El rol que cumplen las empresas en la dinámica económica de un país es innegable, generan inversión, puestos de trabajo y tributos que, bien usados, generan bienestar social; sin embargo, también es innegable que son, en la actualidad, un lugar propicio para la comisión de delitos. TIEDEMANN refiere:
La sociología nos enseña que la agrupación crea un ambiente, un clima que facilita e incita a los autores físicos a cometer delitos en beneficio de la agrupación. De ahí
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_________________________________________________________________________ la idea de no sancionar solamente a estos autores materiales (que pueden cambiar y ser reemplazados), sino también, y sobre todo, a la agrupación misma.50
Lo referido por Tiedemann, sin duda, nos presenta un panorama donde se ve a las empresas como centros potenciales para la comisión de ilícitos penales, lo cual no se pone en tela de juicio en la actualidad. Jiménez Bernales refiere:
Hoy en día no se discute, que dentro de las organizaciones formalmente estructuradas como las empresas se suelen cometer delitos tales como accidentes en grandes instalaciones químicas o mineras que dañan el medio ambiente, pasando por los accidentes aéreos, navales y ferroviarios, hasta llegar a los casos de comercialización de productos defectuosos, es decir, las empresas generan actos lesivos que tienen relevancia penal.51
Para explicar esta realidad que vivimos, algunos autores hacen mención al tipo de sociedad que ha desencadenado la modernidad y a la que han denominado “sociedad de riesgo”. Uno de estos autores es De la Cuesta Aguado quien refiere:
La expresión “sociedad de riesgo” trata de designar a un modelo social que ha superado en lo económico a la sociedad industrial, en la que la tecnología se ha convertido en la base del funcionamiento social (sociedad tecnológica), destacando el aspecto socio-económico de la generación de grandes y nuevos riesgos y sus implicaciones políticas. “La sociedad de riesgo” es la época del industrialismo en la
50
TIEDEMANN, K. “Derecho penal y nuevas formas de criminalidad”. Traducción por M. Abanto Vásquez. Lima: Grijley, 2007, p. 92.
51
JIMÉNEZ BERNALES, J., op. cit., p. 23.
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_________________________________________________________________________ que los hombres han de enfrentarse al desafío que plantea la capacidad de la industria para destruir todo tipo de vida sobre la tierra. 52
Como vemos, vivimos en una sociedad expuesta en forma constante al riesgo de afectación de bienes jurídicos, tanto individuales como colectivos, donde, sin duda, la empresa es uno de los exponentes más visibles de este tipo de sociedad. Por ende, la participación de la empresa en actos criminales no ha pasado desapercibida, tal es así que incluso se ha estudiado sus alcances. Al respecto, tomando en cuenta los casos Enron53 (EE.UU), Colsa54 (España) y Talidomida55 (Alemania), Jiménez Bernales ha referido que:
Estos casos y otros más han provocado la realización de una serie de investigaciones internacionales sobre criminalidad empresarial, como por ejemplo la hecha por el Max Planck institut, la cual estableció que el 80% de los delitos económicos son cometidos en el seno o bajo la cobertura de personas jurídicas, dejando planteado de entrada la considerable peligrosidad de las mismas para los bienes jurídicos.56
A decir de este estudio, la empresa, en la actualidad, representa un ente peligroso, puesto que en su seno se pueden establecer ciertas conductas propensas a la comisión de ilícitos penales. Al respecto, Feijoo Sánchez refiere:
52
De la Cuesta Aguado, P. “Sociedad del riesgo y Derecho penal”. En S. Bacigalupo Saggese, Nuevas Tendencias del Derecho Penal Económico. Lima: Ara Editores, 2005, p. 161.
53
Enron Corporation, una empresa de energía considerada una de las más sólidas en los Estados Unidos, la cual reveló la existencia de mecanismos fraudulentos por parte de sus directivos en el manejo de la información, ocasionando el paulatino deterioro de sus acciones, la ruina de sus trabajadores y la pérdida de casi 70 billones de dólares.
54
Acontecido en España en 1981, la empresa RAELCA empezó a comercializar aceite de colza desnaturalizado con anilina al 2%. Un aceite de uso industrial, que fue desviado al consumo humano, producto de ello fueron intoxicados 0.000 españoles, más de 900 de ellos perecieron.
55
La empresa farmacéutica alemana “Grunenthal” comercializaba un medicamento tranquilizante para mujeres embarazadas, denominada “Contergan”, cuyo componente principal era la talidomida y que ocasionó abortos o malformaciones en los recién nacidos.
56
JIMÉNEZ BERNALES, J., op. cit., p. 31.
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_________________________________________________________________________ (…) en los trabajos especializados se insiste mucho en el dato empírico o criminológico de que la agrupación crea un ambiente o un clima que facilita e incita a los autores físicos a cometer delitos en beneficio de la agrupación. Existe en ciertos casos una relación causa-efecto entre pertenencia a un colectivo y la comisión de hechos delictivos. Es cierto que las personas que forman parte de un colectivo tienen en muchos casos comportamientos distintos a los que tendrían al actuar en solitario y que puede existir una actitud criminal de grupo dentro de la cual se diluyan las inhibiciones, la responsabilidad individual y el conocimiento de lo antijurídico o que el grupo proporcione motivos, explicaciones y justificaciones para cometer un hecho delictivo (lo que los criminólogos denominan mecanismos de neutralización de los vínculos con el orden normativo). El autor actúa de forma distinta a como lo haría fuera del colectivo. No concibe su conducta como desviada ya que se ha comportado conforme a las reglas del grupo o conforme al rol que el grupo le ha asignado o conforme a las expectativas o reglas de conducta del colectivo.57
De este modo, podemos definir la criminalidad empresarial tal y como lo hace Jiménez Bernales como: “la suma de los delitos cometidos a través o por medio de la actuación empresarial en donde la lesión puede ir dirigida a la propia empresa o a terceros”.58
57
FEIJOO SÁNCHEZ, B. “Empresa y Delitos contra el medio ambiente”. En S. Bacigalupo Saggese, Nuevas Tendencias del Derecho Penal Económico. Lima: Ara Editores, 2005, p. 873.
58
Jiménez Bernales, J., op. cit., p. 31.
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_________________________________________________________________________ Lo anterior nos obliga a hacer referencia a los dos tipos de criminalidad empresarial, a los que SHÜNEMANN hace referencia: “la criminalidad de la empresa y la criminalidad en la empresa”.59
Refiriéndose a estas dos variantes de la criminalidad empresarial, García Cavero refiere:
Mientras los primeros abarcan los delitos que la empresa realiza como sujeto participante en el sistema económico, los segundos se refieren a los delitos cometidos en el seno de la empresa por un órgano de la empresa contra otros órganos o la empresa misma.60
Naturalmente, estas dos variantes de la criminalidad empresarial, han generado que en la doctrina moderna se busquen fórmulas legales, especialmente insertas en el código penal, a fin de poder hacerles frente con eficacia.