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Maximizing the Development Potential of Mobile Money

Freedom as Non-­‐Domination

VII. Maximizing the Development Potential of Mobile Money

Como la pérdida o daño en la propiedad podía ser calculada en términos reales, las penas en los casos que implicaban responsabilidad sobre ella eran tratados de modo que proveyeran una justa retribución de valor monetario. De acuerdo con los estatutos bíblicos, a veces esto sería dejado para ser determinado por los jueces. En otros casos, se imponía un monto fijo del doble del valor de lo perdido. Esto es más específico en los códigos meso- potámicos, donde la naturaleza exacta del daño a un animal productivo es colocada en una lista junto con la compensación adecuada (como en *Lipit-Istar) y se prescribe el monto exacto de grano en una superficie dada en un campo anegado (*Hamurabi).

22:16. Votos matrimoniales. Las familias negociaban los contratos matrimoniales que indicaban a la familia del novio el precio de la novia y la dote de la familia de la novia. Una vez que la pareja se había desposado o prometido el uno al otro, se los consideraba legalmente ligados al contrato. De ese modo, la pena por violación dependía de si la mujer era una virgen o estaba prometida para el casamiento.

22:16, 17. Precio de la novia. La familia del novio pagaba ese precio como parte del acuerdo de ma- trimonio. El precio variaba si la mujer era virgen o había estado casada antes. En este caso, el precio por una virgen era exigido aun cuando hubiera sido violada.

22:16, 17. Perspectiva de las relaciones sexuales premaritales. Se las desalentaba por varias razones: (1) usurpaban la autoridad del padre para acordar el contrato matrimonial; (2) disminuían el valor potencial de la novia, e (3) impedían que el esposo estuviera seguro de que su primogénito fuera realmente vástago suyo. Esta ley regulaba relaciones sexuales prematrimoniales ilícitas imponiendo un matrimonio forzoso al culpable y/o una multa igual al precio de una novia virgen. De ese modo, el padre podía sentirse libre de la situación embarazosa y de la pérdida de ingreso cuando se negociaba un contrato por una hija que ya no era virgen.

22:18. Brujas. Dentro de la comunidad israelita, los practicantes de magia eran proscritos bajo pena de muerte (ver Lev. 19:31; 20:27). Toda restricción al respecto era en forma de *ley apodíctica o man- damiento. Esta intolerancia total puede haberse

debido a su relación con la religión cananea o sim- plemente porque sus artes representaban un desafío a la supremacía de Dios sobre la creación. 22:19. Bestialismo. También quedaron escritas en forma de mandamiento las leyes que prohibían las relaciones sexuales con animales (ver Lev. 18:23; 20:15, 16). El bestialismo, como la homosexualidad, violaban el fundamento básico de que se debía ser fructífero y multiplicarse (Gén. 1:28; 9:1). También borraba las categorías de la creación al entremezclarse las especies. Esos actos también eran prohibidos en las leyes *heteas.

22:21. Vulnerabilidad de los extranjeros. El reque- rimiento de proteger a los “extranjeros” se basa siempre en el recuerdo del éxodo y en el estatus extranjero de los israelitas antes de que ellos se asentaran en Palestina (ver Deut. 24:17-22). Está basado también en la imagen de Dios como final protector del débil, ya sea que se trate de la nación entera o de los miembros más vulnerables de la sociedad. El trato humanitario de los extranjeros sigue el código del espíritu de hospitalidad, pero también reconoce una clase de personas que no son ciudadanas y que podrían ser objeto de dis- criminación o (le abuso si no se hiciera una provisión especial para ellas.

22:22-24. Vulnerabilidad de los huérfanos. Los huérfanos, los extranjeros y las viudas formaban las tres clases de personas más pobres en las sociedades antiguas. Dios tuvo especial cuidado de estas personas debido a su vulnerabilidad básica, requiriendo que no fueran oprimidas, y maldiciendo a quienes las oprimieran con la amenaza de convertirlos en huérfanos a ellos mismos. Las frecuentes guerras, hambrunas y enfermedades aseguraban el que siempre habría un gran número de huérfanos. Aunque ellos pudieran haber • contribuido a la fuerza general de trabajo, hubieran tenido que ser adoptados para que heredaran alguna propiedad o para que aprendieran alguna pericia como aprendices (como en las leyes de *Hamurabi).

22:22-24. Vulnerabilidad de las viudas. Como los extranjeros y los huérfanos, las viudas dependían siempre de la caridad para sobrevivir. Los tres grupos neéesitaban protección bajo la ley, ya que ellos carecían de poder para protegerse ellos mismos. Seleí permitía recoger de la cosecha de los campos, las huertas y los viñedos (Deut. 24:19-21), y ellos retenían su dignidad como una clase protegida por un estatuto divinó. Ellas no podían

ÉXODO 22:22-28

heredar la propiedad de sus esposos y su dote sería usada para sostenimiento de sus hijos (como en las leyes de *Hamurabi). En algunos, las familias de los esposos difuntos tenían una obligación de levi- rato con las viudas de estos (ver Deut. 25:5-10; leyes *hcteas); de otra manera, ellas se veían forzadas a buscar en qué emplearse o a tratar de arreglar un nuevo matrimonio (ver Rut). 22:22-24. El trato de las clases vulnerables. Basados en las declaraciones en los prólogos del código de *Ur-Nammu y en el código de *Hamurabi, es claro que los reyes consideraban como parte de su papel de “soberanos sabios” el proteger los derechos de los pobres, de las viudas y de los huérfa- nos. Similarmente, en el relato egipcio de “El elo- cuente campesino”, el demandante comienza iden- tificando a su juez como “padre del huérfano, esposo de la viuda”. Estatutos individuales (en varias leyes *asirias) protegen el derecho de una viuda a casarse de nuevo y a que se le provea ayuda cuando su esposo es tomado prisionero y se da por muerto. De esta manera, se provee para la clase vulnerable a través de todo el antiguo Cercano Oriente. Solamente el “extranjero” no es mencionado específicamente fuera de la Biblia. Esto no es para decir que los códigos de hospitalidad no se aplicaban en otras partes, pero esta categoría está sujeta en la Biblia a la experiencia única del éxodo. 22:25. Carga de intereses. Hay dos principios evidentes en la restricción de cargar intereses sobre los préstamos: (1) una población aldeana y agrícola comprendía que debía depender de los demás para sobrevivir, y (2) los pagos de intereses son un fenómeno de los mercaderes urbanos con el cual a veces debían enfrentarse los campesinos y los que no estaban relacionados con las comunidades de centros poblados (ver Ose. 12:7, 8). De ese modo, para mantener el sentido de igualdad de todos los israelitas y evitar que creciera el antagonismo entre los ciudadanos rurales y urbanos (ver Neh. 5:7; 10, 11 y Eze. 22:12 por violaciones a la ley), debía ser proscrita la carga de intereses a los israelitas (ver Lev. 25:35-38; Deut. 23:19). Sólo los préstamos a no israelitas podían producir intereses (Deut. 23:20). Esto se presenta en contraste con las prácticas comerciales más comunes que se empleaban en todas partes y al sistemático listado de intereses que podía ser cargado sobre los préstamos en las leyes de *Esnuna y *Hamurabi. 22:25. Prácticas de préstamo de dinero. Como

ocurre hoy, los campesinos, los artesanos y.los comerciantes pedían prestados montos de dinero a los prestamistas para financiar la siembra del si- guiente año, una expansión del lugar de trabajo o una nueva experiencia comercial. Todos estos prés- tamos eran hechos con interés y, si los códigos legales han de ser tomados como patrones comuni- tarios, las tasas de interés eran establecidas por la■ ley. Las leyes de *Esnuna incluían detalles técnicos sobre la tasa de cambio o pagos de intereses en cebada o plata. El producto de un campo podía ser ¡ dado como garantía sobre un préstamo (*Hamu- rabi), pero si ocurría un desastre natural, se preveía la cancelación de pago de intereses (Hamurabi). Para evitar las prácticas fraudulentas, no se permitía a los prestamistas cosechar los campos o quintas ¡ para reclamar lo que se les debía. Al contrario, el i propietario levantaba la cosecha y de este modo se ! aseguraba de que sólo se pagaba el monto adecúa- j do; el interés no podía exceder el 20% (Hamurabi). { 22:26, 27. Manto como prenda. Quienes trabaja- ban por el día, generalmente ponían en prenda su | vestimenta como garantía de un día completo de f trabajo. En muchos casos, ésta era su única pren- | da extra además de su ropa interior. De este modo, | la ley requería que le fuera devuelta al cabo del | día, para que no quedaran desprotegidos ante el frío de la noche (ver Deut. 24:12, 13; Amós 2:8). Si no les era devuelta, tenían que abandonar su condición de hombres libres y venderse como escla- vos. Una inscripción hebrea de fines del siglo VII a. de J.C. de Yavneh-Yam contiene un reclamo de un trabajador del campo porque su manto le ha- bía sido tomado injustamente. Pedía que sus dere- chos y su condición de hombre libre le fueran devueltos con el manto.

22:28. Blasfemia a Dios o a las autoridades. En este versículo, el hebreo permite la traducción “Dios” (NVI) o “los jueces” (RVA), ninguna de las cuales puede ser pasada por alto o sin darle importancia. Debía respetarse tanto a los jueces como a los gobernantes, ya que, antes de la monarquía, un jefe era elegido por los ancianos y su puesto era certificado por Dios. Cuando eso no se cumplía se oscurecía la autoridad de los ancianos y de Dios para elegir a un gobernante y por eso era punible con la muerte (ver 2 Sam. 19:9; 1 Rey. 21:10). La blasfemia, el rechazo de la divina presencia y poder de Dios, también era una ofensa capital (Lev. 24:15, 16).

ÉXODO 22:29—23:10

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