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5.2 Numerically Simulating Lightcurves

5.2.2 Reflectance

Artículo 107. Condiciones de funcionalidad y calidad constructiva de las instalaciones. 1. Condiciones Generales.

Los edificios destinados a usos industriales así como los destinados a dichos usos en locales de plantas bajas, sótanos y semisótanos cumplirán los requisitos de calidad constructiva y funcionalidad exigibles por la normativa vigente al respecto y por las presentes normas urbanísticas.

2. Instalaciones de Saneamiento.

Según Ordenanzas del Consorcio de Aguas. • Será separativa.

• La red de pluviales quedará reservada para recoger exclusivamente las aguas de lluvia de las cubiertas y urbanización superficial.

• Las aguas residuales industriales cumplirán las condiciones de vertido establecidas en la normativa vigente. Las industrias cuyas aguas residuales no cumplan las citadas condiciones mínimas de vertido a la red general, deberán adoptar o instalar su propio sistema de pretratamiento, tratamiento o, en su caso, de eliminaciones de dichas aguas.

A tal efecto podrán constituirse comunidades de propietarios para una gestión común de las instalaciones. Serán a cargo del usuario, la construcción, explotación y mantenimiento de instalaciones a que hubiera lugar con objeto de satisfacer las exigencias de estas ordenanzas.

Las industrias que produzcan aguas residuales en su proceso instalarán, en el punto de acometida del saneamiento interior de la parcela a la red general, los aforos y pozos de muestra exigidos en el artículo 255 Régimen de Vertidos, Título V de estas Normas.

En el caso de que las acometidas se realicen a la red interior de la parcela o polígono (diversas actividades con una red de parcela común), dichos aforos y pozos habrán de instalarse en las acometidas a esta red.

Estas arquetas serán ubicadas según instrucciones de los servicios técnicos municipales, fuera de las edificaciones, en lugares fácilmente accesibles y en suelo público a ser posible.

Este efluente tratado o, en los casos en que cumpla la normativa de vertido, sin tratar se incorporará a la red de aguas negras, así como el procedente de cocinas, comedores, servicios sanitarios, etc.

• Los garajes dispondrán de un sumidero por cada 200 m2 de superficie o fracción, con dispositivo separador de grasas previo a su acometida a la red.

3. Emisiones gaseosas.

Toda instalación industrial deberá estar dotada de los medios y sistemas suficientes que garanticen la eliminación hasta los límites legalmente exigibles de las emisiones a la atmósfera de gases, polvo y otras sustancias.

Se atendrá a lo establecido en la "Ley de protección del ambiente atmosférico" 38/1972 del 22 de diciembre, y por el "Reglamento sobre contaminación atmosférica producida por la industria" 833/1975 del 6 de febrero y por la legislación que se apruebe en desarrollo, modificación o sustitución.

4. Basuras y residuos sólidos.

Las sustancias incluidas en la relación anexa a la Ley 20/1986 del 14 de mayo, "De Residuos tóxicos y peligrosos", no podrán ser evacuados en ningún caso a través del sistema de saneamiento o recogida comunitaria de basuras y residuos sólidos.

El sistema básico para producción y gestión de dicho tipo de sustancias es el establecido en la citada ley o legislación que la sustituye.

5. Ruidos, vibraciones y olores.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa de obligada aplicación, cuyas exigencias sean más restrictivas, el nivel sonoro exterior al local o pabellón en que se emplaza, no será superior a 55 dBA durante la noche y 65 dBA durante el día, para edificios de exclusivo uso industrial, con las limitaciones impuestas en la legislación medioambiental en caso de proximidad de edificaciones de Uso Residencial.

6. Espacios de carga y descarga.

• Todo edificio industrial deberá disponer en su interior o en sus espacios libres privados y cerrados de una zona de carga y descarga de mercancías, a la que tengan acceso todos los locales destinados a almacén e industria, con capacidad suficiente para una plaza (de camión) y un acceso que permita la entrada y salida de vehículos sin maniobras en la vía pública.

• Si la industria está situada en un piso alto de un edificio industrial y no dispone de una rampa de acceso al mismo de características adecuadas, deberá contar con dicho espacio en planta baja o en el espacio libre privado y cerrado lindante con ésta, así como un vestíbulo de carga y descarga en su mismo nivel conectado con el primero mediante montacargas.

• Si la superficie de la actividad industrial excede de 1.000 m2., la capacidad mínima del espacio de carga y descarga será de dos plazas (de camión).

7. Aparcamientos.

Se tendrá en cuenta una dotación mínima de aparcamientos de una plaza por cada 100 m2(t) de superficie construida; podrán distribuirse entre plazas privadas (dentro de las parcelas) y públicas (anexo a viales). Artículo 108. Condiciones de habitabilidad.

Los edificios y locales destinados a uso industrial cumplirán los requisitos al respecto establecidos por la legislación vigente:

• Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (4 de marzo de 1971). • Reglamento de Actividades M.I.N.P. Ley de Medio Ambiente del País Vasco. 1. Altura libre mínima de locales de uso industrial.

• Destinado a actividades productiva industrial: 3,50 m. • Oficinas y dependencias de usos auxiliares: 2,50 m.

• Vestuarios, almacenes, servicios (dependencias en las que no existe estancia prolongada de personas):2,25 m. 2. Superficie mínima.

Para locales de uso industrial sitos en edificios de uso exclusivo o predominante industrial: 200 m2. 3. Iluminación y ventilación.

• Dispondrán de iluminación y ventilación natural. (Superficie no inferior a 1/8 de la superficie del local).

• El sistema de iluminación y ventilación forzada (artificial) será objeto de proyecto específico, bien independiente bien integrado en un capítulo aparte dentro del proyecto de la actividad a implantar, suscrito por técnico competente.

4. Servicios higiénicos.

• Los fijados en las normas sobre "Seguridad e Higiene en el trabajo", y para las empresas de más de diez trabajadores en plantilla, al menos los siguientes: 2 m2 de vestuario y servicios sanitarios por persona, con separación por sexos.

• Si son menos de 10 trabajadores, al menos un inodoro y lavabo.

• El sistema de ventilación e iluminación de estas dependencias será alguno de los previstos para baños y aseos de viviendas.

Artículo 109. Condiciones de seguridad.

Cumplirán lo establecido por las normas de carácter general al respecto:

• CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (R.D. 314/2006 de 17 de marzo –B.O.E. número 74-) y lo dispuesto en el Capítulo 5.4 de estas Normas, incluso en los cambios de uso.

• Reglamento Electrotécnico de Baja y Alta tensión. • Reglamento de Actividades M.I.N.P.

• Todas aquellas que sustituyen o complementen las anteriores o nuevas normativas al respecto.

SECCIÓN 3.3.5. Condiciones Generales de Tratamiento Estético y Dominio de las Parcelas y

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