4.3 Structural equation modelling
5.2.2 Indirect effects
Son aquellos tipos de familia no considerados expresamente por la norma pero que en mérito del reconocimiento de la dignidad de la persona la ley no pue- de desconocerlos. Estos tipos especiales de familias han ido conformándose de acuerdo a criterios propios a cada realidad social.
La familia no puede estar sujeta a una sola, única y exclusiva, conceptualiza- ción. Siendo una institución social merece ser tratada de forma permeable, amplia y cabal con una tipicidad legal abierta, dotada de ductibilidad y adaptabilidad(157). Legislación que amalgame la diversidad de intereses de las personas que buscan en la uniones familiares cada vez más afecto y menos formalidad. Es importante que las normas tutelan los intereses personales derivados de las relaciones fami- liares en su amplio sentido. Y es que referirnos a entendidas familiares implica re- conocer y enarbolar el concepto amplio de familia. Finalmente esta es un “todo”. A decir de Fachín, el sentido de la familia dejó de ser unívoco (la familia esta- ba centrada apenas en el casamiento); hoy, también tienen un valor jurídico, social y económico las familias monoparentales y las uniones estables(158). Corresponde a cada persona, a cada individuo escoger y determinar la entidad familiar que me- jor satisfaga sus intereses, que mejor corresponda a su realización personal, a su proyecto de vida situación que está fuera –totalmente– del alcance de la ley. Esta no puede encorzar al sujeto a una comunidad que no le sea adecuada ni mucho deseada. Por sobre encima de la normativa está la dignidad y libertad del indivi- duo que permite su realización, la puesta en práctica del anhelo y ser parte inte- grante de un núcleo humano en el que pueda desarrollarse.
Y esta libertad no es más que el poder de libre elección o la autonomía en el acto de constitución, realización o extinción de una entidad familiar, sin coacción o interferencia de los familiares, de la sociedad o de la Ley. En el discurso entu- siasta de Sebastião José de Oliveira: “La libertad. Esta es la palabra clave que im- pregna todas las nuevas especies de constitución de la familia. Libertad para ele- gir la pareja, la posibilidad de expandir sus capacidades individuales, la libertad de diálogo, la libertad contra la falsa moral que aún está sumida en el discurso de algunos grupos sociales, la libertad de ser feliz!”(159).
(157) Ibídem, 2008, p. 61.
(158) FACHÍN, Luiz Edson. “A família fora de lugar”. En: <http://www.ibdfam.org.br> (16/02/2009). (159) OLIVEIRA, José Sebastião. Fundamentos constitucionais do direito de familia. Editora Revista dos
20.5. Clases
Siguiendo en el enraizado principio vigente, en el sistema brasilero del plu- ralismo de las formas de la familia Maria Berenice Dias(160) realiza un interesan- te y detallado estudio acerca de la diversidad de familias. Deja de lado el mode- lo convencional, hombre y mujer casados con hijos, aclarando que existen nue- vos modelos de familias sin desigualdades sexuales, de edad, menos ceñidas a re- glas y más afianzadas al deseo, al afecto y a encontrar la felicidad. La ley queda al margen frente a la esperanza de alcanzar la dicha en un vehículo tan moldea- ble como la familia.
En sentido similar, Rodrigo da Cunha Pereira(161) dice que la familia pasó a ser un locus de afecto, de comunión de amor, exento de discriminación en la que actualmente el individuo busca la felicidad sin patrones estáticos, lo que demues- tra sus procesos de transformación. En la doctrina argentina Domínguez, Fama y Herrera van más o menos por la misma línea considerando que “los lazos afecti- vos y los proyectos de vida no responden a un solo modelo sino, por el contrario, se basan en la tolerancia y el pluralismo” (162). La presencia del afecto en las rela- ciones familiares es imprescindible y hoy en día es lo que prima para su estable- cimiento, como diría José León Barandiarán la familia es una comunidad endo-
pática, afectiva, emocional, de vivencias y contactos.
Por estos tiempos el individuo piensa más en sí mismo, en su futuro, en la realización de sus intereses afectivos y existenciales. Se casa más tarde y poster- ga la descendencia, en términos sencillos sacrifica el inicio de su propia familia para hacerse él, luego compartirse. La familia adquiere una función instrumental siendo utilizada para aspiraciones personales.
La familia se influencia fácilmente. La globalización, los medios, la procreática, los métodos anticonceptivos le han dado vuelta y media. La otrora base de la fa- milia, la parentalidad, fue reemplazada por la conyugalidad y esta, a su vez, por la individualidad. Se van reduciendo los intereses, cada vez más cerca del indivi- duo y más lejos del conjunto. Este solo importa en la medida en que las partes in- tegren, se compenetren e identifiquen.
Nuestra Constitución Política reconoce solo a la familia matrimonial (artículo 4) y a la extramatrimonial (artículo 5) y las leyes complementarias no respon- den al cambio actual, a pesar de que las mudanzas y modificaciones son infrena- bles. Cada vez son menos las personas que creen en el matrimonio y el Estado no hace nada para revertir esta situación muy a pesar de cumplir eficientemente
(160) DIAS, Maria Berenice. Ob. cit., p. 38 y ss.
(161) PEREIRA, Rodrigo da Cunha. Principios fundamentais norteadores do Direito de familia. Ed. Del Rey, Belo Horizonte, 2005, p. 167.
(162) DOMÍNGUEZ, Andrés Gil, FAMA, María V. y HERRERA, Marisa. Derecho constitucional de familia. Tomo I, Ediar, Buenos Aires, 2006, p. 77.
su rol alentador. La familia típica está en aprietos y las formas de su constitución también. El matrimonio se rinde al concubinato. Es más fácil, menos formal, más barato, menos ingerencia estatal el llevar una vida familiar pasajera, sin ataduras y al margen de los simbolismos legales. Adquiero casi lo mismo sin mayores trá- mites. Vuelco mi afecto y sentimientos en una relación de hecho. La tríada ma- trimonio, sexo y procreación se desplaza ante convivencia, sexo y tranquilidad.
El concepto de familia nunca fue muy preciso que digamos debido a las diver- sas formas de cómo han ido reagrupándose los sujetos. Por esta razón debe tomar- se en cuenta la existencia de toda una variedad o tipos de familias que responden a realidades y vivencias actuales frente a lo cual se precisa de una teoría especial para su normación, de principios expresos que las reconozcan, como viene desa- rrollándose en Brasil, a través del principio de pluralidad de formas de familia(163). El reconocimiento de la pluralidad de formas de una familia simboliza una gran ruptura en el único modelo de familia establecido por el matrimonio. Aceptar otras formas de enlaces es repensar una legítima protección jurídica que conduce al reconocimiento del principio del pluralismo y la libertad que encarna a la so- ciedad de hoy(164). El principio de la pluralidad familiar está estrechamente vincu- lado al principio de la igualdad de las entidades familiares y el principio de liber- tad de elección y también podrá ser designado como una forma de materializa- ción del principio de la dignidad humana.
La ley brasilera denominada María da Penha(165), referida a la violencia do- méstica y familiar contra la mujer, asume una definción amplia del término fami- lia y considera en su artículo 5 que para los efectos de la ley Lei, configura violen- cia doméstica y familiar contra la mujer cualquier acción u omisión basada en el género que le cause muerte, lesión, sufrimento físico, sexual o psicológico y daño moral o patrimonial; (i) en el ámbito de la unidad doméstica, comprendida como el espacio de convivencia permanente de personas, con o sin vínculo familiar, in- clusive las esporádicamente agregadas; (ii) en el ámbito de familia, comprendida como la comunidad formada por indivíduos que son o se consideran emparenta- dos, unidos por lazos naturales, por afinidad o por voluntad expressa; (iii) en cual-
(163) PEREIRA, Rodrigo da Cunha. Principios fundamentais norteadores do Direito de familia. Ed. Del Rey, Belo Horizonte, 2005, p. 163. Véase también en DIAS, Maria Berenice. Manual de Direito das Famílias, Ob. cit., p. 38 y ss. DINIZ, María Helena. Curso de Derecho Civil brasileiro. 17ª edición actualizada, vol. 5, Saraiva, Sao Paulo, 2002, p. 21.
(164) Cfr. BRAUNER, Maria Claudia Crespo. “O pluralismo no Direito de Família brasileiro. realidade social e reinvenção da família”. En: Direitos fundamentais do Direito de Família / Belmiro Pedro Welter; Rolf Hanssen Madaleno (coords.), Livraria do Advogado Editora, Porto Alegre, pp. 255-278, 2004, p. 259. (165) L. 11.340, 7/8/ 2006, cria mecanismos para coibir a violência doméstica e familiar contra a mulher, nos
termos do § 8o do artículo 226 da Constituição Federal, da Convenção sobre a Eliminação de Todas as
Formas de Discriminação contra as Mulheres e da Convenção Interamericana para Prevenir, Punir e Erradicar a Violência contra a Mulher; dispõe sobre a criação dos Juizados de Violência Doméstica e Familiar contra a Mulher; altera o Código de Processo Penal, o Código Penal e a Lei de Execução Penal; e dá outras providências.
quier relación íntima de afecto, en la cual el agresor conviva o tenga convivencia con la ofendida, independientemente de la cohabitación. Las relaciones persona- les enunciadas en este artículo son independientes de la orientación sexual. Como punto de reflexión final podemos adelantar que en nuestro medio la aceptación y final reconocimiento legal de las entidades familiares permitirá reafirmar el valor de la persona y su dignidad partiendo de la premisa que la afectividad es el máxi- mo elemento regulador de las relaciones interpersonales.
El siguiente esquema nos permite presentar la diversidad de formas como se presenta actualmente la familia en el medio social, sin necesidad de un reconoci- miento legal, las denominadas familias transformadas:
Clases de familias
General Matrimonial Anaparental Paralela Geriátrica Reducida Extramatrimonial Pluriparental Eudemonista Solteros Intermedia Monoparental Homoafectiva Socioafectiva Comunitaria
Transnacionales Virtuales