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7. How did you feel about the written feedback that
El derecho de una persona a ser representada por un abogado de su elección se ha violado en casos que implican delitos políticos y relacionados con el terrorismo.786
La Comisión Africana determinó que se habían violado los derechos de un civil y cinco militares cuando se les negó el derecho a ser defendidos por abogados de su elección y, pese a sus objeciones, se les asignaron abogados militares con poca experiencia para representarlos ante un tribunal militar especial.787
No obstante, el derecho de una persona a ser representada por un abogado de su elección no es un derecho absoluto.
Las restricciones de este derecho deben tener una base razonable y objetiva, susceptible de ser impugnada ante un tribunal.788 Pueden imponerse restricciones, por ejemplo, si el abogado
no actúa dentro de los límites de la ética de su profesión, si está sometido a proceso penal789 o
si se niega a seguir las normas procesales.a
Sin embargo, toda restricción debe ser conforme con la prohibición de identificar a un abogado
con su cliente o con la causa de su cliente debido al desempeño profesional del abogado.b
El acusado puede no tener un derecho ilimitado a elegir defensor de oficio, especialmente si es el Estado el que corre con los gastos. El Tribunal Europeo ha afirmado que, al asignar un abogado de oficio, los tribunales deben tener en cuenta los deseos del acusado, pero estos
deseos pueden verse relegados en interés de la justicia.790
El Comité de Derechos Humanos ha señalado que, en las causas por delitos penados con la muerte, los tribunales deben dar prioridad a la designación de un abogado elegido por el acusado, incluso durante las apelaciones. Entre los motivos que respaldan esta decisión se encuentra el de garantizar una asistencia jurídica adecuada y efectiva.791
De igual modo, la Comisión Africana ha manifestado que, incluso en los casos en los que se asigna un abogado gratuito, y especialmente cuando el acusado puede ser condenado a muerte, “el individuo debe poder elegir de entre una lista el abogado independiente que
prefiera, ‘que no actúe siguiendo las instrucciones del gobierno sino que responda únicamente ante el acusado’”. La Comisión destacó el riesgo de que, sin una relación de confianza, el
acusado pueda no sentirse capaz de impartir instrucciones plenas a su abogado.792 (Véase el
capítulo 28, Los procesos por delitos penados con la muerte.)
20.3.2 El dErECho a uN abogado dE ofiCio; El dErECho a asistENCia
lEtrada gratuita
Si una persona no dispone de un abogado de su elección que la represente, tiene derecho a
que se le nombre uno de oficio.c
a véase la norma 70 del
reglamento de la cpi.
b principio 18 de los principios
básicos sobre la función de los abogados, sección i.g de los principios sobre Juicios Justos en áfrica.
c artículo 14.3.d del pidcp,
artículo 18.3.d de la convención sobre los derechos de los migrantes, principio 6 de los principios básicos sobre la función de los abogados, artículo 8.2.e de la convención americana, artículo 16.4 de la carta árabe, sección h.a de los principios sobre Juicios Justos en áfrica, artículo 6.3.c del convenio europeo, artículo 67.1.d del estatuto de la cpi, artículo 20.4.d del estatuto del tribunal ruanda, artículo 21.4.d del estatuto del tribunal de la ex yugoslavia.
786 Véase, por ejemplo, Comité de Derechos Humanos: Estrella vs. Uruguay (74/1980), Doc. ONU: CCPR/C/OP/2 (1983), párrs. 8.6, 10, Burgos vs. Uruguay (52/1979), Doc. ONU: A/36/40 (1981), párrs. 11.5, 13; Acosta vs. Uruguay (110/1981), Doc. ONU: Supp Nº 40 A/39/40 (1984), párrs. 13.2, 15; Informe del estudio conjunto efectuado por varios mecanismos de la ONU sobre los detenidos de la bahía de Guantánamo, Doc. ONU: E/CN.4/2006/120 (2006), párr. 35.
787 Civil Liberties Organisation, Legal Defence Centre, Legal Defence and Assistance Project vs. Nigeria (218/98), Comisión Africana (2001), párrs. 28-31;Resolución 1998/64 de la Comisión de Derechos Humanos,párr. 2(b); Law Office of Ghazi Suleiman vs. Sudan
(222/98 y 229/99), Comisión Africana (2003), párrs. 58-60; Amnesty International and Others vs. Sudan (48/90, 50/91, 52/91 y 89/93), Comisión Africana, 13º informe anual (1999), párrs. 64-66.
788 Relator especial sobre los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo, Doc. ONU: A/63/223 (2008), párrs. 38-41.
789 Ensslin,Baader, and Raspe vs. Federal Republic of Germany (7572/76, 7586/76 y 7587/76), Comisión Europea (Decisión) 8 de julio de 1978, En Droit, párr. 20.
790 Tribunal Europeo: Croissant vs. Germany (13611/88) (1992), párr. 29, Lagerblom vs. Sweden (26891/95) (2003), párr. 54, Mayzit vs. Russia (63378/00) (2005), párr. 66; véase Prosecutor vs.
Blagojević and Jokić (IT-02-60-A), TPIY, Sala de Apelaciones (9 de mayo de 2007), párr. 17.
791 Pinto vs. Trinidad y Tobago, Comité de Derechos Humanos, Doc. ONU: CCPR/C/39/D/232/1987 (1990), párr. 12.5.
792 Civil Liberties Organisation, Legal Defence Centre, Legal Defence and Assistance Project vs. Nigeria (218/98), Comisión Africana, 14º informe anual (2001), párrs. 28-31 (traducción de Amnistía Internacional).
Juicios justos: Capítulo 20
El derecho a defenderse personalmente o con la asistencia de un abogado
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En virtud del artículo 8.2.e de la Convención Americana, el derecho a ser asistido por un defensor asignado por el Estado es irrenunciable si la persona inculpada decide no defenderse personalmente o si no nombra a un defensor dentro del plazo que establece la ley.
Sin embargo, las demás normas internacionales garantizan el derecho a que se asigne un abogado si así lo requiere el interés de la justicia.
La determinación de si el interés de la justicia exige el nombramiento de un abogado de oficio
se basa principalmente en la gravedad de la infracción, en las cuestiones que estén en juego, en la pena que podría imponerse y en la complejidad del asunto o del procedimiento.a 793
También puede depender de la vulnerabilidad de un acusado concreto a causa de factores como la edad, la salud, la discapacidad o una situación social o económica desfavorecida.b
También debe tenerse en cuenta el respeto del principio de igualdad de condiciones. (Véase el capítulo 13.2.)
El interés de la justicia requiere que, en los procesos por delitos penados con la muerte, se asigne un abogado en todas las etapas de los procedimientos si el acusado no tiene un abogado de su elección.c 794
Según los Principios y Directrices sobre Asistencia Jurídica, el Estado debe garantizar que toda persona detenida, arrestada, sospechosa o inculpada de un delito penal susceptible de ser castigado con pena de reclusión tenga derecho a asistencia jurídica en todas las etapas del proceso de justicia penal. Además, debe prestarse también asistencia jurídica, independientemente de los medios de la persona, cuando así lo requieran los intereses de la justicia, por ejemplo, por la urgencia o la complejidad de un caso.d
El Tribunal Europeo ha concluido asimismo que, cuando una persona pueda ser privada de su libertad, el interés de la justicia, en principio, requiere asistencia letrada.795
Se ha expresado preocupación por los sistemas que únicamente proporcionan asistencia letrada gratuita en los procesos por delitos penados con la muerte, así como por los sistemas que sólo la proporcionan si la posible pena supera los cinco años de prisión.796
El Comité de Derechos Humanos ha concluido que debe asignarse asistencia letrada para presentar mociones constitucionales, incluso después de dictarse la condena, si el interés de la justicia así lo requiere. Estos procedimientos no determinan casos penales, sino que resuelven sobre cuestiones de constitucionalidad, incluidas cuestiones relativas a si el juicio fue justo.797
a principio 3 de los principios
y directrices sobre asistencia Jurídica; sección h.b.i de los principios sobre Juicios Justos en áfrica.
b véase el principio 10 de los
principios y directrices sobre asistencia Jurídica.
c principio 3, párr. 20, de los
principios y directrices sobre asistencia Jurídica, sección h.c de los principios sobre Juicios Justos en áfrica.
d principio 3, párrs. 20-21, de
los principios y directrices sobre asistencia Jurídica.
793 Comité de Derechos Humanos, Observación general 32, párr. 38; Tribunal Europeo: Twalib vs. Greece (24294/94) (1998), párrs. 52-53, Quaranta vs. Switzerland (12744/87) (1991), párrs. 32-38.
794 Comité de Derechos Humanos, Observación general 32, párr. 38, Aliboeva vs. Tayikistán, Doc. ONU: CCPR/C/85/D/985/2001 (2005), párr. 6.4, Robinson vs. Jamaica, Doc. ONU: CCPR/C/35/ D/223/1987 (1989), párrs. 10.2-10.4, Aliev vs. Ucrania, Doc. ONU: CCPR/C/78/D/781/1997 (2003), párrs. 7.2-7.3, LaVende vs. Trinidad y Tobago, Doc. ONU: CCPR/C/61/9/544/1993 (1997), párr. 5.8.
795 Tribunal Europeo: Prezec vs. Croatia (48185/07) (2009), párr. 29, Quaranta vs. Switzerland (12744/87) (1991), párrs. 32-38;
véase R.D. vs. Poland (29692/96 y 34612/97), Tribunal Europeo (2001), párrs. 49-52; véase también, respecto a los procedimientos de apelación: Maxwell vs. United Kingdom (18949/91), Tribunal Europeo (1994), párrs. 40-41.
796 Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos:
Botsuana, Doc. ONU: CCPR/C/BWA/CO/1 (2008), párr. 20; Observaciones finales del CAT: Turquía, Doc. ONU: CAT/C/TUR/CO/3 (2010), párr. 11(b).
797 Comité de Derechos Humanos: Kennedy vs. Trinidad y Tobago, Doc. ONU: CCPR/C/74/D/845/1998 (2002), párr. 7.10, Kelly vs. Jamaica, Doc. ONU: CCPR/C/57/D/537/1993 (1996), párr. 9.7.