consumidor Límite Inferior Límite Superior $/lit. ¢/lit. ¢/lit. $/lit. ¢/lit. ¢/lit. ¢/lit. ¢/lit.
IFO-380 0,085 42,85 331,40 505,35 43,20 0,00 331,75 417,46
AV – GAS 0,116 58,71 642,16 505,35 83,72 -21,86 645,31 762,73
JET FUEL 0,111 56,16 425,51 505,35 55,47 0,31 425,13 537,46
8. Que debido a que los argumentos presentados por los opositores se refieren en su mayoría a los mismos temas, resumidos en el Resultando V de esta resolución, se emite una sola respuesta para todos los opositores:
La Autoridad Reguladora estableció un modelo para la fijación del precio del combustible en el país. Dicho modelo se sometió al proceso de audiencia pública; el cual, en materia de fijación del precio contempla: el precio internacional de los derivados del petróleo, el tipo de cambio establecido por el Banco Central, el margen de operación de RECOPE, los impuestos y los márgenes de transporte y distribución para poner el combustible en manos del consumidor. No contempla el precio del crudo; por lo tanto, el proceso de refinación no está incorporado en el precio. Si RECOPE refina es una decisión económica propia de la empresa.
De manera que el precio de los combustibles es revisado todos los meses según el modelo extraordinario de precios establecido según resolución RRG-9233-2008, publicado en La Gaceta 227 del 24 de noviembre de 2008. Pero existe
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE
PRODUCTO IMPUESTO ÚNICO (¢/litro)
Gasolina Súper 209,00 Gasolina regular 199,75 Diésel 0,005% S 118,00 Diésel 0,50% S 118,00 Keroseno 57,75 Búnker 19,75 Asfalto 40,25
Diésel Pesado (Gasóleo) 38,75
Emulsión Asfáltica 29,75
L.P.G. 40,25
Av-Gas 199,75
Jet A-1 General 119,50
Nafta Liviana 28,25
Nafta Pesada 28,25
2. Que de conformidad con lo estipulado en la RRG-9233-2008, publicada en La Gaceta 227 del 24 de noviembre de 2008, (modelo tarifario para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos, en planteles de distribución y al consumidor final), la Autoridad Reguladora revisó el factor Kj establecido en esa resolución. El cálculo del margen de comercialización de RECOPE (K) se hizo por producto y como un porcentaje del precio de referencia (PRi), el cual es ajustado hasta mantener el nivel de ingreso aprobado. Por tanto, el K% aplicado es de 13,036%.
3. Que en la tabla siguiente se muestran las variables consideradas en el cálculo de los precios de cada uno de los combustibles, el precio plantel resultante y el resultado porcentual del ajuste con el impuesto único incluido:
PRODUCTO Precio FOB Actual ( * ) Precio FOB actual Margen K=13,036% Rezago Tarifario (**) Precio Plantel (sin imp.) Variación de precio (con imp.)
$/bbl ¢/litro ¢/litro ¢/litro ¢/litro %
Gasolina súper * 136,909 435,175 56,73 (2,30) 489,604 4,316% Gasolina Plus 91 * 135,968 432,183 56,34 (4,40) 484,122 5,586% Diésel 0,005% S * 130,280 414,102 53,98 (1,39) 466,695 -1,046% Diésel 0,50% S * 127,134 404,102 52,68 (1,39) 455,391 -0,938% Keroseno 133,870 425,515 55,47 - 480,986 0,232% Búnker * 97,857 311,044 40,55 - 351,592 -1,603% IFO 380 104,261 331,401 43,20 - 374,603 0,870% Asfaltos * 95,773 304,420 39,69 8,10 352,205 7,026% Diesel pesado 114,026 362,440 47,25 - 409,688 -1,257% Emulsión Asfáltica 62,444 198,481 25,88 - 224,355 5,768% L.P.G. * 71,208 226,339 29,51 3,53 259,374 6,916% Av-Gas * 202,030 642,163 83,72 (21,86) 704,016 7,347%
Jet A-1 general
* 133,870 425,515 55,47 0,31 481,296 0,208%
Nafta Liviana 132,221 420,271 54,79 - 475,058 6,624%
Nafta Pesada 132,641 421,606 54,96 - 476,567 6,480%
(*) Fuente: Platts.
(**) Rezago tarifario a aplicar hasta junio del 2011. Tipo de cambio: ¢505,35/US$
4. Que utilizando la metodología aprobada por la Autoridad Reguladora en la RRG-9233-2008, en la cual se estableció que ante cambios en el precio internacional del combustible, debía modificarse el margen de operación de RECOPE, con el fin de mantener los ingresos de operación aprobados en el estudio ordinario de precios, se revisó el margen porcentual de operación de RECOPE.
un desface entre la fecha de corte (segundo viernes de cada mes) y la fecha de aprobación de los precios por efecto de la consulta pública que debe hacerse según lo estableció la Sala Constitucional de la República.
La Autoridad Reguladora ajusta el precio del combustible según su comportamiento en los precios internacionales y el tipo de cambio, no se tiene influencia en el actuar de los agentes económicos externos en el mercado.
La fórmula automática de precios de los combustibles funciona indistintamente tanto cuando los precios de los productos en los mercados internacionales de materias primas suben o bajan. El mecanismo se aplica los segundos viernes de cada mes y con los precios de los últimos 15 días naturales se obtiene un precio promedio para aplicar en dicha fecha de corte de los cálculos, que luego los traduce en colones al tipo de cambio de la fecha de corte del ajuste.
La Autoridad Reguladora, para cada ajuste en los precios de los combustibles siempre ha tomado el tipo de cambio de referencia para el día en que se cumple la fecha de corte, de manera que la revalorización del colon con respecto al dólar ya se incorporó en el precio del combustible, de hecho ha amortiguado los ajustes ocasionados por el incremento de los derivados del petróleo a nivel internacional.
El tipo de cambio del colón con respecto al dólar se ha mantenido estable desde el utilizado en la fijación del 9 de diciembre del 2010 de ¢507,57/$ y el actual de ¢505,35/$. En su momento se han aplicado las disminuciones del tipo de cambio desde su cotización más alta tomada para cálculo de precios al corte del 13 de agosto del 2009 con ¢586,85/US$ y que se vieron reflejadas en su momento.
Cabe indicar que el precio del crudo a nivel internacional es un precio de referencia, diferente para cada mercado. Para esta fijación, el precio FOB de la gasolina súper con respecto al precio de venta al consumidor final en estaciones de servicio, representa un 58, 81%, para la gasolina regular un 59,53% y para el diesel un 66,05%; los demás componentes que conforman el precio final son el margen de operación de RECOPE, el impuesto único a los combustibles establecidos por Ley 8114, el margen de comercialización y el flete a las estaciones de servicio y el rezago tarifario por desfase en la aplicación de los precios. (ver estructura de precios en ANEXO C en informe 316-DEN-2011 en expediente ET-74- 2011).
La Refinadora adquiere el crudo y sus derivados al precio de los mercados internacionales, por lo que para la cancelación de la factura petrolera debe reconocérsele a RECOPE la diferencia en los precios internacionales, así como cuando haya diferencias en el tipo de cambio, tanto si son alzas como rebajas.
En promedio RECOPE importa el 80% del combustible que se consume en el país y el restante 20% lo refina localmente y en el 2010 la utilidad neta fue de ¢ 62 mil millones, un 12,9% de rendimiento sobre el activo total, recursos que la empresa debe utilizar para el desarrollo del sistema de suministro de combustible y con ello garantizar el abastecimiento nacional. Es una enfermedad de todas las instituciones públicas la falta de capacidad para ejecutar sus presupuestos, de ahí los rezagos en infraestructura que se presenta en la prestación de los servicios públicos.
En cuanto al precio de los combustibles en Centro América, puede verse el comparativo de estos en la página web www. sieca.int en link Estadística - Estadísticas Económicas. Las diferencias de precios son explicadas principalmente por la carga de impuestos que pesan sobre los combustibles.
Los combustibles en nuestro país cumplen con la normativa de calidad establecida en el Reglamento Técnico Centroamericano para los distintos derivados de los hidrocarburos.
El sufrimiento de la escalada de precios en los crudos y derivados del petróleo no solo mortifica a los costarricenses; en este sentido vale mostrar los resultados de una encuesta realizado en los Estados Unidos de Norte América, publicada en la página web de British Broadcasting Corporation (www. bbc.co.uk/mundo/) el domingo 29 de mayo de 2011 y que en lo que interesa indica lo siguiente:
“¿Por qué están tan enojados los estadounidenses?
Una encuesta publicada en mayo por la empresa Lundberg indicó que el precio de un galón de gasolina (3,79 litros) había alcanzado el promedio nacional de US$4, sólo 11 centavos por debajo del precio récord que se registró en 2008 en pleno auge de la crisis financiera...
En el Tyson’s Corner Center, un gran centro comercial en el norte de Virginia, motorista tras motorista le dijo a la BBC que el incremento del combustible los estaba perjudicando todo lo que hacían: ir al trabajo, a la escuela e incluso la compra semanal...
Y como factor preocupante para la vacilante recuperación económica…los consumidores admitieron que se habían visto obligados a recortar otros gastos para pagar el precio de la gasolina.
El tema es tan importante que rara vez desaparece de las noticias. Los boletines informativos en la televisión brindan un seguimiento continuo de los precios y siempre hay analistas dispuestos a discutir las consecuencias.
En Europa, los precios son aproximadamente el doble del que pagan los estadounidenses debido a los impuestos, pero la ira no es tan palpable…
¿Cuál es entonces la relación de Estados Unidos con el combustible que lo hace una cuestión tan importante? Pérdida de privilegios
Comparándolos sólo con Europa, los estadounidenses utilizan sus vehículos más, así que el “dolor” es mayor. Además, ellos tienen, en promedio, un viaje diario al trabajo más largo que todos los europeos, a excepción de los húngaros y los rumanos, y tienen más embotellamientos.
Sin embargo, hay también un significado simbólico que vincula a la gasolina directamente con el corazón de lo que es Estados Unidos.
“Significa movilidad y libertad personal”, indicó el comentarista de automovilismo del periódico The Wall Street Journal Dan Neil. “La ira probablemente está ligada a un sentido más amplio de decadencia y de pérdida de privilegios”,... “El combustible barato ha sido una de las prerrogativas del imperio estadounidense y la gente se ha acostumbrado a ella de una manera tal, que está asociada con nuestra capacidad de ejercer nuestra voluntad en todo el mundo”, añadió Neil…
Las soluciones a largo plazo, indicó, supondrían una gran inversión en el sistema de ferrocarriles, la revisión de la infraestructura y un cambio de mentalidad, cuestiones que no ocurren de la noche a la mañana.
…
¿Por qué los precios del combustible han aumentado en EE.UU.?
El crudo es más caro debido a la demanda mundial de vehículos.
El precio del etanol aumentó por la misma razón, constituye el 10% del combustible.
Los disturbios en Medio Oriente pueden afectar el suministro. El impuesto a las ventas y los cargos por uso de tarjetas de crédito son porcentajes fijos que agravan estos aumentos. La especulación de los inversionistas tiene un impacto del día a día pero éste no es mucho a largo plazo.
…
Es algo más complejo, que tiene que ver con el hecho de que las refinerías de petróleo estadounidenses están funcionando a capacidad y los especuladores se encargan de impulsar hacia arriba el precio del crudo.
Uno de los factores claves detrás del incremento de precios del combustible es el precio del crudo, señaló John Felmy, economista jefe del Instituto Estadounidense de Petróleo. Ha aumentado en precio aproximadamente a razón de US$1,20 por galón desde agosto, señaló, impulsado por una demanda global cada vez mayor, especialmente en China e India donde más y más gente está conduciendo vehículos. …
Más ganancias
El aumento de los precios del petróleo significa mayores ganancias. En abril, la petrolera con sede en Texas Exxon anunció beneficios de US$ 10.700 millones, 69% más que el año pasado…”
A pesar de lo manifestado por los oponentes, las argumentaciones no cuentan con el sustento técnico suficiente, como para desestimar el ajuste al alza del precio de los combustibles, por cuanto los factores que afectan los ajustes, son externos a la administración de la Refinadora.
9. Que del análisis realizado se determina que debería aplicarse un ajuste sobre los precios vigentes de todos los productos que expende RECOPE en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., en sus planteles; los que vende al consumidor final en estaciones de servicio; los que vende a consumidores finales exonerados del impuesto único a los combustibles (Flota Pesquera Nacional no Deportiva y otros); los que vende a las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final y; los que vende para el gas licuado del petróleo (GLP) en su cadena de distribución, tal y como se dispone. Por
tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley general de la administración pública, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en lo establecido en el artículo 51 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011;
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar el precio de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE