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The Development Process of Users in Online Social Communities

2.4 User Benefits and User Types in Online Social Communities

2.4.3 The Development Process of Users in Online Social Communities

Visto el escrito presentado por CONSTRUCCIONES CONDESA VEGA DEL POZO, S.L., el 17 de septiembre con registro de entrada nº 2015-E-RC-5871, solicitando Licencia de Primera Ocupación de las dos viviendas unifamiliares pareadas, sitas en AVD. ANTIGUOS BAÑOS DE LA ISABELA Nº 44 – 46 (Parcelas RU-2.7.4-1 y RU-2.7.4-2), siendo autor del Proyecto D. José Manuel Conde Pellit.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 05 de noviembre de 2015, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Atendiendo a la solicitud de licencia de primera ocupación con registro de entrada

N.º2015-E-RC-5871, correspondiente a las dos viviendas unifamiliares pareadas construidas en las fincas situadas en la AV. ANTIGUOS BAÑOS DE LA ISABELA N.º

44 y 46 (Parcelas RU-2.7.4-1 y RU-2.7.4-2), con referencias catastrales

8969721VK6786N0001FR y 8969722VK6786N0001MR, se informa lo siguiente: A YSGNPLHXK5Y2P | V erificación: http://aytovillalbilla.sedelectronica.es/

1.- Resumen de Documentos aportados: La documentación incorporada al expediente se encuentra completa, recogida en la siguiente relación:

- Impreso de solicitud y fotocopia del N.I.F.

- Certificado final de obra.

- Justificante de Declaración Catastral de bienes inmuebles (mod. 902 N).

- Libro del Edificio, que entre otros documentos contiene:

- Acta de comprobación de replanteo e inicio de obra.

- Copia de Licencia de Obras, nº 87.14.

- Certificado de eficiencia energética del edificio terminado.

2.- Girada visita de inspección al lugar de referencia se observa la conformidad de las edificaciones construidas a las condiciones del proyecto de ejecución presentado para la concesión de Licencia de obra, reuniendo las condiciones necesarias de seguridad, salubridad e higiene para su habitabilidad.

3.-CONCLUSIÓN: En consecuencia con lo anterior se informa FAVORABLEMENTE la Licencia de Primera Ocupación solicitada.

4.- LIQUIDACIÓN DE TASAS:

- Licencia de obra nº 87.14 (4 vvds.): 21.349,34 €

- Lic. 1ª Ocup. (7% T.L. ó mín. 100 €): 1.494,45 € (Abonado con Lic. de Obra: 30/06/2014).

- Tasa correspondiente fase 1 (2 vvds.): 747,22 € (50% T.L.P.O.).

Conclusión: El importe de la Tasa correspondiente a la concesión de Licencia de Primera Ocupación asciende a la cantidad de 747,22 € (SETECIENTOS CUARENTA

Y SIETE EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS), ejecutándose a tal efecto el

depósito entregado a cuenta en el momento de obtener la Licencia de Obra. 5.- DEPÓSITOS Y AVALES:

5.1.- Reposición del Dominio Público afectado: Comprobado el estado del dominio público comprometido por las obras de edificación se observó en la visita realizada el 17 de septiembre de 2015 la existencia de una farola golpeada y a consecuencia de ello inclinada en el frente de parcela de la Av. Gabriel García Márquez, por lo que se inició el correspondiente Expediente municipal de reclamación de daños a la compañía aseguradora según los datos facilitados por el promotor (Expdte. 1061/2015), tramitándose hasta la fecha con normalidad.

El resto del dominio público afectado por las obras en frente de fachada se encuentra en buenas condiciones, habiéndose practicado la reposición de baldosas de acera y tapas de armarios de contadores. Por tanto NO se observa ninguna razón técnica para retener o ejecutar el depósito realizado el 30 de junio de 2014 por importe de 4.089,34

€ (CUATRO MIL OCHENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS), en concepto de reposición de dominio público, por lo que PROCEDE SU DEVOLUCIÓN al interesado, trasladándose una copia del presente informe al

departamento de Contabilidad municipal para su tramitación.”

A

YSGNPLHXK5Y2P

| V

erificación: http://aytovillalbilla.sedelectronica.es/

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- CONCEDER Licencia Municipal de Primera Ocupación, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, a CONSTRUCCIONES CONDESA VEGA DEL POZO, S.L., de las dos viviendas unifamiliares pareadas, sitas en AVD. ANTIGUOS BAÑOS DE LA ISABELA Nº 44 – 46 (Parcelas RU-2.7.4-1 y RU-2.7.4-2), Ref. Catastral 8969721VK6786N0001FR; 8969722VK6786N0001MR, en este término municipal.

SEGUNDO.- APROBAR la liquidación de la tasa por tramitación de la Licencia de Primera Ocupación, que asciende a SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON VEINTIDÓS EUROS (747,22 Euros), y compensar el depósito realizado en la licencia de obras nº 87.14.

TERCERO.- APROBAR la devolución de la cantidad abonada en concepto de reposición del dominio público y que asciende a la cantidad de CUATRO MIL OCHENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (4.089,34 Euros).-

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA PRIMERA OCUPACIÓN.-

Visto el escrito presentado por CONSTRUCCIONES CONDESA VEGA DEL POZO, S.L., el 18 de agosto con registro de entrada nº 2015-E-RC-5366, solicitando Licencia de Primera Ocupación de las dos viviendas unifamiliares pareadas, sitas en AVD. ANTIGUOS BAÑOS DE LA ISABELA Nº 48 – 50 (Parcelas RU-2.7.4-3 y RU-2.7.4-4), siendo autor del Proyecto D. José Manuel Conde Pellit.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 05 de noviembre de 2015, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Atendiendo a la solicitud de licencia de primera ocupación con registro de entrada

Nº.2015-E-RC-5366, correspondiente a las dos viviendas unifamiliares pareadas construidas en las fincas situadas en la AV. ANTIGUOS BAÑOS DE LA ISABELA N.º

48 y 50 (Parcelas RU-2.7.4-3 y RU-2.7.4-4), con referencias catastrales

8969723VK6786N0001OR y 8969720VK6786N0001TR, se informa lo siguiente:

A

YSGNPLHXK5Y2P

| V

erificación: http://aytovillalbilla.sedelectronica.es/

1.- Resumen de Documentos aportados: La documentación incorporada al expediente se encuentra completa, recogida en la siguiente relación:

- Impreso de solicitud y fotocopia del N.I.F.

- Certificado final de obra.

- Justificante de Declaración Catastral de bienes inmuebles (mod. 902 N).

- Libro del Edificio, que entre otros documentos contiene:

- Acta de comprobación de replanteo e inicio de obra.

- Copia de Licencia de Obras, nº 87.14.

- Certificado de eficiencia energética del edificio terminado.

- Valoración final de obra.

2.- Girada visita de inspección al lugar de referencia se observa la conformidad de las edificaciones construidas a las condiciones del proyecto de ejecución presentado para la concesión de Licencia de obra, reuniendo las condiciones necesarias de seguridad, salubridad e higiene para su habitabilidad.

3.-CONCLUSIÓN: En consecuencia con lo anterior se informa FAVORABLEMENTE la Licencia de Primera Ocupación solicitada.

4.- LIQUIDACIÓN DE TASAS:

- Licencia de obra nº 87.14 (4 vvds.): 21.349,34 €

- Lic. 1ª Ocup. (7% T.L. ó mín. 100 €): 1.494,45 € (Abonado con Lic. de Obra: 30/06/2014).

- Tasa correspondiente fase 1 (2 vvds.): 747,23 € (50% T.L.P.O.).

Conclusión: El importe de la Tasa correspondiente a la concesión de Licencia de Primera Ocupación asciende a la cantidad de 747,23 € (SETECIENTOS CUARENTA

Y SIETE EUROS CON VEINTITRES CÉNTIMOS), ejecutándose a tal efecto el

depósito entregado a cuenta en el momento de obtener la Licencia de Obra.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- CONCEDER Licencia Municipal de Primera Ocupación, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, a CONSTRUCCIONES CONDESA VEGA DEL POZO, S.L., de las dos viviendas unifamiliares pareadas, sitas en AVD. ANTIGUOS BAÑOS DE LA ISABELA Nº 48 – 50 (Parcelas RU-2.7.4-3 y RU-2.7.4-4), Ref. Catastral 8969723VK6786N0001OR; 8969720VK6786N0001TR, en este término municipal.

SEGUNDO.- APROBAR la liquidación de la tasa por tramitación de la Licencia de Primera Ocupación, que asciende a SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON VEINTITRÉS EUROS (747,23 Euros), y compensar el depósito realizado en la licencia de obras nº 87.14. A YSGNPLHXK5Y2P | V erificación: http://aytovillalbilla.sedelectronica.es/

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.