2.6 Electric current pulses and phase transformations
2.6.2 Diffusional solid state phase transformations under electric current flow
CONCEPTO
El derecho objetivo no flota como una nube sobre la realidad social, sino que se concreta en forma de derechos y deberes subjetivos los cuales necesitan,
para existir, “titulares”; y esos “titulares” de derechos y deberes son PERSONAS.
La palabra persona connota en el lenguaje jurídico dos sentidos que es necesario no confundir:
1)Se llama persona a todo ser real considerado como capaz de ser el sujeto activo o pasivo de un derecho, es decir, que será capaz de tener derechos y obligaciones.
2)Persona señala cierto papel que el individuo desempeña en sociedad, tal como padre de familia, comerciante, magistrado, etc.; la persona así concebida acumulará fácilmente muchos papeles y aquí es donde se aproxima más a su sentido propio y originario la palabra persona, que designaba la máscara que se ponían los antiguos actores.
En cuanto a la etimología de la palabra persona, parece que viene del etrusco phersu, que da en latín persona-personare, máscara (dramatis personae) que usaban los actores en escena, personaje de teatro.
Dicha etimología es interesante y demuestra que, desde su origen, el concepto de persona ha sido algo artificial, una creación de la cultura y no de la naturaleza.
Al derecho le interesan algunas características relevantes para la situación jurídica del sujeto en cuestión: “que sea de tal nacionalidad, que tenga su domicilio en tal parte, que sea mayor de edad, etc., tales datos forman juntos la “máscara” que este actor lleva en el drama del derecho.
A pesar de que “hominum causa omne ius constitutum est”: todo el derecho existe para el hombre, el protagonista del drama jurídico no es el ser humano sino la persona.
El derecho romano reconoce la existencia de seres que no son personas aun siendo humanos y la existencia de personas que no son seres humanos y para los cuales se utiliza el término de personas morales.
CAPACIDAD JURÍDICA
Es la aptitud legal que tiene una persona para ejercitar los derechos cuyo disfrute le competen. Existe la capacidad de goce y la de ejercicio de los derechos, si no se tiene la primera no se es persona; la capacidad de ejercicio no es capital, pues los menores y los locos son personas no obstante que no ejercitan sus derechos sino al través de sus tutores o curadores. La capacidad es la regla general, la incapacidad es la excepción.
En Roma pocas personas tenían plena capacidad de goce, bien por no ser libres ni ciudadanos o por estar sometidos bajo potestad.
CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS
“Et quidem summa divisio de iure personarum haec est, quod omnes homines aut liberi sunt aut servi” – La más grande división de las personas es ésta: que todos los hombres o son libres o son esclavos- (Gayo).
La esclavitud es un derecho de propiedad que la ley reconoce a un hombre sobre otro hombre.
La libertad es la facultad natural de hacer todo aquello que queramos, salvo los obstáculos resultantes de la fuerza o de la ley.
Las personas libres se subdividen en :
a)Ciudadanos romanos.- Los que tienen posesión del derecho de ciudadanía romana.
b)No ciudadanos.- Los que no tienen posesión del derecho de ciudadanía romana.
c) Ingenuos.- Son las personas que han nacido libres y que no han sido esclavos.
d)Libertinos.- Los que han sido manumitidos de justa esclavitud.
e)Sui iuris.- Los independientes, es decir, que no está sometida a la potestad de un paterfamilias.
f) Alieni iuris.- Los dependientes o sometidas a la potestad de un sui iuris o paterfamilias.
Las personas sometidas se subdividen en: a)Esclavos.-
b)Hijos de familia
c) Personas libres in mancipio d)Mujeres in manu
COMIENZO Y EXTINCIÓN DE LA PERSONA FÍSICA
Las personas se consideran como tales desde el momento de su nacimiento hasta el día de su muerte; de donde el infante simplemente concebido se considere que aún no tiene personalidad y aquel que nace muerto no la tuvo nunca.
Por derogación de estos principios los romanos han admitido que el infante simplemente concebido podrá prevalerse de un derecho, debe ser considerado provisionalmente como vivo y debe reservársele su derecho, bajo la condición de que nazca viable.
De aquí el principio: “infans conceptus pro iam natu habetur, quotiens de commodis eius agitar” el infante concebido se tiene por nacido, siempre que sea en su beneficio.
Así pues, aunque la personalidad jurídica principia con el nacimiento y se extingue con la muerte, en beneficio del infante se le considera en algunas ocasiones como vivo, retrotrayendo su capacidad jurídica al tiempo de su concepción.
LA PERSONA COLECTIVA EN EL DERECHO ROMANO
LAS CORPORACIONES O ASOCIACIONES
La capacidad jurídica de las asociaciones reside en un grupo de personas reunidas entre sí por contrato privado, tiene por base natural una pluralidad de personas físicas a las que el derecho concede personalidad.
Las corporaciones, son personas colectivas compuestas de miembros asociados voluntariamente o por la fuerza de la tradición.
Los rasgos comunes de las corporaciones:
a)Que su existencia es independiente de lo que pasa con sus miembros. Alfeno dijo claramente en el siglo I a. de J. C.: “que el cambio de los miembros de un organismo público no afecta su personalidad”.
b)Que su patrimonio no tiene nada que ver con el de sus miembros. Ulpiano nos menciona su famosa frase: “lo que se debe a una persona colectiva, no se debe a sus miembros; y lo que debe la persona colectiva, no lo deben sus miembros”.
c) Que los actos de los miembros no afectan la situación jurídica de esta persona colectiva.
Las corporaciones pueden ser:
1)De carácter público (Estado, municipio). Los romanos comprendieron que el Estado tenía en
su poder bienes que no podían considerarse como propiedad de todos los ciudadanos.
2)De carácter semipúblico. Se formaron, por analogía con el Estado y el municipio órganos semipúblicos como sindicatos, cofradías religiosas (asociación o reunión de personas de carácter religioso o gremial), cuerpos de bomberos, etc.
3)De carácter privado. Organismos dedicados a la especulación comercial privada. Como la explotación de minas o de salinas.
FUNDACIONES
Las fundaciones no son otra cosa más que la personificación de un patrimonio destinado a un fin, generalmente piadoso, por la voluntad del constituyente. Se rigen normalmente por sus estatutos y su patrimonio es manejado por una junta o patronato.
Por lo general, las fundaciones son institutos civiles o eclesiásticos con una finalidad de utilidad pública, de beneficiencia o pía.
LOS TRES REQUISITOS PARA LA
PERSONALIDAD FÍSICA Y LAS TRES CAPITIS DEMINUTIONES
La “capitis deminutio” consiste en la pérdida total o parcial del estado que se tenía, pero no siempre implica un perjuicio para la persona, en ocasiones puede resultar benéfica, como cuando al perder sus derechos de familia un ciudadano se torna “sui iuris”, es decir, independiente.
Paulo señalaba que hay tres clases de “capitis deminutio” cambio del anterior estado-: la máxima, la media y la mínima, pues tres son los elementos que nos constituyen: libertad, ciudadanía y familia –“Capitis deminutiones tria genera sunt, maxima
media mínima: tria enim sunt quae habemus, libertatem civitatem familiam”-. Estos son los tres constituyentes que forman el “caput” o registro del ciudadano romano: la libertad, los derechos inherentes a la ciudadanía y los derechos familiares. La libertad era una condición fundamental para los otros dos; los esclavos están desprovistos de “caput”, lo que significa que no tienen personalidad jurídica; en sentido inverso, todo ciudadano romano reúne los elementos constitutivos del “caput”, o sea, que posee una personalidad jurídica completa. Los peregrinos tienen “caput” que es inferior al de los ciudadanos romanos, son libres como ellos, pero no tienen ni la ciudadanía romana ni los derechos de familia.
Estos tres elementos constitutivos del estado de las personas son también designados por la palabra “status”, que es sinónimo de “caput”. Esta sinonimia se pone de relieve por la comparación de dos textos, uno de los cuales dice que los esclavos no tienen “caput”, y otro que dice que sólo a partir del día en que son liberados adquieren “status”. “Porque la persona del esclavo no tiene derecho alguno, y por ello no puede sufrir disminución, ya que el esclavo comienza a tener estado desde el momento actual de la manumisión”.
El ciudadano romano puede sufrir tres clases de “capitis deminutiones”, pues su “status” consta de tres elementos; al perder la libertad perderá también su ciudadanía y sus derechos de familia; puede perder, sin dejar de ser libre, sus derechos de ciudadanía y por consecuencia los de familia; puede permanecer libre y ciudadano y sólo perder sus derechos de familia.
La “capitis deminutio maxima” afecta a toda persona libre que cae en esclavitud, el hombre cae
al rango de cosa, no tiene ya “status”, le es quitada su fama, su situación de dignidad, su buen nombre. La “capitis deminutio media” es sufrida por toda persona que, permaneciendo libre, pierde su derecho de ciudadanía y por consecuencia los de familia.
La “capitis deminutio minima” consiste, según Paulo, en cambiar de familia sin perder ni la libertad ni la ciudadanía. Ésta sólo la pueden sufrir los ciudadanos romanos, porque sólo a ellos reconoce la ley derechos de familia. La sufren los “paterfamilias” que se dan en adrogación y los que estaban bajo su potestad, los adoptados, los hijos emancipados, las mujeres que caen “in manu”, el hijo legitimado.
LA INFAMIA
Es una merma a la “existimatio”, merma de la fama de que goza la persona en sociedad.
Durante la República los censores estaban encargados de vigilar las buenas costumbres y con este motivo podían excluir al ciudadano de las centurias, al caballero de orden ecuestre, al senador del senado. Esta era una nota censoria, nota infamante por mala conducta.
Se tachaba de infames a los condenados en materia criminal, con graves consecuencias para ellos, pues se les excluía de los cargos públicos, no podían postular, ni ser testigos.
El edicto del pretor tachó de infamia al que fuera dado de baja ignominiosamente del ejército, a los comediantes, a los gladiadores, a los que se dedicaban al lenocinio, por ciertas condenas criminales y algunas civiles que implicaban mala fe del demandado.
La nota de infamia duraba por vida, pero podía ser borrada por el senado o por el emperador.
STATUS LIBERTATIS LA ESCLAVITUD
Ulpiano cita de forma curiosa: “Dentro del ius civile, los esclavos no son personas, pero no por derecho natural, pues por lo que respecta a éste, todos los hombres son iguales.” El “ius honorarium” ocupaba una posición intermedia entre los extremos señalados; no considera al esclavo como una persona completa, ni tampoco como si no fuera persona, sino que da eficacia procesal a muchos actos jurídicos realizados por él.
La autoridad del dueño sobre los esclavos no se designa como derechos de propiedad, sino como una “dominica potestas”.
“La esclavitud es la condición de los hombres que están bajo la potestad y la propiedad de un dueño”. Justiniano reconoce con los jurisconsultos clásicos
que es una violación al derecho natural: “La esclavitud es una institución del derecho de gentes por la cual, contrariamente a la naturaleza, una persona se somete al dominio de otra”. Deriva del derecho que pertenecía al vencedor de matar al prisionero; pero por conveniencia al vencedor en vez de dar muerte al vencido, se aprovechaba de sus servicios. La esclavitud arraigó en las costumbres de los pueblos de tal modo que no podía concebirse una sociedad sin ella.
El amo tenía derecho de vida y muerte sobre el esclavo.
Catón el Antiguo, jamás hacía dar muerte a un esclavo sin reconocer la opinión de los demás miembros de la familia. Plutarco refiere que los antiguos amos trataban a sus esclavos con dulzura,
lo que se explicaba no sólo por el interés material que tenían en manejar un valor pecuniario, sino por el origen mismo de estos esclavos, nacidos todos en la casa o cautivos de los pueblos vecinos a Roma. Después de las grandes conquistas los esclavos eran de otras razas y tenían otra religión, lo que originó extremos de crueldad del amo hacia sus esclavos. Cicerón quiso que se les tratara con la consideración de hombres libres asalariados.
Los esclavos generalmente eran utilizados según sus aptitudes y qué distinto era el papel del esclavo preceptor de los hijos del amo, al del esclavo que hacía las tareas domésticas más bajas.
Justiniano distingue entre los esclavos, a aquellos que nacen esclavos y los que se vuelven esclavos por causa posterior, de estos últimos unos llegan a serlo por derecho de gentes, otros por el derecho civil.
Los señores tenían la costumbre de confiar “peculios” a sus siervos, para que lo administraran en provecho del señor, pero con ciertas ventajas personales también para el esclavo.
Las donaciones y legados que recibían los esclavos, así como los productos de su trabajo, pertenecían automáticamente al señor.
Los delitos cometidos por esclavos, colocaban al dueño ante la alternativa de indemnizar el daño o entregar al esclavo culpable a la víctima o a su familia en “abandono noxal”.
CAUSAS DE LA ESCLAVITUD a)Dos que proceden del “ius gentium”
1.- La cautividad, resultado de una guerra “justa” (oficialmente declarada), tratándose de adversarios semejantes a los romanos; o de guerra no justa, si se trataba de “bárbaros”. Tras
los ejércitos romanos iban grupos de compradores profesionales de esclavos.
2.- El nacer de una esclava. La condición de la madre se mira en el día del parto, porque hasta ahí la vida del infante dependía de la vida materna.
La mujer que ha concebido “ex iustis nuptiis” y que alumbra esclava, al igual que aquella que ha concebido esclava y alumbra libre, ambas paren un niño libre.
La lógica conduciría a deducir también que la mujer que ha concebido no casada, pero libre, y que alumbra esclava, lo mismo que aquella que ha concebido y parido esclava, pero que ha sido libre durante un intervalo de la gestación, una y otra alumbrarían a un hijo esclavo.
Posteriormente Adriano rechazó esta lógica inhumana: Desde el momento en que la mujer esté libre en cualquiera época de la gestación, el infante nacerá libre, aunque la madre alumbre siendo esclava.
b)Otras dos causas proceden del “ius civile, a saber:
1.- Según las XII Tablas o Derecho Civil Antiguo: * La negativa a inscribirse en los registros del censo.
* La negativa a participar en el servicio militar, eran vendidos en provecho del pueblo.
* El incumplimiento del pago de una deuda, en cuyo caso el acreedor podía vender al deudor trans
Tiberim, e incluso matarlo.
* El flagrante delito de robo, cometido por una persona libre (al esclavo en ese caso se le imponía
2.- Según el derecho clásico y postclásico:
* La condena a ser arrojado a las fieras, a trabajos forzados a las minas o el internamiento en una
escuela de gladiadores implicaba la esclavitud, de manera que el reo perdía automáticamente su
capacidad de goce. Su matrimonio era disuelto y su patrimonio repartido entre sus herederos.
Tales esclavos se llamaban “servi poenae” porque en realidad no tenían amo, eran considerados
como sometidos a su solo castigo. Constantino prohibió los combates de gladiadores y reempla-
zó la condenación a las bestias por la de las minas, bajo Justiniano esta condena ya no acarrea-
ba la esclavitud.
* Relaciones sexuales de una mujer libre con un esclavo ajeno, contra la manifiesta voluntad del -
señor. La mujer libre que consciente de su condición tenía relaciones con el esclavo de otro y -
persistía en ellas no obstante tres advertencias que debía hacerle el propietario del esclavo, se –
hacía su esclava. Justiniano suprimió esta causa. * La ingratitud del liberto, o el hecho de que un dedicticio llegara demasiado cerca de Roma.
* El hecho de dejarse vender como esclavo por un amigo, a pesar de ser libre, para reclamar luego
la libertad y participar entonces de la ilícita ganancia del vendedor.
EFECTOS DE LA ESCLAVITUD
1.- El amo dispone de la persona de sus esclavos, tiene sobre ellos poder de vida y muerte.
2.- El esclavo es incapaz de adquirir para sí mismo, pero es un instrumento de adquisición para su amo, a quien puede hacer propietario y acreedor.
3.- El esclavo no puede obligar a su amo, a no ser por sus delitos y aún en este caso la obligación del amo se reduce a hacer el abandono del esclavo a la víctima.
SITUACIÓN DEL ESCLAVO EN SOCIEDAD
“Servitus morti adsimilatur” –la esclavitud se compara a la muerte-, por lo que respecta al derecho civil el esclavo se considera como la nada –“quod attinet ad ius civile servi pro nullis habentur”-.
La condición legal del esclavo en la sociedad puede resumirse así:
1.- El esclavo no es miembro de la ciudad, de ahí que no pueda aspirar a las magistraturas ni figurar en el ejército.
2.- No tiene familia ni puede contraer matrimonio legítimo; de hecho tiene padre y madre y puede tener mujer e hijos, pero estos son hechos desprovistos de efectos legales que sólo engendran una “cognatio servilis” –parentesco servil- de efectos muy limitados.
3.- No tiene derecho de propiedad ni de crédito, pero puede adquirir para su amo.
4.- No tiene patrimonio pasivo, o sea que no puede contraer ninguna obligación personal.
5.- No puede figurar en justicia ni como actor ni como demandado.
EXTINCIÓN DE LA ESCLAVITUD
Todo esclavo puede llegar a ser libre por el efecto de un acto jurídico llamado “manumisión” y ningún
esclavo adquirirá la libertad sin este acto, salvo los esclavos por cautividad, quienes al recobrar su libertad natural recobran a la vez la libertad legal gozando de un beneficio llamado “postliminii”. Por tanto, la esclavitud se extinguirá en virtud del “ius postliminii” para los cautivos y para los demás por medio de la manumisión.
Pero existían otras formas que otorgaban de un modo especial la libertad y eran las siguientes:
1.- Liberación del esclavo por efecto directo de la ley: cuando el dueño abandonaba a un esclavo gravemente enfermo, o cuando aquel creía de buena fe ser libre, viviendo públicamente como tal durante veinte años, o cuando se vendía sin cláusula de no-prostitución a una esclava adquirida con tal cláusula.
2.- Liberación a consecuencia de la intervención especial del Estado: cuando un esclavo denunciaba la conspiración de su señor.
3.- Liberación a consecuencia de un acto especial del señor: “manumisión”, que era el caso más frecuente.
4.- El “statu liber”: como a quien le fue prometida la libertad bajo una condición cualquiera, y que recibía tal libertad si su señor realizaba algún acto que imposibilitara el cumplimiento de la condición.
LA MANUMISIÓN
Todo esclavo puede llegar a ser libre por el efecto de un acto jurídico llamado manumisión y ningún esclavo adquiría la libertad sin este acto.
La manumisión es de derecho de gentes como la esclavitud.
“Est autem manumissio de manu missio, id est datio libertatis”, la manumisión es la acción de dar la
libertad, porque en tanto que uno es esclavo, está bajo la mano y potestad del señor, del poder de éste se libra por manumisión.