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4.3 Structural equation modelling

5.2.1 Direct effects

La constitución de la familia no es única, ni expresa, ni taxativa.

No puede estar sujeta a un númerus clausus que establezca qué es y qué no

es familia.

Su nacimiento y conformación es espontáneo, siendo la naturalidad la razón de ser de los intereses personales de cada uno de sus integrantes quienes diseñan, de acuerdo a sus propios anhelos, su estructura familiar. Es comunis opinio en la doctrina que la familia, en su composición, viene expandiéndose tanto en concep- to como en realidad lo que ha llevado a una precisión en cuanto a su denomina- ción a fin de albergar la nueva tipología de los vínculos entre las personas, dándo- sele a llamar entidad familiar. Ya no hablamos de familia en sentido singular, es preciso hablar en sentido plural y, es más, con una denominación más acorde. La familia no es una sola, es variada y cambiante.

La variedad es una característica que viene amoldando las relaciones perso- nales e implican un nuevo rostro en las socialización e integración humana, ale- jándose de los típicos moldes jurídicos reconocidos por la ley.

19. Definición

La entidad familiar, también llamada comunidad familiar o estructura fami- liar, es aquella unión estable y ostensible de personas en la que se conjugan inte- reses afectivos y emotivos siendo su objetivo constituir una familia. Puede repre- sentarse de una forma tradicional en una unión estable (matrimonio, convivencia), a través una forma simple (comunidad formada por padre e hijos) o través de una forma compleja (familias paralelas, ensambladas).

Giacomelli(144) consigue definirla como el núcleo de desenvolvimiento del ser en cuanto persona, ligada al aprendizaje, crecimiento y participación. El pro- fesor Lôbo(145) considera que las entidades familiares son unidades de conviven- cia y a modo de ilustración, inspirado en la experiencia brasilera actual, presen- ta una variedad de posibilidades que, por nuestra parte, nos permitimos ordenar en el siguiente cuadro:

# Entidades familiares Tipo

1 Hombre y mujer, casados, con hijos biológicos. Matrimonial

T

uteladas

2 Hombre y mujer, casados con o sin hijos biológicos o con hijos no biológicos.

3 Hombre y mujer, convivientes con hijos biológicos. Extramatrimonial 4 Hombre y mujer, convivientes con o sin hijos biológicos.

5 Padre o madre con hijos biológicos. Monorarental 6 Padre o madre con hijos biológicos y adoptivos o, solo, adoptivos.

7 Unión de parientes y personas que conviven en interdependen- cia afectiva, sin padre o madre que los dirija (grupos de hermanos, abuelos y nietos, tíos sobrinos que se entroncan familiarmente por la muerte de los padres).

Parental

No tuteladas

8 Unión de personas sin lazos parentales que conviven por afectividad

y ayuda mutua, sin finalidad sexual ni económica. Anaprental 9 Uniones homosexuales, con carácter afectivo y sexual. Homoafectiva 10 Hombre y mujer, convivientes con impedimento para casarse, con o

sin hijos.

Concubinato 11 Comunidad afectiva formada por filhos de criação (hijos de crianza),

típica tradición brasilera, sin lazos de filiación natural o adoptiva, incluye las familias recompuestas, las relaciones entre padrastros y madrastras, así como los respectivos entenados y se consolida cuando se encuentra acreditada la posesión constante de estado de filiación.

Ensamblada

Así de las cosas tenemos que las entidades familiares no son únicas y no están representadas exclusivamente en el matrimonio. Por el contrario, existe una mul- tiplicidad de formas que pemiten agrupar a los individuos de acuerdo a sus inte- reses, necesidades y ambiciones. Aclara y reconoce que el modelo matrimoniali- zado de la familia viene dejando paso a nuevas estructuras familiares que se sus- tentan en el principio de pluralismo de las formas de familia.

Para Cristiano Chaves de Farias y Nelson Rosenvald es impropio referirse a un sistema familiar cerrado dado que atentaría contra la dignidad humana, la rea- lidad social, la vida y, también, contra los avances de la sociedad contemporánea que quedarían paralizados, enmarcados, en un ambiente previamente definido(146).

(144) GIACOMELLI CHANAN, Guillherme. “As entidades familiares na Constituição Federal”. En: Revista Brasileira de Direito de Familia. Síntese, IBDFAM, Ano IX, Nº 42, Porto Alegre, jun-jul., 2007, p. 45. (145) LÔBO, Paulo. Ob. cit., pp. 56 y 57.

Su tratamiento normativo no es uniforme pero tenemos esbosos y plantea- mientos interesantes. El Estatuto das Familias(147) en su Título III trata expresa- mente las entidades familiares considerando dentro de ellas al casamiento, la unión estable, la unión homoafectiva y la familia parental que, incluye, a la familia mo- noparental y la pluriparental.

En el Derecho comparado el Código Civil brasilero de 2002 utiliza tímida- mente el término entidades familiares al tratar instituciones como el patrimonio familiar(148) y la unión estable(149) pero no ofrece una definición. Para Lôbo(150) el Código trata expresamente el casamiento y la unión estable como entidades fa- miliares y, respecto del concubinato, lo excluye de la calificación de unión esta- ble sin atribuirle la naturaleza jurídica de entidad familiar, calificándolo tan solo como un concubinato.

Así también, la Constitución Federal de Brasil de 1988 usa dicho térmi- no cuando en su artículo 226 ... § 4(151) indica que se entiende por entidad fami- liar la comunidad formada por cualquiera de los dos padres y sus descendientes,

(147) Projeto de Lei 2285/2007. Vide Estatuto das Familias. Coedición Magíster y IBDFAM, Belo Horizonte, 2007. También en la web <http://www.ibdfam.org.br> (marzo 2008). Véase artículos 1, 4, 5, 8, 14-2, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 63, 68, 88, 91, 98, 105-2, 268. Asimismo, El Título III y el Título VII, Capítulo IV. (148) CÓDIGO CIVIL DE BRASIL. SUBTÍTULO IV. Do Bem de Família. Artículo 1.711. Podem os cônju-

ges, ou a entidade familiar, mediante escritura pública ou testamento, destinar parte de seu patrimônio para instituir bem de família, desde que não ultrapasse um terço do patrimônio líquido existente ao tem- po da instituição, mantidas as regras sobre a impenhorabilidade do imóvel residencial estabelecida em lei especial.

Parágrafo único. O terceiro poderá igualmente instituir bem de família por testamento ou doação, depen- dendo a eficácia do ato da aceitação expressa de ambos os cônjuges beneficiados ou da entidade familiar beneficiada.

(149) CÓDIGO CIVIL DE BRASIL. TÍTULO III. DA UNIÃO ESTÁVEL. Artículo 1.723. É reconhecida como entidade familiar a união estável entre o homem e a mulher, configurada na convivência pública, conti- nua e duradoura e estabelecida com o objetivo de constituição de família.

(150) LÔBO, Paulo. Ob. cit., 2008, pp. 56 y 57.

(151) Constitución Federal de Brasil. Capítulo VII. De la familia, del niño, del adolescente y del anciano. Artículo.- 226. La familia base de la sociedad, es objeto de especial protección por el Estado. 1. El matrimonio es civil y su celebración es gratuita.

2. El matrimonio religioso tiene efecto civil, en los términos de la ley.

3. A efectos de la protección por el Estado, se reconoce la unión estable entre el hombre y la mujer como entidad familiar, debiendo la ley facilitar su conversión en matrimonio.

4. Se considera, también, como entidad familiar la comunidad formada por cualquier de los padres y sus descendientes.

5. Los derechos y deberes referentes a la sociedad conyugal serán ejercidos con igualdad por el hombre y por la mujer.

6. El matrimonio civil puede disolverse por divorcio, después de previa separación judicial por más de un año en los casos expresados en la ley, o probándose la separación de hecho por más de dos años. 7. Fundado en los principios de dignidad de la persona humana y de paternidad responsable, la planifica- ción familiar es libre decisión del casado, correspondiendo al Estado propiciar recursos educacionales y científicos para el ejercicio de ese derecho, prohibiéndose cualquier actuación coactiva por parte de ins- tituciones oficiales o privadas.

aceptándose expresamente a la familia monoparental. Como se mencionó ante- riormente, el rol del artículo 226 de la Constitución debe considerarse como me- ramente ilustrativo. Esta es una norma de inclusión y no debe ser interpretada como exclusión.

La Constitución de Ecuador de 2008 establece, en su artículo 67, un recono- cimiento la familia en sus diversos tipos.

20. Características

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