6.3 How Was the “Company Way” Construed in the Case Company? (RQ1)
6.3.2 What Differences Were There Between the “Company Way” and Earlier Harmonization Programs? (SRQ1.2)
o que tenga relaciones con los funcionarios o dirigentes de dichos organismos.
2. Pasivo.- En el delito de fraude genérico y los específicos, con excepción del Artículo 387, fracciones VII y XIX tercer párrafo, el sujeto pasivo puede ser cualquier persona, física o moral, quien sufre el daño patrimonial. El penalista Peña Cabrera nos hace reflexionar en el siguiente sentido: “En igual forma puede ser el sujeto pasivo cualquiera; que el sujeto pasivo del delito de estafa vendría a ser el que sufre el perjuicio en su patrimonio, provocado por el error a que fue inducido, ocurriendo a veces que la persona engañad no es obligada sino el patrimonio de un tercero; en consecuencia este será el sujeto pasivo del delito, y aquélla será el sujeto pasivo del error”.13
En cuanto al Artículo 387 fracciones VII y XIX, párrafo tercero, los sujetos pasivos serán respectivamente: el primero o segundo comprador; las personas morales.
c) Objetos.
1. Material.- Será la cosa obtenida ilícitamente por el agente, o el lucro indebido. Para Zamora Pierce, la cosa queda dentro del lucro indebido, expresando al respecto: “Debemos entender por cosa cualquier objeto material susceptible de apreciación, esa cosa debe tener un valor económico, debe ser estimable en dinero, pues el Código hace depender la punibilidad del valor de lo defraudado. Entendidos así los conceptos de lucro y de cosa, la segunda nos parece una especie del primero, como género, y en consecuencia su mención en el tipo resulta inútil y redundante. Toda cosa que obtenga el delincuente constituirá un lucro, es decir, una ganancia o provecho patrimonial. Luego entonces, nada perdería el tipo si elimináramos la mención de la cosa”.14
2. Jurídico.- El objeto jurídico en el delito de fraude es el patrimonio. El maestro Jiménez Huerta nos comenta: “La objetividad jurídica protegida en el delito de fraude es el patrimonio, en cuanto este bien jurídico se proyecta y refleja en las relaciones crematísticas existentes entre los individuos en su diaria vida en común. Existe en los miembros de la comunidad un interés jurídico en que las relaciones económicas se desarrollen libres de engaños, maquinaciones y artificios que puedan inducir en error y en que los errores en que pudieran hallarse determinadas personas no sean aprovechados por otras con fines torticeros. Un interés individual de naturaleza patrimonial cuya trasgresión ofende los ideales y aspiraciones de la comunidad, es, pues, el bien jurídico protegido en el delito de fraude”15.
d) Lugar y tiempo de la comisión del ilícito.
13 PEÑA CABRERA, Tratado de Derecho Penal, Parte Especial, volumen III, Lima, Perú, 1986, p. 265. 14 ZAMORA PIERCE, El Fraude, op. cit., p. 150.
15 JIMÉNEZ HUERTA, MARIANO, Derecho Penal Mexicano, op. cit., p. 158.
Según la teoría de la actividad, el delito se debe sancionar en donde se realizó el fraude; según la teoría del resultado, el lugar donde el agente se haga ilícitamente de alguna cosa o alcance algún lucro indebido, que sería el resultado del acto delictivo; y para la teoría de la ubicuidad, será cualquiera de los dos lugares, ya que lo importante es no dejar de sancionar el delito.
De acuerdo a nuestro sistema penal, si el delito de fraude se cometiera en territorio extranjero por un mexicano contra mexicano o contra extranjero, o por un extranjero contra mexicano, serán penados en la República Mexicana, con arreglo a las leyes federales, siempre que concurran los requisitos establecidos por el Código Penal Federal. en su artículo 4º...
B) Ausencia de conducta.
Se puede presentar como causa de ausencia de conducta, en un caso extremo, el hipnotismo.
IV. TIPICIDAD Y ATIPICIDAD
A) Tipicidad.
a) Tipo.- Se encuentran descritos, tanto en el fraude genérico como el específico, respectivamente: en el Artículo 387 al 389 bis del Código Penal Federal.
“Artículo 386.- Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido”.
b) Tipicidad.- Se presentará en el delito de fraude cuando se adecúe la conducta a cualquiera de los tipos mencionados con antelación, es decir, a los elementos descritos en el precepto legal...
c) Clasificación.
1. Por su composición. Es un tipo anormal, porque además del elemento objetivo contiene elementos normativos: el hacerse ilícitamente de una cosa o alcanzar un lucro indebido. 2. Por su ordenación metodológica.- El fraude es un delito fundamental o básico, por tener plena independencia y estar formado con una conducta ilícita sobre un bien jurídicamente tutelado, es decir, no contiene circunstancia alguna que agrave o atenúe la penalidad. 3. En función de su autonomía.- El fraude es un tipo autónomo ya que tiene vida propia, no depende de la realización de ningún otro tipo penal para su perpetración.
4. Por su formulación.- Es casuístico en virtud de que está formado por dos hipótesis, se puede cometer el delito de fraude por engaño o aprovechamiento del error.
5. Por el daño.- Es de lesión porque el resultado material daña directamente al bien jurídicamente tutelado: el patrimonio de las personas.
A) Atipicidad.
a) Ausencia de calidad exigida por la ley en cuanto a los sujetos activos, según los Artículos 387, fracciones XII, XIII, XIX, y XX; y 389.
b) Ausencia de la calidad exigida por la ley en cuanto al sujeto pasivo, de acuerdo al Artículo 387, fracción VII y XIX, párrafo tercero.
c) Por falta del objeto material, es decir, que no exista la cosa o el lucro indebido.
d) Por falta de objeto jurídico: el patrimonio delas personas.
e) Al no realizarse el hecho por los medios comisivos específicamente señalados.
f) Si faltan los elementos subjetivos del injusto legalmente exigido, de acuerdo al Artículo 386 “el que engañando”, y al 389 bis “prometer transferir la propiedad”. Asimismo, en términos generales, se considerará ática la conducta por esta causa, si se careciera del ánimo de lucro, circunstancia básica en la confrontación mental del delincuente... V. ANTIJURIDICIDAD Y CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
A) Antijuridicidad.
Al cometer el agente el delito de fraude está realizando una conducta antijurídica, es decir, contraria a derecho. Para que esta antijuridicidad se presente, el agente no debe haber actuado bajo ninguna causa de justificación.
B) Causas de justificación.
Obediencia jerárquica. Con las reformas efectuadas el 10 de enero de 1994 al Código Penal Federal, quedó derogada esta causa de justificación, no obstante, es indispensable estudiarla doctrinalmente.
La doctrina alemana admite esta forma de licitud. Nosotros pensamos que sí se puede presentar, en el caso de la secretaria que hace un cheque porque se lo ordena el superior y para no perder su trabajo, a sabiendas de que no tiene fondos.
VI. CULPABILIDAD E INCULPABILIDAD
A) Culpabilidad.
Dolo.- El delito de fraude, como ya mencionamos, sólo se puede presentar mediante dolo directo.
B) Inculpabilidad.
a) Error esencial de hecho invencible.- La inculpabilidad se puede presentar por error de tipo y error de licitud (eximentes putativas); por error de tipo cuando el agente por error esencial e invencible no sabe que está realizando alguno de los elementos del tipo; por error de licitud cuando el sujeto cree actuar bajo alguna causa de licitud.
b) No exigibilidad de otra conducta.- Cuando “atentas las circunstancias que concurren en la realización de una conducta ilícita, no sea racionalmente exigible al agente una conducta diversa a la que se realizó, en virtud de no haberse podido determinar a actuar conforme a derecho” (Art. 15 fr. IX).
VII. CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD Y SU AUSENCIA
No se presentan. Por consiguiente, hay ausencia de condiciones objetivas de punibilidad.
VIII. PUNIBILIDAD Y EXCUSAS ABSOLUTORIAS
A) Punibilidad
Se encuentra establecida en los Artículos:
Artículo 386.- Prevé en sus fracciones que se castigará:
“I. Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario;
II. Con prisión de seis meses a tres años y multa de diez a cien veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de diez pero no de quinientas veces el salario;
III. Con prisión de tres a doce años y multas hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario”.
El Artículo 388 bis establece para la conducta prevista “pena de seis meses a cuatro años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa”.
En el Artículo 389 bis, párrafo tercero establece: “este delito se sancionará con las penas previstas en el Artículo 386 de este código, con la salvedad de la multa mencionada en la fracción tercera de dicho precepto, que se elevará hasta cincuenta mil pesos”...
B) Excusas absolutorias. No se presentan.