3.5 Serverless approach
3.5.3 Drawbacks
(CEDULA DE NOTIFICACION)
Doña Helena Barandiarán García, Secretaria Judicial del Juzga- do de lo Social número 6 de Bizkaia.
Hago saber: Que en autos número 860/02, ejecución núme- ro 196/03, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Purificación Palencia López, contra la empresa Precocina- dos Térmez, S.L., sobre cantidad, se ha dictado con fecha 23 de de junio de 2003, procedimiento de auto con la siguiente:
Parte dispositiva
1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia dicta- da en el presente procedimiento, solicitada por doña Purificación Palencia López.
2. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embar- go de los bienes de la deudora Precocinados Térmez, S.L., sufi- cientes para cubrir la cantidad de 1.043,37 euros, de principal, y la de 104 euros, calculados por ahora y sin perjuicio de ulterior liqui- dación, para garantizar el pago de los intereses y costas.
3. Sirva esta resolución de mandamiento al Agente Judicial, para que, con la asistencia de la Secretaria Judicial, o del funcio- nario que le sustituya o del servicio común, en su caso, se proce- da a la práctica del embargo, debiéndose observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la ley.
Se faculta expresamente a la Comisión Judicial para requerir el auxilio de la Fuerza Pública, de cerrajero y la utilización de cual- quier otro medio idóneo y proporcionado a la finalidad del embargo. 4. Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes de la deudora y efectividad del embargo.
5. Requiérase a la deudora o persona que legalmente le repre- sente para que en el plazo de quince días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus respon- sabilidades.
En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bie- nes y en el caso de estar sujetos a otro proceso concretar cual sea éste.
Debe señalar igualmente la naturaleza de los bienes ganan- ciales o privativos, sus cargas y en tal caso el importe de los cré- ditos garantizados.
6. Adviértase a la deudora que puede imponérsele una nue- va obligación de pago, si incumple, injustificadamente, la obliga- ción impuesta en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuan- tía puede alcanzar hasta los 18.030,36 euros, por cada día de retraso. Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garan-
tía Salarial, por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Modo de impugnarla por el ejecutado: Mediante escrito for- mulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juz- gado de lo Social, en el plazo de diez días hábiles, a contar des- de el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición sus- penda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Modo de impugnarla por el ejecutante: Contra esta resolución no cabe recurso alguno de acuerdo con el artículo 551.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que entienda denegada parcialmente la ejecución, en cuyo caso puede interponer recurso de reposición (artículo 552.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), mediante escri- to presentado en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se impu- ta a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley de Enjuicia- miento Civil), sin que su mera interposición suspenda la ejecutivi- dad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, don José Ramón Blanco Fernández. Doy fe.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Precoci- nados Térmez, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a vein- titrés de junio de dos mil tres.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-3.595)
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Juzgado de lo Social número 7 de Bizkaia
EDICTO(CEDULA DE NOTIFICACION)
Doña María José Marijuán Gallo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Bizkaia.
Hago saber: Que en autos número 132/02, ejecución núme- ro 154/02, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Ignacio Díaz Sanjuán, contra las empresas Servicios Vascos del Automóvil, S.A. y Servicios Asistenciales de Bizkaia, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:
«Propuesta de la Secretaria Judicial, doña María José Marijuán Gallo.»
«Auto.—En Bilbao, a veintitrés de junio de dos mil tres.
Hechos
1.o Por resolución de fecha 27 de noviembre de 2002, se acor- dó en estos autos despachar ejecución, contra los bienes de las deudoras Servicios Vascos del Automóvil, S.A. y Servicios Asis- tenciales de Bizkaia, S.L., a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos.
2.o El importe del principal, intereses legales y costas provi- sionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 681,99 euros, 75,02 euros y 68,20 euros.
3.o Se dio audiencia por 15 días, al Fondo de Garantía Sala- rial, a fin de que señalase nuevos bienes de las deudoras, sobre los que hacer traba o instase lo que a su derecho conviniese, no formulando ese organismo alegación alguna en el plazo señalado.
Razonamientos jurídicos
Unico.—Procede declarar la insolvencia de las deudoras cuan- do no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer fren-
te al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendien- tes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están tra- bados y no han llegado a su total realización y destino son razo- nablemente insuficientes —a la vista del justiprecio fijado— para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abo- no con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre ten- drá carácter provisional.
Así resulta de lo dispuesto en el artículo 274 (números 2 y 3), de la Ley de Procedimiento Laboral, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa natu- raleza.
Por todo lo cual,
DISPONGO:
A Ios efectos de Ias presentes actuaciones (autos núme- ro 132/02, ejecución número 154/02); y para el pago de 681,99 euros, de principal, 75,02 euros, de intereses, y 68,20 euros, calculados para costas, se declara insolvente, por ahora, a las deudoras Ser- vicios Vascos del Automóvil, S.A. y Servicios Asistenciales de Biz- kaia, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bie- nes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Notifíquese a Ias partes y a dicho Organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a pre- sentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjui- ciamiento Civil), sin que su mera interposición suspenda la eje- cutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Pro- cedimiento Laboral).»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Servicios Vascos del Automóvil, S.A. y Servicios Asistenciales de Bizkaia, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a veintitrés de junio de dos mil tres.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-3.597)
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EDICTO
(CEDULA DE NOTIFICACION)
Doña María José Marijuán Gallo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Bizkaia.
Hago saber: Que en autos social número 458/02, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María Ange- les Azpiazu Suárez, doña Goizalde Sarro Azpiazu y doña Eguz- kiñe Sarro Azpiazu, contra la empresa Fiatc (Mutua de Seguros Generales, S.A.), y Construcciones y Rehabilitaciones Prieto, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente sentencia número 93/03, de fecha 18 de febrero de 2003.
«Fallo: Que desestimando la demanda presentada por doña María Angeles Azpiazu Suárez, doña Goizalde Sarro Azpiazu y doña Eguzkiñe Sarro Azpiazu, contra la empresa Fiatc (Mutua de Segu- ros Generales, S.A.), y Construcciones y Rehabilitaciones Prieto, S.L., absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.
Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autó- noma del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el pla- zo de cinco días a contar desde su notificación.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Cons- trucciones y Rehabilitaciones Prieto, S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Biz- kaia», en Bilbao, a veintitrés de junio de dos mil tres.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-3.598)
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EDICTO
(CEDULA DE NOTIFICACION)
Doña María José Marijuán Gallo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Bizkaia.
Hago saber: Que en autos número 361/02, ejecución núme- ro 132/02, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Estíbaliz González Olarte y don José Javier Ezkerra Uriarte, contra la empresa Mantenimiento y Puesta a Punto MAP, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente:
«Propuesta de la Secretaria Judicial, doña María José Marijuán Gallo.»
«Auto.—En Bilbao, a veintitrés de junio de dos mil tres.
Hechos
1.o Por resolución de fecha 20 de marzo de 2003, se acordó en estos autos despachar ejecución, contra los bienes de la deu- dora Mantenimiento y Puesta a Punto MAP, S.L., a fin de dar cum- plimiento forzoso a lo resuelto en sentencia y auto recaídos en los mismos.
2.o El importe del principal, intereses legales y costas provi- sionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 59,271,65 euros, 6.519,88 euros, y 5.927,16 euros.
3.o Se dio audiencia por 15 días, al Fondo de Garantía Sala- rial, a fin de que señalase nuevos bienes de la deudora, sobre los que hacer traba o instase lo que a su derecho conviniese, no for- mulando ese organismo alegación alguna en el plazo señalado.
Razonamientos jurídicos
Unico.—Procede declarar la insolvencia de la deudora cuan- do no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer fren- te al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendien- tes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están tra- bados y no han llegado a su total realización y destino son razo- nablemente insuficientes —a la vista del justiprecio fijado— para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abo- no con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre ten- drá carácter provisional.
Así resulta de lo dispuesto en el artículo 274 (números 2 y 3), de la Ley de Procedimiento Laboral, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa natu- raleza.
Por todo lo cual,
DISPONGO:
A Ios efectos de Ias presentes actuaciones (autos núme- ro 361/02, ejecución número 132/02); y para el pago de 59.271,65 euros, de principal, 6.519,88 euros, de intereses, y 5.927,16 euros, calculados para costas, se declara insolvente, por ahora, a la deudora Mantenimiento y Puesta a Punto MAP, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que per- mitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Notifíquese a Ias partes y a dicho Organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a pre- sentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien-
tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjui- ciamiento Civil), sin que su mera interposición suspenda la eje- cutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Pro- cedimiento Laboral).»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Manteni- miento y Puesta a Punto MAP, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a veintitrés de junio de dos mil tres.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-3.599)
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EDICTO
(CEDULA DE NOTIFICACION)
Doña María José Marijuán Gallo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Bizkaia.
Hago saber: Que en autos social número 180/03, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Margarita Váz- quez Mourelos, contra la empresa María Luisa Itoiz Ortega, Fon- do de Garantía Salarial, don José L. Jiménez Labrador, don José Luis Gorostiaga Bueno y José L. Jiménez-María Luisa Itoiz y J. L. Gorostiaga, C.B., sobre otros asuntos, se ha dictado la siguiente sentencia número 245/03, de fecha 27 de mayo de 2003.
«Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Margarita Vázquez Mourelos, contra la empresa María Luisa Itoiz Ortega, don José L. Jiménez Labrador, J.L. Gorostiaga Bueno, Comunidad de Bienes, José L. Jiménez-María Luisa Itoiz-J.L. Gorostiaga y Fondo de Garantía Salarial , condeno a las demandadas a que abonen a la actora la suma de 336,47 euros. Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autó- noma del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado, en el pla- zo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo para hacer- lo la demandada ingresar en la cuenta número 477600000/65/180/03, del grupo Banesto (Banco Español de Crédito-Banco de Vitoria), la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso; asimismo deberá constituirse en la cuenta corriente número 477600000/69/180/03, que bajo la deno- minación de recursos de suplicación tiene abierta este Juzgado, la cantidad de 150,25 euros, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interpo- ner el recurso.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña María Luisa Itoiz Ortega, don José L. Jiménez-María Luisa Itoiz y J.L. Goros- tiaga, C.B., don José L. Jiménez Labrador y don José Luis Goros- tiaga Bueno, en ignorado paradero, expido la presente para su inser- ción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a veinticinco de junio de dos mil tres.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-3.629)
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EDICTO
(CEDULA DE NOTIFICACION)
Doña María José Marijuán Gallo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Bizkaia.
Hago saber: Que en autos número 445/02, ejecución núme- ro 15/03, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Juan Antonio García Perales, don Roberto Martínez Alonso y don Manuel Reyes Granados, contra la empresa Construcciones Eusko Contratas, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente:
«Propuesta de la Secretaria Judicial, doña María José Marijuán Gallo.»
«Auto.—En Bilbao, a veinticuatro de junio de dos mil tres.
Hechos
1.o Por resolución de fecha 28 de abril de 2003, se acordó en estos autos despachar ejecución, contra los bienes de la deu- dora Construcciones Eusko Contratas, S.L., a fin de dar cumpli- miento forzoso a lo resuelto en sentencia y auto recaídos en los mismos.
2.o El importe del principal, intereses legales y costas provi- sionalmente calculados que aún están pendientes de pago ascien- de, respectivamente, a 19.494,80 euros, 1.949,48 euros y 1.949,48 euros.
3.o Se dio audiencia por 15 días, al Fondo de Garantía Sala- rial, a fin de que señalase nuevos bienes de la deudora, sobre los que hacer traba o instase lo que a su derecho conviniese, no for- mulando ese organismo alegación alguna en el plazo señalado.
Razonamientos jurídicos
Unico.—Procede declarar la insolvencia de la deudora cuan- do no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer fren- te al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendien- tes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están tra- bados y no han llegado a su total realización y destino son razo- nablemente insuficientes —a la vista del justiprecio fijado— para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abo- no con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre ten- drá carácter provisional.
Así resulta de lo dispuesto en el artículo 274 (números 2 y 3), de la Ley de Procedimiento Laboral, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa natu- raleza.
Por todo lo cual,
DISPONGO:
A Ios efectos de Ias presentes actuaciones (autos núme- ro 445/02, ejecución número 15/03); y para el pago de 19.494,80 euros, de principal, 1.949,48 euros, de intereses, y 1.949,48 euros, calculados para costas, se declara insolvente, por ahora, a la deudora Construcciones Eusko Contratas, S.L., sin per- juicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitie- ran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Notifíquese a Ias partes y a dicho Organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a pre- sentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjui- ciamiento Civil), sin que su mera interposición suspenda la eje- cutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Pro- cedimiento Laboral).»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Constru- ciones Eusko Contratas, S.L., en ignorado paradero, expido la pre- sente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bil- bao, a veinticuatro de junio de dos mil tres.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial