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versículo para describir la conducta de un hijo y estipula que sea desheradado.

21:16. Secuestro (tráfico de esclavos). El secuestro tenía lugar ocasionalmente cuando no se lograba pagar una deuda, pero más a menudo era simplemente una parte del tráfico ilícito de esclavos. Tanto las leyes mesopotámicas como las bíblicas requerían la pena de muerte por este crimen. Una pena tan dura refleja la preocupación por la libertad individual así como la protección contra los ataques a las familias débiles. 21:18, 19. Leyes sobre heridas en comparación con las del antiguo Cercano Oriente. La responsabilidad por las heridas a personas como resultado de una pelea, y no por una acción premeditada, es similar en la Biblia y en los códigos del antiguo Cercano Oriente. En ambos casos, la persona herida merecía una compensación para gastos de médico. En cada uno de dichos códigos, se agregan provisiones. En el pasaje de Éxodo depende si la persona se recupera como para andar sin bastón. *Hamurabi se refiere a la muerte posterior del herido y la multa que debe ser pagada, con base en el estatus social. El código *heteo requería que un hombre fuera enviado a administrar la casa de la persona herida hasta que se recuperara. 21:20, 21. Derechos humanos (el esclavo como propiedad). El derecho humano a la vida significaba que ninguna muerte podía quedar impune. De este modo, cuando un amo golpeaba a un esclavo hasta matarlo, se imponía una pena no especificada. Esa seguridad de castigo estaba destinada a prevenir el abuso extremo. Sin embargo, no había pena si el esclavo se recupera del castigo. Se asumía que el dueño tenía el derecho de disciplinar a sus esclavos, ya que ellos eran de su propiedad. Debido a su estatus, sus derechos humanos eran restringidos a este respecto.

21:22. Aborto. Varios códigos antiguos incluían esta norma penalizando a un hombre que provocara que una mujer abortara. Las variaciones entre uno y otro dependían del estatus de la mujer o la intención que hubiera tras la herida. Las leyes de *Hamurabi indicaban una pequeña multa por herir a una esclava; las leyes de *Asiria Media especificaban una gran multa, cincuenta azotes y un mes de trabajo forzado por herir a la hija de un ciudadano. Las leyes *sumerias prescribían una multa por una herida accidental e imponían una

multa mucho mayor para una herida deliberada. La ley de Éxodo prestaba atención a si habla habido algún daño posterior a la madre más allá de la pérdida del feto e imponía una multa basada en el reclamo del esposo y el pronunciamiento de los jueces. El objeto de esta multa era compensar por el daño a la madre más que por la muerte del feto. Sin embargo, la ley de Asiria Media demandaba que la muerte del feto fuera compensada con otra vida.

21:23-25. Ley del talión. El principio legal de la ley del tabón, “ojo por ojo”, se basaba en la idea de reciprocidad y de retribución apropiada (ver Lev. 24:10-20). Idealmente, cuando un daño era hecho a otra persona, la forma de proveer una justicia real era causar el mismo daño al reo. Aunque esto puede parecer extremo, de hecho limitaba el castigo que podía ser inferido a la persona acusada del daño producido. Este castigo no podía exceder al daño hecho. Como la mayor parte de las leyes de responsabilidad personal implicaban el pago de una multa más que un daño corporal, lo más probable es que la declaración del talión fuera una designación de límite en la compensación, con un valor Asignado a cada ítem dañado (ver las leyes de *Esnuna, que establecían multas por la nariz, los dedos, la mano y el pie). El talión también se encontraba en su forma básica en el código de *Hamurabi (196-97), pero las leyes que seguían a cada sección contenían variaciones basadas en el estatus social de las personas implicadas (libre, esclavo o noble). En la mayor parte de los casos, el talión se aplicaba cuando había habido un intento premeditado de daño.

21:22-26. Responsabilidad personal. En el antiguo Cercano Oriente había un gran énfasis sobre la responsabilidad personal. A fin de proteger a la persona y su capacidad para el trabajo, se escribieron detallados códigos para tratar sobre todo daño concebible producido por mano humana o por la propiedad de alguien. El ejemplo clásico era el del buey corneador. Además de encontrarse en Éxodo, aparecía en las leyes de *Esnuna y *Hamurabi, donde la pena por permitir que un corneado! reconocido fuera dejado suelto era una multa. Sin embargo, el ejemplo bíblico requería que tantoí el buey como su amo fueran apedreados. Leyes similares que implicaban el fracaso de un dueño para evitar un daño posible, incluyendo perros salvajes (Esnuna), las violaciones a los

ÉXODO 21:26—22:5

códigos de edificación (Esnuna, Éxo. 21:33, 34) y daño a animales valiosos por otro o por un ser humano (*Lipit-Istar; en Hamurabi, mala praxis veterinaria). Generalmente, estos crímenes eran punibles por medio de multas basadas en el grado del daño y el valor de la persona o animal herido. 21:26-36. Penas por responsabilidad personal. Las penas impuestas en casos de responsabibdad personal dependían de quién o qué era dañado. Si el amo abusaba de su esclavo al extremo de mutilarlo, arruinándole un ojo o haciéndole perder un diente, entonces el esclavo quedaba libre como compensación. En los casos en que ocurría una muerte, las circunstancias decidían el castigo. Si un amo tenía conciencia de una situación peli- grosa y no hacía nada, si alguien resultaba muerto debido a su negligencia, entonces su misma vida estaba en peligro. Del mismo modo, si eran heridos o destruidos animales valiosos, el dueño que era responsable debía aportar una compensación de igual valor. Sin embargo, había cierta laxitud en la ley en los casos en que un amo no tenía conciencia de un daño potencial y por lo tanto no era responsable de la pérdida o herida.

22:1-4. El robo en el antiguo Cercano Oriente. El robo puede ser definido como una apropiación (je bienes o propiedades sin consentimiento legal. Lo numeroso y lo específico de las leyes relativas al robo en el antiguo Cercano Oriente sugieren que era realmente un problema. Hay casos de violación de domicilio (22:2, 3; *Hamurabi), robo (Hamurabi), saqueo durante un incendio (Hamurabi) y uso de la propiedad o los recursos naturales sin permiso (p. ej; pastoreo ilegal en 22:5 y Hamurabi). La cultura mesopotámica con su tendencia a “poner todo en papel” daba gran importancia a los contratos, los boletos de venta y la corroboración de testigos en ella (Hamurabi). Estas prácticas comerciales, destinadas a evitar fraudes, también son mencionadas en el texto bíblico, pero más frecuentemente en lo narrativo (Gén. 23:16; Jer. 32:8-15) que en los códigos legales. También hay casos en los que se toma un juramento cuando la evidencia física o la responsabilidad por la pérdida fueran inciertas (22:10-13; Hamurabi). De este modo, Dios es llamado como testigo y la persona que hacía el juramento se exponía a la justicia divina. 22:1-4. Penas por robo. Los castigos previstos para el robo variaban con base en la identidad del

propietario y el valor de lo robado. En las leyes de*Hamurabi, la pena de muerte era impuesta a aquellos que robaban del templo o el palacio. Sin embargo, eso se reducía a una multa de 30 veces el valor de la propiedad robada si la víctima era un oficial del gobierno o del templo, y de 10 veces el valor de la propiedad de un ciudadano. Esta misma ley imponía la pena de muerte a un ladrón que no podía pagar la multa. En Exodo 22:3, esto se suaviza, haciendo que el ladrón fuera vendido como esclavo para compensar la pérdida. Esas penas, con tales fuertes multas o la sentencia de muerte, sugieren lo serio que era tomado este delito por la sociedad. 22:2, 3. Robo con violación de domicilio. Se da por sentado que la gente tenía derecho a defenderse del robo, así como a su propiedad. Por eso, si un ladrón entraba a una casa de noche y era muerto por el dueño de casa, eso se consideraba un caso de defensa propia (p. ej., en las leyes de *Ur-Nammu). Sin embargo, esto cambiaba si la irrupción ocurría durante el día, porque el dueño de casa podía ver más claramente el grado de amenaza y podía llamar pidiendo ayuda. Las leyes de * Hamurabi agregaban un elemento simbólico para refrenar este tipo de robo al hacer que el cuerpo del ladrón ejecutado fuera empotrado en el orificio que él había hecho en la pared de barro de su presunta víctima.

22:5-15. Responsabilidad por la propiedad. En la mayoría de los casos, la responsabilidad por el daño o pérdida en la propiedad se basaba en las circunstancias o en los contratos. Por lo general, la restitución se basaba en la pérdida de propiedad (animales, ganado, fruta) o de productividad, si eran dañados campos o quintas o se los hacía im- productivos. También era claro el sentido de respon- sabilidad en los casos producidos por negligencia. Los ejemplos incluyen el fuego descontrolado, los animales sueltos o cuando eran estropeados sistemas de irrigación o represas. En cada uno de estos casos, la persona que permitía que persistieran los defectos peligrosos o que no ponían freno a sus animales debía pagar una restitución por cualquier pérdida producida (como en *Hamurabi o *Ur-Nammu). Sin embargo, no se cubría cualquier pérdida. En algunos casos, los reclamos por pérdida eran descartados debido a hechos imprevisibles o porque estaban incluidos en los acuerdos de alquiler (22:13, 15).

ÉXODO 22:5-22

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