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Development of the Nurse-led Postpartum Self-care Program

La costumbre internacional permite resolver problemas asociados a los bienes públicos internacionales como es la reducción de la contaminación por emisiones de carbono (633), y en este ámbito, la norma consuetudinaria fortalece el cumplimiento de obligaciones (634), y al decir de SCHARF, cumple un papel significativo en tiempo de cambios fundamentales (635). Por otra parte, conviene poner de manifiesto que la costumbre puede colmar algunas lagunas que el derecho convencional, aunque muy desarrollado, todavía presenta, desempeñando incluso nuevas funciones, hasta ahora inéditas, sobre todo en el ámbito del funcionamiento de las Organizaciones internacionales (636).

Esta lógica de la cooperación y cumplimiento de la costumbre internacional se explicaría utilizando la “Teoría de Juegos”, en cuanto uno o varios de los Estados

631.- CRAIG, P.: DE BURCA, G.: EU Law, Text, Cases and Materials, 2011, Oxford UP, p.549,

cit. en MOURE, A.: “El principio de precaución en el derecho internacional”, DILEMATA,

Núm 5, 2013, pp.25 y 26.

632.- En el caso BSE Case C-180/ 96, UK v Commission [1998] ECR I-2265), el Reino Unido cuestionaba la legalidad de una Decisión de la UE, y al respecto el TJUE consideró que cuando existe incertidumbre en relación a la existencia y al alcance de los riesgos para la salud humana, las instituciones puede tomar medidas de protección sin tener que esperar hasta que la realidad o la seriedad de los riesgos se hagan aparentes. Cfr. Ibíd., p.27 y 28. 633. - “One example of a public good is the reduction of carbon emissions; that is, consumption of

the benefits of carbon reduction is (i) no excludible, and (ii) non-rivalries. Because carbon reduction is a public good, without intervention it is likely to be under-supplied. Establishing an international legal rule that will cause an efficient level of carbon reduction is an international public goods cooperation problem. Assume that a group of n states is considering adopting a customary rule of reduction of carbon emissions by a specified percentage. Cfr: TRACHTMAN, J.: “Persistent objectors, Cooperation, and the Utility of Customary International law”, Duke journal of comparative & international law, Vol.21, 2010, p. 221-223.

634. - NORMAN, G.; TRACHTMAN, J.: “The customary international Game”, AJIL, Vol. 99, 2005, p.550.

635.- SCHARF, M.: Customary International Law in Times of Fundamental Change:

Recognizing Grotian Moments, Cambridge UP, 2013, p.25.

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intervinientes pueden forzar la sujeción y cumplimiento a la costumbre. En el mismo sentido, LEPARD amplia esta explicación (637) señalando que existen dos elementos centrales de la misma, uno de ellos es la opinio juris, y el otro es la Ética (638), fundada en la unidad en la diversidad (639).

En el capítulo primero, en la perspectiva del neoliberalismo institucional de las relaciones internacionales, hemos aplicado la Teoría de Juegos indicando que para autores como SNIDAL (640) las relaciones de suma cero que los neorrealistas señalan que predominan en el sistema internacional, no son en realidad tan habituales. Utilizando la Teoría de Juegos, SNIDAL demuestra que en una situación multipolar donde los Estados están guiados por motivaciones mixtas (rivalidad y cooperación), la cooperación internacional no es en absoluto descabellada.

Desde otro punto de vista no se produce el “dilema del prisionero”, como incentivo de un Estado a no cumplir con la costumbre (641), sino que existe un incentivo al cumplimiento, utilizando una simple fórmula rb-c, en la que r son las partes que cooperan, b son los beneficios que se obtienen en el cumplimiento, y c es el costo del incumplimiento. En la medida que aumentan las partes, aumenta el

637. - LEPARD, B.: “Customary international law…” op.cit, p.25.

638. - “The second presumption concerns the ethical framework of Lepard’s theory. If certain norms objectively further fundamental ethical principles, we should presume that these norms have legal authority”. Ibid. pp.110–111.

639.- “Where do these fundamental ethical principles come from? Lepard establishes a pre- eminent ethical principle, which he calls ‘unity in diversity’. According to this principle, all individuals are members of one human family, who morally ought to be united, while recognizing that differences in race, religion, Rationality, enrich this single human family. Lepard claims that this principle has been explicitly endorsed by states in international treaties and declarations. From this pre-eminent ethical principle Lepard derives further ethical principles: essential ethical principles, compelling ethical principles, and fundamental ethical principles, which differ in how closely they are ‘logically’ related to the principle of unity in diversity. These ethical principles comprise certain human rights, such as the right to life, the right to subsistence, and the right to freedom of moral choice, the respect for state autonomy, the punishment of criminals, the principle of open-minded consultation, and the duty to honor treaties”. Cfr. LEPARD, B., op.cit, en: PETERSEN, N.: “Book Reviews”, European Journal of International Law, Oxford, Núm 21, 2010, p.796 640. - SNIDAL, D.: “Relative Gains and the Pattern of International Cooperation” The American

Political Science Review, Vol. 85, Núm. 3, Sep., 1991, p. 701.

641.- Vid supra, capítulo primero, a propósito de la Teoría de Juegos y la cooperación internacional.

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incentivo para sujetarse a la costumbre (642). En otra perspectiva, el equivalente a la cláusula de ejecución de un contrato es el precio de la violación. Para ser eficiente, la sanción tiene que ser mayor el costo del cumplimiento (643).

Sin embargo, también hay críticos al análisis económico del Derecho internacional como explicación al actuar racional de un Estado, pues la racionalidad es un atributo del individuo y no necesariamente una aproximación de la realidad (644). Los Estados se componen de individuos con preferencias variadas y una racionalidad heterogénea (645), razón por la cual los intereses de un Estado no son fácilmente identificables, y dependen ampliamente de instituciones internas del propio Estado más que de un contexto de política internacional (646).

4.- Los tratados internacionales medioambientales.

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