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Según el Artículo 69. El Consejo de Administración tendrá a su cargo la dirección y administración de la cooperativa. Estará integrado por un número impar de miembros, no menor de cinco (5), ni mayor de nueve (9), electos por la Asamblea General de Asociados por un periodo no mayor de tres años (3), ni menor de uno (1). Podrán ser reelectos, dependiendo de la voluntad de los asociados. Sus atribuciones y funciones se fijarán en el Estatuto. (Ley No.499, 2005,16)

El Consejo de Administración tendrá a su cargo el manejo y dirección de la cooperativa, y estos serán electos por un periodo de tres años, este Consejo será electo por la Asamblea General de Asociados, y podrán ser reelectos dependiendo de su desempeño en el cargo asignado, las funciones de este Consejo se fijan en los Estatutos de la Cooperativa.

En la Cooperativa COOPSAEC R. L. el Consejo de Administración es electo por la Asamblea General de Asociados, el presidente de la Cooperativa tiene dos periodos consecutivos siéndolo, ya que ha tenido un buen desenvolvimiento en dicho cargo.

Según el Artículo 70. El Consejo de Administración deberá de reunirse por lo menos una vez cada mes y levantará acta de dicha reunión, suscrita por los miembros presentes. Formará quórum con la mitad más uno de sus miembros y tomará sus acuerdos por mayoría simple de los socios activos presentes, el estatuto regulará su funcionamiento.

Para ser miembro del Consejo de Administración y de los demás órganos de dirección y control, hay que ser socio activo de la Cooperativa. Los demás requisitos serán establecidos por el Estatuto.

El Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia no podrán estar integrado por familiares dentro del cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad. Se exceptúan aquellas Cooperativas en las que más del sesenta por ciento (60%) de los asociados sean familiares dentro de los grados antes señalados. (Ley No.499, 2005,16)

El Consejo de Administración tiene funciones específicas, las cuales están establecidas en los estatutos de la Cooperativa, para pertenecer a éste las personas tienen que ser socios activos de la cooperativa, pero también se menciona que no deben de ser familiares, teniendo a su cargo la dirección y el control de toda la Cooperativa.

En la COOPSAEC R. L. existe el Consejo de Administración, el cual es el órgano encargado de toda la Cooperativa, hacen reuniones cada quince días, para tratar asuntos referentes a ésta, y así tomar las decisiones correspondientes.

Según el Artículo 71. La representación legal de la cooperativa corresponde al Consejo de Administración, quien delegará en el presidente del mismo; en caso de ausencia temporal, en el Vice-Presidente; en ausencia de ambos, en el miembro que el Consejo de Administración designe. (Ley No. 499, 2005,17)

El Consejo de Administración para la enajenación de todo tipo de bienes, deberá contar con la aprobación de la Asamblea General de Asociados, mediante oficios del notario público de su elección, excepto en aquellos casos que le sean propios de su actividad.

El Consejo de Administración, es un órgano muy importante, pero este para todo tipo de decisiones debe de contar con la Aprobación de la Asamblea General de Asociados, claro que existen actividades propias de este órgano, en los cuales ellos tienen la potestad de tomar la decisión que más les agrade.

En la Cooperativa COOPSAEC R. L. el Consejo de Administración cuenta con la Asamblea General de Asociados, para las decisiones que este órgano estime conveniente para el mejor funcionamiento de la Cooperativa pero estas decisiones sólo pueden ser aprobadas por la Asamblea General de Asociados para su ejecución.

Según el Artículo 72. El gerente o gerentes de la empresa Cooperativa podrán ser o no asociados. Una vez nombrado por el Consejo Administración y ratificados por la Asamblea General de Asociados en el caso de no ser asociados, serán responsables de la función ejecutiva de la empresa cooperativa y responderán ante el Consejo de Administración. (Ley No. 499, 2005,17)

Toda Cooperativa cuenta con un gerente, el quién es electo por el Consejo de Administración, pero con el visto bueno de la Asamblea General de Asociados, este puede ser socio o no de la cooperativa, y son ante las personas externas a la Cooperativa el representante legal de ésta en las operaciones que se realizan como entidad.

COOPSAEC R. L. está conformado por los órganos que establece la Ley de la Cooperativa compuesto por la Asamblea General de Asociados, El Consejo de

Administración, La Junta de Vigilancia y la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, a demás la Cooperativa cuenta con otras comisiones y comités que han permitido segregar las funciones de una forma conveniente para las actividades que ejecutan, de esta forma se tiene la Comisión de Bienestar Social y Relaciones Públicas, Comisión de Organización del Trabajo, Comisión de Comercialización, Comité de Crédito y Producción y el Comité de Higiene y Seguridad; por otra parte, el gerente es electo por el Consejo de Administración con la debida ratificación de la Asamblea General de Asociados, quién debe ser socio de la Cooperativa, y es ante las personas externas el representante legal, cumpliendo con las funciones encomendadas.

Según el Artículo 73. En las Cooperativas que no sean familiares, el gerente no deberá tener parentesco de afinidad o consanguineidad con los miembros del Consejo de Administración o de la Junta de Vigilancia, dentro del cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad. (Ley No. 499, 2005,17)

Las Cooperativas que no sea conformada por familiares el gerente no debe tener ningún grado de consanguineidad con los miembros del Consejo de Administración, ya que si existiera parentesco, este se podría prestar a malas interpretaciones, o en algunos casos podría prestarse a posibles fraudes.

En la Cooperativa COOPSAEC R. L. el gerente no tiene ningún grado de consanguineidad, ni afinidad con los integrantes del Consejo de Administración, aunque él es socio de la Cooperativa.

Según el Artículo 74. Los gerentes responden ante la Cooperativa y ante el Consejo de Administración y ante terceros en su carácter individual, por los daños y perjuicios que ocasionen por incumplimiento de sus obligaciones, negligencias, abuso, de confianza y/o por ejercicio de las actividades de su competencia. La actuación del gerente o gerentes y sus responsabilidades, es independiente de la conducción del

Consejo de Administración y cada uno de ellos responderá por sus actos de manera individual. (Ley No. 499, 2005,17)

El gerente debe responder ante el Consejo de Administración, la Cooperativa y ante personas ajenas a la entidad por asuntos referentes a la actividad y gestión de la Cooperativa, la actuación de éste y las responsabilidades que le fueron asignadas son independientes del actuar del Consejo de Administración, cada uno responde por los actos y actividades que realicen.

En la Cooperativa COOPSAEC R. L. el gerente tiene las obligaciones y responsabilidades que le fueron asignadas, estas son independientes de las obligaciones que le corresponden al Consejo de Administración, desempeña las obligaciones propias de su cargo, por lo que cada integrante del Consejo debe dar las explicaciones pertinentes a su gestión, ante la Asamblea General de Asociados.

Según el Artículo 75 de la Ley General de Cooperativas, establece que los miembros del Consejo de Administración y de los Comité que tengan funciones de gestión, son solidariamente responsables por sus respectivas decisiones. La responsabilidad solidaria alcanza a los miembros de la Junta de Vigilancia por los actos que esta no hubiera objetado oportunamente. (Ley No. 499, 2005,17)

En conclusión el Consejo de Administración es el órgano encargado del buen funcionamiento de la Cooperativa, este consejo deberá ser integrado solo por socios activos de la cooperativa, a la vez tendrá a cargo la dirección de esta; este Consejo será electo por la Asamblea General de Asociados, y responderá únicamente ante ellos, por cualquier decisión tomada; deberá ser integrada por un número impar de socios, no menor de cinco ni mayor de nueve. Los miembros del Consejo de Administración y Comités con atribuciones de gestión tienen responsabilidad solidaria con el actuar de los miembros de otro órgano, por ejemplo, la gestión del comité de crédito que lesione los intereses de la entidad, se extiende a los miembros

del Consejo de Administración por su permisibilidad y la Junta de Vigilancia por su falta de fiscalización y oposición al hecho consumado.

En COOPSAEC R. L. la responsabilidad solidaria abarca a cada uno de los miembros del Consejo de Administración, los diferentes Comités y a la Junta de Vigilancia.

Según el Artículo 76 de la Ley No. 499, Los miembros de Consejo de Administración y de los Comité que tengan funciones de gestión, son solidariamente responsables por sus respectivas decisiones. La responsabilidad solidaria alcanza a los miembros de la Junta de Vigilancia por los actos que esta no hubiera objetado oportunamente. (Ley No. 499, 2005,17)

En conclusión el Consejo de Administración es el Órgano encargado del buen funcionamiento de la Cooperativa, este consejo deberá ser integrado sólo por socios activos de la Cooperativa, a la vez tendrá a cargo la dirección de esta; este consejo será electo por la Asamblea General de Asociados, y responderá únicamente ante ellos, por cualquier decisión tomada; deberá ser integrada por un número impar de socios, no menos de tres ni mayor que nueve.

La Cooperativa COOPSAEC R.L, cuenta con un Consejo de Administración, este elegido por la Asamblea General de Asociados, el gerente es socio de la Cooperativa, este consejo se reúne una vez cada quince días, para ver que decisiones se necesitan tomar, y que tan factibles son para la cooperativa.