Chapter 3. Research Methodology
3.3 Differences between Quantitative, Qualitative and Mixed Methods
Las sanciones de la actual Ley Orgánica de transporte terrestre Tránsito y Seguridad Vial y el Código Orgánico Integral Penal contemplan el endurecimiento de las penas pecuniarias, de prisión y reducción de puntos, convirtiéndose más que en sistema de control en un sistema de recaudación, y a más de ello deja la percepción dentro de los ciudadanos que se ha incrementado las coimas a los miembros de la policía que tiene a su cargo el control del tránsito.
El juzgamiento de contravenciones de tránsito dentro de sistema procesal ecuatoriano vulnera las normas del Debido Proceso, en cuanto se refiere a recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en que se decida sobre sus derechos, tal cual lo establece Constitución de la República del Ecuador.
Dentro del juzgamiento de las contravenciones de tránsito con pena no privativa de libertad ninguna sentencia ha sido apelada, ya que los abogados se limitan simplemente a lo que está establecido dentro de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial y Código Orgánico Integral Penal, y esto es que la sentencia dictada por el Juez no será susceptible de recurso alguno; dejando de lado el contenido de Tratados y Convenios Internacionales, y la propia Constitución, en la que se faculta que toda sentencia puede ser revisada por un Juez o Tribunal superior.
La modificación que se realice dentro de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y el Código Orgánico Integral Penal, debe estar encaminada al acceso a una segunda instancia de la sentencia emitida en el juzgamiento de contravenciones de tránsito con pena no privativa de libertad y con ello al respeto del Debido Proceso.
47 CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1.- Caracterización del sector, empresa o contexto institucionall
El presente trabajo investigativo se realizó en el Catón Ambato, Provincia de Tungurahua, específicamente a los conductores que han cometido una contravención de tránsito sentencias no privativas de libertad, tipificada en el Código Orgánico Integral Penal; por ser el objeto fundamental de esta investigación, sustentando en criterio y opiniones de los profesionales del derecho.
2.2.- DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN
La investigación es cuali-cuantitativa.
CUALITATIVA.- Porque ayudó a entender el fenómeno social y sus características. CUANTITATIVA.- Por que la investigación de campo se utilizó la estadística descriptiva.
Tipo de investigación
La presente investigación es de carácter DESCRIPTIVO porque fue dirigida a determinar como es y cómo está la situación de las variables de la investigación, a la vez que es de carácter aplicada por cuanto ofreció propuestas factibles para la solución del problema planteado.
Investigación de campo.- Mediante esta investigación permitió un acercamiento al problema en su causa y efecto, evidenciando con la aplicación de encuestas bibliográficas así como también acercándose al lugar donde se presenta el problema.
Investigación bibliográfica.- En esta investigación se recurrió a fuentes actualizadas de autores de renombre nacional e internacional.
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Investigación Ideográfica.- en tanto se estudió en su unicidad y corrección en la normativa jurídica.
LA POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN
La población de esta investigación se llevó a cabo en la Provincia de Tungurahua Cantón Ambato.
Los estratos que se seleccionó fueron los siguientes:
COMPOSICIÓN POBLACIÓN
Abogados inscritos en foro de abogados de la provincia de Tungurahua.
2100
TOTAL 2100
Para obtener la muestra de los estratos se aplicó la siguiente formula:
Muestra Fórmula 𝑛 = N (𝐸)2 (𝑁 − 1) + 1 n= Tamaño de la Muestra N= Población o Universo E= Margen de Error (0.1 a 0.9) Cálculo de la muestra: 𝑛 = 2100 (0,1)2 (2100 − 1) + 1 𝑛 = 2100 0.01 (2000) + 1
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𝑛 = 2100
20 + 1 𝑛 = 95.28
Por consiguiente el número de Abogados encuestados fueron 95
Métodos, técnicas e instrumentos
Los métodos proporcionaron los pasos, que encaminaron a los procesos teóricos en el cual se utilizó los métodos inductivo-deductivo, analítico, sintético y la manera como se aplicó en la presente investigación.
Método deductivo.- nos permitió partir del conocimiento y estructura de la tipificación del 76 numeral 7 literal M de la Constitución de la República del Ecuador para de este esquema general llegar a determinar en los casos concretos como dicha tipificación atenta contra el principio de doble instancia en las sentencias no privativa de libertad dictadas en los juicios que por contravenciones de tránsito.
Método inductivo.- Empleamos el método inductivo en el caso en investigación de la observación de procesos concretos determinaremos que las contravenciones de tránsito consagradas Código Orgánico Integral Penal cuando las sentencias no privativas de libertad dictadas en los juicios que por contravenciones de transito no son susceptibles de apelación es atentatoria a los derechos de los infractores en cuanto vulnera el principio de doble instancia.
Método analítico sintético.- se analizara cada uno de los pasos de las sentencias dictadas en el procedimiento que por contravenciones de transito se han juzgado no son susceptibles de apelación conlleva la problemática planteada en la presente investigación que es vulneración del principio de doble instancia, a fin de determinar cuáles son sus principales causas, sus efectos y concluir con la solución.
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Método histórico.- se analizó la trayectoria concreta del campo teórico sobre la sanciones al haberse cometido una contravención de tránsito por exceso de velocidad, la cual vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, su condicionamiento a los diferentes períodos de la historia hasta la actualidad y alcanzar una mejor visión de esta problemática para encontrar su solución.
Técnicas de la investigación
Las técnicas que se utilizaron para el desarrollo de la investigación fueron:
1. La observación directa: para este trabajo de investigación se aplicó la técnica de la observación directa donde la investigación y se evidenció de cerca la problemática,
2. Encuesta.- esta encuesta cuenta con una estructura lógica, rígida que permaneció inalterada a lo largo del proceso investigativo, y la misma fue aplicada a los agentes de tránsito y abogados de la Ciudad de Ambato.
Instrumentos de la investigación
El cuestionario.- A través de estos se pudo obtener conclusiones válidas para sustentar los resultados y propuesta de la investigación.
Interpretación de los resultados aplicado a los Abogados inscritos en el Foro de Abogados de Tungurahua.
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1.- ¿Estima usted que los conductores conocen las sanciones por contravenciones de transito?
TABLA 1
Opciones Frecuencia Porcentaje
SI 12 13%
NO 83 87%
Total 95 100%
FUENTE Encuestados. ELABORADO POR: Franklin Aigaje
GRÁFICO 1
Interpretación
Del total de los encuestados, 87% estiman que los conductores no conocen las sanciones por contravenciones de tránsito, mientras que el 13% expresa que los conductores si conocen las sanciones por contravenciones de tránsito.
Análisis
Una vez comprobado los resultados de las respuestas de esta pregunta, se deduce que existe desconocimiento por parte de los Conductores de cuáles son las sanciones por contravenciones de tránsito. 13% 87%
Frecuencia
SI NO FUENTE: ENCUESTADOSELABORADO POR:Franklin
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2.- ¿Considera que las sanciones para las contravenciones de tránsito son rígidas?¨
TABLA 2
Opciones Frecuencia Porcentaje
SI 14 15%
NO 81 85%
Total 95 100%
FUENTE Encuestados. ELABORADO POR: Franklin Aigaje
GRÁFICO 2
Interpretación
Del total de los encuestados, 85% consideran que las sanciones por contravenciones de tránsito son rígidas, mientras que el 15% expresa que no son rígidas las sanciones por contravenciones de tránsito.
Análisis
Estudiado los resultados de las respuestas de esta pregunta, se desprende que es necesario aplicar medidas alternativas al momento de juzgamiento por las referidas contravenciones.
15%
85%
Frecuencia
SI NO
FUENTE: Encuestados
ELABORADO POR: Franklin
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3.- ¿Conoce usted que existen contravenciones de transito unas con penas privativas de libertad y otras sin privación de libertad?
TABLA 3
Opciones Frecuencia Porcentaje
SI 10 11%
NO 85 89%
Total 95 100%
FUENTE Encuestados. ELABORADO POR: Franklin Aigaje
GRÁFICO 3
Interpretación
Del total de los encuestados, 89% manifiestan que desconocen la existencia sanciones por contravenciones de tránsito con privación y sin privación de libertad, mientras que el 11% expresa que si conocen que existen dichas medidas en la Ley.
Análisis
Estudiado los resultados de las respuestas de esta pregunta, se desprende que es necesario socializar las sanciones por contravenciones de tránsito y las alternativas frente a ellas.
11%
89%
Frecuencia
SI NO
FUENTE: ENCUESTADOS ELABORADO POR:Franklin Aigaje
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4.- ¿Considera que se vulnera el derecho de doble conforme de las personas al negar una segunda instancia en el juzgamiento de las contravenciones de tránsito con penas no privativas de libertad?
TABLA 4
Opciones Frecuencia Porcentaje
SI 86 91%
NO 9 9%
Total 95 100%
FUENTE Encuestados. ELABORADO POR: Franklin Aigaje
GRÁFICO 4
Interpretación
Del total de los encuestados, 89% manifiestan que se vulnera la garantía del doble conforme al restringir el recurso de apelación en sanciones por contravenciones de transito que no conllevan penas privativas de libertad, mientras que el 11% expresa que no existe vulneración de un derecho.
Análisis
La mayoría de los encuestados Considera que se vulnera el derecho de doble conforme de las personas al negar una segunda instancia en el juzgamiento de las contravenciones de tránsito con penas no privativas de libertad, por lo que necesario que cumplan los principios Constitucionales que garantizan este Derecho.
91% 9%
Frecuencia
SI NO
FUENTE: Encuestados
ELABORADO POR:Franklin
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5.- ¿Se respeta las reglas del debido proceso en el juzgamiento de las contravenciones de tránsito con pena no privativas de libertad al existir inadmisibilidad de recurso alguno?
TABLA 5
Opciones Frecuencia Porcentaje
SI 3 3%
NO 92 97%
Total 95 100%
FUENTE: Encuestados
ELABORADO POR: Franklin Aigaje
GRAFICO 5
Interpretación
Del total de los encuestados, 97% manifiestan que no se respeta las reglas del debido proceso en el juzgamiento de las contravenciones de tránsito con pena no privativas de libertad, mientras que el 3% expresa que no existe vulneración del debido proceso. Análisis
Estudiado los resultados de las respuestas de esta pregunta, se desprende que es necesario que se tomen los correctivos necesarios para evitar la vulneración de derechos.
3%
97%
Frecuencia
SI NO
FUENTE:Encuestados
ELABORADO POR:Franklin
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6.- ¿Considera que es inconstitucional que en el juzgamiento de contravenciones de tránsito con penas no privativas de libertad la sentencia dictada por el juez no sea susceptible de recurso alguno?
TABLA 6
Opciones Frecuencia Porcentaje
SI 88 93%
NO 7 7%
Total 95 100%
FUENTE Encuestados. ELABORADO POR: Franklin Aigaje
GRÁFICO 6
Interpretación
Del total de los encuestados, 93% manifiestan que es inconstitucional restringir el recurso de apelación en sanciones por contravenciones de transito que no conllevan penas privativas de libertad, mientras que el 7% expresa que no existe vulneración de un derecho. Análisis
La mayoría de los encuestados Considera que se vulnera el derecho de doble conforme de las personas al negar una segunda instancia en el juzgamiento de las contravenciones de tránsito con penas no privativas de libertad por ende es inconstitucional, por lo que necesario que cumplan los principios Constitucionales que garantizan este Derecho.
93% 7%
Frecuencia
SI NO
FUENTE: Encuestados
ELABORADO POR:Franklin Aigaje
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7.- ¿Considera necesario realizar un documento de análisis crítico sobre la necesidad de implementar el derecho de apelación para las penas no privativas de libertad dictadas en el procedimiento por contravenciones de tránsito, a fin de evitar la vulneración al principio de doble instancia consagrado en la Constitución?
TABLA 7
Opciones Frecuencia Porcentaje
SI 87 92%
NO 8 8%
Total 95 100%
FUENTE Encuestados. ELABORADO POR: : Franklin Aigaje
GRÁFICO 7
Interpretación
Del total de los encuestados, 82% manifiestan que es necesario que realice un documento de análisis crítico jurídico a fin de que se ponga en evidencia que existe vulneración de derechos y que es necesario que se cumpla con las disposiciones Constitucionales, mientras que el 8% expresa que no necesario tomar acción.
Análisis
La mayoría de los encuestados considera que transcendental que se elabore un documento análisis crítico jurídico con el objetivo que no se vulneren derechos Constitucionales.
92% 8%
Frecuencia
SI NO
FUENTE: Encuestados
ELABORADO POR:Franklin Aigaje
58 2.3.- CONCLUSIONES PARCIALES
Se puede decir que la mayoría de los encuestados nos indica que no conocen que existen contravenciones de transito unas con penas privativas de libertad y otras sin privación de libertad, pero una pequeña parte de los encuestados si conocen que hay contravenciones con penas privativas de libertad y otras sin privación de libertad.
Puedo decir que la mayoría de los encuestados Considera que se vulnera el derecho de doble conforme de las personas al negar una segunda instancia en el juzgamiento de las contravenciones de tránsito con penas no privativas de libertad, frente a una pequeña parte de encuestados que consideran que no se vulnera.
Casi la totalidad de los encuestados considera que no se respeta las reglas del debido proceso en el juzgamiento de las contravenciones de tránsito con pena no privativas de libertad al existir inadmisibilidad de recurso alguno.
Cerca de su totalidad de los encuestados Consideran necesario realizar un documento de análisis crítico sobre la necesidad de implementar el derecho de apelación para las penas no privativas de libertad dictadas en el procedimiento por contravenciones de tránsito, a fin de evitar la vulneración al principio de doble instancia consagrado en la Constitución.
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CAPÍTULO III
MARCO PROPOSITIVO
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
DOCUMENTO DE ANALISIS JURIDICO SOBRE CONTRAVENCIONES DE TRANSITO QUE NO SON SUSCEPTIBLES DE APELACIÓN
ANTECEDENTES
El artículo 76 numeral 7 literal m. de la Constitución de la República del Ecuador hace referencia al doble conforme y de manera expresa dispone: 76, En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 7, El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.
Establece el derecho de las personas para poder impugnar resoluciones judiciales que no se encuentran firmes y que tengan la capacidad de objetar a través de los recursos establecidos por la ley con el fin de corregirlos o depurarlos.
En los fallos judiciales como las resoluciones o sentencias dictadas por los jueces deben estar sometidas a recursos horizontales y verticales, de esta manera las partes pueden apelar la decisión del juzgador y como remedio procesal obtener un pronunciamiento por otra u otro administrador de justicia.
El debido proceso limita el abuso de los administradores públicos, magistrados y jueces de poder sancionar injustamente, los derechos y garantías integrantes de este principio, que no pueden ser considerados jamás una realidad agotada, al contrario todo un sistema dinámico, en constante formación, son piezas necesarias de este si desaparecen o disminuyen no hay debido proceso.
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El doble conforme se relaciona con el debido proceso teniendo como fin común el cumplimiento de las garantías otorgadas para una eficaz defensa del procesado. El doble conforme y el debido proceso, no tendrían sentido ni relación si no se cumplen los preceptos constitucionales que amparan la garantía del doble conforme, esto basados en la normativa internacional vigente, en consecuencia, la inobservancia o incumplimiento del debido proceso haría imposible el cumplimiento del doble conforme, violando la normativa que lo ampara y especialmente los derechos del procesado.
El doble conforme es una garantía procesal que asegura la legalidad y la responsabilidad contra la arbitrariedad, implica también que el segundo pronunciamiento condenatorio, permite obtener mayor probabilidad de certeza en la decisión condenatoria, evitando de esta manera los errores jurisdiccionales, para ejecutar una pena contra una persona, se necesita una doble conformidad judicial, si el procesado la requiere.
Este derecho a recurrir al recurso se convierte en una facultad para el procesado de poner en marcha bajo su voluntad la instancia de revisión, el procedimiento para verificar la doble conformidad.
CUERPO CENTRAL
En el Código Orgánico Integral Penal, las contravenciones se encuentran dentro de su articulado, aunque si revisamos en el derecho comparado se las ha tipificado como infracciones de policía, razón por la cual se contienen en una legislación aparte, lo que puede apreciarse en lo expuesto los autores que han pre elaborado científicamente el Derecho contravencional fueron esencialmente determinados por la idea de que el Derecho Penal tiene que proteger bienes jurídicos previamente dados es decir, principalmente el clásico de los derechos individuales independientes del Estado mientras que las infracciones de las reglamentaciones estatales, que no protegen bienes ya existentes, sino que se dictan solamente al servicio de las misiones públicas de orden y bienestar, en cuanto desobediencias éticamente incoloras, o sea en cuanto contravenciones, deben castigarse con sanciones no criminales
El doble conforme implica que el Estado tiene que dictar la culpabilidad por dos ocasiones consecutivas, por intermedio de dos órganos judiciales distintos, ocurrido esto el principio
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del doble conforme existe y por lo mismo es una garantía amparada en las disposiciones de los instrumentos internacionales antes vistos, lo cual origina, y no podría ser de otra forma, una responsabilidad del Estado adecuar su sistema recursivo dentro de los límites mínimos requeridos para la efectiva vigencia y cumplimiento de los derechos humanos, de esta manera se cumple con la garantía del doble conforme, que se fundamenta en establecer una jerarquía judicial, como regla general, de que todo juicio sea conocido por dos jueces de distinta jerarquía.
El principio se estructura básicamente como fuente de la impugnación a una sentencia no ejecutoriada y en función al principio de igualdad ante la ley o de uniformidad entre las partes, se formula para brindar la seguridad jurídica a la parte que piense que el fallo de instancia afectara sus derechos.
Así la certeza solamente surge de las presunciones elaboradas en base de los indicios que llegan al proceso mediante pruebas, de este modo la certeza es la firme convicción del juez de estar en posesión de esa verdad, si hay certeza positiva se dicta sentencia condenatoria, si hay certeza negativa se confirma la inocencia del acusado pero siempre el juez de garantías penales debe tomar en cuenta al momento de dictar su resolución, el principio de presunción de inocencia, de este modo si de la prueba hay duda se impone confirmar la inocencia del acusado, pues el principio in dubio pro reo, beneficia a este, cuando al momento de dictar sentencia que potencialmente desvirtúe la presunción de inocencia ante elementos afirmativos e informativos que no permiten estructurar con certeza la responsabilidad penal.
Anteriormente se habló del principio de convencionalidad, sinónimo del doble conforme en cuya virtud es obligación de las juezas y jueces aplicar no sólo la legislación nacional sino que también la Declaración Universal sobre Derechos Humanos, mencionando en igual sentido la Corte Nacional de Justicia y el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles.
En la sentencia del Caso Mohamed Vs. Argentina 23–11-2012 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el contenido material del doble conforme fue determinado por parte del tribunal señalándose que: El Tribunal ha señalado que el derecho
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de recurrir del fallo es una garantía fundamental que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de admitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por