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6.2 An Analytical Chronology

6.2.2 Process Alignment 2005-

se presenta cuando el agente efectúa movimientos corporales y materiales en su ejecución.

b) Sujetos.

1. Activo.- Para el supuesto establecido en los Artículos 382, 383 fracción III, 384 y 385, será cualquier persona, porque el tipo penal no especifica alguna calidad. En el Artículo 383 fracción I, el sujeto activo deberá ser “su dueño”, cuando la cosa se encuentre embargada y éste tenga el carácter de depositario judicial, o como depositario de un contrato de prenda celebrado con alguna institución de crédito. En este mismo Artículo la fracción II señala como agente activo del delito, al depositario judicial o el designado por o ante las autoridades administrativas o del trabajo cuando la cosa se encuentre depositada.

2. Pasivo.- Será cualquier persona para los supuestos regulados en los Artículos 382, 383 fracción III y 384. Para la hipótesis establecida en el Artículo 383 fracción I será la autoridad judicial el sujeto pasivo, ya que es ésta quien le ha confiado la tenencia del objeto al mismo dueño. En este mismo Artículo en la fracción II, será el sujeto pasivo la autoridad judicial, la autoridad administrativa o del trabajo. Por último, en el supuesto establecido en el Artículo 385 será la autoridad de tránsito de vehículos, correspondiente.

c) Objetos.

1. Material.- Es la cosa ajena mueble, de la que el agente dispone indebidamente cuando le ha sido confiada su tenencia, más no su dominio.

2. Jurídico.- Es el patrimonio, ya que es el bien jurídicamente tutelado por la norma.

d) Lugar y tiempo de la comisión del delito.

Según la teoría de la actividad, el delito se debe sancionar en donde se realizó el abuso de confianza; según la teoría del resultado, en el lugar donde use indebidamente la cosa ajena de la cual se ha transmitido la tenencia y no el dominio, es decir, el resultado del acto delictivo; y para la teoría de la ubicuidad, será cualquiera de los dos lugares, ya que lo importante es no dejar de sancionar el delito.

De acuerdo a nuestro sistema penal, si el delito de abuso de confianza se cometiera en territorio extranjero por un mexicano contra otro mexicano, o bien, que el delito lo cometa un extranjero contra un mexicano, serán penados en la República Mexicana, con arreglo a las leyes federales, siempre que concurran los requisitos establecidos por el Código Penal Federal, en su artículo 4°:

“I. Que el acusado se encuentre en la República;

II. Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en que delinquió, y

III. Que la infracción de que se le acuse tenga el carácter de delito en el país en que se ejecutó y en la República.”

Según el Artículo 5° del mismo ordenamiento se considerarán delitos ejecutados en territorio de la República:

“I.- Los delitos cometidos por mexicanos o por extranjeros en alta mar, a bordo de buques nacionales;

II.- Los ejecutados a bordo de un buque de guerra nacional surto en puerto o en aguas territoriales de otra nación. Esto se extiende al caso en que el buque sea mercante, si el delincuente no ha sido juzgado en la nación a que pertenezca el puerto;

III.- Los cometidos a bordo de un buque extranjero surto en puerto nacional o en aguas territoriales de la República, si se turbare la tranquilidad pública o si el delincuente o el ofendido, no fueren de la tripulación. En caso contrario, se obrará conforma al derecho de reciprocidad;

IV.- Los cometidos a bordo de aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren en el territorio o en atmósfera o aguas territoriales nacionales o extranjeras, en casos análogos a los que señalan para buques en las fracciones anteriores, y

V.- Los cometidos en las embajadas y legaciones mexicanas”.

B) Ausencia de conducta

No se presenta ninguna causa de ausencia de conducta. 

 8. ESTUDIO DOGMÁTICO DEL DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA I. CLASIFICACIÓN DEL DELITO

A) En función de su gravedad.

El abuso de confianza es un delito, porque lesiona derechos derivados del pacto social creado por el hombre para vivir en sociedad, y, porque es perseguido por el Ministerio Público, y sancionado por una autoridad judicial de acuerdo a las normas establecidas con anterioridad al hecho, imponiéndole el merecido castigo o sanción.

B) Según la conducta del agente.

De acción.- Este delito para su realización requiere movimientos corporales y materiales.

C) Por el resultado.

Material.- Es eminentemente material, ya que en su efectuación siempre ocasionará un resultado exterior, el cual será la disminución en la economía de la víctima.

D) Por el daño que causa.

De lesión.- Consideramos al ilícito de abuso de confianza, de lesión, porque daña el bien jurídico tutelado, amparado por la norma, el cual es el patrimonio de las personas.

E) Por su duración.

1. Instantáneo.- A virtud de que se consuman en un solo movimiento y en ese momento se perfeccionan. Por ejemplo, cuando el agente dispone del auto para venderlo, siendo que la empresa donde trabaja le ha transmitido su tenencia para desempeñar sus labores; en el momento en que lo vende se consuma este delito.

2. Continuado.- Se puede presentar cuando con diversas acciones separadas en tiempo, se produce una lesión jurídica patrimonial; verbigracia, cuando al agente de ventas se le han entregado las llaves de la bodega donde se encuentran diversas cajas de puros, para que cumpla con sus pedidos, pero el delincuente dispone de ellas substrayéndolas para venderlas para beneficio propio y a la empresa le comunica que no ha habido ventas.

3. Permanente.- Podrá aparecer de manera permanente, es decir, prolongándose su efecto negativo a través del tiempo, el agente retiene la cosa ajena o se niega a entregar el vehículo recibido en depósito; hasta que no lo entregue cesa la conducta delictiva.

F) Por el elemento interno.

Doloso.- Se presenta en forma dolosa, a virtud de que se precisa de la plena voluntad del agente para cometer el delito de abuso de confianza. La naturaleza del abuso de confianza es dolosa, de tal suerte, sería sumamente difícil que se presentara culposamente, y de acuerdo a nuestra legislación es inaceptable, porque se requiere la

plena intención de que con perjuicio de alguien, el agente disponga para sí o para otro de cualquier cosa mueble, de la cual se le haya transmitido la tenencia y no el dominio.

G) Por su estructura.

Simple.- El delito de abuso de confianza es simple porque causa una sola lesión jurídica al patrimonio de la persona.

H) Por el número de actos.

Unisubsistente.- Porque es suficiente un solo acto para cometer este ilícito.

I) Por el número de sujetos.

Unisubjetivo.- El delito de abuso de confianza, como lo establece el tipo penal, se colma con la participación de una sola persona.

J) Por su forma de persecución.

De querella.- Porque para su persecución se requiere la petición de la parte ofendida.

K) En función de su materia.

El delito de abuso de confianza es federal porque se encuentra contenido en un ordenamiento de tipo federal: Código Penal Federal, y será común, cuando sea cometido en alguna entidad federativa o en el Distrito Federal. 

UNIDAD 5.5.8.

 IV. TIPICIDAD Y ATIPICIDAD A) Tipicidad

a) Tipo.

El delito de abuso de confianza lo encontramos establecido, en los Artículos 382 al 385, del capítulo II “Abuso de confianza”.

La descripción legal del abuso de confianza nos la proporciona el Artículo 382: “Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionará con prisión hasta de un año y multa de 100 veces el salario, cuando el monto del abuso no exceda de 200 veces el salario.

Si excede de esta cantidad pero no de dos mil, la prisión será de uno a seis años y multas de 100 hasta 180 veces el salario.

Si el monto es mayor de 2,000 veces el salario, la prisión será de seis a doce años y la multa de 120 veces el salario”.

b) Tipicidad.

Se presentará cuando la conducta del agente se encuadre a los tipos penales mencionados. c) Clasificación.

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