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Group 1 Test 2 – Questions 1 5 St.

4. Do you feel that you wrote about what you

El plazo que se considera razonable depende de las circunstancias del caso concreto. Entre

los factores que se toman en consideración figuran: la complejidad del caso, la conducta del

acusado, la conducta de las autoridades, lo que hay en juego para el acusado (por ejemplo, si está bajo custodia, o su estado de salud), y la gravedad de los cargos y las posibles penas.a 759

19.2.1 la ComplEjidad dEl Caso

Para determinar si el tiempo que se ha necesitado para completar los procedimientos es razonable dada la complejidad del caso, se toman en cuenta muchos factores. Entre ellos se encuentran la naturaleza y la gravedad del presunto delito o delitos, el número de cargos, la naturaleza y el tipo de investigación requerida, el número de personas presuntamente implicadas en el delito, el volumen de pruebas, el número de testigos, la complejidad de los hechos y las cuestiones jurídicas suscitadas.760 No obstante, incluso en los casos complejos, si

el acusado está detenido en espera de juicio es necesaria una especial diligencia para que la justicia se administre sin dilación.761

El Comité de Derechos Humanos ha manifestado reiteradamente que, en los casos que entrañan cargos graves, como el asesinato, y en los que al acusado se le niega

la fianza, el juicio debe celebrarse con la menor demora posible.762 En el caso de un

sospechoso de asesinato que había estado recluido más de tres años y medio antes de ser absuelto, el Comité de Derechos Humanos concluyó que la demora entre la

acusación y el juicio no podía justificarse.763

Se acepta generalmente que los delitos económicos o los relacionados con estupefacientes en

los que están implicados varios encausados, los procesos con ramificaciones internacionales, las causas por asesinato múltiple y las relacionadas con delitos definidos como terrorismo

resultan más difíciles y complejos que los procesos penales ordinarios, por lo que se considera razonable que entrañen mayores dilaciones.

Después de considerar la legislación nacional, la complejidad del caso y la conducta de las autoridades en Ecuador, la Corte Interamericana determinó que un periodo de cincuenta meses para completar los procedimientos violaba la Convención Americana.764

El Tribunal Europeo consideró razonable que el juicio de una causa en la que el número de inculpados ascendía a 723 y el de delitos a 607 hubiese durado unos ocho años y medio. Sin embargo, estimó que los periodos subsiguientes de retraso e inactividad,

entre los que figuraban tanto el periodo de tres años que transcurrió antes de que el

tribunal emitiera por escrito la fundamentación de su sentencia, como la apelación en dos tribunales que se prolongó más de seis años, no eran razonables.765

El Comité de Derechos Humanos consideró que la investigación, de tres años y medio de duración, llevada a cabo en Bélgica sobre las denuncias de asociación delictiva

y blanqueo de dinero contra dos personas que figuraban en las listas de sanciones

elaboradas por la ONU y la Unión Europea tras los atentados del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos no violaba el requisito de un plazo razonable.766

759 Comité de Derechos Humanos, Observación general 32, párr. 35; Tribunal Europeo: Kemmache vs. France(nº 1 y 2) (12325/86 y 14992/89) (1991), párr. 60, McFarlane vs. Ireland (31333/06), Gran Sala (2010), párrs. 140-156, Kudłavs. Poland (30210/96), Gran Sala (2000), párrs. 124-131; Corte Interamericana: Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago (2002), párr. 143; Caso Suárez Rosero vs. Ecuador (1997), párr. 72.

760 Prosecutor vs. Prosper Mugiraneza (ICTR-99-50-AR73), Tribunal de Ruanda, Sala de Apelaciones (27 de febrero 2004), párrafo del preámbulo 6.2.

761 Pishchalnikov vs. Russia (7025/04), Tribunal Europeo (2009), párr. 49.

762 Sextus vs. Trinidad y Tobago, Comité de Derechos Humanos, Doc. ONU: CCPR/C/72/D/818/1998 (2001), párr. 7.2.

763 Barroso vs. Panamá, Comité de Derechos Humanos, Doc. ONU: CCPR/C/54/D/473/1991 (1995), párr. 8.5.

764 Caso Suárez Rosero vs. Ecuador, Corte Interamericana (1997), párr. 73.

765 Tribunal Europeo: Mitap and Müftüoglu vs. Turkey (15530/89 y 15531/89) (1996), párrs. 33-37; Coëme and others vs. Belgium (32492/96, 32547/96, 32548/96, 33209/96 y 33210/96) (2000), párrs. 137-141.

766 Sayadi y Vinck vs. Bélgica, Comité de Derechos Humanos, Doc. ONU: CCPR/C/94/D/1472/2006 (2008), párr. 10.10.

a sección n5.c de los principios

sobre Juicios Justos en áfrica; principio v de los principios sobre las personas privadas de Libertad en las américas.

Los mecanismos de derechos humanos de la ONU han expresado su preocupación por las demoras en los procedimientos para los detenidos que se encuentran bajo custodia estadounidense en la bahía de Guantánamo, y han señalado que el derecho a ser

juzgado sin dilaciones indebidas, consagrado en el PIDCP, se refiere tanto al plazo en el

que debe comenzar un juicio como al plazo en el que debe terminar. Los mecanismos de derechos humanos consideran que las autoridades estadounidenses han violado el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas al mantener a los detenidos recluidos sin cargos durante años.767

19.2.2 la CoNduCta dEl aCusado

La conducta del acusado se tiene en cuenta para determinar si se han producido dilaciones indebidas.768 Por ejemplo, al determinar si unos procedimientos se llevaron a cabo en un plazo

razonable se han tenido en cuenta las demoras causadas por la fuga del acusado.769

No obstante, el acusado no está obligado a cooperar activamente en los procedimientos penales en su contra. Además, las demoras atribuibles al ejercicio, de buena fe, de los derechos procesales no deben tenerse en cuenta al evaluar si los procedimientos se llevaron a cabo en un plazo razonable.770

19.2.3 la CoNduCta dE las autoridadEs

Las autoridades tienen el deber de realizar las diligencias procesales con la mayor celeridad posible. Si por negligencia no hacen avanzar el proceso en cualquiera de sus fases o permiten que la investigación y las actuaciones se estanquen, o si permiten que determinadas medidas tomen un tiempo excesivo en completarse, el plazo se considerará como no razonable. De la misma manera, si el sistema de justicia penal impide de por sí la pronta conclusión de los juicios, puede considerarse que viola el derecho a ser procesado sin dilaciones indebidas.

Una apelación en Canadá se demoró casi tres años, debido principalmente a que se precisaron 29 meses para publicar las actas del juicio. El Comité de Derechos Humanos decidió que se había violado el artículo 14 del PIDCP.771

El Tribunal Europeo consideró no razonable un lapso de más de 15 meses entre la presentación de una apelación y su transferencia al tribunal de apelación

correspondiente.772 En una causa compleja que incluía actividades de la delincuencia

organizada, el tribunal concluyó que la duración de los procedimientos contra un acusado recluido bajo custodia –aproximadamente cuatro años y ocho meses para dos niveles de jurisdicción– era excesiva. Durante los procedimientos había habido periodos sustanciales de inactividad atribuibles a las autoridades para los que el gobierno no había presentado una explicación satisfactoria.773

767 Informe del estudio conjunto efectuado por varios mecanismos de la ONU sobre los detenidos de la bahía de Guantánamo, Doc. ONU: E/CN.4/2006/120 (2006), párr. 38.

768 McFarlane vs. Ireland (31333/06), Gran Sala del Tribunal Europeo (2010), párrs. 148-150.

769 Sari vs. Turkeyand Denmark (21889/93), Tribunal Europeo (2001), párrs. 73-100.

770 Yagci and Sargin vs. Turkey (16419/90; 16426/90), Tribunal Europeo (1995), párr. 66; Comité de Derechos Humanos: Taright et ál. vs. Argelia, Doc. ONU: CCPR/C/86/D/1085/2002 (2006), párrs.

8.4-8.5, Engo vs. Camerún, Doc. ONU: CCPR/C/96/D/1397/2005 (2009), párr. 7.9, Rouse vs. Filipinas, Doc. ONU: CCPR/C/84/ D/1089/2002 (2005), párr. 7.4.

771 Pinkney vs. Canada (R.7/27), Comité de Derechos Humanos, Doc. ONU: CCPR/C/OP/1 (1981), p. 95, párrs. 10, 22.

772 Bunkate vs. the Netherlands (13645/88), Tribunal Europeo (1993), párrs. 22-23.

773 Pishchalnikov vs. Russia (7025/04), Tribunal Europeo (2009), párrs. 48-53.

Juicios justos: Capítulo 19

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