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De la Junta Directiva.

Art. 22.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y administración de la Asociación dentro de los lineamientos generales establecidos por la Asamblea General de Asociados. La Junta Directiva, estará integrada por un Presidente, un Secretario, un Síndico, un Tesorero y dos Vocales; durarán cuatro años en sus funciones a partir de la fecha en que resultaren electos y podrán ser reelectos en forma alterna.

Debiéndose elegir además dos Suplentes, quienes tendrán las atribuciones establecidas en el artículo 31 de los presentes Estatutos.

Para ser miembro de Junta Directiva se requiere ser condómino,

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La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará quince días antes de que concluya el período de la última Junta Directiva electa, en sesión de Asamblea General, por mayoría simple y ante la presencia de un Delegado de la Municipalidad, debiendo registrarse la nueva Junta Directiva en la Ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales de dicha municipalidad.

Régimen de sesiones y convocatoria de la Junta Directiva.

Art. 23.- La Junta Directiva podrá sesionar sí es necesario en forma ordinaria al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando el Presidente o dos de sus integrantes lo consideren conveniente. La con- vocatoria para las sesiones de la Junta Directiva se hará personalmente; sin embargo, la convocatoria podrá omitirse si encontrándose reunidos la mayoría de sus miembros éstos decidieran sesionar.

Quórum y número de votos para decidir.

Art. 24.- Para que la Junta Directiva sesione válidamente, será necesario en todo caso, la presencia de al menos la mitad más uno de sus integrantes; las decisiones serán válidas con el voto favorable de la mitad más uno de los directivos asistentes. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.

Atribuciones de la Junta Directiva.

Art. 25.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Acuerdos de la Asamblea General, sus propios Acuerdos y demás disposiciones de la Asamblea General;

b) Administrar el patrimonio de la Asociación;

c) Presentar el informe de su gestión y situación patrimonial al cierre del ejercicio anual o cuando lo requieran más de la mitad de los Asociados;

d) Aprobar y presentar para conocimiento y ratifi cación de la Asamblea General, el Reglamento Interno, el Plan de Trabajo, el Presupuesto de la Asociación y la Memoria de Labores; e) Constituir comités de apoyo de la Asociación para impulsar

el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la misma;

f) Hacer la califi cación previa en los casos de retiro voluntario y expulsión de los Asociados, como la destitución individual de miembros de la Junta Directiva y del Comité de Vigilan- cia;

g) Coordinar e impulsar actividades en benefi cio para el CON- DOMINIO PUERTA GRAN CANARIA;

h) Autorizar al representante legal de la Asociación para la celebración de los actos o contratos necesarios para el cum- plimiento de los fi nes y funciones de la Asociación;

j) Recibir las renuncias de sus integrantes o de otros asociados de la Asociación e informarlo a la Asamblea General; y k) Conocer y resolver sobre todos los asuntos lícitos que interesan

a la sana y ordinaria administración de la Asociación, cuyo conocimiento no corresponda a la Asamblea General.

Atribuciones del Presidente

Art. 26.- Son atribuciones del presidente de la Junta Directiva: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva, orientando sus deliberaciones;

b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación en forma conjunta o separada con el Síndico, en asuntos de interés para la entidad; pudiendo delegar esta representación en caso necesario;

c) Coordinar las actividades que realicen las diversas comisiones y sus respectivos comités de apoyo;

d) Firmar junto con el Tesorero los documentos de pago de tesorería y autorizar los gastos de la Asociación;

e) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y pre- sentar los informes correspondientes que se le requieran por la Junta Directiva y/o la Asamblea General;

f) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en Asamblea General o en Junta Directiva; y,

g) Todas las demás atribuciones que le señalen la Ley, los presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación y demás normas relacionadas con su cargo.

Atribuciones del Secretario.

Art. 27.- Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva: a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea

General, de Junta Directiva y de Registro de Asociados, así como otros que fueren necesarios en la Asociación para hacer los asientos respectivos;

b) Verifi car el quórum en las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva;

c) Expedir y/o tramitar en su caso, las certifi caciones, constancias o credenciales de todo tipo de los órganos administrativos de la Asociación y remitir la nómina de los miembros electos de la Junta Directiva a la Ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales; y

d) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General en coordinación con el Presidente de la Asociación.

Atribuciones del Síndico.

Art. 28.- Son atribuciones del Síndico:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, en forma conjunta con el Presidente de la misma; y

b) Velar por el cumplimento de la Ley, los presentes Estatutos,

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Atribuciones del Tesorero.

Art. 29.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación;

b) Llevar el control del registro de ingresos y egresos de la Asociación;

c) Custodiar el patrimonio de la Asociación con el objeto que se utilicen en forma racional todos los recursos de la entidad; d) Autorizar juntamente con el Presidente de la Asociación los

documentos para el pago de las obligaciones que tenga que efectuar la Asociación;

e) Realizar las gestiones económicas necesarias para la Aso- ciación ante los organismos gubernamentales del Estado o la Municipalidad, o ante organismos no gubernamentales o privados con posterior información de ello a la Junta Direc- tiva;

f) Rendir los informes fi nancieros que se le requieran tanto por parte de la Junta Directiva como de la Municipalidad; g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe anual

del estado fi nanciero de la Asociación; y h) Llevar en orden y al día el libro de fi nanzas.

Atribuciones de los Vocales.

Art. 30.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con la Junta Directiva; y

b) Realizar cualquier comisión o apoyo que le requiera la Junta Directiva.

Atribuciones de los Suplentes

Art. 31.- Los Suplentes tendrán como función sustituir a cualquiera de los Directivos, en caso de ausencia temporal por enfermedad u otra causa, y el orden de sustitución será de la siguiente manera: El Primer Suplente, tendrá la facultad de ocupar la primera vacante que surja y el Segundo Suplente sustituirá la segunda vacante que surja.

CAPÍTULO VII