4.4 Node Perception Algorithm Template
4.4.2 Detailed Description
Entonces corresponde analizar las particularidades de los actos administrativos: Presunción de Legalidad, llamado también principio de justica, de legitimidad, expresiones con las que se justifica que el acto administrativo se ha producido con estricto apego al derecho positivo que es el que regula el acto administrativo. Dromi sostiene que el acto administrativo ha sido emitido conforme a derecho, su emisión corresponde a las prescripciones legales, respetando la norma que regula el quehacer administrativo. DROMI, José Roberto, Buenos Aires 1975, pp. 80.
Para que una decisión administrativa sea jurídicamente legítima, se deben reunir las condiciones de competencia, procedimiento, contenido, causa – objeto y motivación. Sobre la competencia, se debe considerar que el ordenamiento jurídico tiene una función limitadora y ordenadora de las relaciones jurídicas, actuando, como es conocido, de distinta manera en consideración al ámbito de su actuación.
La competencia, entonces, no es más que el haz de facultades que el ordenamiento jurídico positivo entrega a un órgano del poder público, razón por la cual el ejercicio de dichas atribuciones por parte del titular le es imputable a dicho órgano o al Estado, en la virtud de la des personificación del poder. (Es por ello que el Estado es responsable por las actuaciones de sus funcionarios, sin perjuicio de su derecho de repetición, tal como se consagra en el artículo 11 No. 9 de la Constitución.
Mientras que respecto de los órganos del poder público es el derecho el que deba señalarse expresamente las potestades que se le atribuye a su ejercicio, lo que origina el viejo aforismo que señala el derecho público sólo se puede hacer lo que la ley autoriza,
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mientras que en derecho privado está permitido todo cuanto no se encuentre expresamente prohibido. Art. 66 numeral 29 letra d y 226 de la Constitución.
Como se sabe, la competencia se da en razón del territorio, la materia, las personas y también del tiempo. En este sentido, si el órgano público toma extemporáneamente una decisión, el acto se tomará ilegítimo por falta de competencia, lo que origina la caducidad de la potestad administrativa. En las Fuerzas Armadas ejerce la representación legal que es el Ministro de Defensa, tiene la facultad de expedir acuerdos ministeriales con la finalidad de armonizar y actualizar las sanciones disciplinarias tomando en consideración la defensa de los derechos humanos, a fin de precautelar sobre todo la libertad e integridad de los miembros de la Fuerzas Armadas.
El accionar de la autoridad no puede ser contrario a la juridicidad, pues el ejercicio de una competencia en contradicción con el ordenamiento jurídico implica que dicha autoridad niega, incluso, la misma fuente del poder. Siendo el objetivo primordial del Estado servir a las personas respetando, protegiendo y promoviendo sus derechos fundamentales, por lo que al momento de aplicar un derecho reconocido no se lo puede restringir, es decir, su ejercicio se sujeta a los límites y las limitaciones impuestas en la ley. OYARTE Rafael, 2015, pp. 902
Las actuaciones del Estado y de sus instituciones no pueden contradecir las normas que son origen de sus facultades, pues ello afecta el principio de regularidad del ordenamiento jurídico. Las normas inferiores derivan y se fundamentan en las superiores, es decir, para su creación se debe aplicar una norma que sirva de base jurídica para la toma de la decisión expresada en el acto. Los actos de los gobernantes se deben emitir de acuerdo con las normas del ordenamiento jurídico, es decir, en conformidad con lo que exige el Derecho. Ibid.
Siendo encomendada la emisión de los actos administrativos esencialmente al Poder Ejecutivo, quien por si o mediante distintas dependencias emite acciones hacia los particulares, incidiendo en su esfera jurídica. El cumplimiento de los elementos esenciales de aquellos, según la doctrina, otorga seguridad jurídica al gobernado y le da un sentimiento de confianza y de certeza en sentido de la legalidad y justicia del acto que tiene enfrente”. Ibid.
21 2.2.1 EJECUTIVIDAD Y EJECUTORIEDAD
La declaración de un acto administrativo debe ser unilateral, ya que esta emana únicamente de la administración, sin el concurso de voluntad de los administrados. La doctrina francesa llama a los actos administrativos decisiones ejecutoras y dice que ellas son unilaterales, ya que crean por si misma obligaciones a cargo de los administrados, sin necesidad de que intervengan la voluntad de estos. DROMI, José Roberto, Buenos Aires 1975, pp. 84
Con el concepto arriba referido se caracteriza al acto administrativo como ejecutivo, señalando con ello el que debe cumplirse, y tomar como característica aparte la de su posible ejecutoriedad. Es ejecutorio cuando la administración tenga expresamente o en forma razonablemente implícita, otorgados por el orden jurídico los medios para hacerlo cumplir ella misma por la coerción, y que no lo es cuando deba recurrir a la justicia para lograr su cumplimiento. Ibid.
La administración tiene, por principio, el uso de la coerción a su disposición para lograr el cumplimiento de sus actos; en esta otra formulación, por el contrario, entendemos que dicho principio no existe, y que sólo cuando el orden jurídico la autorice expresamente o en forma razonablemente implícita, tendrá la administración el uso de la coerción para lograr ella misma y por sí sola el cumplimiento de sus actos, debiendo en los demás casos solicitar judicialmente la ejecución coactiva del acto. GORDILLO Agustín, 1963, pp. 195.
Sobre este punto Manuel María Diez opina “En cuanto a la ejecutoriedad puede considerarse como una manifestación especial de la eficacia de los actos administrativos, en cuanto éstos imponen deberes o restricciones a los administrados, que pueden ser realizados aún en contra de la voluntad de los mismos, por medio de los órganos administrativos sin intervención previa de los órganos jurisdiccionales”. DIEZ Manuel María, 1961, pp. 261.262.
2.2.2 LA ESTABILIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO
La estabilidad de los derechos es una de las principales garantías del orden jurídico, a tal punto que puede incluso sentarse un principio general; en tal sentido, sólo podría ser objeto de excepción en casos concretos y ante norma expresa. Por tanto, es considerada como
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equivalente a la irrevocabilidad, estabilidad, es uno de los caracteres adicionales del acto