamos ante una enmienda que busca control y revisión para dotarnos de una mayor seguridad jurídica y, al final, no dar un cheque en blanco de las Cortes al Gobierno.
Señorías, en el Congreso de los Diputados se hizo un importante esfuerzo por el acuerdo y el entendimiento y se aceptaron un sustancial número de enmiendas. Nosotros lo único que les pedimos es que también lo hagan aquí, en la Cámara Alta, que acepten nuestra enmienda y que acepten las otras 2 enmiendas restantes, ya que lo único que pretenden es mejorar este texto, que ya de por sí es bastante técnico y, a la par, dotarnos también de una mayor seguridad jurídica, como he dicho.
En el fondo, y como luego les explicará el senador Antich, todos estamos de acuerdo en el proyecto de ley, por tanto, sería conveniente que se incorporara esta enmienda del Grupo Socialista. Seguramente proporcionaríamos a esta habilitación una mayor garantía legal con el control que nosotros presentamos, pero nos da que no va a ser así, que pusieron todo su impulso en el Congreso de los Diputados y que hoy no se van a comprometer a ese control y a esa mayor seguridad jurídica. Lo lamentaremos. De todas formas, aprobaremos su proyecto de ley.
Muchas gracias.
El señor VICEPRESIDENTE (Lucas Giménez): Gracias, senador Rodríguez Esquerdo. ¿Turno en contra? (Pausa).
Pasamos al turno de portavoces.
¿Grupo Parlamentario Mixto? (Denegaciones).
Por el Grupo Parlamentario Vasco en el Senado, tiene la palabra su portavoz, el senador Bildarratz.
El señor BILDARRATZ SORRON: Gracias, señor presidente.
Únicamente quiero mostrar nuestro voto favorable al proyecto de ley y también subrayar lo que parece una contradicción que se ha generado esta misma tarde, porque es verdad que hay una necesidad de poner orden en todo el magma legislativo que se ha originado durante muchos años, pero está claro que se quiere poner orden, no hay más que ver el proyecto de ley al cual se le acaba de dar luz verde, el Proyecto de Ley de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, donde el grupo mayoritario ha vuelto a utilizar una metodología nada ortodoxa y totalmente contraria al espíritu del proyecto de ley que en este momento sometemos a debate.
Muchas gracias.
El señor VICEPRESIDENTE (Lucas Giménez): Gracias, senador Bildarratz.
Por el Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya, tiene la palabra el senador Martí. El señor MARTÍ JUFRESA: Gracias, señor presidente.
Efectivamente, señorías, coincido plenamente con lo que acaba de decir el senador Bildarratz porque estamos ante la otra cara de la moneda de nuestro trabajo legislativo. Si antes hemos asistido a un ejercicio de dispersión, ahora, afortunadamente, vamos a proponer un ejercicio de concentración claramente necesario y positivo porque los textos refundidos de leyes parcialmente modificadas aportan —como se ha dicho— mucha mayor claridad y seguridad jurídica y facilitan muchísimo a toda la sociedad el marco legal en el que debe moverse, y aún más cuando el proyecto de ley que estamos debatiendo afecta a ámbitos sumamente importantes como el mercado de valores, las empresas de trabajo temporal, la Seguridad Social, los estatutos de los trabajadores y del empleado público, la prevención de riesgos laborales, la ocupación o el suelo.
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Así pues, señorías, parece, y es evidentemente lógico y coherente, por funcionalidad, por disponibilidad de recursos humanos y por coherencia con el artículo 82 de la Constitución española, que sea el Poder Ejecutivo quien, por delegación expresa del Poder Legislativo, redacte estos textos refundidos y, por tanto, mi grupo va a votar a favor o va a dar su apoyo a este proyecto de ley. Aun así, tenemos un pero, el pero que expresa la enmienda que hemos propuesto y que no es menor, a nuestro juicio, sino que es de fondo y por esto la hemos mantenido, a pesar de los debates en el Congreso y del gran acuerdo que hay en el conjunto de este proyecto de ley. Este pero tiene que ver con las medidas de control de la misma delegación legislativa que prevé el apartado 6 del artículo 82 de la Constitución Española.
Precisamente la importancia y la complejidad de las materias antes reseñadas objeto de delegación y el carácter de esta delegación que da potestad para regularizar, aclarar y armonizar y no solo establecer un texto único, de acuerdo también con el apartado 5 de este mismo artículo 82 de la Constitución, hacen totalmente razonable que las medidas de control vayan más allá de lo que pueda establecer el reglamento de una Cámara, sea el Congreso o sea el Senado. Y es precisamente lo que propone el texto, la disposición de este proyecto de ley, que mi grupo, al igual que el Grupo Socialista, pretende enmendar y corregir.
Nuestra enmienda plantea un procedimiento ágil y eficaz para que este Poder Legislativo, que es de quien, obviamente, emana la potestad, supervise el resultado final de la delegación antes de su efectividad a través de la publicación en el Boletín Oficial del Estado. Parece totalmente razonable; no aporta, en unos períodos de tiempo que estamos trabajando de leyes que provienen de hace más de diez años, más que quince días al plazo de un año que establece el proyecto de ley para la realización de los textos refundidos y, por tanto, no entendemos de ninguna de las maneras cómo el grupo mayoritario, el Grupo Popular, puede oponerse a esta enmienda que da coherencia a este proyecto de ley y que podría, además, ser una prueba para su evaluación posterior y la transformación de este procedimiento en un procedimiento habitual.
Por ello, señorías, en un último esfuerzo, pedimos al Grupo Popular que acepte esta ley. En cualquier caso, con todo lo que he dicho anteriormente, reitero el voto favorable de mi grupo a este proyecto de ley.
Muchas gracias. (Aplausos).
El señor VICEPRESIDENTE (Lucas Giménez): Muchas gracias, senador Martí. Por parte de CiU, tiene la palabra la senadora señora Rivero.
La señora RIVERO SEGALÀS: Gracias, presidente. Buenas tardes, señorías.
Estamos ante un proyecto de ley por el que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diferentes textos refundidos. Mediante esta delegación por ley ordinaria, los decretos legislativos que aprueba el Gobierno mediante refundición de diversos textos pasan a tener rango de ley y a derogar disposiciones que han sido recogidas en la refundición. Por tanto, estamos de acuerdo en que se puede hacer, está previsto, aunque no sea una práctica muy al uso cuando se trata de una delegación tan extensa en su objeto y de una sola tacada. Afecta a diversos textos refundidos a la vez.
Si bien es cierto que existe algún precedente en el año 1985 y para acomodar algunas normas al ordenamiento, al marco europeo, así se hizo, es poco usual. Es poco usual y está permitido, pero, señorías, es conocido por todos que legislamos mucho y, como no podría ser de otra manera, dada la vocación de las leyes de evolucionar, de adaptarse a nuevas circunstancias para las que fueron pensadas, que no son otras que dar respuesta, por supuesto, a situaciones reales que pueden variar dependiendo de situaciones económicas, políticas y sociales nuevas, pensamos que además de que es posible y que puede ser, tiene que estar recogido en nuestra legislación y resulta necesario en tanto que permite contribuir a ordenar la dispersión normativa que no hace otra cosa que provocar inseguridad jurídica; inseguridad jurídica para los propios operadores jurídicos, inseguridad jurídica para los ciudadanos, para las empresas y, cómo no, para la propia Administración y para su relación con los actores anteriores. La Administración queda sujeta a una mayor carga administrativa, por lo que la hace menos ágil en la mayoría de los casos.
Por todo ello, para ganar en seguridad jurídica, para evitar un ordenamiento que obliga a hacer verdaderos loopings interpretativos, estamos a favor de la refundición de textos. Pero de igual manera que está recogido en la Constitución la capacidad del Gobierno de legislar de manera delegada, también debemos tener en cuenta que la principal función de las Cortes Generales es
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legislar, no delegar en terceros para que legislen. Por ello, la refundición —y también de aquí el sentido de nuestra enmienda— incluye la capacidad de regular, aclarar y armonizar las leyes vigentes siempre que no se innove, tal como queda recogido en la Constitución. Permitan que les diga que a estas alturas hay algunos sistemas de control, como el propio Consejo de Estado, pero creemos que no es una herramienta suficiente de control al Gobierno. Por ello, nuestra única enmienda hacía referencia a que el control parlamentario tenía que garantizarse con medidas un poco más concretas.
Señorías, entendemos que sería importante una modificación en este sentido, porque si alguien en algún momento o si en la propia Constitución se ha previsto esta necesidad de no innovación, quiere decir que en su momento también se previó que alguien, el Gobierno en este caso, podría tener la tentación de ejercer esta delegación más allá de las funciones para las que estaban pensadas. No estoy hablando de que el Gobierno tenga esta intención, pero sí que es cierto que cuando legislamos tenemos que prever que esta legislación sirva para el objeto para el que ha sido hecha. En este caso, nosotros siempre hemos manifestado, como ya hicimos en el Congreso, nuestra posición a favor de la refundición de textos, pero entendemos, más en este caso en que el objeto es de tal envergadura, que las medidas de control tendrían que ser más severas, si me permiten, y, en cualquier caso, no permitir que estos textos prosperaran sin el control previo parlamentario. No como ahora, que si nos remitimos al artículo 153 del Reglamento del Congreso, de alguna manera aprobamos una ley orgánica, se publica en el BOE y hasta pasado un mes no se pueden ejercer los mecanismos de control en caso de que se sospechara o de que se tuviera constancia de que esta delegación no se ha llevado a cabo como tenía que hacerse o se ha excedido en la introducción de matices.
En cualquier caso, vamos a votar a favor de este proyecto de ley porque en el Congreso se aceptó parte de nuestra enmienda.
El señor VICEPRESIDENTE (Lucas Giménez): Señoría, por favor, finalice. La señora RIVERO SEGALÀS: Acabo ya.
Y en la propia ley queda constancia del necesario control parlamentario. Gracias.
El señor VICEPRESIDENTE (Lucas Giménez): Gracias, senadora Rivero.
Por parte del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el senador, el presidente Antich. El señor ANTICH OLIVER: Gracias, señor presidente.
Señorías, intervendré muy brevemente para decir que nadie puede estar en contra de refundir textos para dar claridad y seguridad jurídica a la legislación vigente. En este sentido, como ya se ha anunciado por el senador Rodríguez Esquerdo, nosotros vamos a dar apoyo a este proyecto de ley, sin perjuicio de que, como se ha dicho por algún interviniente, además de llevar a término esta actividad de refundir textos y, por lo tanto, de dar claridad y seguridad jurídica a nuestra legislación, también es muy importante prestar atención a todas aquellas prácticas jurídicas, a todas aquellas técnicas jurídicas que no dan claridad jurídica, sino oscuridad a nuestra legislación. (El señor
presidente ocupa la Presidencia). Y he de decir que en el día de hoy hemos estado delante de una
de estas prácticas jurídicas. Precisamente, el Real Decreto Ley 8/2014, que daba origen al proyecto de ley que hace muy poco tiempo hemos aprobado, no es una práctica jurídica, una técnica jurídica que dé claridad a nuestra legislación. Por consiguiente, es importante refundir textos, pero también es importante eliminar aquellas prácticas que no ayudan a la claridad.
Por lo demás, he de decir que el proyecto de ley ha llegado muy trabajado desde el Congreso. Allí se nos aceptaron toda una serie de enmiendas, otras se transaccionaron y en otras hubo acercamientos importantes. Es una lástima, como ya han explicado los senadores Martí y Rodríguez Esquerdo, que la mayoría no haya aceptado efectuar un verdadero control respecto del texto refundido resultante, porque, tal y como está previsto en estos momentos, si bien es cierto que se ha aceptado que se aplique lo recogido en el artículo 153 del Reglamento del Congreso, el debate posterior a que dará lugar no tendrá efecto. En este sentido, lo que pedimos nosotros es que tenga efecto y, en caso de que el debate fuera negativo respecto al texto refundido que salga, que se devuelva al Gobierno para que este haga las respectivas modificaciones.
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Creemos que es una enmienda importante y por ello pedíamos que se suspendiera la publicación y que el debate se realizara antes de que se efectuara dicha publicación. Se ve que no ha podido ser y, a pesar de ello, vamos a dar apoyo al proyecto de ley.
Muchas gracias. (Aplausos).
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Antich.
Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el senador Osés.
El señor OSÉS RAMÍREZ: Muchas gracias, señor presidente. Señorías, buenas noches. En primer lugar, quiero agradecer el tono de las intervenciones de los grupos y, sobre todo, el apoyo que han brindado a las enmiendas presentadas a este proyecto de ley y al propio proyecto.
Las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular al que represento se basan, sobre todo, en mejoras técnicas que lo que hacen es corregir algunas partes del proyecto de ley que en el transcurso de los trámites parlamentarios han quedado desfasadas. Lo que se hace con este proyecto de ley es poner en marcha una potestad que otorga la Constitución española en su artículo 82.5 y que da la posibilidad de delegar en el Gobierno, como bien han dicho, la potestad para que este dicte textos refundidos. Estos textos refundidos no tienen la intención de introducir