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Developing approaches which are capable of adapting to change

Section 6 Making Management Agreements Enduring addresses the most significant challenge for the conservation of remnant vegetation, that is, how do we

3. Unique Site Agreements Management agreements may be used to secure conservation for priority ecosystems In these cases it is argued that

3.2 Definition of rights, entitlements and obligations 1 How should costs and responsibilities be shared?

3.2.4 Developing approaches which are capable of adapting to change

Resolución de Superintendencia Nº 093-2002-SUNAT (24.07.13)

Información previamente impresa.

1.1 Datos de identificación del establecimiento de hospedaje.

a) Apellidos y nombres, o razón o denomina- ción social del contribuyente propietario del establecimiento de hospedaje. b) Dirección del establecimiento donde este

localizado el punto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos anexos que posee el establecimiento de hospedaje. c) Número de RUC.

1.2 Denominación del documento auxiliar: “Detalle de consumo”.

1.3 Número correlativo.

Información no necesariamente impresa. 1.4 Apellidos y nombres del sujeto no domici-

liado que hace uso del servicio materia del beneficio.

1.5 Cantidad y detalle de los alimentos y bebidas proporcionados o puestos a disposición del sujeto no domiciliado. En el caso que el esta- blecimiento de hospedaje ofrezca paquetes de alimentos y bebidas tales como, bufés, menús o similares, sólo se precisará la cantidad y denominación de dichos paquetes. 1.6 Precios totales de los alimentos y bebidas

proporcionados o puestos a disposición del sujeto no domiciliado.

1.7 Importe total y cerrado por cada “detalle de consumo”.

1.8 Fecha de consumo.

1.9 Firma del sujeto no domiciliado.

2. En el caso del servicio de alimentación prestado al sujeto no domiciliado que opte por un paquete turístico, se deberá detallar los alimentos y/o bebidas proporcionados o puestos a disposi- ción, así como su valorización en la factura o en documento(s) auxiliar(es) denominado(s) “detalle(s) de consumo(s) - paquete turístico”.

Para efectos del presente beneficio se entenderá por “detalle de consumo - paquete turístico” el documento auxiliar en el cual se consigna los consumos detallados de alimentos y bebidas realizados por los sujetos no domiciliados que op- taron por un paquete turístico, el mismo que será emitido en original y copia, y tendrá las siguientes características mínimas:

Información previamente impresa.

2.1 Datos de identificación del establecimiento de hospedaje

a) Apellidos y nombres, o razón o denomina- ción social del contribuyente propietario del establecimiento de hospedaje.

consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos anexos que posee el establecimiento de hospedaje. c) Número de RUC.

2.2 Denominación del documento auxiliar: “De- talle de consumo - paquete turístico”. 2.3 Número correlativo.

Información no necesariamente impresa. 2.4 Cantidad y detalle de los alimentos y bebidas

proporcionados o puestos a disposición de los sujetos no domiciliados. En el caso que el establecimiento de hospedaje ofrezca paquetes de alimentos y bebidas tales como, bufés, menús o similares, sólo se precisará la cantidad y denominación de dichos paquetes, en este último caso, el número de paquetes de alimentos y bebidas guardará corresponden- cia con el número de sujetos no domiciliados que forman parte del paquete turístico. 2.5 Precios totales de los alimentos y bebidas y/o

los paquetes de alimentos y bebidas, referidos en el numeral anterior, proporcionados o puestos a disposición de los sujetos no domi- ciliados.

2.6 Importe total y cerrado por cada “detalle de consumo - paquete turístico”.

2.7 Fecha de consumo.

2.8 Datos de identificación de la Agencia de Viajes y Turismo a través de la cual se presta el servicio a los sujetos no domiciliados.

a) Apellidos y nombres, o denominación social del contribuyente propietario de la Agencia de Viajes y Turismo.

b) Número de RUC.

Toda la información impresa y no necesariamente impresa deberá estar expresada en castellano, pudiendo adicionalmente contener dentro del mismo documento la traducción a otro idioma. Los originales de los “detalles de consumo” y “deta-

lles de consumo - paquete turístico” deberán per- manecer en el domicilio fiscal del establecimiento de hospedaje, ordenados y clasificados de acuerdo a la factura que los consolida. Dichos documentos auxiliares deben encontrarse a disposición de la SUNAT por el plazo de prescripción del Impuesto General a las Ventas.

Las copias de los “detalles de consumo” y “detalles de consumo - paquete turístico”, serán entregadas a los sujetos no domiciliados y a las Agencias de Viaje y Turismo, según sea el caso.

Los establecimientos de hospedaje podrán realizar la impresión de los “detalles de consumo” y “detalles de consumo - paquete turístico”, sin necesidad de utilizar una imprenta, mediante sistema compu-

Informes Sunat:

Informe Nº 013-2013-SUNAT/4B0000

De otro lado, en cuanto a la transferencia que efectúe la OTD de su derecho a la prestación del servicio de hospedaje y ali- mentación a favor de un sujeto no domiciliado, toda vez que esta constituye la venta de un intangible no gravada con el IGV y que está destinada a un consumidor final, deberá emitir por dicha operación una boleta de venta.

Informe N° 123-2012-SUNAT/4B0000

Por la venta de paquetes turísticos a sujetos no domiciliados: Una factura en la que se consigne el importe total de los servi- cios de alimentación (26), transporte turístico, guías de turismo, espectáculos de folclore nacional, teatro, conciertos de música clásica, ópera.

ARTÍCULO 10º.- DEL REGISTRO DE hUÉSPEDES Los contribuyentes titulares de establecimientos de hospedaje que pretendan acceder al beneficio esta- blecido en el Decreto Legislativo Nº 919 deberán llevar el Registro de Huéspedes a que se refiere el Decreto Supremo Nº 023-2001-ITINCI, el mismo que deberá estar firmado por el huésped no domiciliado, y a disposición de la SUNAT cuando ésta lo requiera

Artículo modificado por el Artículo 2 de la Resolución de Superinten- dencia N° 136-2002-SUNAT, publicado el 11-10-2002,

Concordancia:

R. N° 234-2006-SUNAT, Art.13, Literal 11, el mismo que entrará en vigencia el 01 enero 2008.

ARTÍCULO 11º.- SUSTENTACIÓN DE LA PRES- TACIÓN DE LOS SERvICIOS

La presentación de las copias de las fojas del Registro de Huéspedes y de los pasaportes, a que se refiere el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 122-2001-EF se realizará sólo a requerimiento de la SUNAT.

ARTÍCULO 12º.- vIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES fINALES

Primera.- Modificación de las Normas referidas al Registro Especial de Establecimientos de Hospe- daje

Sustitúyase el inciso c) del Artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 082-2001/SUNAT por el si- guiente texto:

“c) Presentar copia de la Licencia de Funcionamiento o de la Licencia de Apertura de Establecimiento según corresponda, donde figure como actividad la de servicios de hospedaje, por cada estable- cimiento de hospedaje a inscribirse, debiendo exhibirse el documento original.”

Segunda.- Modificación de la Norma que regula los plazos máximos de atraso con que los deudores tributarios pueden llevar libros de contabilidad u otros libros o registros

Agréguese como numeral 8 del Artículo 1 de la Re- solución de Superintendencia Nº 078-98/SUNAT el siguiente texto:

“8) Diez (10) días hábiles, tratándose del Registro de Huéspedes. Dicho plazo será contado desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Los exportadores deberán legalizar los Registros de Huéspedes que se encuentren utilizando, conforme a lo dispuesto en el Artículo 10, dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente resolución.

Normas para la Declaración y/o Pago del Impuesto