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5.4 Maximum Cut

5.4.7 Directed Maximum Cut

1. Los trabajos de conservación de suelos serán prioritarios en aquellas áreas definidas como "zonas de montaña" y "zonas desfavorecidas" según la Directiva del Consejo (CEE) nº 268 de 28 de abril de 1975 sobre Agricultura de Montaña y el Reglamento CEE/nº 797/85 del Consejo de 12 de marzo sobre Mejora de la eficacia de Estructuras Agrarias.

2. Las áreas donde se considera prioritaria las actuaciones de conservación de suelos son:

- cuencas emplazadas sobre materiales triásicos y en especial las de los tributarios del río Mijares y la del tramo inferior del río Cabriel.

- cuencas afluentes al Júcar en el tramo entre la confluencia del Cabriel y el embalse de Tous. - cuencas de los ríos Sellent, Cáñoles, Albaida y Serpis.

- cuencas de los Sistemas de Explotación de Marina Alta y Baja.

- zonas declaradas de protección especial, es decir con pérdidas de suelos superiores a 200 Tm/Ha/año, de acuerdo con los datos del Plan Nacional de Restauración Hidrológico-Forestal, así como las laderas y cursos que vierten directamente en pequeños y grandes embalses:

• Cuenca del embalse de Ulldecona, río Cenia, Montañas de Benifassar y río Cervol. • Cuenca del barranco Vallviquera

• Cuenca del embalse de Mª Cristina • Cuenca del embalse de Arenós

• Cuenca del embalse de Sichar • Cuenca del embalse del Regajo • Cuenca del río Palancia

• Sierra de Javalambre • Sierra de Espadan

• Cuenca del Barranco de Carraixet hasta su confluencia con el Barranco de Naquera, incluido éste

• Cuenca de la Rambla de Artaj

• Cuenca de la Rambla primera de Lliria • Cuenca del río Magro

• Cuenca del río Cabriel en la provincia de Cuenca • Embalse de Molinar

• Cuenca del río Abengibre

• Cuencas de la Rambla de Las Aguayas, Rambla de Gil y Barranco del Muerto • Cuenca del Embalse de Toús

• Cuenca del río Cañoles

• Zona de La Safor-Sierra de las Agujas • Término municipal de Gandía

• Cuenca del río Serpis hasta la desembocadura del río Bernisa, incluido este

• Cuencas de los barrancos vertientes directamente al mar entre la divisoria del río Serpis • Término municipal de Quatretonda

• Cuenca del río Gorgos y embalse de Isbert • Cuenca del embalse de Guadalest

• Cuencas de los embalses de Amadorio y Relleu (Sª de Aguilar y de la Grana) • Cuenca del embalse de Tibi, Sierra Peñarroya, y Sierra de Cuartel

• Cuenca del río Seco (Montnegre) • Puntal de Besari

SECCIÓN CUARTA

Sobre la conservación y protección de acuíferos

Artículo 84. Criterios básicos para la protección de las aguas subterráneas

1. Las medidas de protección serán de tipo de control de niveles y de caudales fluyentes por los manantiales que alimentan. Estas medidas, así como la delimitación de las áreas a proteger y los tipos de usos permitidos en orden a las calidad del agua, se determinarán a través de la Delimitación de perímetros de protección, Planes de explotación y Normas para el otorgamiento de concesiones para cada una de las UHG.

2. Los expedientes para el establecimiento de perímetros de protección de las captaciones para abastecimiento a poblaciones, zonas húmedas y puntos hídricos de interés, y unidades o subunidades hidrogeológicas con problemas de sobreexplotación o salinización local o global, se incoarán de oficio o a instancia de la autoridad ambiental, municipal o cualquier otra en la que recaigan competencias en la materia. Se podrán establecer medidas para la protección tanto de la calidad como de la cantidad del recurso.

Todas las captaciones destinadas a abastecimiento público deberán disponer de su correspondiente perímetro de protección, que deberá implantarse durante el período de vigencia del Plan de común acuerdo entre el Organismo de Cuenca y el Ayuntamiento o Mancomunidad correspondiente.

El orden de prioridad se establecerá en función del grado de riego de contaminación que presente la captación y de la población realmente abastecida, considerando los siguientes rangos:

- más de 15.000 habitantes - entre 2.000 y 15.000 habitantes

- menos de 2.000 habitantes

En las peticiones de concesión posteriores a la entrada en vigor del Plan, se deberá incluir una propuesta de perímetro de protección justificada con un estudio técnico adecuado.

3. Durante el período de vigencia del Plan el organismo ambiental competente procederá a la elaboración de un inventario de los vertederos de residuos sólidos, incluyendo un informe sobre el grado de capacidad contaminante de sus áreas de influencia y las medidas necesarias para su eliminación o minimización en el caso de que pudieran afectar a los objetivos de calidad propuestos para el acuífero correspondiente.

Las medidas de protección del área de recarga de cada acuífero han de incluir al menos su relación con los usos del suelo, las extracciones de áridos y las actividades potencialmente contaminantes por vertidos directos, vertederos de residuos sólidos y contaminación difusa.

4. Se han asignado, en los artículos 28 a 36 de esta normativa y con base en los conocimientos actualmente existentes, los recursos disponibles en las unidades hidrogeológicas, de manera que puedan mantenerse a largo plazo los aprovechamientos y la calidad del agua.

5. En el caso de extracciones que produzcan un deterioro grave en la calidad del agua, de manera que se ponga en peligro la subsistencia de los aprovechamientos, deberán adoptarse las medidas adecuadas de protección y entre ellas la definición del perímetro de protección y la sustitución de las captaciones. Estas posibles medidas son de especial importancia en aquellos acuíferos costeros o implantados sobre materiales salinos.

6. En la política de extracciones en los acuíferos debe primar la conservación de la cantidad y calidad del recurso, tratando de evitar la explotación sistemática de las reservas movilizables con el consiguiente descenso indefinido de los niveles piezométricos.

Las extracciones totales en un año medio deben ajustarse a los recursos renovables estimados, minorados en aquellas salidas naturales necesarias para evitar la salinización del acuífero u otros efectos ambientales negativos.

7. Cuando el caudal de la concesión sea mayor de 5 l/sg, el concesionario estará obligado a remitir al Organismo de Cuenca un parte anual con los siguientes datos: volumen mensual extraído, nivel de las aguas del pozo con el bombeo parado, al final de cada uno de los meses de mayo a diciembre, y nivel mínimo en el pozo con indicación del caudal de extracción en uno de los días finales de cada uno de los meses señalados.

8. Con el fin de prevenir los problemas de salinización, y en tanto no exista la correspondiente norma de otorgamiento de concesiones, si el nivel piezométrico estático del pozo es inferior al nivel medio del mar deberá ejecutarse el correspondiente esquema de control de niveles.