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RESPUESTA: SÍ

En el Artículo 33 fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal se señala que los recursos del FISE deberán destinarse preferentemente a la población de los municipios, demarcaciones territoriales y localidades que presenten mayores niveles de rezago social y pobreza extrema en la entidad. Asimismo, las obras y acciones que se realicen con los recursos del Fondo, se deberán orientar preferentemente conforme al Informe Anual de la Situación de Pobreza y Rezago Social de las entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales que realice la Secretaría de Desarrollo Social.

Además, en el Artículo citado se establece que la población beneficiada será la población que presenten mayores niveles de rezago social y pobreza extrema en la entidad, lo cual se realizará conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, en la cual se señalan entre otras cosas, la definición y medición de la pobreza, así como de las Zonas de Atención Prioritaria.

Derivado de lo anterior, se infiere que el padrón de beneficiarios se va actualizando conforme a los criterios señalados en la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley General de Desarrollo Social y el Informe Anual de la Situación de Pobreza y Rezago Social de la SEDESOL.

Aunado a lo anterior, la Comisión Estatal de Agua informa que la selección de proyectos la realiza partiendo del marco conceptual que brinda el Plan Estratégico Sectorial (PES 2011-2016), a través de una estrategia con un enfoque de política pública basada en resultados y alineados al Plan Nacional Hídrico (2014-2018); en este sentido el objetivo primordial es abatir los porcentajes de rezago, así como el incremento a las coberturas de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

60. ¿Los mecanismos de actualización de la información son los adecuados? RESPUESTA: SÍ

Debido a que los beneficiarios deberán ser los que señalan la Ley de Coordinación Fiscal, conforme a los criterios señalados en la Ley General de Desarrollo Social y el Informe Anual de la Situación de Pobreza y Rezago Social de la SEDESOL.

61. ¿Existe un Sistema de Rendición de Cuentas y Transparencia para los funcionarios que administran el Fondo de Aportaciones, el programa presupuestario que opera con recursos federales o el programa presupuestario estatal evaluado, según sea el caso?

RESPUESTA: SÍ

La Ley de Coordinación Fiscal señala en su Artículo 33, que las obligaciones de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales son:

 Hacer del conocimiento de sus habitantes, al menos a través de la página oficial de Internet de la entidad federativa conforme a los lineamientos de información pública financiera en línea del Consejo de Armonización Contable, los montos que reciban, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios;

 Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar;

 Informar a sus habitantes los avances del ejercicio de los recursos trimestralmente y al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados; al menos a través de la página oficial de Internet de la entidad federativa, conforme a los lineamientos de información pública del Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;

 Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los municipios y de las demarcaciones territoriales, lo harán por conducto de las entidades;

 Procurar que las obras que realicen con los recursos de los Fondos sean compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sostenible;

 Reportar trimestralmente a la Secretaría de Desarrollo Social, a través de sus Delegaciones Estatales o instancia equivalente en el Distrito Federal, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el seguimiento sobre el uso de los recursos del Fondo, en los términos que establecen los artículos 48 y 49 de esta Ley, así como con base en el Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social de las entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales. Asimismo, las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, deberán proporcionar la información adicional que solicite dicha Secretaría para la supervisión y seguimiento de los recursos, y

 Publicar en su página oficial de Internet las obras financiadas con los recursos de este Fondo. Dichas publicaciones deberán contener, entre otros datos, la información del contrato bajo el cual se celebra, informes trimestrales de los avances y, en su caso, evidencias de conclusión. Además de lo anterior, siendo los recursos del FISE recursos federales, las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales deberán cumplir con la normatividad que se establece en materia de rendición de cuentas en los ordenamientos federales, como son: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social y los Lineamientos para Informar sobre los Recursos Federales Transferidos a las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, y de Operación de los Recursos del Ramo General 33. Asimismo, se deberá dar cumplimiento a la normatividad local: Ley de Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LEPRH), Lineamientos para la Operación de los Programas y Proyectos de Inversión Pública y el Manual de Planeación, Programación y Presupuestación 2014.

62. ¿Existen y funcionan los mecanismos de transparencia establecidos en la normatividad?

RESPUESTA: SÍ

En cuanto a lo señalado en la pregunta anterior, respecto a la información que tienen obligación de proporcionar las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales a la Secretaría de Desarrollo Social y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto al uso de los recursos del FISE, se cumple con lo señalado en la Ley de Coordinación Fiscal, en virtud de que en la página de transparencia de la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca se publican los informes trimestrales: financiero, ejecutivo y de indicadores, a los que refiere la Ley. Asimismo, se publican informes anuales relativos a: reporte financiero, gestión de proyectos, indicadores y evaluaciones. En dichos informes se detalla el avance de los proyectos, el ente ejecutor, el municipio beneficiado, y los avances financieros entre otros aspectos.

Respecto a lo anterior, también en el Artículo 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental se señala que: “La información financiera que deba incluirse en Internet en términos de este Título Quinto deberá publicarse por lo menos trimestralmente, a excepción de los informes y documentos de naturaleza anual y otros que por virtud de esta Ley o disposición legal aplicable tengan un plazo y periodicidad determinada, y difundirse en dicho medio dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del período que corresponda”.

63. ¿Se cuenta con mecanismos para difundir interna y externamente las evaluaciones y sus resultados?, ¿Cuáles son esos mecanismos?

RESPUESTA: SÍ

Las evaluaciones por cada uno de los Fondos de Aportaciones Federales se publican en el Portal de Transparencia Presupuestaria del Gobierno del Estado de Oaxaca en la dirección electrónica: http://www.transparenciapresupuestaria.oaxaca.gob.mx/05_ev1_objetivo.php y en página de la Jefatura de la Gubernatura: http://www.jefaturadelagubernatura-evaluacion_oaxaca.gob.mx/, con lo cual se da cumplimiento al Artículo 110 fracción II de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que dispone que todas las evaluaciones deberán hacerse públicas.

V. Percepción de la

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