4.2 Smart as a Framework, Reason and Tool for Engaging
4.2.3 Governance 2.0
Este derecho juega un doble rol: proteger la esencia del deportista en cuanto a su identificación y signos personales, así como a la comunidad de no verse defraudada en las competencias con cambios de identidad de los deportistas: con la edad, los cambios de partidas de nacimiento, con el sexo, el hermafroditismo, y con el origen, los procesos de nacionalización de los deportistas.
El ejercicio de este derecho en las prácticas deportivas es esencial, pues antes de toda competencia, lo primero que se hace es identificar a los participantes y confrontar sus datos, marcas y posiciones con sus fichas personales, de modo que mal podrías desmerecer que la identidad no acapare un lugar importante como derecho en la práctica deportiva. Con la preservación de este derecho se busca evitar en la práctica deportiva. Con la preservación de este derecho se busca evitar la adulteración de los documentos de identidad y la veracidad de los signos, datos y elementos individualizadores del deportista.
I. Derecho a la imagen
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Como atributo del sujeto, la imagen es un componente utilizado por los deportistas para generar ganancias, muchas veces mayores que las obtenidas por su habilidad deportiva.
Se trata de un derecho personal que no puede ser aprovechado sin autorización expresa de su titular (Artículo 15 del Código Civil), siendo el caso que la persona en general y el deportista en especial tienen derecho a la explotación comercial de su imagen y a participar en la que el club haga de esta. El consentimiento es un elemento esencial para la validez del uso de la imagen, que siendo tan propia de la persona solo corresponde a ella autorizar su disposición. Si el individuo es un personaje público, como lo es normalmente un deportista, que interviene en actividades que interesan a la colectividad en su conjunto no constituye una violación publicitar sus actividades, por tratarse de un manejo normal de la imagen.
Tal es así que, en épocas de acontecimientos deportivos importantes, en especial de los mundiales de fútbol, se comercializa la imagen individual y colectiva del deportista y de su equipo en la promoción de productos, indumentaria y artículos deportivos; asimismo, álbumes, afiches son comunes en épocas de festividad futbolística, para lo cual se requiere el consentimiento expreso de los interesados.
VII. Justicia Deportiva.
7.1. Definición y ámbito de aplicación.
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Toda institución tiene reglas que rigen su actividad, que deben ser respetadas. El deportista, profesional o amateur, sabe que a lo largo de su carrera está en el compromiso de velar por la observancia de las normas que le son impuestas en la práctica competitiva. En caso de infringir el orden deportivo que se comprometió a respetar, le corresponderá una sanción por su comportamiento. Velar por que las normas se cumplan y sean impuestas y ejecutadas, es competencia, en primera instancia, de los organismos disciplinarios del deporte, que forman parte de lo que se denomina la justicia deportiva.
La justicia deportiva es aquella institución encargada de definir y solucionar los conflictos o la incertidumbre jurídica que se presentan en el ámbito deportivo, sea en materia de encuentros, torneos, competencias o contiendas del interés de los sujetos relacionados con la actividad deportiva.
En esa línea, nuestra deportiva nacional engloba las decisiones de las federaciones deportivas, del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte (CSJDHD) y del Poder Judicial, decisiones que resuelven cuestiones de orden deportivo. De ello queda claro que la justicia deportiva se desenvuelve en dos planos: administrativo y jurisdiccional, buscando ambas un mismo objetivo: resolver un conflicto de intereses o terminar con una incertidumbre jurídica en materia deportiva.
Tomando en cuenta la definición de justicia deportiva, debe tenerse cuidado de no confundir dos situaciones de por sí diversas: a) las
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cuestiones relativas a la organización misma de un club o liga deportiva que no son competencia de la justicia deportiva sino de la justicia civil, comercial, laboral y otra especialidad; y, b) las cuestiones relacionadas con las actividades deportivas que sí son competencia
de la justicia deportiva. En ese orden de ideas, se precisa que: “(…)
en los clubes deportivos (entidades de corte asociativo sin ánimo de lucro) las cuestiones o divergencias de tipo “asociativo” se dirimen,
normalmente, en los tribunales de justicia ordinarios. Para el ámbito disciplinario deportivo quedan aquellas cuestiones o bien relacionadas con la competencia deportiva o bien relacionadas con la conducta deportiva general. Un incumplimiento estatutario o reglamentario en un club o en una federación deportiva era
directamente enviada a la jurisdicción civil”.33
Efectivamente, los conflictos de orden estatutario de organización interna no son materia de la justicia deportiva.
Por lo mismo, advertimos que la injerencia que tengan los clubes y las ligas deportivas con relación a sanciones para sus asociados, por incurrir en alguna infracción de orden deportivo, no forman parte de la institución de justicia deportiva. Tal injerencia se encuadra dentro de las facultades que el marco estatutario de su club o liga le reconoce. Teniendo en cuenta la trascendencia del deporte, muchas de sus controversias tienen actualmente materia litigiosa. A pesar de ello,
33 DE ROBLES MIRALBELL, Marcos. “Análisis jurídico de la actual situación que atraviesa el Barcelona”. Iusporte. 27 de julio del 2006.
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muchas asociaciones internacionales que lo tutelan han intentado mantener sus líos al canto del derecho. Son dichas asociaciones las
que “resuelven sus controversias al margen de lo regulado en los
ordenamientos jurídicos de los Estados donde se desarrolla la actividad deportiva y dentro de lo que puede denominarse sistemas
de autorregulación”34, pero cierto es que cada vez más el deporte se
vincula con el derecho, sometiéndose a los sistemas legales vigentes, exigiendo un respeto de sus principios, lo que requiere una justicia no solo eficaz sino fundamentalmente especializada.
Debe quedar claro que lo resuelto por estas asociaciones no forman parte de la justicia deportiva, no obstante que sus decisiones sean acatadas por la fuerza de sus sanciones.
7.2. La Disciplina deportiva.
La disciplina no es otra cosa que un orden. Un conjunto de normas, criterios y reglas que rigen una actividad cuyos integrantes se comprometen a respetar; en caso contrario, serán pasibles de una sanción.
De manera especial, la disciplina deportiva es el conjunto de reglas que rigen la vida de los sujetos e instituciones vinculados a la actividad deportiva.
Espartero la define como el sistema de normas que permite imponer sanciones, o revisarlas, por parte de órganos investidos de potestad
34 ESPARTERO CASADO, Julián. Op. Cit. P. 231.
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disciplinaria a los sujetos subordinados al ordenamiento jurídico deportivo, con fundamento en relaciones de sujeción especial, como consecuencia de la comisión de infracciones previamente tipificadas, y mediante los procedimientos legales previstos.35