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ACEPTACIÓN DE HERENCIA

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las once horas veintisiete minutos del día doce de febrero de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción, ocurrida el día veintisiete de febrero de dos mil doce, en la ciudad Soyapango, dejó la causante ROSA AMALIA DOMINGUEZ AREVALO, siendo su último domicilio la misma ciudad, de parte de los señores SANDRA YANETH DOMINGUEZ, RENE MAURICIO DOMINGUEZ y MORIS YONATAN DOMINGUEZ, en sus calidades de hijos sobrevivientes de la causante ROSA AMALIA DOMINGUEZ AREVALO, y el último señor además en calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la madre de la causante. Y se les confi rió a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión, especialmente a la señora ROXANA DEL CARMEN DOMINGUEZ, en su calidad de hija de la causante, por medio de su representante legal señora ANA LUISA MARTINEZ DE PEREZ en Centro Comercial Metrocentro. Segunda Etapa. Segundo Nivel, N° 138, ciudad y departamento de San Salvador.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas treinta minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil catorce. LIC. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL(2). por. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZÁLEZ, SECRE- TARIA.

Of. 3 v. alt. No. 399-1

AVISO DE INSCRIPCIÓN

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE- PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-

Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, Tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove- cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA "ANÉMONA" DE RESPONSABI- LIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPANE" DE R. L., con domicilio en el municipio de San Martín, departamento de San Salvador, obtuvo su personalidad jurídica el día diecinueve de marzo del año dos mil catorce, e inscrita en el libro ciento dieciocho de Registro que esta Ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación: Dos mil novecientos treinta y cuatro del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los siete días del mes de abril del año dos mil catorce.

NOTIFÍQUESE.

LIC. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,

JEFA SECCIÓN JURÍDICA.

Of. 1 v. No. 400

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

JULIO VIDAL ALAS RIVAS, JUEZ UNO TERCERO DE MENOR CUANTÍA INTERINO, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo Civil con Número Único de Expediente 15126-12-EC-3MC1 (4), ha comparecido la Li- cenciada ELSY ANGÉLICA RAMIREZ ZELAYA, quien señaló para notifi carse Boulevard Los Héroes, Edifi cio Ex CAM MOTORS, contiguo a Mercado de Pulgas, Unidad de Impuestos de la F.G.R., de esta ciudad o por el medio técnico telefax 2244-7255 y que actúa en su calidad de

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del Estado de El Salvador, quien demanda al señor ALEJANDRO LINARES GONZALEZ, como deudor principal, con Número Único de Identidad cero uno dos cero cuatro uno siete dos - nueve (01204172-9) y Número de Identifi cación Tributaria cero cinco uno cuatro – uno nueve cero uno ocho cero – uno cero cuatro - cero (0514-190180-104-0), con último Domicilio conocido el de esta ciudad; por incumplimiento en el pago del Impuesto sobre la renta correspondiente al periodo fi scal dos mil cinco y dos mil seis; y al pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios correspondientes a los periodos que van del 1 de junio de dos mil cinco al treinta y uno de julio del año dos mil siete, de según consta en la Certifi cación del Estado de Cuenta emitido por la Dirección General de Tesorería en el que consta que el demandado está en deber al Estado de El Salvador en el Ramo de Ha- cienda, la cantidad de UN MIL CIENTO SESENTA DÓLARES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, siendo esta la cantidad debida y no pagada y habiéndose agotado las diligencias particulares y ofi ciales pertinentes, para determinar un domicilio donde pueda realizarse el emplazamiento al demandado y notifi carle la demanda en su contra y decreto de embargo, sin obtener resultado positivo; por auto de las once horas del día dieciocho de febrero del año dos mil catorce, se ordenó emplazar por medio de edicto al demandado señor ALEJANDRO LINARES GONZALEZ, quien deberá presentarse a este Juzgado, a ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, en el término de diez días por medio de Abogado que lo represente, y en caso de carecer de recursos económicos sufi cientes, puede solicitar ser representado gra- tuitamente por medio de la Procuraduría General de la República; trámite que deberá requerir de forma personal de conformidad a lo establecido a los Artículos 67 y 75 del Código Procesal Civil y Mercantil. El término de DIEZ DIAS HABILES, son contados desde el día siguiente al de la última publicación de este edicto, el cual se publicará una sola vez en el Tablero Judicial de este Centro Judicial, una vez en el Diario Ofi cial y tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional. Se advierte al demandado que en el mismo plazo deberá señalar dirección dentro de la circunscripción territorial de este Juzgado, o por medio técnico para recibir notifi caciones, de conformidad al Art.170 CPCM; de igual manera se advierte que una vez hechas las publicaciones, si dicho señor no comparece en el término concedido, se le nombrará un curador ad litem, para que lo represente en el presente proceso que continuará en su ausencia, de conformidad al Art. 186 Inc. 4° CPCM.

Librado en el Juzgado Tercero de Menor Cuantía, Juez Uno, San Salvador, a las once horas con diez minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil catorce. LIC. JULIO VIDAL ALAS RIVAS, JUEZ UNO TERCERO DE MENOR CUANTÍA INTO. LIC. RICARDO NAPOLEON IBARRA CALDERÓN, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 401

Los suscritos Jueces de la CÁMARA TERCERA DE PRIMERA INS- TANCIA de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de la Corte de Cuentas.

EMPLAZAN: por medio de edicto a los Presuntos Herederos del señor JAIME ANTONIO ALAS, quien fungió como Alcalde Munici- pal, según INFORME DE EXAMEN ESPECIAL EFECTUADOS A LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE INGRESOS, EGRESOS Y PROYECTOS REALIZADOS A LA MUNICIPALIDAD DE LA REINA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO; durante el período comprendido del UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE; para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de este Edicto, comparezcan a manifestar su defensa en el Juicio de Cuentas que se sigue en su contra. Dicho Juicio tiene por base el Pliego de Reparos JC-III-046-2013, con Responsabilidad Administrativa y Patrimonial.

Librado en la CÁMARA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA: San Salvador, a las diez horas cinco minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

LIC. CARLOS ERNESTO ÁLVAREZ,

LIC. SANTIAGO ANÍBAL OSEGUEDA RAMÍREZ,

JUECES DE CUENTAS DE LA CÁMARA TERCERA DE

PRIMERA INSTANCIA.

LICDA. HILDA EUGENIA FLORES COMANDARI,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

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ACEPTACIÓN DE HERENCIA

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ 2 DE LO CIVIL DE MEJICANOS.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Tribunal, a las QUINCE HORAS DEL DIA SIETE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores GLORIA SARAVIA SOLANO, conocida por GLORIA SOLANO SARAVIA, EUNICE ABIGAIL SO- LANO SARAVIA; JESUS ERNESTO SOLANO SARAVIA y MARTA ALICIA SOLANO SARAVIA, la HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción dejó el causante JESUS ANTONIO AQUINO, conocido por JESUS SOLANO y JESUS SOLANO ESCAMILLA, quien falleció en Mejicanos, su último domicilio, el día ocho de noviembre de dos mil siete; en concepto de HEREDEROS TESTAMENTARIOS del de cujus.

Se confi rió a los ACEPTANTES la administración y representación interina de la Sucesión con las facultades de los curadores de la herencia yacente.

Por este medio se cita a los que se crean con derecho a la referida HERENCIA, a fi n de que en el plazo de ley se presenten a este Tribunal a deducirlo.

Publíquese el presente edicto en la forma prescrita en el Art. 1163 del Código Civil.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE MEJICANOS, JUEZ 2; a las catorce horas del día veintiuno de marzo de dos mil catorce.- DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ 2 DE LO CIVIL DE MEJICANOS.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 375-3