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3. Information Society and Innovation Diffusion

3.3. General Internet Diffusion Theory

3.3.1. Digital Divide

Si bien en la actualidad numerosas Constituciones receptan en sus textos ideas relacionadas directa y/o indirectamente con el bienestar, el progreso, la prosperidad y/o el desarrollo, en este apartado sólo se mencionarán aquéllas que refieren expresamente al desarrollo humano. Aún en ese contexto cabe destacar que es escaso el número de constituciones que han incluido esta expresión223.

220 En texto con enmiendas hasta el año 2009. 221

Art. 3º

222

Art. 75.

223 Cuando se produjo la primera oleada del constitucionalismo escrito, los términos “igualdad”, “propiedad”,

“libertad”, se aceptaron bastante rápidamente. Los vocablos propios de los derechos sociales se incluyeron, a partir de la Constitución mexicana de 1917, un poco más lentamente. El constitucionalismo, si bien ha aceptado prontamente algunas palabras, como “ambiente” o “consumidor”, no ha hecho lo mismo con el concepto de “desarrollo humano”, aunque, como se verá en este capítulo, sí aparezcan ideas similares.

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Sirva como acotación previa el recordar que pese a la evolución que ha tenido el concepto y a su aceptación cada vez mayor dentro del seno de la ONU, los países desarrollados han sido más reacios a adoptar instrumentos internacionales vinculantes referidos a la promoción del desarrollo humano, razón por la cual tampoco han sido propensos a incorporar ese concepto en sus textos constitucionales, por lo que no resulta extraño que las constituciones que sí lo receptan pertenezcan, en general, a naciones menos desarrolladas y que han impulsado la teoría del desarrollo

en sede internacional.

2.1. Angola.

La Constitución de la República de Angola establece como objetivo fundamental del Estado el de “…Promover el avance sostenido de los índices del desarrollo humano en Angola…”224.

2.2. República Dominicana.

En ese país su Ley Fundamental prevé: “…El régimen económico está orientado hacia la búsqueda del desarrollo humano. Se basa en el crecimiento económico, la redistribución de la riqueza, justicia social, equidad, cohesión social y territorial y sustentabilidad ambiental, dentro de un marco de libre competencia, igualdad de oportunidades, responsabilidad social, participación y solidaridad…”225.

2.3. Irán.

El Preámbulo de la Constitución de la República Islámica de Irán refiere a este concepto al declarar que ella provee las bases para la participación de todos los miembros de la sociedad en todas las etapas del proceso de toma de decisiones de las que dependa el destino del país. “…De esa forma, durante el curso del desarrollo humano hacia la perfección, cada individuo se involucrará y será responsable por el crecimiento y el adelanto de la sociedad…”226.

224

Ver Título I, art. 21 de la Constitución según texto de 2010.

225 Art. 217 del texto constitucional de 2010.

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2.4. Marruecos.

La Constitución del Reino de Marruecos determina que el Estado garantiza la libertad para contratar y la libre competencia y que “…trabaja para la realización de un desarrollo humano perdurable, apto para permitir la consolidación de la justicia social y la preservación de los recursos naturales nacionales y los derechos de futuras generaciones…”227.

Agrega, además: “…la organización regional y territorial reposa en el principio de libre administración, de cooperación y de solidaridad. Asegura la participación de las poblaciones en lo concerniente al manejo de sus asuntos y favorece su contribución a favor de un desarrollo humano completo y perdurable…”228.

Por último su artículo 142 dispone la creación –para un período específico– de un fondo para proveer a mejoras sociales, destinado a absorber “…los déficits en materia de desarrollo humano, de infraestructura y de equipamiento…”229.

2.5. Nicaragua.

La Constitución de la República de Nicaragua230 incorporó al desarrollo

humanoen tres disposiciones, en los siguientes términos:

a) “El Estado nicaragüense reconoce a la persona, la familia y la comunidad como el origen y el fin de su actividad, y está organizado para asegurar el bien común, asumiendo la tarea de promover el desarrollo humano de todos y cada uno de los nicaragüenses, bajo la inspiración de valores cristianos, ideales socialistas, prácticas solidarias, democráticas y humanísticas, como valores e ideales de la cultura e identidad nicaragüense”231.

b) “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de ésta y del Estado. La persona, la familia y la comunidad son elementos protagónicos del plan de desarrollo humano de la nación”232.

c) “La función principal del Estado en la economía es lograr el desarrollo humano sostenible en el país; mejorar las condiciones de vida del pueblo y realizar una distribución cada vez más justa de la riqueza en la búsqueda del buen vivir”233.

227

Art. 35.

228 Art. 136. 229

Textos constitucionales todos en versión de 2011.

230

Según texto con las reformas incorporadas en 2014.

231 Art. 4º. 232 Art. 70.

80

2.6. Papúa Nueva Guinea.

La Constitución del Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea hace un llamamiento desde su Preámbulo para que todos sus habitantes se involucren en los esfuerzos tendientes a “…lograr el desarrollo humano integral de toda la persona, para cada persona y a perseguir su realización mediante su contribución al bienestar general…”234.

2.7. Surinam.

La República de Surinam declara en el artículo 25 de su Constitución235: “…El trabajo

es el medio más importante del desarrollo humano y una importante fuente de riqueza…”.

2.8. Tayikistán.

En su Constitución, la República de Tayikistán establece que ese país es un “…Estado social cuya política se encuentra dirigida a proveer las condiciones que aseguren una vida digna y el libre desarrollo humano…”236.

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