5.2 Numerically Simulating Lightcurves
5.2.1 Determining the Limits of Integration
Artículo 096. Alineaciones, rasantes y fondo máximo de edificación.
En aquellas operaciones de nueva edificación, modificación, ampliación o sustitución de las construcciones existentes se atendrá a lo señalado en la información gráfica, planos, siendo vinculante el trazado de los viales y, por lo tanto, la línea correspondiente a alineaciones máximas, así como lo establecido por la Normativa Pormenorizada, fichas urbanísticas de cada área, etc.
Las rasantes y niveles de apoyo en el terreno urbanizado de las edificaciones que ocupen las parcelas industriales serán las de la urbanización existente cuando ésta se consolida. En las Áreas en que se establezcan proyectos de nueva urbanización o modificación de la existente, las rasantes se fijarán a partir de los niveles de referencia establecidos en las fichas urbanísticas de dichas Áreas y/o en los elementos viarios de nuevo desarrollo.
Las áreas de parcelas sometidas a servidumbres de uso, público adecuarán sus rasantes y niveles de urbanización a las de los espacios públicos en los que se integran. De igual modo las áreas no edificables de uso privado mantendrán en su perímetro las rasantes y niveles de los espacios públicos a los que dan frente, salvo indicación expresa en sentido contrario en los planos y fichas urbanísticas de Ordenación Pormenorizada.
Artículo 097. Anchura mínima.
Los pabellones de nueva planta tendrán una anchura no inferior a 8 m., medida en cualquiera de sus fachadas. Artículo 098. Alturas y perfil.
1. Serán las que determinen para cada sector, área o parcela estas Normas Subsidiarias (Fichas Urbanísticas de la Normativa Pormenorizada) o los instrumentos de planeamiento que las desarrollan.
2. Se admitirán soluciones puntuales que superen el límite establecido, cuando sean elementos de instalaciones y equipo industrial cuyas características tecnológicas lo hagan inevitable, siempre debidamente justificado, previo informe técnico de los Servicios Municipales y autorización expresa de la Corporación.
3. Se autoriza, en las condiciones de uso previstas en estas ordenanzas, la construcción en toda la superficie ocupada por el pabellón, de una planta de sótano cuya altura libre no será menor de 2,25 m. ni mayor de 3,50. 4. Asimismo, sin perjuicio del cumplimiento de las citadas condiciones de uso y de los límites de altura y aprovechamiento establecidos en cada caso, se autoriza, en locales de altura libre mínima 5,00 m., la construcción de una entreplanta o altillo.
5. Los altillos y entreplantas no sobrepasarán en ocupación el 30% de la superficie del local correspondiente. Se atendrá a lo dispuesto en el art. 75.8 de estas Ordenanzas.
Artículo 099. Vuelos y elementos salientes.
1. No se autorizan vuelos que sobresalgan de las alineaciones establecidas.
2. Se admiten los siguientes elementos salientes para los edificios de exclusivo uso industrial. • Aleros y molduras con vuelo máximo de 0,60 m. sobre la cara fina de fachada.
• Marquesinas y voladizos de 1,20 m. de saliente máximo, que no vuelen sobre acera ni vial público, colocados al menos a 3,50 m. de la rasante de suelo urbanizado.
• Zócalos, molduras y pilastras que no sobresalgan más de 5 cm. de la fachada.
• Rótulos y elementos publicitarios en el sentido de la fachada, que no sobresalgan más de 0,10 m. y situados al menos a 3,50 m. de la rasante de la urbanización, siempre entendidos como elementos compositivos de la fachada del edificio.
Artículo 100. División de pabellones.
1. El proyecto de dividir pabellones en dos o más locales de uso o propiedad independientes, sólo será autorizado cuando sean debidamente resueltos los problemas de acceso y aparcamiento de vehículos y se dé cumplimiento al resto de condiciones urbanísticas y de gestión específicas aplicables a la parcela en que se
ubiquen. Se realizarán según se indique en la ficha urbanística correspondiente. En caso contrario, se aplicarán los contenidos de los párrafos siguientes.
2. La división interior de pabellones existentes o de nueva construcción, no podrá dar lugar a locales independientes de superficie construida total menor de 350 m2., en los que no se computarán, si existieran, la entreplanta y otras dependencias de uso común a varios locales (accesos, servicios, etc...)
3. Se redactará y controlará la división y parcelación (art. 101) de pabellones a través de Estudios de Detalle. El Ayuntamiento, podrá autorizar en determinados casos de división de pabellones existentes con superficie construida total no menor de 2.000 m2., y destinar el 15% de dicha superficie a conformar locales independientes de, al menos, 200 m2 construidos, siempre que queden destinados a actividades industriales de categoría 1.ª, 2.ª y 3.ª, o a los usos de servicios, terciarios o de equipamiento tolerados por el régimen general del uso industrial.
Artículo 101. Parcelación.
Será la que resulte de la ordenación propuesta en estas Normas Subsidiarias, y del planeamiento de desarrollo de las mismas.
No se autorizan segregaciones de parcelas ubicadas en áreas de ordenación consolidada que no garanticen que cada subparcela resultante tenga, al menos, una posibilidad edificatoria de 200 m2 en planta y el cumplimiento de la normativa referente a acceso rodado, separación de la edificación a linderos y frente mínimo de fachada.
Artículo 102. Aprovechamiento edificatorio del suelo libre privado.
En aquel suelo de las parcelas industriales que se califica expresamente en estas Normas Subsidiarias como no edificable de uso privado —espacios libres privados— se autorizará exclusivamente la implantación de elementos de instalaciones, depósitos o tejavanas ligeras, no cerradas y de carácter no permanente, para la protección de vehículos aparcados, los cuales no serán computables a efectos de los límites de aprovechamiento edificatorio establecidos.
SECCIÓN 3.3.3. Condiciones Generales de Uso Aplicables con Carácter General a las Parcelas de Uso Industrial.
Artículo 103. Régimen general de uso.
1. Las parcelas así calificadas, se destinarán de forma predominante al uso industrial en sus categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª, según la compatibilidad establecida en estas Normas. Las industrias a desarrollarse en la Zona de Usos Portuarios, (S.G.7) justificarán su relación con el sector portuario.
2. Se establecen una serie de usos autorizados (artículo 11 epígrafe B.1) siempre que cumplan las exigencias funcionales y la normativa específica aplicable a cada uno de ellos.
• Uso Comercial.
• Uso Terciario no determinado.
• Equipamiento comunitario en su modalidad de uso deportivo, institucional y sanitario. • Uso de aparcamiento y garaje.
• Infraestructuras de servicio.
3. Se autoriza el uso de vivienda, en calidad de auxiliar (destinada al personal encargado de vigilancia), con los siguientes condicionantes:
• Una, por cada 4.000 m2 y parcela.
• Superficie máxima no mayor de 90 m2 útiles.
• Constituirán una unidad registral indivisible con la parcela servida.
• La existencia de estas viviendas no creará incompatibilidad o limitación del uso industrial en la parcela, o las parcelas vecinas y próximas.
Artículo 104. Condiciones de uso de la edificación.
1. Las plantas de sótano o semisótano se utilizarán como guarda de vehículos, almacén de mercancías o servicios auxiliares de la actividad industrial. Quedan excluidos los usos de producción con excepción de los semisótanos con acceso independiente a la calle, cuando la ficha urbanística así lo indique.
2. El uso de las plantas sobre rasante se regulará según lo estipulado en el artículo anterior.
3. El uso de las entreplantas y altillos será reservado para oficinas, reuniones, exposiciones y otros usos representativos similares, vestuarios, aseos, almacenes y en su caso a vivienda del guarda.
Artículo 105. Condiciones y características de los garajes.
Los garajes que se habiliten en sótanos, semisótanos o plantas edificadas sobre rasante deberán cumplir los requisitos de funcionalidad general establecidos en el Artículo 76 para las parcelas de uso residencial.
Artículo 106. Condiciones de uso del suelo privado no edificable.
Los espacios no edificables de cada parcela, sólo podrán dedicarse al estacionamiento y maniobra de vehículos, viales interiores y almacenaje al aire libre de sustancias no tóxicas ni peligrosas ni susceptibles de ser inflamables o suponer un riesgo para la población, edificios colindantes, o lugares ajardinados o arbolados. El Ayuntamiento podrá exigir la adopción de medidas (limitación de altura de apilado de materiales, creación de pantallas visuales, etc...) que tiendan a atemperar el desfavorable impacto que, en el orden ambiental y paisajístico, pueda conllevar el almacenaje al aire libre.
En ningún caso servirán para el almacenaje de residuos, escombros, basuras, etc...
SECCIÓN 3.3.4. Condiciones generales de funcionalidad, calidad constructiva, habitabilidad y seguridad