(CEDULA DE NOTIFICACION)
Doña María José Marijuán Gallo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Bizkaia.
Hago saber: Que en autos número 96/03, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Jacinto Madrid Molina, contra la empresa Eustat Sat, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente sentencia número 276/03, de fecha 10 de junio de 2003. «Fallo: Que estimando en su petición subsidiaria la demanda presentada por don Jacinto Madrid Molina, contra Eustat Sat, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 2.919,58 euros.
Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autó- noma del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado, en el pla- zo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo para hacer- lo la demandada ingresar en la cuenta número 477600000/65/96/03, del grupo Banesto (Banco Español de Crédito-Banco de Vitoria), la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso; asimismo deberá constituirse en la cuenta corriente número 477600000/69/96/03, que bajo la deno- minación de recursos de suplicación tiene abierta este Juzgado, la cantidad de 150,25 euros, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado, al tiempo de interponer el recurso.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Eustat Sat, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inser- ción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a veinticinco de junio de dos mil tres.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-3.631)
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Juzgado de lo Social número 8 de Bizkaia
EDICTO(CEDULA DE NOTIFICACION)
Doña Izaskun Ortúzar Abando, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Bizkaia.
Hago saber: Que en autos número 76/00, ejecución núme- ro 103/00, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Zaira Barabara Cuesta, contra la empresa César Martínez Casal-Maite Orrantia Penche, C.B., sobre ordinario, se ha dictado el siguiente:
«Auto.—En Bilbao, a diecinueve de junio de dos mil tres.
Hechos
1.o En estos autos se sigue ejecución, contra la deudora César Martínez Casal-Maite Orrantia Penche, C.B., don César Martínez Casal y doña Maite Orrantia Penche, por un importe que actual- mente asciende a 2.893,74 euros, de principal, de la que es acreedora, entre otros, la persona que se indica en el hecho siguien- te y por la cuantía que para cada una de ellas, se recoge en la colum- na de “Principal Pendiente”.
2.o El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subrogarse par- cialmente en ese crédito, aportando justificación suficiente que acre- dita el pago a dicha acreedora de las cantidades que se recogen en la columna “Abono FGS”:
Acreedora:
Doña Zaira Bárbara Cuesta; Principal Pendiente, 2.893,74 euros; Abono Fondo de Garantía Salarial, 1.980,00 euros.
Razonamientos jurídicos
1.o La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de hacer pago a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones que éstos tengan pendientes de abono por sus empresarios, cuan- do éstos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con carácter general (artículo 33.1 y 2 del Estatuto de los Traba- jadores), así como de satisfacer las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo que obedezca a razones de fuer- za mayor, cuando así lo declare la Autoridad Laboral (artículo 51.10 de dicha norma), lleva consigo que, con su cumplimiento, nazca su derecho a resarcirse frente al empresario deudor, para lo que la ley (número 4 del primero de esos preceptos), establece que se subrogará en los derechos y acciones que, frente a éste, tuviera el trabajador y es por lo que en el presente caso, dado los extre- mos que han quedado acreditados,
DISPONGO:
Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta reso- lución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo importe total asciende a 1.980,00 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garan- tía Salarial.
Una vez firme esta resolución, archívese.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a pre- sentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjui- ciamiento Civil), sin que su mera interposición suspenda la eje- cutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Pro- cedimiento Laboral).
Lo que propongo a S.S.apara su conformidad.»
«Conforme: El Magistrado-Juez, don José Antonio González Saiz.—La Secretaria Judicial.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a la empre- sa César Martínez Casal-Maite Orrantia Penche, C.B., en ignora- do paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a diecinueve de junio de dos mil tres. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-3.615)
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EDICTO
(CEDULA DE NOTIFICACION)
Doña Izaskun Ortúzar Abando, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Bizkaia.
Hago saber: Que en autos número 458/02, ejecución núme- ro 162/02, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don José Ramón Córdoba Martínez, contra la empresa Mensaje- rías Uritrans, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:
«Propuesta de la Secretaria Judicial, doña Izaskun Ortúzar Abando.
«Auto.—En Bilbao, a veinticuatro de junio de dos mil tres.
Hechos
1.o Por resolución de fecha 17 de diciembre de 2002, se acor- dó en estos autos despachar ejecución, contra los bienes de la deu- dora Mensajerías Uritrans, S.L., a fin de dar cumplimiento forzo- so a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos.
2.o El importe del principal, intereses legales y costas provi- sionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 7.886,00 euros y 1.577,00 euros. 3.o Se dio audiencia por 15 días, al Fondo de Garantía Sala- rial, a fin de que señalase nuevos bienes de la deudora, sobre los
que hacer traba o instase lo que a su derecho conviniese, no for- mulando ese organismo alegación alguna en el plazo señalado.
Razonamientos jurídicos
Unico.—Procede declarar la insolvencia de la deudora cuan- do no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer fren- te al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendien- tes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están tra- bados y no han llegado a su total realización y destino son razo- nablemente insuficientes —a la vista del justiprecio fijado— para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abo- no con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre ten- drá carácter provisional.
Así resulta de lo dispuesto en el artículo 274 (números 2 y 3), de la Ley de Procedimiento Laboral, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa natu- raleza.
Por todo lo cual,
DISPONGO:
A Ios efectos de Ias presentes actuaciones (autos núme- ro 458/02, ejecución número 162/02); y para el pago de 7.886,00 euros, de principal, y 1.577,00 euros, de intereses y cos- tas, se declara insolvente, por ahora, a la deudora Mensajerías Uri- trans, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bie- nes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Notifíquese a Ias partes y a dicho Organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a pre- sentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjui- ciamiento Civil), sin que su mera interposición suspenda la eje- cutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Pro- cedimiento Laboral).
Lo que propongo a S.S.apara su conformidad.»
«Conforme: El Magistrado-Juez, don José Antonio González Saiz.—La Secretaria Judicial.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Mensaje- rías Uritrans, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a vein- ticuatro de junio de dos mil tres.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-3.610)
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EDICTO
(CEDULA DE NOTIFICACION)
Doña Izaskun Ortúzar Abando, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Bizkaia.
Hago saber: Que en autos número 832/02, ejecución núme- ro 69/03, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Mentxu Postigo García, contra don José Luis Encinar San Mar- tín y doña Aurora González Santamaría, titulares de la empresa que gira bajo el nombre de Berri Leku Asistencia Domiciliaria, sobre despido, se ha dictado el siguiente:
«Auto.—En Bilbao, a dieciocho de junio de dos mil tres.
Hechos
1.o Con fecha 12 de febrero de 2003 se dictó sentencia, en estas actuaciones, que declaró improcedente el despido de doña Mentxu Postigo García, realizado por don José Luis Encinar San
Martín y doña Aurora González Santamaría, titulares de la empre- sa que gira bajo el nombre de Berri Leku Asistencia Domiciliaria, con efectos desde el 3 de noviembre de 2002, dando opción al empresario a elegir entre que el demandante percibiese una indem- nización de 609,53 euros, o se le readmitiese en la empresa, ejer- citada en favor de esta segunda posibilidad, y en cualquier caso, con condena al abono de los salarios de tramitación.
En la sentencia se declara probado que la prestación de ser- vicios se había iniciado el 2 de abril de 2002, y que el salario de ese demandante, incluido prorrateo de pagas extras, era de 23,22 euros diarios.
2.o Esa obligación de readmitir quedó firme.
3.o Dicha demandante ha instado el 27 de febrero de 2003, la ejecución de la sentencia, alegando su no readmisión, pidien- do se extinga la relación laboral, con sustitución de aquélla por la de pagarle una indemnización y ampliación de los salarios de tra- mitación, acordándose la comparecencia de las partes para el día de hoy, al que ha acudido la parte actora, no haciéndolo la parte condenada ni el Fondo de Garantía Salarial, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.
Razonamientos jurídicos
1.o El artículo 279.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con sus artículos 276 y 277, establece los efectos que traerá el hecho de que se demuestre que el empresario no ha cumplido en debida forma (por no admitir al trabajador en la empresa o hacer- lo de manera irregular), la obligación de readmitir, fruto de la opción que ha hecho, en tal sentido, de conformidad con lo resuelto en la sentencia que declaró improcedente su despido.
No son otros que los de que el Juez declare extinguido el con- trato de trabajo en la fecha de la resolución que a tal fin se dicte, acordando que el infractor abone al perjudicado la indemnización que la sentencia había ya fijado, incrementada con la resultante de tener en cuenta el tiempo transcurrido hasta el día de hoy y con posibilidad de que la amplíe, por las circunstancias concurrentes y perjuicios ocasionados por la falta de readmisión en forma, en cuantía que no exceda de 15 días de su salario por año de servi- cio en la empresa, pero sin que, en ningún caso, esa cuantía adi- cional pueda exceder del salario de un año. Además, ampliará hasta esa fecha la condena al pago de salarios de tramitación conteni- da en la sentencia.
2.o En el presente caso, hemos de hacer aplicación de ese mandato por cuanto que el empresario no ha dado cumplimiento a esa obligación, según resulta de los presentes autos.
3.o Respecto a las medidas económicas, no concurren cir- cunstancias relevantes, dignas de tenerse en cuenta para incre- mentar la indemnización por encima de la fijada en sentencia, o apartarse de la regla expuesta sobre ampliación de los salarios de trámite.
Por todo lo cual,
DISPONGO:
1.o Se declara extinguido desde el día de hoy el contrato de trabajo que unía a don José Luis Encinar San Martín y doña Auro- ra González Santamaría, titulares de la empresa que gira bajo el nombre de Berri Leku Asistencia Domiciliaria, con doña Mentxu Pos- tigo García.
2.o Se condena a don José Luis Encinar San Martín y doña Aurora González Santamaría, titulares de la empresa que gira bajo el nombre de Berri Leku Asistencia Domiciliaria, a que abonen a doña Mentxu Postigo García, la cantidad de 609,53 euros, como indemnización sustitutoria de la readmisión (en concepto de indemnización, conforme a lo establecido en la ejecutoria), más otros 5.503,14 euros, como salarios de tramitación (desde el 3 de noviem- bre de 2002, hasta el día de hoy, 237 días, a razón de 23,22 euros diarios, conforme a la ejecutoria), en cuya cantidad se incluyen las que fueron objeto de condena en la sentencia.
Dichas cantidades devengarán, desde el día de hoy y hasta su total pago, los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuicia- miento Civil.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a pre- sentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjui- ciamiento Civil), sin que su mera interposición suspenda la eje- cutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Pro- cedimiento Laboral).
Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, don José Antonio González Saiz. Doy fe.—El Magistrado-Juez.—La Secretaria Judicial.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a don José Luis Encinar San Martín, titular de la empresa que gira bajo el nom- bre de Berri Leku Asistencia Domiciliaria, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Biz- kaia», en Bilbao, a veinticinco de junio de dos mil tres.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-3.611)
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EDICTO
(CEDULA DE NOTIFICACION)
Doña Izaskun Ortúzar Abando, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Bizkaia.
Hago saber: Que en autos número 629/02, ejecución núme- ro 66/03, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Angélica Vivas Rivero, doña Teresa Andrés Calleja, don José Lorenzo González Oñate, don Javier García Moreno, doña Elena Rivero Lindo, doña María Belén Mambrilla Sevilla y doña María Glo- ria Gómez López-Tello, contra la empresa Agencia L Tratamiento de Correspondencia Empresarial, S.A., sobre cantidad, se ha dic- tado la siguiente:
«Propuesta de la Secretaria Judicial, doña Izaskun Ortúzar Abando.»
«Auto.—En Bilbao, a veinticinco de junio de dos mil tres.
Hechos
1.o Por resolución de fecha 15 de abril de 2003, se acordó en estos autos despachar ejecución, contra los bienes de la deu- dora Agencia L Tratamiento de Correspondencia Empresarial, S.A., a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia reca- ída en los mismos.
2.o El importe del principal, intereses legales y costas provi- sionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 35.334,72 euros y 7.067,00 euros. 3.o Se dio audiencia por 15 días, al Fondo de Garantía Sala- rial, a fin de que señalase nuevos bienes de la deudora, sobre los que hacer traba o instase lo que a su derecho conviniese, no for- mulando ese organismo alegación alguna en el plazo señalado. Dicha deudora había sido declarada ya insolvente por auto dic- tado el 23 de mayo de 2003, por este Juzgado.
Razonamientos jurídicos
Unico.—Procede declarar la insolvencia de la deudora cuan- do no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer fren- te al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendien- tes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están tra- bados y no han llegado a su total realización y destino son razo- nablemente insuficientes —a la vista del justiprecio fijado— para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abo- no con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre ten- drá carácter provisional.
Así resulta de lo dispuesto en el artículo 274 (números 2 y 3), de la Ley de Procedimiento Laboral, concurriendo en el presente
caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa natu- raleza.
Por todo lo cual,
DISPONGO:
A Ios efectos de Ias presentes actuaciones (autos núme- ro 629/02, ejecución número 66/03); y para el pago de 35.334,72 euros, de principal, y 7.067,00 euros, calculados por aho- ra y sin perjuicio de ulterior liquidación, se declara insolvente, por ahora, a la deudora Agencia L Tratamiento de Correspondencia Empresarial, S.A., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nue- vos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendien- te de pago.
Notifíquese a Ias partes y a dicho Organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a pre- sentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjui- ciamiento Civil), sin que su mera interposición suspenda la eje- cutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Pro- cedimiento Laboral).
Lo que propongo a S.S.apara su conformidad.»
«Conforme: El Magistrado-Juez, don José Antonio González Saiz.—La Secretaria Judicial.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Agencia L Tratamiento de Correspondencia Empresarial, S.A., en ignora- do paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a veinticinco de junio de dos mil tres. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-3.612)
•
EDICTO
(CEDULA DE NOTIFICACION)
Doña Izaskun Ortúzar Abando, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Bizkaia.
Hago saber: Que en autos número 362/01, ejecución núme- ro 166/01 y acum., de este Juzgado de lo Social, seguidos a ins- tancias de don José Luis Cuevas Juez, don José Ramón San Eme- terio Fernández, don Oscar Gonzalvez Quiroga, don Luis Javier Plo Cugnón, don Gonzalo García Fuente, doña María Luisa Canales Alonso, don Alvaro García San Emeterio, don Alejandro Palacios Díez y don Roberto Zaballa Pardo, contra la empresa Urba- sa Mantenimiento Industrial, S.L., Valle de Soba Formación en Sol- dadura, S.L., doña María Angeles Barreras Ortiz, Centro de For-